Decisión nº DECIMO-07-0704 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (09) de octubre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA N°: DECIMO-07-0704 EXPEDIENTE Nº: 24009

PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: sociedad mercantil LA LIBERAL, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1937, bajo el Nº 637, folios 151 al 154, cuya última modificación de su documento constitutivo quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el Nº 7, Tomo 471-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: S.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.924.

PARTE DEMANDADA: A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.857.593, V-1.885.631, V-3.959.981 y V-4.767.669, respectivamente.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: De A.M.B., abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.484; de M.C. el abogado O.U.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.282; de G.C., el abogado C.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.899; y C.P.C., actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses, por ser abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.408.

MOTIVO : TERCERIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

DE LA DEMANDA DE TERCERIA

En fecha 31 de octubre de 2003, la ciudadana A.C., en su condición de Gerente de Asuntos Legales y debidamente facultada para ello, por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1937, bajo el Nº 637, folios 151 al 154, cuya última modificación de su documento constitutivo quedó inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el Nº 7, Tomo 471-A-Qto; con fundamento en lo establecido en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 371 del mismo Texto Civil Adjetivo, demandó en TERCERIA de DOMINIO a los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., para que estos convinieran, o en su defecto así fuese declarado por el Tribunal, en que los bienes que señaló e identifico en el respectivo escrito, según su dicho, pertenecen y son de su única y exclusiva propiedad de su representada, motivo por el cual deben ser excluidos del juicio principal de partición incoado por la ciudadana A.M.B. en contra de la ciudadana M.C.D.M. y posterior a la muerte de ésta, en contra de los ciudadanos M.C., G.C. y C.P.C., los cuales han sido objeto de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, afectándose con ello la libre disponibilidad de los mismos.

Alega la tercerista que los bienes señalados en el mencionado escrito de tercería, los cuales se enuncian e identifican igualmente en el Testamento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 09 de enero de 1.996, bajo el No. 2, Tomo 1 del Protocolo Cuarto y cuya copia adjunta al respectivo Libelo, otorgado por la señora M.C.D.M., le pertenecen en forma exclusiva y excluyente, motivo por el cual no pueden ser objeto de la ejecución de la sentencia que puso fin a la etapa declarativa del señalado juicio de partición, por cuanto dicha sociedad mercantil no fue parte en ese proceso y que por tanto esa sentencia no les es oponible.

Por auto de fecha 18 de diciembre del 2.006, el Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda de tercería, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicase, a los fines de la contestación de la demanda.

En fecha 18 de enero del 2.007 los codemandados M.C., G.C. y P.C., debidamente asistidos de abogados, se dan por citados y convienen en la demanda, con lo que quedó así trabada la litis y todas las partes a derecho.

En fecha 05 de marzo del 2007, compareció el abogado E.R., actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.B., quien apeló del auto de admisión de la demanda de tercería.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2006, el Tribunal negó el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la co demandada, ciudadana A.M.B., basándose en las motivaciones allí explanadas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Es el caso que, si bien la parte actora la parte actora, sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia declarando con lugar la demanda de tercería, con basamento en que la demandante en el juicio de partición principal y demandada en el juicio de tercería, ciudadana A.M.B., durante el iter procesal no dio contestación a la demanda y tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, incurriendo en la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, también y de igual forma este Tribunal fue notificado de haber sido instado expresamente por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la Sentencia dictada en fecha16 de julio de 2.007 mediante la cual declaró inadmisible el Recurso de Amparo propuesto ante dicha Alzada por la mencionada ciudadana, para que decidiera perentoriamente la demanda de tercería in comento, razón por la cual este Tribunal para decidir el pedimento formulado, procedió a efectuar un examen de las actas del expediente y como resultado de ello constató de las propias acta de expediente, que desde la actuación por la cual la demandante en el juicio de principal de partición, ciudadana A.M.B. interpuso su recurso de apelación contra el auto de admisión de la tercería, transcurrió íntegramente el lapso de emplazamiento sin que ella ni su apoderado hayan dado contestación a la demanda de tercería.

En el mismo sentido este Tribunal, constató que la demandada A.M.B., tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera ni presentó escrito de promoción de prueba alguna en el juicio de tercería.

Así pues, para que prospere la declaratoria de confesión ficta es necesario que el demandado no haya dado contestación a la demanda; que no haya promovido prueba que le favorezca; y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

En efecto nuestra jurisprudencia patria, en reiteradas oportunidades ha establecido que se puede inferir que al demandado compete exclusivamente tratar de enervar las pretensiones del actor.

Así las cosas, la falta de contestación de la demanda acarrea para el demandado una presunción iuris tantum de confesión ficta, y siempre que la demanda no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres o atente contra el orden público, únicamente desvirtuable mediante la aportación de pruebas que contradigan las pretensiones del demandante, pero sin que le sea permitido consignar otros medios probatorios que él estime conducentes o la alegación de hechos nuevos.

Para la doctrina de casación, es permitida la prueba que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho, pero no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la contestación de la demanda.

Nuestro proceso civil está dividido en fases determinadas, en orden consecutivo legal y preclusivas, una de las cuales se cierra, precisamente, con la contestación de la demanda, después de la cual ya no pueden alegarse hechos nuevos, ni proponerse reconvención o cita en garantía, ni llamamiento de terceros a la causa.

Quien suscribe para decidir observa:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, prevé para la procedencia de la confesión ficta, de manera concurrente los siguientes supuestos: 1) que la pretensión deducida por los accionantes en tercería no sea contraria a derecho, 2) que las actas del expediente demuestren que la parte demandada no contestó la demanda; y 3) que tampoco produjo instrumento alguno en la etapa probatoria que la favoreciere, la contraprueba del derecho invocado por las demandantes.

Respecto al primer supuesto referido a que la pretensión deducida por los accionantes en tercería no sea contraria a derecho, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 1005, de fecha 31 de agosto de 2004, en el caso F.O.B. contra Asociación Civil 24 de Mayo, Expediente N° 03-614, estableció:

“...En cuanto a que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho la Sala observa que, este requisito debe interpretarse en el sentido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley...”.

En cuanto al segundo supuesto, referido a que las actas del expediente demuestren que la parte demandada no contestó la demanda, cabe decir que cuando el demandado no asiste a dar contestación a la demanda o comparece de manera extemporánea, la consecuencia es que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción iuris tantum, que implica una aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siempre que ésta no sea contraria a derecho y que el demandado nada probare que le favorezca.

Igualmente la Sala de Casación Civil, se ha pronunciado sobre los efectos de la falta de contestación a la demanda prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que es aplicable respecto del contumaz en la reconvención regulada en el artículo 367 eiusdem, entre otras, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1989, caso: A.P.P. y otra contra Empresas Falcón C.A., mediante la cual dejó sentado:

“...Considera esta Sala, que la disposición especial del artículo 362 reguladora de una situación particular y concreta, es derogatoria de la general del 509, que manda a los jueces a analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, pues el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, establece que las disposiciones y los procedimientos especiales del presente código, se observaran con preferencia a las generales del mismo, en todo cuanto constituya la especialidad.

Igualmente el Código de 1916, se regulaba el ámbito probatorio del demandado que no compareciera a dar su contestación a la demanda al disponer en el artículo 276 que “Si faltare el demandado al emplazamiento, o si quien pretenda representarlo lo hiciere con poder insuficiente o sin las formalidades debidas, o sin tener representación legítima, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si en el término probatorio nada probare que le favorezca...”. Considera la Sala, que en virtud del régimen probatorio especial que la ley establece para el demandado inasistente a la contestación a la demanda, no puede prevalecerse del análisis que el juez haga de las pruebas de su contraparte, a menos que sea para sostener que la pretensión actora es contraria a derecho, lo cual no es el caso de autos. En consecuencia no opera en dicha situación el principio de comunidad de la prueba en forma general, sino sólo a los efectos de la verificación de que la pretensión del actor sea contraria a derecho, y así se declara...”. (Resaltado y subrayado de la Sala).

Respecto al tercer supuesto referido a que el demandado tampoco produzca instrumento alguno en la etapa probatoria que la favoreciere, es necesario señalar que de las pruebas documentales aportadas por la parte actora tercerista y anexas al libelo de demanda, constituyen documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que le merecen fe el contenido de los mismos, constituidos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 09 de enero de 1.996, bajo el No. 2, Tomo 1 del Protocolo Cuarto, constitutivo del Testamento debatido, anexado en copia fotostática la cual no fue impugnada. Motivo por el cual se tiene como fidedigna; así como documentos de propiedad debidamente protocolizados, los cuales no fueron tachados ni impugnados en forma alguna por la co demandada, ciudadana A.M.B., por lo que el Tribunal los aprecia y establece que de ellos se evidencia la plena prueba de que los bienes que en la parte dispositiva se mencionan son de la única y exclusiva propiedad de la tercerista demandante, sociedad de comercio LA LIBERAL C.A., y por tanto tienen que ser excluidos del acervo hereditario a ser partido entre las partes intervinientes en el juicio de partición contenido en la pieza principal de este mismo expediente. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de TERCERIA DE DOMINIO interpuesta por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., en contra de los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C. y M.C., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Que los Bienes que se señalan a continuación en este dispositivo, pertenecen íntegramente en exclusiva y excluyente propiedad a la tercerista actora la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., motivo y causa por la cual no pueden dichos bienes ser legalmente objeto de Partición ni de medida cautelar alguna. Dichos bienes son:

1) Inmueble Industrial con frentes al Callejón Lahoud y la Calle conocida con el nombre de Calle del MOP (Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal en fecha 25 de julio de 1.951,bajo el No. 36, folio 36, Tomo 16 del Protocolo Primero;

2) Inmueble comercial denominado LA LIBERAL, situado en la esquina de Velásquez en el ángulo sureste de la intersección de la Avenida Lecuna y la Calle Sur 1, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d.D.L. ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador ( hoy Municipio Libertador ) del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1.945, bajo el No. 40, folio 59, Tomo 8 del Protocolo Primero;

3) Inmueble comercial situado en la Calle 5, llamada también San Sebastián frente a la Plaza de Los Maestros en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 de octubre de 1.947, bajo el No. 24, folio 54, Tomo 1 del Protocolo Primero;

4) Inmueble Industrial conocido con el nombre de Salón Miranda, situado en el ángulo Noreste de la intersección de la Avenida Miranda y Calle Urdaneta, en jurisdicción de Villa De Cura, Distrito Z.d.E.A., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en fecha 30 de septiembre de 1.954, bajo el No. 36, folios del 34 al 36 vto. del Protocolo Primero;

5) Inmueble comercial habitacional situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 5 y la Carrera 6, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de diciembre de 1.958, bajo el No. 53, folio 94 vto., del Protocolo Primero;

6) Inmueble comercial habitacional situado en la Carrera 12, entre Calle 11 y 12 en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el Tercer Trimestre de 1.956, bajo el No. 61, folio 111 del Protocolo Primero;

7) Inmueble comercial distinguido con el nombre de Edificio Páez,situado al final de las Carreras 12 y 13, parte Sur de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 29 de agosto de 1.957, bajo el No. 66, folio 110, del Protocolo Primero;

8) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 73, folio 113, del Protocolo Primero;

9) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito M.d.E.G., que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en el año 1.956, bajo el No. 34, folio 44, del Libro de Asentamiento llevado por el Concejo Municipal ( Data );

10) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 17 de septiembre de 1.957, bajo el No. 61, folio 94 del Protocolo Primero, tercer trimestre:

  1. Inmueble distinguido con el No. 1, situado en el ángulo suroeste de la intersección de la Carrera 13 y la Calle 12, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  2. Inmueble distinguido con el No. 2, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  3. Inmueble distinguido con el No. 3, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  4. Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  5. Inmueble distinguido con el No. 8, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  6. Inmueble distinguido con el No. 9, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Calle 12 y la Carrera 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  7. Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, Estado Guárico;

  8. Inmueble comercial distinguido con el No. 12, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  9. Inmueble comercial distinguido con el No. 11, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  10. Inmueble comercial distinguido con el No. 10, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  11. Inmueble comercial distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  12. Inmueble distinguido con el No. 14, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  13. Inmueble distinguido con el No. 17, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  14. Inmueble (Parcela S/N), situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  15. Inmueble distinguido con el No. 15, situado frente al callejón que parte del noroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco,entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  16. Inmueble distinguido con el No. 19, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  17. Inmueble distinguido con el No. 6, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo,Distrito M.d.E.G.;

  18. Inmueble distinguido con el No. 5, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  19. Inmueble distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  20. Inmueble (Parcela S/N), situado frente al Callejón que parte del suroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

    11) Los inmuebles que se determinan a continuación que fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre un terreno de su propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.G. en fecha 20 de septiembre de 1.956, bajo el No. 74, folio 114 del Protocolo Primero, tercer trimestre:

  21. Inmueble comercial distinguido con el No. 5, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 196 Mts2., en Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  22. Inmueble comercial distinguido con el No. 6, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 279,09 Mts.2, en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  23. Inmueble comercial distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  24. Inmueble ( Parcela S/N ),situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G.;

  25. Inmueble comercial distinguido con el No. 8, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 12 y la Calle 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 165 Mts.2;

  26. Inmueble distinguido con el No. 10, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 169 Mts.2;

  27. Inmueble distinguido con el No. 11, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 259 Mts.2;

  28. Inmueble distinguido con el No. 12, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 266,40 Mts.2;

  29. Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 202,50 Mts.2;

  30. Inmueble distinguido con el No. 14 situado en el ángulo Suroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 231 Mts.2;

  31. Inmueble distinguido con el No. 15, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

  32. Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

  33. Inmueble (Parcela S/N), situado al fondo de los inmuebles 15 y 18, entre las Calles 11 y 12, con acceso a la Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 629 Mts.2;

  34. Inmueble distinguido con el No. 17, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 180 Mts.2;

    ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., con una superficie de 213,75 Mts.2;

    12) Inmueble distinguido con el No. 2-42, situado en la Calle 4, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construido sobre un terreno ejido con una superficie de 322,66 Mts.2 y alinderado así: Norte, solar de los inmuebles que son o fueron de las familias Aparicio y Flores, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Sur, Calle 4, su frente, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Este, inmueble que es o fue Petróleos Martínez, línea recta con una longitud de 22,10 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de C.H., línea recta en una longitud de 22,10 Mts.;

    13) Inmueble distinguido con el No. 37, situado en la carretera 2 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., cuya superficie es de 310,50 Mts2. y que se encuentra alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de R.A., en línea recta de 22,50 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de C.M., línea recta de 13,80 Mts.; Este, Carrera 2, su frente en línea recta con longitud de 13,80 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de M.Á.L., línea recta de 13,80 Mts.;

    14) Inmueble situado en la Calle 6, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 306 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de P.d.B. e inmueble que es o fue del Dr. N.A., línea recta en 15,80 Mts.; Sur, Calle 6, su frente en línea recta de 15,80 Mts.; Este, inmueble que es o fue de F.R., línea recta de 25 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de V.A., línea recta de 25 Mts.;

    15) Inmueble distinguido con el No. 36, situado en la Carrera 5, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 392 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de J.M.H., línea recta en 28 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de Salvadore Licita, en línea recta de 28 Mts.; Este, Carrera 5, su frente, línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de los Sucesores de R.A., línea recta de 14 Mts.;

    16) Inmueble comercial situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 6 con la Calle 6 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, alinderado así: Norte, su frente línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble No. 28, propiedad de la Liberal C.A., línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 10,90 Mts.; y Oeste, Carrera 2, su otro frente, línea recta de 10,90 Mts.;

    17) Inmueble distinguido con el No. 28, situado en la Carrera 6, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 107,03 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble comercial de la Liberal C.A., línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de L.M., en línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 7,70 Mts.; y Oeste, Carrera 6, su frente en línea recta de 7,70 Mts.;

    18) Inmueble distinguido con el No. 27, situado en la Carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 396 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de F.M., línea recta en 24 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de la familia Manzur, en línea recta de 24 Mts.; Este, inmueble que es o fue de S.A., línea recta de 16,52 Mts.; y Oeste, Carrera 7, su frente en línea recta de 16,52 Mts.;

    19) Inmueble distinguido con el No. 33, situado en la Carrera 11, entre Calles 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 442,40 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble donde funcionaba la Ferretería Industrial, línea recta en 31,60 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de R.L., en línea recta de 31,60 Mts.; Este, Carrera11, su frente en línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble donde funcionaba la Carpintería Industrial, en línea recta de 14 Mts.;

    20) Inmueble comercial distinguido con el No. 31, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Carrera 11 con Calle 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 196 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 14 Mts.; Sur, Calle 11, uno de sus frentes, en línea recta de 14 Mts.; Este, inmueble No. 32, propiedad de La Liberal C.A., en línea recta de 15 Mts.; y Oeste, Carrera 11, su otro frente, en línea recta de 15 Mts.;

    21) Inmueble distinguido con el No. 32, situado en la Calle 11, frente a Carreras 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito M.d.E.G., construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 180,32 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 12,40 Mts.; Sur, Calle 11, su frente, en línea recta de 10,40 Mts.; Este, inmueble que es o fue de C.U., en línea recta de 16,80 Mts.; y Oeste, inmueble comercial No. 31, propiedad de La Liberal C.A. y con terrenos que son o fueron propiedad municipal, en línea recta de 16,80 Mts.-

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido vencida totalmente en este juicio.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EXP Nº 24009

AEG/DMM/Susana

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