Decisión nº 534 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 11 de MAYO de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-000388.

ACTA

PARTE ACTORA: LHIA G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.674.542.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.A.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.799.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231AQTO, representada por la ciudadana A.G., en su carácter de JEFE DE LOS RECURSOS HUMANOS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-.

Se inicia el presente proceso judicial por demanda presentada en fecha 09 de Marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la ciudadana LHIA G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.674.542, y su apoderada judicial de la parte actora B.A.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.799, contra la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231AQTO, representada por la ciudadana M.G., en su carácter de JEFE DE LOS RECURSOS HUMANOS.- (NO COMPARECIÓ); por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, siendo admitida la demanda por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado en fecha 15 de Marzo de 2011, ordenándose la notificación de la demandada, plenamente identificada en los autos, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación está que se consumó el día 12 de Abril de 2011, mediante la certificación del secretario que corre inserta al folio (25) del presente expediente.-

Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 04 de Mayo de 2011, por este juzgador, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a través de su representante legal ni a través de Apoderado Judicial alguno, y revisada la petición del demandante, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la misma, declaró Parcialmente Con Lugar la demandada intentada con ocasión a la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE DEMANDADA , DEL ANALISIS DE LA PRETENSION INSTAURADA Y DEL DERECHO QUE SE VINCULA Y LA REGULARIZA.

En este sentido se distingue, que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el citado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se evidencia de los autos que la parte demandada, no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el día 04 de Mayo del presente año, por lo que, en consecuencia, fueron admitidos por la parte accionada los hechos contenidos en el escrito libelar, sanción esta que impone el legislador se aplique al demandado con ocasión a su incomparecencia; los cuales a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente:

  1. - Existió una relación de trabajo de naturaleza laboral entre el ciudadano LHIA G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.674.542, y la empresa CONSORCIO ISVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231AQTO, representada por la ciudadana M.G., en su carácter de JEFE DE LOS RECURSOS HUMANOS, la cual inicio el día 09 de OCTUBRE de 2002 y finalizó el día 30 de ABRIL de 2010, por Renuncia de la parte actora, teniendo un tiempo efectivo de servicio prestado de 07 anos 06 meses y 21 días.-

  2. - Que el cargo que desempeña el actor para la demandada fueron el de VENDEDORA ENCARGADA.-

    Asimismo, considera este Juzgador preciso demarcar, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor a la demandada de autos, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A.); ello significa, en criterio de quien aquí decide, que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo. Por lo que este Juzgado determina, con fundamento a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que efectivamente la demandada despidió en forma injustificada a la parte actora, persistió en el despido efectuado y no dio cumplimiento al pago total de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; por lo que este Tribunal pasa a revisar y condenar la procedencia de los conceptos laborales demandados, cuyas operaciones aritméticas y de guarismo serán expresadas por este Tribunal en Bolívares Fuerte, en razón de la Reconversión Monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2008:

  3. LHIA G.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.674.542.-

PRIMERO

Respecto a la Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelarle al actor 45 días con ocasión al tiempo efectivo de servicio prestado, 07 años, 06 meses y 21 días, calculados conforme al salario integral diario devengado por la parte actora.

ANTIGÜEDAD PRIMER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Febrero 2003 354,14 11,80 1,96 0,22 13,98 5 69,90

Marzo 2003 433,34 14,44 2,40 0,28 17,12 5 85,60

Abril 2003 300,26 10,00 1,66 0,19 11,85 5 59,25

Mayo 2003 411,39 13,71 2,28 0,26 16,25 5 81,25

Junio 2003 669,97 22,33 3,72 0,43 26,48 5 132,40

Julio 2003 250,51 8,35 1,39 0,16 9,90 5 49,50

Agosto 2003 289,35 9,64 1,60 0,18 11,42 5 57,10

Septiembre 2003 427,17 14,23 2,37 0,27 16,87 5 84,35

Octubre 2003 247,09 8,23 1,37 0,16 9,76 5 48,80

TOTALES 45 668,15

DIAS ADICIONALES 0

668,15

ANTIGÜEDAD SEGUNDO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2003 247,09 8,23 1,37 0,18 9,78 5 48,89

Diciembre 2003 557,08 18,56 3,09 0,41 22,06 5 110,30

Enero 2004 1.115,33 37,17 6,19 0,82 40,67 5 203,35

Febrero 2004 247,61 8,25 1,37 0,18 9,80 5 49,00

Marzo 2004 247,09 8,23 1,37 0,18 9,78 5 48,90

Abril 2004 701.29 23,37 3,72 0,51 27,60 5 138,00

Mayo 2004 296,51 9,88 1,64 0,21 11,73 5 58,65

Junio 2004 606,53 20,21 3,36 0,44 24,01 5 120,05

Julio 2004 524,77 17,49 2,91 0,38 20,78 5 103,90

Agosto 2004 84,00 2,80 0,46 0,06 3,32 5 16,60

Septiembre 2004 324,72 10,82 1,80 0,24 12,86 5 64,30

Octubre 2004 334,52 11,15 1,85 0,24 13,24 5 66,20

TOTALES 60 1.028,14

DIAS ADICIONALES 2 26,48

1.054,62

ANTIGÜEDAD TERCER AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2004 355,37 11,84 1,97 0,29 14,10 5 70,50

