Sentencia nº ADI-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

Exp. N° 1996-13177

Mediante sentencia Nº 1157, de fecha 27 de junio de 2007 y publicada el 28 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los ciudadanos L.T. de FORZANTI (4.969.246), HENNY FORZANTI (3.585.887), G.L. SFILIGOY (8.609.280), EGTA T.M. de SFILIGOY (9.268.064), M.A. BARACCHI BENATTI (6.555.831), A.I.M. de BARACCI (4.440.585), J.V. ARCINIEGA ARNAO (3.578.544), S.S. de ARCINIEGA (3.920.647), HASSAN BAHSAS (7.899.429), MOURA BAHSSASSE (590.662), M.G.G. (696.575), M.M.R. de GARCÍA (1.001.677), M.T. BOADA MENDOZA (11.023.135), Y.C. de MANRIQUE (426.085), S.M.Q. (217.339), C.A.M. de RIERA (428.990), RICARDO VASALLO (81.423.649), M.M.G. de VASALLO (4.805.062), J.G. PEQUENESA (7.387.913), M.D.C.C. de PEQUENESA (7.400.348), D.A. PASSARELLI DANESSE (7.385.293), PERCIA DEL C.F. de PASSARELLI (3.862.020), ENZO MASTRONARDI (81.290.137), J.E. de ZILLES (7.359.875), R.E. GUADA (3.128.835), NELSON FORLANO (9.661.051), ÁNGELO FORLANO (3.156.316), GISETTA CIVITARESE (846.662), FRANCESCO VOLPE BOTTI (8.687.407), F.P. de VOLPE (4.366.748), CONCETTA DONIA de SANÓ (870.579), MAXIMILIANO SANÓ DONIA (7.265.054), R.M.S. de SIMONELLI (7.209.873), FELIX TORRES HERNÁNDEZ (523.258), M.P. de TORRES (169.970), T.N.H.S. (601.312), A.S.H. deH. (571.087), Á.M.F.F. (12.883.074), T.Z. de FRANCISCO (80.571.830), H.R.R. (9.575.182), M.N.C.R. deR. (204.329), LEPINOUX SERGE (4.836.776), TORREALBA ALTHIS (8.144.426), MOUNIR MOUALLEM (10.938.490), HENRIETTE KABCHE de MOUALLEM (10.943.954), M.A. de OTERO (5.075.417), GENEROSO OTERO (29.345), M.A. deR. (768.651), M.J.R. PESTANO (12.275.624), D.Q.H. (10.065.208), RORAIMA MARÍA COROMOTO F. deQ. (4.508.013), M.R. de TSIOROS (948.596), M.S. TENNENT (6.246.361), la sociedad mercantil DESARROLLOS MIXTOS DE ORIENTE, S.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 16 de octubre de 1989, bajo el N° 217, folio 186 al 189, tomo III, libro V), los ciudadanos GUILLERMO RUEDA GALVIS (11.305.208), R.G. de RUEDA (2.080.837), DIMITRU CARAVASILE (2.076.860), E.F. de CARAVASILE (2.076.861), L.E.T. OLIVARES (197.886), JOSÉ D’ANGELO D’ANGELO (3.967.180), C.S. D’ANGELO (3.560.111), RUTH VARGAS FUENMAYOR (5.532.457), R.V. PALERMO (821.170), E.G. de VARGAS (977.217), FRANCESCO FATICA FATICA (6.216.276) actuando en su nombre y de su cónyuge mediante poder, C.B. deF. (no identificada), MARCO MARASCIA INGARRA (6.187.221) actuando en su nombre y de su cónyuge mediante poder, M.P. de MARASCIA (893.533), J.R. FRAGA (6.970.424), M.M.M. de RODRÍGUEZ (905.358), S.V.M.M. (6.161.622), MANUEL DE LA TRINIDAD GOIS (6.283.562), M.C.D.F.G. de GOIS (81.500.349), ANGELILLO BENEDETTO (6.182.015), ROSA BENEDETTO (6.191.520), SAÚL BENDAYÁN (1.714.459), C.G. de BENDAYÁN (3.243.902), JOSÉ GUTTMAN KLEIN (1.846.653), R.B. de GUTTMAN (3.152.809), CONCEPCIÓN QUIJADA GONZÁLEZ (858.351), WALDEMAR CORDERO VALE (86.968), RENÉ SOSA PÉREZ (852.391), MANUEL PORTELA BALAYO (2.922.645), D.C. de PORTELA (522.132), EUGENIO PITA (12.287.577), A.C.M. de PITA (5.871.663), MARCELO VANDI BANDINELLI (81.105.132), F.L. VANDI BANDINELLI (82.027.117), A.P.D. (571.466), contra el BANCO CONSOLIDADO C.A., antes Banco Miranda, C.A., luego Banco del Centro Consolidado C.A. y ahora CORP BANCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, tomo 2-B99-A Segundo, “en su carácter de representante” del BANCO CONSOLIDADO ARUBA N.V.

Por oficio Nº 08-1024 de fecha 21 de julio de 2008, recibido en la Sala el 4 de agosto de 2008, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le comunicó a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, que mediante fallo Nº 1107 del 10 de julio de ese mismo año, se había declarado “HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos L.E.T. y R.V., actuando en su carácter de ahorristas del Banco Consolidado Aruba N.V., asistidos por los abogados E.L. y A.H., del fallo Nº 1157, dictado por ese Despacho, el 27 de junio de 2007, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por un grupo de ciudadanos, entre ellos los hoy solicitantes de la revisión, contra el Banco Consolidado, C.A. (hoy Corp Banca, C.A.), en consecuencia, se ANULA el referido fallo, para lo cual, la Sala que usted preside, deberá dictar una nueva decisión tomando en consideración el criterio expuesto por esta Sala…”.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el abogado A.H., actuando como apoderado judicial de cada uno de los ciudadanos que como parte actora le confirieron poder en este juicio, solicitó “…que inicie el trámite pertinente a los fines de que se proceda a dictar el nuevo fallo ordenado…”.

Mediante diligencias de fechas 10 de diciembre de 2008, 28 de enero, 10 y 18 de febrero de 2009, los Magistrados y Magistradas Emiro García Rosas, Evelyn Marrero Ortíz, Yolanda Jaimes Guerrero y L.I.Z., respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, en atención a las inhibiciones planteadas por las Magistradas y Magistrados prenombrados de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Emiro Garcìa Rosas.

Así, en la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el mencionado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…Mediante sentencia No.1157, publicada el 28 de junio de 2007, suscrita por mí, esta Sala declaró Sin Lugar la referida demanda. Visto que mediante sentencia Nº 1107 de fecha 10 de julio de 2008, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos L.E.T. y R.V., ya identificados, y nulo el fallo dictado por esta Sala, y en virtud de que ya emití opinión en dicha causa, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal de inhibición 15ª del artículo 82, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

.

Del examen de los autos se desprende que se ha verificado la causal de inhibición alegada, consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, efectivamente, tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas frente a la situación actualmente planteada con relación al presente expediente, está imposibilitado de conocer y decidir por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto.

En consecuencia, resulta procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Emiro García Rosas el 10 de diciembre de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a fin de constituir la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

El Magistrado,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición, bajo el N° ADI-004.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR