Decisión nº 1A-s-368-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,

203° y 154°

Causa Nº 1A–s 368-13.

Juez Ponente: DR. J.L.I.V..

Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA

Defensa Pública: J.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Víctima: A.J.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.800.143.

Fiscal: L.R.R.D.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, especializada en el Sistema Penal de Adolescente.

Delito: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE SECUESTRO BREVE y AGAVILLAMIENTO.

Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho J.M., defensora pública penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Penal de Adolescentes, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sancionándola a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad y un (01) año de libertad asistida, por los delitos de Cooperadora Inmediata en el delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en relación con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.J.M.Z..

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem, las cuales son las siguientes:

Las cortes de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho J.M., defensora pública penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), por el Juzgado a quo, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho J.M., defensora pública penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, fue interpuesto el día quince (15) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), encontrándose en el noveno (9º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, según consta del cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (folios 169 al 170 pieza III del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, asimismo la Representación Fiscal dio contestación al mencionado recurso en fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), encontrándose en el quinto (5º) día de despacho (folios 164 al 167 pieza III del expediente), realizándolo dentro del lapso previsto en la Ley Adjetiva Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho J.M., defensora pública penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión emanada del Tribunal a quo, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves dos (02) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la antes referida Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho J.M., defensora pública penal de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Sección Penal de Adolescentes, dictada en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sancionándola a cumplir cuatro (04) años de privación de libertad y un (01) año de libertad asistida, por los delitos de Cooperadora Inmediata en el delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en relación con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.J.M.Z.. En consecuencia se fija para el día día jueves dos (02) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y cítese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

JUEZ INTEGRANTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. M.O.B.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A-s 368-13.

JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*

Admisión de Apelación de Sentencia.

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