Sentencia nº 1654 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 31 de julio de 2007 197º y 148º

Visto que, el 17 de junio de 2004, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el abogado J.V.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.549, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LIBAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 36, tomo 5-A Sgdo, el 30 de enero de 1974; e interpuso acción de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo U.L. delM.L.S. y del Plano de Zonificación, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Los Salias n° Extraordinario, Año 20, del 17 de febrero de 2003.

Que, el 29 del mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad, en consecuencia, ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Los Salias y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, lo cual fue debidamente realizado, según se desprende de la publicación consignada por el actor en autos.

Que, el 24 de febrero de 2005, el Síndico Procurador del Municipio Los Salias consignó escrito en el cual se opusieron a la acción de nulidad interpuesta.

Que, el 15 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales y la prueba de experticia, promovidas por el accionante; y fijó el segundo día hábil a las 11:00 a.m. de la mañana, a fin de que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la solicitud contenida en la diligencia del 26 de enero de 2005, de que se convocara al acto oral y público, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia n° 1645 dictada por esta Sala el 19 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación consideró que en el presente caso no procede tal convocatoria, por cuanto el mismo fue ejercido en fecha previa a la entrada en vigencia la citada sentencia.

Que, el 20 de octubre del citado año, el Juzgado de Sustanciación declaró extemporánea la propuesta del experto por parte del accionante.

Que, el 14 de diciembre de 2005, se fijó el tercer (3er) día hábil siguiente para el comienzo de la relación y se designó ponente al Magistrado doctor F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Que, el 11 de enero de 2006, comenzó la relación.

Que, el 7 de febrero de 2006, tuvo lugar al acto de informes orales, al cual sólo asistió el abogado R.B.U., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Que, el 28 de marzo de 2006, se dijo “Vistos”.

Antes de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la acción de nulidad interpuesta contra la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo U.L. delM.L.S. y del Plano de Zonificación, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Los Salias n° Extraordinario, Año 20, del 17 de febrero de 2003, esta Sala estima necesario requerir información al Síndico Procurador del Municipio Los Salias del Estado Miranda, conforme al artículo 21, párrafo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a:

1) Si el Municipio Los Salias de Estado Miranda, dictó conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, el decreto de expropiación de los terrenos afectados por el Plano de Zonificación, y presuntamente por la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo U.L. delM.L.S., publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Los Salias n° Extraordinario, Año 20, del 17 de febrero de 2003.

2) De no existir tal decreto de expropiación informe, si en atención al parágrafo único del citado artículo 64 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, el Municipio indemniza la sociedad mercantil LIBAVEN, C.A., en su carácter de propietaria de los terrenos y le asignó a los mismos un uso compatible con los fines establecidos en el plan respectivo.

En tal sentido, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles más un (1) día del término de distancia, contados a partir de la fecha de la notificación para que remita la información indicada en el presente caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. n° 04-1629

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