Diciembre 2004 342,33 11,41 1,90 0,28 13,59 5 67,95

Enero 2005 1.192,26 39,74 6,62 0,99 47,35 5 236,75

Febrero 2005 644,06 21,46 3,57 0,53 25,56 5 127,80

Marzo 2005 321,22 10,70 1,78 0,26 12,74 5 63,70

Abril 2005 1.043,14 34,77 5,79 0,86 41,42 5 207,10

Mayo 2005 422,88 14,09 2,34 0,35 16,78 5 83,90

Junio 2005 404,83 13,49 2,24 0,33 16,06 5 80,30

Julio 2005 404,99 13,49 2,24 0,33 16,06 5 80,30

Agosto 2005 404,98 13,49 2,24 0,33 16,06 5 80,30

Septiembre 2005 504,98 16,83 2,80 0,42 20,05 5 100,25

Octubre 2005 675,87 22,52 3,75 0,56 26,83 5 134,15

TOTALES 60 1.333,00

DIAS ADICIONALES 4 107,32

1.440,32

ANTIGÜEDAD CUARTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2005 404,99 13,49 2,24 0,37 16,10 5 80,50

Diciembre 2005 608,82 20,29 3.38 0,56 24,23 5 121,15

Enero 2006 633,56 21,11 3,51 0,58 25,20 5 126,00

Febrero 2006 450,46 15,01 2,50 0,41 17,92 5 89,60

Marzo 2006 580,46 19,34 3,22 0,53 23,09 5 115,45

Abril 2006 464,77 15,49 2,58 0,43 18,50 5 92,50

Mayo 2006 521,96 17,39 2,89 0,48 20,76 5 103,80

Junio 2006 1.927,37 64,24 10,70 1,78 76,72 5 383,60

Julio 2006 1.043,79 34,79 5,79 0,96 41,54 5 207,70

Agosto 2006 846,18 28,20 4,70 0,78 33,68 5 168,40

Septiembre 2006 4.616,39 153,87 25,64 4,27 183,78 5 918,90

Octubre 2006 2.618,18 87,27 14,54 2,42 104,23 5 521,15

TOTALES 60 2.928,75

DIAS ADICIONALES 6 625,38

3.554,13

ANTIGÜEDAD QUINTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2006 990,36 33,01 5,50 1,00 39,51 5 197,55

Diciembre 2006 2.058,36 68,61 11,62 2,09 82,32 5 411,60

Enero 2007 2.068,68 68,95 11,49 2,10 82,54 5 412,70

Febrero 2007 442,80 14,76 2,46 0,45 17,67 5 88,33

Marzo 2007 602,30 20,07 3,34 0,61 24,02 5 120,10

Abril 2007 2.053,96 68,45 11,40 2,09 81,94 5 409,70

Mayo 2007 1.410,00 47,00 7,83 1,43 56,26 5 281,30

Junio 2007 1.399,65 44,65 7,44 1,36 53,45 5 267,25

Julio 2007 1.334,35 44,47 7,41 1,36 53,24 5 266,20

Agosto 2007 814,35 27,14 4,52 0,82 32,48 5 162,40

Septiembre 2007 1.500,00 50,00 8,33 1,52 59,85 5 299,25

Octubre 2007 957,85 31,92 5,32 0,97 38,21 5 191,05

TOTALES 60 3.107,43

DIAS ADICIONALES 8 305,68

3.413,11

ANTIGÜEDAD SEXTO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2007 1.131,68 37,72 6,28 1,25 45,25 5 226,25

Diciembre 2007 2.258,85 75,29 12,54 2,50 90,33 5 451,65

Enero 2008 2.452,43 81,74 13,62 2,72 98,08 5 490,40

Febrero 2008 1.384,21 46,14 7,69 1,53 55,36 5 276,80

Marzo 2008 1.125,59 37,51 6,25 1,25 45,01 5 225,05

Abril 2008 1.120,55 37,35 6,22 1,24 44,81 5 224,05

Mayo 2008 1.057,68 35,25 5,87 1,17 42,29 5 211,45

Junio 2008 2.076,01 69,20 11,53 2,30 83,03 5 415,15

Julio 2008 3.519,54 117,31 19,55 3,91 140,77 5 703,85

Agosto 2008 3.085,50 102,85 17,14 3,42 123,41 5 617,05

Septiembre 2008 1.574,61 52,48 8,74 0,17 61,39 5 306,95

Octubre 2008 4.944,98 164,83 27,47 5,49 197,79 5 988,95

TOTALES 60 5.137,60

DIAS ADICIONALES 10 1.977,90

7.115,50

ANTIGÜEDAD SEPTIMO AÑO

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2008 885,00 29,50 4,91 1,06 35,47 5 177,35

