Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En horas hábiles del día de hoy, jueves cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.)., oportunidad fijada por el Tribunal en sede constitucional, para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se dio inicio a la misma, estando presidida por la ciudadana Juez Superior M.G.S., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., y de la Auxiliar de Secretaría M.A.P.C.C. el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se encuentran presentes las ciudadanas Lezama M.W.C. y Rojas M.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.762.440 y V-12.937.149, respectivamente, en su condición de presuntas agraviadas, asistidas por la profesional del derecho Benitez H.A.I., titular de la cédula de identidad Nº V-6.227.150, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.732; la Representación Fiscal Nacional 39º del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogada Paredes Rivera Minelma del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.277, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.895. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., con motivo de la acción de A.C. (Autónomo) contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2009- 1006, incoada por la abogada M.K.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 118.267, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores de las ciudadanas Lezama M.W.C. y Rojas M.J., ya identificadas, contra la Fundación Misión Identidad-Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, hoy por Decreto Presidencial Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. La Juez deja constancia que no compareció al acto representación legal ni judicial alguna de la parte presuntamente agraviante. Seguidamente se concedió un lapso de cinco (05) minutos para que la parte accionante expusiera sus alegatos, argumentos y defensas, concediéndose asimismo, por último el derecho de palabra a la Representación Fiscal. En este estado, la ciudadana Juez Superior cede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, en la persona de su apoderada judicial quien ratifica todos los alegatos, argumentos y pretensiones de hecho y de derecho, explanados en el escrito solicitud de a.c. autónomo que riela a los folios 01 al 16 del Expediente Judicial Nº 2009-1006. Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que se encuentran dado todos los presupuestos para que la presente acción de a.c. autónomo interpuesta, sea declarada con lugar en la definitiva, toda vez que existe una P.A. dictada por un Inspector de Trabajo, que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de las hoy accionantes; que igualmente existe el agotamiento del procedimiento sancionatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, que demuestra la actitud contumaz del patrono (hoy accionado) en acatar el contenido de la orden administrativa, supuesto indispensable según el criterio establecido por la sentencia de la Sala Constitucional, Caso: Guardianes Vigiman, C.A.; asimismo manifestó que del contenido del acto que favorece a las trabajadoras, no se desprenden violaciones constitucionales y que además no se evidencia la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 554, emanada del Inspector del Trabajo P.O.D., sede Caracas Sur, por lo que en vista a ello, pide al Tribunal se declare con lugar la acción incoada. Finalmente solicita a la ciudadana Juez le sea concedido un lapso de 24 horas para presentar por escrito la opinión fiscal. En este estado la Directora del proceso, niega el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, de acordarle el lapso de 24 horas, ya que su opinión tomada en cuenta es la explanada en forma verbal. Asimismo, la ciudadana juez declara la admisión de los hechos por parte de la accionada, en virtud de su incomparecencia al acto oral y público, recaído en la presente causa. Seguidamente, se pronunció sobre el fondo de la acción interpuesta, señalando que efectivamente de la revisión efectuada al expediente judicial, se constataban todos los presupuestos establecidos por la reiterada y pacífica jurisprudencia patria sobre la materia, por lo que en virtud de ello, declaraba en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “Con Lugar” la acción de a.c. autónomo intentada, por desprenderse violaciones de rango constitucional como lo es el derecho al trabajo. Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco 805) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Siendo las 11:50 a.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. M.G.S.

Lezama M.W.C.

C.I. 12.762.440

Agraviada

Rojas M.J.

C.I. 12.937.149

Agraviada

Benitez H.A.I.

C.I. 6.227.150, I.P.S.A 92.732

Asistente Judicial-Agraviadas

Paredes Rivera Minelma del Carmen

C.I. 7.102.277 I.P.S.A. Nº 64.895

Fiscal 31º Nacional Contencioso Administrativo

La Secretaria,

Abog. A.S.G.

Exp. 2009-1006

Mecanografiado por M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR