Decisión nº 7103-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoConflicto De Competencia

Los Teques, 13 DE OCTUBRE DE 2008

198° y 149°

JUEZ PONENTE: R.D. MORANTE HERNANDEZ

CAUSA Nº: 1A – a 7103-08

IMPUTADO: LEZAMA R.W.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.D.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.E.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

VÍTIMA: LA COLECTIVIDAD

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho L.O.D.B.; Defensora Pública Penal Octava Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Barlovento, del ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, contra la decisión de fecha 12 de Mayo de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 14 de Agosto de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 7103-08 designándose ponente al ABG. R.D. MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 18 de Septiembre de 2008, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA POLICIAL: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, así como las evidencias de interés criminalísticas incautadas.

    (Folio 07 al 09 del Exp).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, realizada a la ciudadana C.M.C.S.; quien es testigo del procedimiento policial realizado y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 11 del Exp).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, realizada al ciudadano M.I.H.L.; quien es testigo del procedimiento policial realizado y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 14 del Exp).

  4. - RESEÑA FOTOGRÁFICA: cursante a los folios 16 al 20 del presente Expediente, en la cual se deja evidencia de la presunta droga y dinero en efectivo incautado al imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ.

    (Folio 11 del Exp).

  5. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario CHACON JERHTONS, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas.

    (Folio 24 del Exp).

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10 de Mayo de 2008 Emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, suscrita por el funcionario T.R., mediante la cual deja constancia que a través de diligencia policial realizada, el imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ; presenta Un Historial policial, según Expediente H-755.764 de fecha 12-01-08; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    (Folio 27 del Exp).

  7. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 10 de Junio de 2008, emanada de la Fiscalía (A) Vigésima del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo de la Abg. N.E., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (Folio 28 del Exp).

  8. - Consta al folio número Diez (10) del presente expediente que el imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, fue debidamente impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 46 Constitucional y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 12 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, realizó Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO… EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta sin Lugar la solicitud de Nulidad de Aprehensión en virtud de que este juzgador considera que no existe violación de ninguna Garantía o Derecho constitucional, sumado que la (sic) artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte que el juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición…SEGUNDO: se acoge la precalificación fiscal dada como el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En base al principio de Proporcionalidad de la Medida a imponer por el Órgano Jurisdiccional, respetando las garantías constitucionales que amparan a dicho ciudadano este Juzgador, (sic) se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa Judicial (sic) de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 19 de Mayo de 2008, la profesional del derecho L.D., Defensora Publica Penal Octava del ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, presentó Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

…Existen dudas en cuanto a la veracidad del procedimiento realizado en contra de mi defendido…las actas policiales están viciadas de nulidad absoluta; se deja privada de Libertad a una persona existiendo dudas evidentes y no se acoge el criterio de la defensa al invocar el artículo 24 constitucional, referido a que cuando existen dudas estas deben tomarse en beneficio del imputado.

En relación a las supuestas pruebas que hay en contra de mi defendido que se manejaron en la audiencia de presentación y que se mencionan en el presente escrito de apelación y que supuestamente sirvieron de elementos de convicción, considera la defensa que no son lícitos, son totalmente ilegales conforme a la norma…es decir, corresponden a la fase de investigación, y tan es así que no sólo el artículo 197 nos habla de los elementos de convicción, sino que también el 250, numeral 2°, nos habla de fundados elementos de convicción para que proceda la privación de libertad.- asimismo el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece que las declaraciones testificales, deberán ser tomadas por el tribunal en audiencia oral, sobre el objeto de la investigación, situación esta que no ocurrió, violentándose así el derecho a la defensa y el debido proceso…

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto considera este (sic) defensa que el presente RECURSO DE APELACIÓN debe ser DECLARADO CON LUGAR a favor del investigado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, ya que se le violentaron las garantías constitucionales previstas en la Carta Fundamental y en el Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo la defensa solicita la libertad plena e inmediata del ciudadano ya identificado y la declaratoria de nulidad de las presentes actuaciones por las violaciones de las garantías ya denunciadas o en su defecto la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad que puedan garantizar a mi defendido la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, la dignidad humana, el estado de libertad, la proporcionalidad y la interpretación restrictiva de las medidas de coerción personal, tal y como lo establece el artículo 44, ordinal 1°, el 46, ordinales 1°, 2° y 4°, el 49, ordinales 1° y 2°, todos de la Carta Magna y los artículos 8, 9, 10, 12 243, 244, 247, 210, 222, 190, 191 104 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 12 de Mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de imputado, en donde el sentenciador decretó, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ,, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho L.D., en su carácter de Defensora Pública Penal Octava, del imputado antes mencionado, quien denuncia que se le está violentando el derecho a la Defensa, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, la dignidad humana, el estado de libertad, la proporcionalidad y la interpretación restrictiva de las medidas de coerción personal, tal y como lo establece el artículo 44, ordinal 1°, el 46, ordinales 1°, 2° y 4°, el 49, ordinales 1° y 2°, todos de la Carta Magna y los artículos 8, 9, 10, 12 243, 244, 247, 210, 222, 190, 191 104 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, causándole un gravamen irreparable; solicitando a este Tribunal Colegiado, acuerde la libertad plena e inmediata, de su defendido o en su defecto la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 ejusdem.

    Ahora bien, en este sentido, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 ejusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el artículo 253 ejusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de Presentación en fecha 12 de Mayo de 2008, por el Tribunal A-quo, se desprende en primer lugar, que el Juzgador, para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, en base a lo preceptuado artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …El artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consagran expresamente los requisitos de procedencia de la privación preventiva de libertad así como los supuestos de su improcedencia…En este orden de ideas, uno de los fines de dicha medida es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas…

    En este orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

    (‘…’)

    Tales elementos en su conjunto, han llevado a la convicción a este juzgador de establecer la presunta autoría y responsabilidad penal, del ciudadano: R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, en el lícito calificado provisionalmente por el Fiscal… del Ministerio Público… y acogidas dichas precalificaciones (sic) por este Tribunal, el cual es a saber, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; toda vez que los hechos se originaron en fecha 10 de Mayo de 2008… siendo así y por cuanto de las actas procesales se infiere que el ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, ha resultado presuntamente ser la persona responsable del ilícito penal aquí investigado y ante la presunción razonable por la apreciación del caso en particular de PELIGRO DE FUGA, previsto en el artículo 251 parágrafo primero y ordinales 2 y 3, determinado por la posible pena a ser impuesta y por la gravedad del delito; por haber calificado provisionalmente el Ministerio Público el hecho…de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; constituyendo ésta situación, una excepción del principio de libertad, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resultando la medida que en este acto se impone es proporcional al hecho imputado al ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD …ASÍ SE DECLARA.-

    De la decisión recurrida, se observa, que el ciudadano juez para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, conforme a los parámetros del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por otra parte, señala como elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido, los siguientes:

  2. - ACTA POLICIAL: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, así como las evidencias de interés criminalísticas incautadas.

    (Folio 07 al 09 del Exp).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, realizada a la ciudadana C.M.C.S.; quien es testigo del procedimiento policial realizado y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 11 del Exp).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Comando Regional Nro. 05 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guatire Estado Miranda; suscrita por el Funcionario ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, realizada al ciudadano M.I.H.L.; quien es testigo del procedimiento policial realizado y de la aprehensión del hoy imputado de autos.

    (Folio 14 del Exp).

  5. - RESEÑA FOTOGRÁFICA: cursante a los folios 16 al 20 del presente Expediente, en la cual se deja evidencia de la presunta droga y dinero en efectivo incautado al imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ.

    (Folio 11 del Exp).

  6. - CADENA DE C.D.E.: de Fecha 10 de Mayo de 2008. Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario CHACON JERHTONS, donde consta descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada.

    (Folio 24 del Exp).

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10 de Mayo de 2008 Emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, suscrita por el funcionario T.R., mediante la cual deja constancia que a través de diligencia policial realizada, el imputado de autos R.W. LEZAMA MARTÍNEZ; presenta Un Historial policial, según Expediente H-755.764 de fecha 12-01-08; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

    (Folio 27 del Exp).

  8. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 10 de Junio de 2008, emanada de la Fiscalía (A) Vigésima del Ministerio Público, del Estado Miranda a cargo de la Abg. N.E., donde pone a la Orden de Un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control al ciudadano R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    (Folio 28 del Exp).

    Como tercer punto, el Sentenciador para imponer la medida de prisión preventiva, considera que existe presunción de fuga del imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razón de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena que de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión.

    Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

    En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, sólo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

    En el presente caso la pena que amerita el delito de TRÁFICO ILÍTITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Ocho (08) a Diez (10) años de prisión, por tanto supera el límite de los tres años de prisión.-

    LA SALA SE PRONUNCIA

    La Defensa considera que con la decisión proferida por el referido Tribunal de Control, a su patrocinado se le está violentando el derecho a la Defensa, la presunción de inocencia, la afirmación de la libertad, la dignidad humana, el estado de libertad, la proporcionalidad y la interpretación restrictiva de las medidas de coerción personal, tal y como lo establece el artículo 44, ordinal 1°, el 46, ordinales 1°, 2° y 4°, el 49, ordinales 1° y 2°, todos de la Carta Magna y los artículos 8, 9, 10, 12 243, 244, 247, 210, 222, 190, 191 104 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, causándole un gravamen irreparable; solicitando a este Tribunal Colegiado, acuerde la libertad plena e inmediata, de su defendido o en su defecto la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 ejusdem.

    A la Luz de éstas consideraciones, tenemos que El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Visto lo anterior, esta Instancia Superior, estima que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., sostuvo:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    En este orden de ideas, y como lo afirma la doctrina Española

    …La prisión provisional, es una medida cautelar de carácter personal, en virtud de la cual se priva a una determinada persona de su libertad individual a fin de asegurar su presencia en el acto del juicio oral, impidiendo su huida y garantizando el cumplimiento de la posible condena que le pueda hacer impuesta.

    Cumple también otras finalidades 1) prevenir la comisión de nuevos delitos por parte del imputado. 2) asegurar la presencia del presunto culpable para la práctica de diligencias de prueba, a la vez que se le impide destruir o hacer efectos, armas o instrumentos del delito.

    La prisión provisional se reserva para los delitos de mayor gravedad, rigiéndose su aplicación por el principio de la excepcionalidad…

    (Publicaciones del C.G. delP.J.. 2004).

    En sentido similar, el Tribunal Constitucional Español, en su sentencia del 17 de febrero de 2000 (STC 47/2000), estableció que la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.

    Así, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, ha establecido al respecto lo siguiente:

    La penalización pronta y adecuada de los delitos más graves no sería posible en muchos casos, si las autoridades encargadas de la persecución penal les estuviere prohibido, sin excepción, detener y mantener en prisión a los presuntos autores hasta que se dicte la sentencia. Otra cosas es que la plena restricción de la libertad personal, mediante la confinación a un establecimiento carcelario, sea una sanción, que el Estado de Derecho, en principio, permite imponer sólo a quien ha sido juzgado por una actuación sancionada penalmente. Este tipo de medidas, en contra de una persona acusada de haber cometido un delito, son admisibles sólo en casos excepcionalmente limitados. De esto se origina que respecto de la presunción fundamental de inocencia, se excluyan las acusaciones graves en contra del inculpado, permitiendo la imposición anticipada de medidas que por sus efectos se equiparan a la pena privativa de libertad…

    (Cfr CINCUENTA AÑOS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMAN. Compilación de sentencias por Jürgen Schwabe. Konrad Adenauer Stiftung.)

    Así las cosas, esta Sala observa que el delito objeto del presente proceso es considerado por la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 09 de noviembre de 2005. PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA.) Como delito de lesa humanidad a los efectos del derecho interno, tal como a continuación se expresa:

    …De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por esta Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes -caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno)…

    (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

    Así las cosas, y con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones observa que en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la decretar la medida de privación judicial de libertad al imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, según lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como suficientes elementos de convicción y la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 del artículo 251 ejusdem.

    En razón de lo antes expuesto, ésta Sala considera que fue procedente y ajustada a derecho la decisión del Tribunal A-quo que acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, sin perjuicio que él mismo, o su defensor pueda solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse Sin Lugar la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito pretendiéndose que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa pública y CONFIRMAR la decisión dictada el 12 de Mayo de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado: R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: 1.- SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la defensa Pública, Abg. L.D.. y 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 12 de Mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del Imputado R.W. LEZAMA MARTÍNEZ, mediante el cual, en base a lo preceptuado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    R.D. MORANTE HERNANDEZ

    (Ponente)

    LA JUEZA

    MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 1 A –a 7103-08

    RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems.-

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