Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por la abogada A.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5396, mediante la cual solicita se designe defensor judicial en la presente causa, este Tribunal trae a colación lo establecido en el articulo 854 del Código de Procedimiento Civil, que establece “… En los casos de citación por carteles, a falta de comparecencia de las parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria a darse por citada, la citación se entenderá con el defensor previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia…”. En consecuencia se nombra como Defensor Judicial al ciudadano G.F. D` Alessandro, titular de la cedula identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación:-

El Juez Temporal,

Abog. L.A.P.G.

El Secretario,

Abog. Richars D.M.

En esta misma fecha, se libró boleta de notificación.-

El Secretario,

Abog. Richars D.M.

Exp Nº 9940

LAPG/RDM/edward.-

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de 2010

Años 200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.F. D`Alessandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud, de haber sido designado como Defensor Judicial del ciudadano W.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 1.352.140, en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana L.B.D.R., a los fines que sea concedida fuerza Ejecutoria en Venezuela el acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, expedida por las autoridades extranjeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, debidamente apostillada en Bogota; Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que un lapso de (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos, comparezca a prestar el juramento de ley, o rechazar el cargo recaído en su persona.

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. L.A.P.G.

LAPG/Edward.-

Exp. N° 9940

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