Decisión nº PJ0042014000153 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, viernes dieciocho (18) de julio de 2014

204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000623

PARTE ACTORA: ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.P.

PARTE DEMANDADA: C.L.G.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: B.S.F.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana P.P.I., venezolana, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº V-19.771.025, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 168.523, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., debidamente inscrita según asiento del registro de comercio hecho por ante el registro mercantil que llevaba el juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha Seis (06) de diciembre del año 1965, bajo el Nro. 03, libro de registro Nro. 52, modificado posteriormente por ante el registro mercantil Primero de la citada circunscripción Judicial en fecha 28 de Noviembre de 1983, bajo el nro. 32, tomo 153-C, carácter mío que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha Dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2.006), el cual riela en folios del presente expediente, por una parte y por la otra el ciudadano C.L.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.503.968, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana B.S.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.353.020, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 135.437; quienes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha Cuatro (04) de Julio de 2014; se interpuso por ante este tribunal la Oferta Real de Pago en virtud de otorgarle al ciudadano C.L.G.C., el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la Oferta Real de Pago se indica que el ciudadano C.L.G.C., ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A. el veinte (20) de Abril del 2004 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO JUSTIFICADO en fecha Diecinueve (19) de junio del 2014. En virtud de la providencia administrativa de fecha 30/5/2014 Nro. 372/2014, emanada la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, el cual se desempeñaba en el cargo de Obrero, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 5.011,06) y un salario promedio diario (Bs. 167,03). TERCERA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, le corresponde al ciudadano C.L.G.C., la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.805,92); a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por DESPIDO JUSTIFICADO. ii) La empresa ALFARERIA HISPANO VENEZOLANA, C.A., hará entrega al ciudadano C.L.G.C., con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y así lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.805,92); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes, comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende prestaciones sociales y demás beneficios laborales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y convencional que pudieran corresponder al trabajador con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio que le correspondan al trabajador por el trabajado desempeñado en la empresa accionante. CUARTA: El ciudadano C.L.G.C., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 19 de junio del 2014, originada por el DESPIDO JUSTIFICADO, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano C.L.G.C., debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos que le corresponde al trabajador, es la cantidad TOTAL SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71.805,92), y el ciudadano C.L.G.C., manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de UN (01) cheque identificado con el Nro. 78970268, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.002,96), girado contra el Banco BICENTENARIO, número de cuenta 01750321980300000271, a nombre de C.G., de fecha 26 de junio de 2014, y documento de finiquito de prestaciones sociales de Fideicomiso por un monto de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.802,96). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado del trabajador, la empresa ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTA: En consecuencia, el ciudadano C.L.G.C., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses, aportes de ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, Domingos y Feriados, diferencial de Salarios, en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano C.L.G.C., declara que nada más queda a deberle ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como en su reglamento, que con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: El ciudadano C.L.G.C., acepta y reconoce que ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERÍA HISPANO VENEZOLANA, C.A., por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano C.L.G.C., un total y absoluto finiquito. SEPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente procedimiento, precaver y evitar litigios eventuales por vía administrativa o judicial. OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ.,

ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

LA PARTE ACCIONADA

ABG. ASISTENTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR