Decisión nº 525 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAmparo Constitucional

Recibida la anterior acción de A.C.d.Ó.D. bajo el No. TM-CM-7915-2013, con sus anexos tales como copias certificadas de la causa No. 2763-13 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, referente a la cusa que por Resolución de contrato y Cobro de bolívares que instaurara el ciudadano J.L.P.C., en contra del ciudadano L.A.S.R., todo constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles; fórmese expediente y numérese según la nomenclatura del Tribunal. A los fines de su admisión, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Denuncia el ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.421.364, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, de igual domicilio, mediante la vía de A.C., la eventual violación de los Derechos Constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela jurídica efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 Y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tendencia a sostener la pretensión constitucional, la querellante hizo exposición de la justificación de la idoneidad de la vía constitucional escogida, aclarando que el fallo que pretende atacar no tiene Recursos o medios de Impugnación otorgados por el legislador, explicando la legitimación activa e interés personal directo, legitimación pasiva en el amparo y las personas llamadas por la ley, luego, efectuó la exposición de la cuestión fáctica con invocación o presentación de los preceptos jurídicos entendidos lesionados, de la manera siguiente manera:

 Que la sentencia emitida por el juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es totalmente incogruente, por cuanto a su criterio al indicar la Juez A Quo que debió demandarse el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y no la Resolución de dicho contrato, que fue la acción que intentó la parte actora, y la misma fue declarada parcialmente con lugar, ordenándose la entrega del inmueble, está violando en forma flagrante los artículos 49,26 y 257 de la Constitución, ya que son acciones diferentes.

 Que al indicar la Juez A Quo que el demandado a través de su propia declaración reconoció las notificaciones, ya que no manifestó de forma categórica e indubitada que lo hubiese firmado ni tampoco indicó que el contenido fuera falso, y otorgarle valor probatorio de documento público, viola los artículos 49,26 y 257 de la Constitución,

 Que de igual manera al darle valor probatorio tanto a la prueba de Cotejo como a la de testigos, que fueron promovidas en tiempo hábil pero evacuadas extemporáneamente, está violando los artículos 49,26 y 257 de la Constitución.

 Que la Juez A Quo, con su actuar viola los requisitos que debe contener toda Sentencia establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, numerales 4 y 5, al no dictar un fallo acorde a lo solicitado en las actas procesales.

 Que interpone acción de amparo cautelar en contra del Sentenciador del TRIBUNAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto en la estructura externa e interna de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2013, violó la garantía Constitucional del Debido Proceso, y no respetó el derecho a la Defensa y el Principio de Igualdad de las partes.

 Que ante la evidente y flagrante violación de sus derechos y garantías constitucionales, solicita se decrete:

o Medida cautelar innominada de Suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la Juez A Quo, en fecha 18 de septiembre de 2013, y del auto que la pone en estado de Ejecución Forzosa.

Ahora bien, a tenor de los asertos exhibidos, por cuanto el querellante no expresa con claridad como el actuar de la Juez A Quo viola concreta e individualmente los derechos constitucionales que indica le fueron quebrantados y en apego al precepto legal contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena al quejoso ciudadano, L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.421.364, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, proceda a subsumir de manera puntual los hechos alegados en cada uno de los derechos, a la defensa, debido proceso y la tutela jurídica efectiva, en el sentido de que esclarecer la correspondencia entre la situación fáctica y el derecho, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presente decisión. Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a la quejosa del presente mandato judicial. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: doscientos tres de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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