Decisión nº 600 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: L.M.T.L. y E.F.G.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.015.520 y 5.302.339, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 23.090.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº: WN11-S-2012-000835.

I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 19/12/12, para su distribución, por los ciudadanos: L.M.T.L. y E.F.G.B.D.P., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.015.520 y 5.302.339, respectivamente, asistidos por el abogado J.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 23.090, mediante el cual, solicitan que se declare a su favor Título Supletorio de las bienhechurías construidas en una parcela signada con el numero 035-A, ubicada en la calle Colon, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, siendo asignada a éste Tribunal, en fecha 19/12/12. Folios 1 al 4.

En fecha 06 de Febrero de 2.013, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y se ordenó oficiar a la Dirección General de la Autoridad Única de la Dependencia Federal Los Roques, a fin de que sirva emitir el correspondiente Certificado de Construcción de Bienhechurías y la Autorización para la emisión del Titulo Supletorio solicitado. Folio 13 y 14.

En fecha 15/02/13, el Tribunal dictó un auto complementario del de admisión, mediante el cual se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Parques (Inparques), a fin de que emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud de titulo supletorio. Folios 15 y 16.

Mediante diligencia de fecha 10/12/14, el peticionante le solicita al Tribunal que ratifique el Oficio N° 4095/2013 de fecha 06/02/13, en virtud del tiempo transcurrido sin respuesta alguna, cuya petición fue acordada por el Tribunal por auto de fecha 16/10/14, donde se ordenó oficiar nuevamente a los organismo competentes por. Folios 23 al 27.

En fecha 24 de Marzo de 2015, fue recibido Oficio N° T.I.M.C.J.-N° 00328 de fecha 18/03/15, proveniente del JEFE DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR F.D.M., donde considera IMPROCEDENTE la autorización para que este Juzgado conceda el Titulo Supletorio de las bienhechurías signada con el N° 035-A, presuntamente construidas por los solicitantes.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por los solicitantes como fundamento de la solicitud:

  1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folios 8 y 9.

  2. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 10.

  3. C.d.R. expedida por la Dirección General de Política Interior, Comisaria General de la Dependencia Federal Los Roques, Territorio Insular F.d.M. a favor de los solicitantes, expedida en las fechas 18/01/13 y 23/01/13, respectivamente. Folios 11 y 12.

III

Ahora bien, en ocasión de emitir el presente pronunciamiento, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa:

Conforme a lo alegado en el escrito de Solicitud que encabeza el expediente, los solicitantes ciudadanos: L.M.T.L. y E.F.G.B.D.P., ampliamente identificados con antelación, debidamente asistidos por el Abogado J.B.R., solicitaron les sea expedido Titulo Supletorio a su favor, respecto de unas mejoras realizadas a unas bienhechurías ampliamente descritas, que manifiestan que está ubicada en una parcela signada con el número 035-A, ubicada en la calle Colon, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Municipio Vargas, Estado Vargas.

Alegan que está compuesta por una casa cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Que es su fondo con una medida de Cinco Metros (5 mts) con calle del medio y Posada La Plaza; SUR: Que es su frente con una medida de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 mts) con calle Colon; ESTE: Con una medida de Veintidós Metros con Treinta Centímetros (22,30 Mts) con la intersección de las calles Colon y del Medio; y OESTE: Con una medida de Veintidós Metros con Treinta Centímetros (22,30 Mts) con casa que es o fue del Ingeniero M.M.D.F. (Ahora posada la Madalena y la posada La Plaza). El inmueble consta de cinco (5) habitaciones con baños incorporados, una (1) cocina, Un (1) comedor, tres (3) depósitos, un (1) salón de estar y una (1) terraza, un (1) tanque de agua. La casa cuenta con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de tejas y vigas de madera, puertas de madera maciza color natural, instalaciones de tuberías de aguas negras y blancas y sistemas de luz eléctrica. Alegaron que invirtieron en las mejoras de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (350.000.000,00 Bs).

Ahora bien, por cuanto las bienhechurías objeto de la solicitud se encuentran construidas en un terreno que forma parte del Parque Nacional Los Roques, se oficio a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular F.d.M., quien a través de la Secretaria de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo, procedió a realizar una inspección a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, la cual pudo constatar por medio del informe de Inspección N° 0115-004, que fue remitido como anexo del Oficio T.I.M.C.J - N° 00328, de fecha 18/03/15, cursantes a los folios 32 al 36, donde se informa que los terrenos sobre los cuales se encuentran las infraestructuras cuyo Titulo Supletorio sobre las cuales se pretende constituir, son de dominio público y pertenecen a la Nación, en virtud de que están ubicadas en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Jurisdicción del Territorio Insular F.d.M.. Asimismo informan, que se evidenció del análisis del informe de inspección referido, la existencias de dos (2) bienhechurías y de la unión de estas, y que las mediciones descritas en el informe como resultado de la inspección ocular modifica por completo las medidas descritas en las bienhechurías identificada con el N° 035-A, a que se refieren los peticionantes en su escrito de solicitud de Titulo Supletorio, razones por las cuales esa Jefatura considera Improcedente la autorización para la obtención del Título Supletorio.

Siendo así, es evidente que la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular F.d.M., niega la autorización para otorgar el titulo supletorio objeto de la presente solicitud, por tal razón, es imperativo para éste órgano jurisdiccional, declarar la imposibilidad de otorgar el Titulo Supletorio solicitado, por no encontrarse ajustado a derecho. Así se establece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR