Sentencia nº 0424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno (31) días de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

En el juicio por accidente de trabajo y daño moral, que sigue el ciudadano H.G.G., representado judicialmente por el abogado H.R.P. contra las empresas SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.) y METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. representada judicialmente por los abogados J.E.M.F., Janica G.G., A.F.C., R.A.F.A., V.F.M. y R.E., y por responsabilidad solidaria contra la empresa RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN 007, C.A., sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2009, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, 3) con lugar el daño moral y; 4) se modifica el fallo dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2008, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la Abogado Janica G.G., representante judicial de la parte codemandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.), el cual fue admitido en fecha 6 de febrero de 2009 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 10 de marzo de 2009, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha seis (06) de febrero de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de febrero del año 2009.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.), contra el fallo emitido en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte codemandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-000244

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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