Decisión nº 2913-2010Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy nueve de diciembre de 2010, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Accesoria Legal de la Gobernación del Estado Mérida, ubicada en el primer piso, del Edificio del Palacio de Gobierno del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques De Perija y R.d.P. de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente N° 7271, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2913-2010, Demandante: Libert M.D.H.D.M.; Demandado: M.A.M.; Motivo: Obligación de Manutención. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida la demandante ciudadana Libert M.D.H.D.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.493.638, asistida en este acto por la Abogada F.B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.724 , Defensora Publico Tercera adscrita a la Unidad De La Defensa Publica del Estado Mérida, quien actúa a favor y único interés de los adolescentes M.A. y Migbelis Anmarí Montero De Hoyos de 12 y 16 años. Están presentes en el departamento donde se encuentra constituido el juzgado, las abogadas D.K.U.C. y J.Y.P.B., titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.936.695 y V- 10.109.947, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.492 y 98.353 a quienes el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando las abogadas ser las representantes de la Unidad de Asesoria Legal del departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida. Acto continuo, el Juzgado instó a las notificadas a que informaran si el ciudadano M.Á.M. es Agente Policial en la Policía del Estado Mérida. Acto continúo, solicitaron el derecho de palabra las notificadas y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “El ciudadano M.Á.M. se desempeña como agente Policial en la Policía del Estado Mérida y consignamos copias de las relación el pago de nomina del demandado en donde consta la retención, constante de dos folios útiles en copia simple en do.” Seguidamente el Juzgado a través del secretario procedió a leer a los notificados lo ordenado en la presente medida de embargo preventivo que recaen sobre: 1) Medida e embrago preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado M.A.M., en su condición de agente Policial en la policial del Estado Mérida. 2) Medida de embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, cajas de ahorros, prima fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación del servicios. 3) Medida de embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que las primeras de las cantidades excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución de la Policía del Estado Mérida. 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención. Seguidamente se instó a las notificadas informaran si el demandado gozaba de los beneficios indicados en la presente comisión, manifestando las abogadas notificadas que el demandado si disfrutaba de los beneficios indicados. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Libert M.D.H.d.M., asistida por la abogada F.B.C. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito se le de cumplimiento a la medida de embargo preventivo de obligación de manutención que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y R.d.P. de la circunscripción judicial del Estado Mérida, contra el ciudadano Montero M.A.. Consigno en este acto copia certificada del oficio 3420-832, donde se ordena notificar de la suspensión de la medida decretada en fecha 27 de noviembre del 2000, y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, relacionada con el expediente N° 5483, suspensión acordada por perención de la causa. Este cumplimiento relacionado con la obligación de manutención en el expediente N° 7271, decisión de fecha 11 de noviembre del año 2010.” Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el embargo preventivo de obligación de manutención sobre los siguientes conceptos: “1) Medida de embargo preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado M.A.M., en su condición de agente Policial en la policial del Estado Mérida. 2) Medida de embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, cajas de ahorros, prima fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación del servicios. 3) Medida de embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que las primeras de las cantidades excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución de la Policía del Estado Mérida. 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.” Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la comisión se ordena su remisión al Juzgado de la causa, para lo cual se nombra correo expreso a la ciudadana Libert M.D.H.; igualmente se ordena expedir copias certificas de la presente comisión para la Institución y otra para la demandante. Están presentes las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: A.E.A., Hohemy C.B.M. y V.P.J.V.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.089.347, V- 18.208.429 y 17.455.985 respectivamente. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acta dada la gratuidad de ja justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el juzgado a su sede a las doce del mediodía.

La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. M.F.F.. Las Notificadas: (Fdas) Abg. D.K.U.. Abg. J.Y.P.B.. La demandante: (Fdo.) Libert M.D.H.D.M.. La Apoderado Judicial de la parte actora, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad De La Defensa del Estado Mérida: (Fdo.) Abg. F.B.C.. Las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: (Fdos.) A.E.A.. Hohemy C.B.M.. V.P.J.V.P.. El Alguacil: (Fdo) A.A.T.. El Secretario: (Fdo.)Abg. J.A.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR