Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000426

PARTE ACTORA: J.L.B., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.318.741, domiciliado en San Luís, sector el Llano, casa s/n, Municipio Valera, estado Trujillo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERN, R.D.R.G., inscriptos en el I.P.S.A bajo los Nos 57.526, 38.886, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, representada legalmente por la ciudadana J.R.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICOS LABORALES.

El día Miércoles cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada M.R., que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadano J.L.B., titular de la cedula de identidad N° 19.318.741, asistido por el Abogado: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, representada legalmente por el ciudadano J.R.V., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

I

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 15 de Julio de 2.010, incoada por el ciudadano: J.L.B. ya identificado, asistido por la Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 16-07-2010 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación, acordando la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 21 de Julio de 2010, el Alguacil C.R., consigan sin practicar la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha la Secretaria deja la correspondiente constancia; en fecha 22 de julio del mismo año, el Tribuna mediante auto insta a la parte demandante a su ministrar nueva dirección de la demandada, en fecha 2 de Agosto de 2010, la parte demandante mediante diligencia suministra la

dirección de la demandada; el Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2010, libra nuevamente la notificación de la demandada, en los mismos términos indicados en el auto de admisión; el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 12 de Agosto de 2.010, y en fecha 21 de Septiembre fue estampada la correspondiente nota por parte de la Secretaria, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 05-10-2010, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios personales como PINTOR DE MUEBLES; para la empresa EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, desde el día 07-03-2009 hasta el 15-02-2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el ciudadano J.R.V., quien funge como representante legal de la empresa, que laboraba en un horario de 7:00am a 6:00pm, de lunes a sábado, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); que hasta la presente fecha ha resultado totalmente infructuosa todas las gestiones a lograr que le cancelen las prestaciones Sociales. Que demanda a la empresa EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, en la persona de su representante legal J.R.V. por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, que existió entre las partes, por un lapso de Once (11) meses, ocho (08) días.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 07/03/2009

Hasta 15/02/2010

Total 11 meses, 8 días

  1. ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO E INTRESES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, de allí que este tribunal lo calcula en base al salario señalado por la parte actora en el libelo de demanda incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.836,11, mas interese sobre Prestaciones por la cantidad de Bs. 562,66 .Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Tasa de Interes para prestaciones sociales

    Año Mínimo Utilidades BV Utilidades BV Integral Art. 133 L.O.T. Abon y Adic. Mens. Intereses acumulados

    Mar-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 0 0,00 0,00 22,37

    Abr-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 530,56 9,49 21,46

    May-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 1.061,11 28,54 21,54

    Jun-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 1.591,67 55,61 20,41

    Jul-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 2.122,22 90,99 20,01

    Ago-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 2.652,78 134,23 19,56

    Sep-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 3.183,33 183,63 18,62

    Oct-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 3.713,89 246,61 20,35

    Nov-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 4.244,44 313,25 18,84

    Dic-09 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 4.775,00 388,61 18,94

    Ene-10 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5 5.305,56 472,44 18,96

    Feb-10 3.000,00 100,00 15 7 4,17 1,94 106,11 5,0 5.836,11 562,66 18,55

    45

    ANTIIGUEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de Bs. 5.836,11

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES: la cantidad de Bs 562,66

  2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO : Para calcular lo adeudado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 11 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 13.75 días x 100 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.375,00. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, se aplica la siguiente fórmula: 7 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 11 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 6.4 días x 100 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 640,00 , ordenando este Tribunal el pago de ambas cantidades, por corresponderle en derecho. Así se decide.

  3. UTILIDADES FRACCIONADAS: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 mese del año y multiplicado por 11 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 13.75 días x 106,11 Salario Integral devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.459,00. Así se decide.

  4. Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por antigüedad: 30 días x 106,11 Salario Integral arroja como resultado la cantidad Bs. 3.183,3. Así se decide. Indemnización sustitutiva de Preaviso: 30 días x 106,11 Salario Integral arroja como resultado la cantidad Bs. 3.183,3.

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 16.239,37

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: J.L.B., titular de la cedula de identidad N° 19.318.741, en contra de la empresa: EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, representada legalmente por el ciudadano J.R.V.. PRIMERO: Se condena a la parte demandada EXPO MUEBLES GRAN COLOMBIA C.A, representada legalmente por el ciudadano J.R.V. a cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.239,37) por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios laborales. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral 15-02-2010 hasta la fecha efectiva del pago. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral 15-02-2010, hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 10-08-2010, hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha de la desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-04-09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de

    Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de Octubre 2.010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación

    LA JUEZ,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. M.R.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.R.

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