Decisión nº 1E-914-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

Los Teques, 26 de febrero de 2010.

199° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

SANCIONADO: YECLERS J.J.A..

DELITO: VIOLACION y ROBO GENERICO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. A.I.S.H.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.R.

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Visto que en la audiencia celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto YECLERS J.J.A., en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 16-07-2009, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda, sentenció a YECLERS J.J.A. a cumplir la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77, numerales 1, 8, 11 y 12, ejusdem, y de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22-07-2009.

En fecha 02 de octubre de 2009 este Tribunal celebró audiencia de imposición de las medidas de privación de libertad y reglas de conducta, comprometiéndose el joven adulto sancionado, YECLERS J.J.A. a dar fiel cumplimiento a las medidas impuestas.

En fecha 15 de octubre de 2009, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la misma el día 21 de agosto de 2010.

En fecha 24 de noviembre de 2009 me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737.

En fecha 02 de diciembre de 2009 se recibió en este Tribunal escrito mediante el cual la defensora pública del joven adulto sancionado, YECLERS J.J.A. solicita revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido.

En fecha 14 de diciembre de 2009 se recibió en este Tribunal procedente del Centro de Privación de Libertad Nº 1 F.d.M., Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Informe Evolutivo Conductual del joven adulto YECLERS J.J.A..

En fecha 22 de febrero de 2010 se recibió en este Tribunal procedente del Centro de Privación de Libertad Nº 1 F.d.M., Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Acta e Informe Situacional del joven adulto YECLERS J.J.A., en la cual se deja constancia de un hecho acaecido en fecha 11 de febrero de 2010 en dicho Centro con el joven adulto quien atento contra su vida.

Una vez oídas las partes comparecientes a la audiencia especial celebrada en fecha 23 de febrero de 2010, el Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y para decidir, previamente observa:

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, y escuchadas a las partes, se evidencia que en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-07-2009, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda, sentenció a YECLERS J.J.A. a cumplir la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 77, numerales 1, 8, 11 y 12, ejusdem, y de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22-07-2009.

Así mismo una vez oído al Equipo Técnico adscrito al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, así como lo manifestado por la Defensora Pública y por la Fiscal del Ministerio Publico, y a la vez revisado y analizado el informe evolutivo-Conductual, de fecha 09 de Diciembre de 2009, el cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) de la pieza dos de la presente causa, así como el acta e informe situacional consignada por el equipo técnico, de fecha 18-02-2010, el cual riela a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) de la segunda pieza de la presente causa, se evidencia que el joven adulto no esta cumpliendo los objetivos que se encuentran desarrollados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que no le ha permitido al adolescente lograr un crecimiento personal y un desarrollo integral que son los fines de la sanción, por lo que considera este Tribunal que no se encuentra apto para incorporarse a la sociedad y a la familia, ya que la sanción hasta la presente fecha no ha sido rehabilitadora ni educativa lo suficiente, por lo que de conformidad con los artículos 621, 628, 646 y 647 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es mantener la Medida Privativa de Libertad, lo procedente y ajustado en derecho es Declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto por una medida menos gravosa.

Igualmente se insta al joven adulto a que continúe inserto en los talleres y de cumplimiento al plan individual que le fue efectuado.

Se acuerda oficiar al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que el joven adulto YECLERS J.J.A., sea ingresado al Centro de Privación de Libertad Nº 1 y a las actividades correspondientes de dicho centro.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada en fecha 16-07-2009, el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda, al joven adulto YECLERS J.J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°1E-914-09

ADGG/CAID.-

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