Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003756

PARTE ACTORA: GLARITZY R.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ULICHNY PEDREAÑEZ YORDANG y MACERO ELIAS

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

Por cuanto mediante acta levantada en fecha, 17 de Septiembre de 2008, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines del pronunciamiento en virtud de la incomparecencia de la de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), siendo la oportunidad para ello, este Juzgado pasa pronunciarse, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la parte demandada es el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), ente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Autónomo, es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía popular, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedido a la República, tal como lo establecen los artículos 98 y 101, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que establecen:

Artículo 98. Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

Artículo 101. Los institutos autónomos se regularán conforme a las disposiciones previstas en la presente sección, y todas aquellas normas que les sean aplicables a los institutos públicos.

En tal sentido y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, y en estricta sujeción a los términos establecidos en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)

De igual manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales."

Y siendo que los precitados artículos, imponen a los funcionarios judiciales acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, debe esta Juzgadora observar los privilegios y prerrogativas de la misma, y no aplicar los efectos jurídicos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En atención a lo antes señalado y con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el nuevo P.L., este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que las pruebas presentadas por la parte actora ya se encuentran incorporadas al expediente tal como se ordenó en el acta de fecha17 de septiembre de 2008.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 24 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

LA SECRETARIA

EVA COTES

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES

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