Decisión nº A11-02 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernández
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 03 de Noviembre de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10 Aa 1953-06

JUEZ PONENTE: DRA. R.H. TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.C. VISPO LÓPEZ, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Octubre de 2006, mediante la cual declara Sin Lugar, la solicitud de Medidas de Aseguramiento presentada por el Ministerio Público, sobre los bienes muebles e inmuebles, así como las cuentas bancarias o cualquier otro Instrumento Financiero que pudiera poseer el ciudadano L.D.J. PARRA GONZALEZ, contentivo en la solicitud signada bajo el Nº S-0223-06 de la nomenclatura utilizada por el Juzgado de Instancia.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró Sin Lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, mediante la cual requiere el Aseguramiento sobre bienes muebles e inmuebles, así como de cuentas bancarias o cualquier otro Instrumento financiero que pudiera poseer el ciudadano L.D.J. PARRA GONZÁLEZ, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.C. VISPO LÓPEZ, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Octubre de 2006, mediante la cual declara Sin Lugar, la solicitud de Medidas de Aseguramiento presentada por el Ministerio Público, sobre los bienes muebles e inmuebles, así como las cuentas bancarias o cualquier otro Instrumento Financiero que pudiera poseer el ciudadano L.D.J. PARRA GONZALEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

R.H. TINEO

Ponente

LAS JUECES INTEGRANTES

A.L. BELILTI WENDI SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10 Aa 1953-06

RHT/ALB/WSR/CMS/tgrg

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