Decisión nº 191 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteJanet del Carmen Zavarce Pinto
ProcedimientoObligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 26 DE MARZO DEL 2009

AÑOS: 198° Y 150°.

EXP. N°: 543/2008.

PARTE DEMANDANTE: L.D.C.V., venezolana, mayor de edad, Divorciada, de profesión u oficio Asistente de Preescolar, titular de la cédula de identidad N°. 10.255.031 y domiciliada en la Avenida 17 de Diciembre de esta población de Chabasquen Estado Portuguesa.-.

PARTE DEMANDADA: C.A.M. .- venezolano, mayor de edad, Divorciado, de profesión u oficio: Educador, titular de la cédula de identidad N°. 12.090.296 y domiciliado en el caserío Los palmares de esta Jurisdicción de este Municipio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente Juicio a través de demanda interpuesta por ante este Tribunal, en fecha veinte de octubre del dos mil ocho, por la ciudadana: L.D.C.V., plenamente identificada, en representación de sus hijos: X y X, de dieciséis (16) años de edad y de trece (13) años de edad, en contra del ciudadano: C.A.M., antes identificado. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: C.A.M., para la contestación de la demanda y previo a ello, un Acto Conciliatorio. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio quienes no llegaron a ningún acuerdo y el demandado no dio contestación a la demanda, la parte demandante solicitó la designación de un defensor de oficio. El Tribunal designó a los Abogados: K.P. y L.P., como defensores de oficio de la parte actora y demandada, quienes no comparecieron a manifestar su aceptación o excusa, por lo que se designo nuevos defensores judiciales recayendo en los ciudadanos abogados Jharly Rodríguez y M.A., los cuales tampoco comparecieron a la aceptación o excusa. En fecha 03-12-08, comparece la abogado L.P., quien acepto y se juramento una vez convocada como defensor de oficio del ciudadano: C.A.M., quien no presentó ni promovió prueba alguna, en fecha 16-12-2008 la ciudadana Abogado L.A. procede a aceptar y juramentar previa convocatoria, como defensor de oficio de la parte actora ciudadana: L.d.C.V..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Expone la parte actora en la demanda: Que solicita al Tribunal la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 600,oo) mensuales, a favor de sus hijos: X y X, contra el ciudadano: C.A.M.M., tomando en cuenta que dicho ciudadano es licenciado en Educación y ascendido a coordinador y también ejerce horas en el liceo S.C..

ANALISIS PROBATORIO

La parte actora asistida por su Abogado: L.A., en su escrito de promoción de pruebas, invoca el merito favorable de los autos, reproduce las partidas de nacimientos y solicita al Tribunal se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación en la dependencia de la Zona Educativa del Estado Portuguesa y así como también se oficie a la Gobernación del Estado Portuguesa, Dirección de Recursos Humanos (Guanare), para que informe sobre todos los beneficios socio-económicos de manera detallada del ciudadano: C.A.M..

Por cu parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que le favoreciera.

El Tribunal por decidir, observa:

La actora acompaño con la demanda: Las copias fotostáticas de la sentencia de Divorcio, copias fotostática de la partidas de nacimientos de los mencionados adolescentes y copia de la cedula de identidad de su persona, quedando demostrado la afiliación materna y paterna de sus hijos: X y X.

En este caso a los efecto de la Obligación de Manutención, se debe tomar en cuenta, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente las necesidades e intereses de los Niños, Niñas y de los adolescentes como beneficiarios acreedores de este derecho, así como tambien la capacidad económica del obligado a prestarla.

El articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala que la obligación de Manutención es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no han alcanzado la mayoridad.

En cuanto a la capacidad económica del demandado, quedo demostrado, a través de constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde se refleja que el mencionado ciudadano devenga un sueldo neto a cobrar de Mil Trescientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Cincuenta (Bsf 1329.50) previa deducciones, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la presente demanda y habiéndose determinado que prospero la misma debe DECLARARSE: PARCIALMENTE CON LUGAR, y así se decide

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