Decisión nº OP02-V-2009-000450 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000450

En el día de hoy, miércoles 05 de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana L.A.C. contra el ciudadano E.R.R., respecto de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza C.M.V. a las once y treinta en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-V-2009-000454. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes manifiestan llegar a acuerdo en los siguientes términos: El padre expone: Visto lo solicitado por la madre, ofrezco entregar la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales para ambos niños. En cuanto a bonificación escolar ofrezco la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para ambos niños entregados en el mes de agosto de cada año, y la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en los meses de Diciembre de cada año, para ambos niños. En cuanto a gastos de calzado y vestido me comprometo a cubrir lo que se haga necesario. No tengo problemas en que se realicen los descuentos directamente de la nomina. Es todo. La madre expone: Acepto lo ofrecido en este acto por el padre. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se homologue al acuerdo suscrito en esta fecha. Es todo. No se garantizó a los hermanos su derecho a opinar y a ser oídos por no haber comparecido en esta fecha con la madre custodia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos L.A.C. y E.R.R., identificados en autos, respecto de la revisión de la obligación de manutención respecto de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Ofíciese lo conducente al empleador. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. C.M.V..

El padre,

La madre,

El Secretario,

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