Decisión nº 040 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de octubre de 2006.

Años 196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

ASUNTO: FP11-L-2005-000733

PARTE ACTORA: LIANDER O.S.T. venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.726.379.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.G. y O.F. abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 81.405 y 92.521.-

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DIVILCA, C.A..-

TERCERO LLAMADO SOLIDARIAMENTE: PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por INGENIERÍA DIVILCA, C.A. la abogada C.M. y C.B. abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.117 y 99.092-

APODERADO DEL TERCERO LLAMADO SOLIDARIAMENTE: D.C. abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.040.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COPNCEPTOS LABORALES.-

Hoy, lunes dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., (de la tarde), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LIANDER O.S.T. asistido por su apoderado judicial E.G., en su condición de parte actora, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE; y por la parte demandada principal INGENIERÍA DIVILCA, C.A. su apoderada judicial la abogada C.M.; y por el tercero llamado la firma personal PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., representada por su apoderado judicial el abogado D.C., quien en lo sucesivo se denominarán LAS DEMANDADAS; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta las empresas demandadas PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., é INGENIERIA DIVILCA, C.A., que le ofrecen cancelar al ciudadano LIANDER O.S.T. (plenamente identificado), la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 10.320.000,00), Como pago total y definitivo del monto demandado de la siguiente manera: El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo, en esta causa pretendido y demandado y evitar de este modo que se prolongue el juicio; el pago aquí convenido constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por la actora en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente por reproducidas en este mismo acto, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:

Un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.160.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano LIANDER O.S.T., el cual será consignado por ante este Tribunal a la trabajador y se dejará constancia en el expediente de ello, en fecha lunes veintitrés (23) de octubre de 2006.

Un segundo pago por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.160.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano LIANDER O.S.T., el cual será consignado por ante este Tribunal a la trabajador y se dejará constancia en el expediente de ello, en fecha miércoles quince (15) de noviembre de 2006.

Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador. Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por el demandante, por considerar que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que la referida suma neta acordada incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación laboral, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada.

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el pago a efectuarse y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan a deberle a LAS DEMANDADAS por los conceptos señalados en el punto anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo que sostuvo LIANDER O.S.T. con PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., é INGENIERIA DIVILCA, C.A.. y en virtud de las mencionadas enfermedades profesionales. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA DEMANDADA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en la demanda; liberando de toda responsabilidad a LAS DEMANDADAS y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., é INGENIERIA DIVILCA, C.A., con LIANDER O.S.T.. Por ende, EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle a LAS DEMANDADAS por algún concepto derivado de cualquier contrato o de la legislación laboral. Queda entendido por tanto que la suma convenida que antecede cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE y que han sido especificados en la demanda, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo EL DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a LIANDER O.S.T. con PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., é INGENIERIA DIVILCA, C.A., y que tenga su fundamento en la legislación laboral, así como daños y perjuicios, daño moral, previstos en los artículos 1.185 del Código Civil e igualmente en la seguridad social o en el derecho común. Asimismo queda entendido que con la celebración de la presente transacción, EL DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LAS DEMANDADAS para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculó a la primera y que tenga su fundamento en la legislación laboral. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de la transacción, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LAS DEMANDADAS por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncian a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo LIANDER O.S.T. con PINTO ALBERTO INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO F.P., é INGENIERIA DIVILCA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común.

Así mismo, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez, que visto que LAS PARTES han alcanzado EL ACUERDO, en las condiciones descritas, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con los artículos 1718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartir su HOMOLOGACION al acuerdo, y que el mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, y ordene el archivo del expediente, en virtud que no existe ni se generan costa alguna para las partes. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente.

El JUEZ,

ABG. H.I.C.M..

LA SECRETARIA DE SALA,

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

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