Decisión nº 5C2450-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 25 de Septiembre 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por los DRA. L.R., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA ORDEN DE APREHENSIÓN , de los ciudadanos PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, residenciados en el Estado Miranda, Barrio S.R., Sector Las Cadenas, subida al barrio de esa jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108 numeral 10, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal DRA. L.C.R., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques en su escrito de solicitud de Aprehensión exponen entre otras cosas lo siguiente:

…a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN , en contra de los ciudadanos PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, residenciados en el Barrio S.R., callejón Los Blancos , casa N° 04, sector Las Cadenas, subida al barrio de esa jurisdicción, considerando esta Representante del Ministerio Público, que los mismos están incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 , numeral 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida a WASHINGTON R JARAMILLOI L, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.234.050, siendo lo procedente… emitir la referida orden antes mencionada, en virtud de que los referidos ciudadano guardan relación con el Expediente signado bajo el Nro H- 216.293 Y Nro. Interno 1F2-463-06, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… y a criterio de esta Representación del Ministerio Público, se encuentran llenos los extremos de la norma adjetiva antes invocada…

PETITORIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 251 ejusdem, y en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que existen elementos de convicción que acreditan a los ciudadanos PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, autores o partícipes de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 , numeral 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida a WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, y por la pena que podría imponérsele, es por lo que, esta Representación del Ministerio Público, considera salvo otro criterio, que lo procedente en este caso es emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los citados ciudadanos …

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN presentada por la ciudadana DRA. L.C.R. Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en contra de los ciudadanos, PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, residenciados en el Barrio S.R., callejón Los Blancos , casa N° 04, sector Las Cadenas, subida al barrio de esa jurisdicción , considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción, para considerar que el ciudadano antes identificado, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible precalificado por la Vindicta Pública como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 , numeral 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida a WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, y por la pena que podría imponérsele, dada la calificación jurídica atribuida al hecho que se estima perpetrado, el cual es mayor a diez (10) años en su limite máximo, siendo estos elementos de convicción los siguientes: Inspección Técnica Nro.552, de fecha 02-04-06, practicada en el sitio del suceso; Inspección Técnica Nro. 553, practicada al cadáver del ciudadano WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, de fecha 02-04-06; Protocolo de autopsia N° 9700.113-1181-6, practicada al occiso WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, Copia certificada del Acta de defunción y Copia certificada del Acta de Enterramiento del occiso WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO; Experticia de Reconocimiento Técnico practicado a: Una (01) CONCHA, a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala de arma de fuego de extracción y eyección automática, Una (01) CONCHA, a una de las partes del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta: Una (01) CONCHA, a una de las partes del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta del calibre 12:la Declaración de los ciudadano N.A.L.E., ELERY D.M. VERENZUELA, DE NOBREGA G.J.L., por lo que, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal DRA. L.C.R., y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, residenciados en el Barrio S.R., callejón Los Blancos , casa N° 04, sector Las Cadenas, subida al barrio de esa jurisdicción, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA de los referidos ciudadanos, por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 , numeral 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida a WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, y una vez aprehendidos se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal DRA. L.C.R., DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos PIÑANGO SOLORZANO D.J. Y PIÑANGO SOLORZANO J.C., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.820.691 y 18.739.125, residenciados en el Barrio S.R., callejón Los Blancos , casa N° 04, sector Las Cadenas, subida al barrio de esa jurisdicción, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA de los referidos ciudadanos, por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 , numeral 2do del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien respondiera en vida a WASHINGTON R JARAMILLO LIZCANO, y una vez aprehendidos se sirvan informar a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

HBF/hb

Causa 5C 2450 -06

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