Decisión nº 1E-1032-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 06 de diciembre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADOS: XXXXXXXX Y XXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.C.R.

DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA

VICTIMA: XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 2010, contra los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE COAUTORIA FRUSTRADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION, previstos y sancionados en los articulo 458, en concordancia con los artículos 83, 80, 175 y 374 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX, mediante la cual se les impuso a cumplir la Sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXX, fueron aprehendidos en fecha 24 de junio de 2010, hasta la presente fecha 06 de diciembre de 2010, permaneciendo detenidos por un lapso de tiempo CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien, siendo que los adolescentes les fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir DOS (02) AÑOS, y DIECIOCHO (18) Días; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 24 DE DICIEMBRE 2012, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como en fecha 23-11-10, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijo la Audiencia de Imposición de sanción para el día 17-01-2010 a las 12:00 horas del mediodía, este Tribunal acuerda imponer a los sancionados XXXXXX Y XXXXX en esta misma fecha del presente computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los adolescentes XXXXXX Y XXXXX, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , la cual culmina en su totalidad el 24 DE DICIEMBRE DE 2012.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-1032-10

ADGG

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