Diciembre 2008 2.698,69 89,95 14,99 3,24 108,18 5 540,90

Enero 2009 3.916,49 130,54 21,75 4,71 157,00 5 785,00

Febrero 2009 1.902,40 63,41 10,56 2,28 76,25 5 381,25

Marzo 2009 1.428,52 47,61 7,93 1,71 57,25 5 286,25

Abril 2009 1.708,59 56,95 9,49 2,05 68,49 5 342,45

Mayo 2009 2.403,15 80,10 13,35 2,89 96,34 5 481,70

Junio 2009 4.627,06 154,23 25,70 5.56 185,49 5 927,45

Julio 2009 1.903,33 63,44 10,57 2,29 76,30 5 381,50

Agosto 2009 6.818,22 227,27 37,87 8,20 273,34 5 1.366,70

Septiembre 2009 1.700,60 56,68 9,44 2,04 68,16 5 340,80

Octubre 2009 1.940,90 64,69 10,78 2,33 77,80 5 389,00

TOTALES 60 6.400,35

DIAS ADICIONALES 12 933,60

7.333,95

ANTIGÜEDAD FRACCIONADA

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES

Noviembre 2009 2.555,38 85,17 14,19 3,31 102,67 5 513,35

Diciembre 2009 3.439,13 114,63 19,10 4,45 138,18 5 690,90

Enero 2010 4.634,29 154,47 25,74 6,00 186,21 5 931,05

Febrero 2010 2.948,42 98,28 16,38 3,82 118,48 5 592,40

Marzo 2010 3.875,14 129,17 21,52 5,02 155,71 5 778,55

Abril 2010 1.211,87 40,39 6,73 1,57 48,69 5 243,45

TOTALES 30 3.749,70

3.749,70

Resultando un total a cancelar por este concepto prestación de antigüedad la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 28.329,48); y por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.620,88), cantidades estas que ascienden a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 38.950,36) y así se establece.-

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional Vencido: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 07 años y 06 meses, cancelarle la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 3.594,14); que constituyen 34 días de vacaciones y Bono vacacional; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.105,71); todo de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva del Trabajo; y así se decide.

TERCERO

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Se condena a la demandada en razón del tiempo de servicio prestado por el actor 07 años y 06 meses, cancelarle la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.896,43); que constituyen 17,94 días de vacaciones y Bono vacacional; que fueron multiplicados por este Tribunal conforme al último salario normal diario que devengado por el actor, es decir, la suma de (Bs. F.105,71); todo de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva del Trabajo; y así se decide.

CUARTO

Utilidades Fraccionadas: Se acuerda la cancelación de las Utilidades fraccionadas en razón del tiempo de servicio prestado del actor a razón de 60 días anuales; en tal sentido, corresponde al actor cancelarle a razón de (Bs. F.105,71); que es el salario promedio devengado por el actor durante todo el periodo laborado, lo que resulta un total a pagar por este concepto de DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.114,33); conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y así se decide.

QUINTO

Días Compensatorios: En razón de que constituye un hecho admitido por la demandada que la parte actora le correspondía días compensatorios correspondientes a los días domingos trabajados, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 89 del Reglamento de la Ley Sustantiva del Trabajo, se condena a pagar a la parte demandada, la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 9.091,92); y así se decide.-

Total saldo deudor por prestaciones sociales a favor del ciudadano LHIA GORGETTE PEDROZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.674.542, es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 55.647,18), menos la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 35.360,20), canceladas por la parte demandada y reconocida por la parte actora en su escrito libelar, quedando en consecuencia un saldo de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.286,98); y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales que tienen incoada la Ciudadana LHIA GORGETTE PEDROZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.542 y CONDENA a la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231AQTO, representada por la ciudadana A.G., en su carácter de JEFE DE LOS RECURSOS HUMANOS; a cancelar a la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 20.286,98); por todos y cada uno de los conceptos laborales supra discriminados.-

Se acuerda asimismo en este acto la cancelación al actor de los Intereses de Mora sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros:

Primero

Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha 04 de Abril de 2011, fecha de la notificación de la parte demandada, a la misma tasa anteriormente establecida para los intereses sobre la prestación de antigüedad; hasta la fecha de consignación del Informe ordenado; y así se decide.

Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación la relación laboral y de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, (caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A).- Así se establece.-

En caso incumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, por parte de la demandada, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

No se condena en costas a la parte accionada por no haber vencimiento total en el presente asunto. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 11 días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. J.C.B. MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO.-

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