Decisión nº 309 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

Maracaibo; 20 de Junio de 2006

196° y 147°

Vista las comunicaciones anteriores de fecha, 12 Junio de 2.006, emanada de la Fundación Niños del Sol, donde le consignan a esta Sala copia del Programa “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicado en la Ciudad de Caracas, cuyo perfil está dirigido a las madres soltera adolescente y a su hijo. Ahora bien, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente L.M.d. dieciséis años de edad, y su hijo el n.J.M., de cinco meses de nacido, quienes se encuentran actualmente bajo la Medida Protección Provisional, en la Entidad de Abrigo “Nuestra Señora de Coromoto”. En este mismo orden de ideas dicha Fundación solicita mediante oficio de fecha 16 de junio de 2.006 a este Tribunal sea modificada y trasladada dicha adolescente junto con su hijo a la Entidad de Atención La Madre y el Niño” ubicada en la ciudad de Caracas, ya que es esta quien cubre el perfil de la mencionada adolescente con su hijo. Igualmente en la misma comunicación se le participa al Tribunal que la mencionada adolescente tiene cupo en la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño. Este Tribunal para decidir observa: El artículo 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente: “El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres.

Ahora bien, si bien es cierto que de las actas del presente expediente se observa que el bebe J.M.M., está reconocido por su progenitor, el adolescente L.M.F., quien no posee cédula de identidad, situación que está en proceso de resolver por las Trabajadoras Sociales de la Fundación Niños del Sol; más sin embargo, fue reconocido como el padre de su hijo por parte de la adolescente L.M., a quien se le tomó declaración ante esta Jueza Unipersonal, manifestando el mismo no estar de acuerdo con el traslado de L.M. y su hijo J.M. a la ciudad de Caracas, porque según el los dejaría de ver, y no tiene papeles para trasladarse a la ciudad de Caracas a verlos; no es menos cierto que el mismo no les ofrece ningún tipo de garantía y seguridad, ya que el trabajo que tiene no percibe suficientes ingresos, aunado a que de la declaración de L.M. se desprende que ella no quiere vivir con él porque el no tiene nada que ofrecerles, no tiene un techo ni nada, además que este la maltrataba, y no quiere volver con él, ella quiere estudiar y aprovechar la oportunidad que le está dando la fundación de irse a vivir a Caracas en una Fundación que la acepta con su bebé y que va a estudiar, quiere alcanzar todas sus metas, no quiere ser una adolescente de esas que no hacen nada, quiere aprender un oficio, para después empezar a trabajar y a luchar por su hijo para ofrecerle una mejor vida al bebe y a ella misma.

En este sentido, y a fin de garantizarle a la adolescente de autos y su hijo la amenaza de violación del mencionado derecho, a fin de mantener el vínculo materno-filial, así como el derecho que tiene la adolescente de seguir estudiando, tal como lo establece el articulo 53 de la mencionada Ley; y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la misma ley, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos de los mismos y dado que en esta Ciudad no existe ninguna Entidad que cubra este Perfil, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, ordenar el cambio de Entidad que va a ejecutar la Medida de Protección que recae sobre la adolescente L.M. y su hijo J.M.; de la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto a la ENTIDAD OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, en la ciudad de Caracas, hasta no cambien las circunstancias que dieron origen a la presente medida provisional, siendo estos quienes ejercerán los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecida en el literal i) del Artículo 126 Eiusdem.

Para dicho traslado la adolescente L.M. y su bebe J.M., lo harán en compañía de la Trabajadora Social I.M.P., portadora de la cédula de identidad N° 14.544.781, mediante vía terrestre, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, en consecuencia el Tribunal ordena:

1) Oficiar a la Directora de la Entidad de Abrigo “Nuestra Señora de Coromoto de la presente resolución.

2) Oficiar a la Entidad Obra Social de la Madre y el Niño, a los efectos de notificarle que este Tribunal ordenó mantener la Medida de Protección modificando la Entidad que ejecutaría la misma, a la ENTIDAD OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, en la ciudad de Caracas, así como hacerles saber del cumplimiento que deben ser objeto, según lo establece el literal i) del Artículo 126 eiusdem, quienes ejercerán los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizando para realizar dicho traslado a la Trabajadora Social I.M., titular de la Cédula de Identidad N° 14.544.781, por vía terrestre.

LA JUEZUNIPERSONAL N° 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. M.R.R.

En la misma fecha siendo las 9:30 A.M., se publicó el anterior fallo bajo el N° 309, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo los Nros. 2.175 y 2.176. .

La Secretaria Acc,

IHPig*

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