Sentencia nº RC.000581 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp. Nro. AA20-C-2013-000372

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por divorcio seguido por la ciudadana L.E.M.A., representada judicialmente por el abogado W.E.G., contra el ciudadano J.G.N.C., representado judicialmente por los abogados D.A.C.A. y M.M.M.D.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el demandado, disuelto el vínculo conyugal habido entre L.E.M.A. y J.G.N.C., condenó en costas al apelante y en consecuencia, quedó confirmado el fallo dictado el 8 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, disuelto el vínculo matrimonial y condenó en costas a la parte demandada.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 9 de abril de 2013, el cual fue admitido el 15 de mayo y formalizado el 10 de julio del mismo año. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

En concordancia con lo anterior, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

Ahora bien, en el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 18 de julio de 2013, acordó practicar por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 191 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 220 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de nueve (9) días, comenzó a correr el día 15 de mayo de 2013, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 2 de julio del mismo año...

. (Negritas de la Sala).

Ahora bien en el caso de autos, el recurrente anunció oportunamente el recurso de casación el 9 de abril de 2013, el cual fue debidamente admitido el 15 de mayo de 2013, no obstante consignó ante este Alto Tribunal el escrito de formalización de manera extemporánea por tardía, esto es, en fecha 4 de julio de 2013, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar más el término de la distancia de nueve (9) días venció el 2 de julio de 2013, razón por la cual esta Sala en aplicación del artículo 317 Código de Procedimiento Civil, considera que la inobservancia del lapso establecido conduce indefectiblemente a la ineficacia de dicho acto procesal.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el referido escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de dicha remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O. HERNÁNDEZ

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2013-000372 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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