Decisión nº 03288 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

17/01/2014 10:45:35 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002183

Visto el contenido de la comunicación Nro.D.A. 85-2013, de fecha 01 de marzo de 20013, suscrita por la ciudadana I.I.S.G., en su condición de Alcaldesa del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, recibida en este Tribunal el 11 de marzo de 2013, -la cual reposa en el archivo de este Juzgado-, mediante la cual, como consecuencia de las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías tramitados por ante este Tribunal, plantea consideraciones las cuales ” se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terreros de propiedad Municipal, del Municipio S.B.d.e.A. del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal , entre otros particulares de los allí tratados.

En efecto, agrega la citada comunicación lo siguiente:

”…si bien es cierto que la pretensión de los peticionarios ante ese Tribunal es el reconocimiento de la propiedades de sus bienhechurías a través de las respectivas solicitudes de Titulo Supletorio, no es menos cierto que, ese Organismo Jurisdiccional, de manera muy responsable, remite a este Organismo las Solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales de plano están referidos a la revisión de la condición de tenencia o propiedad del terreno donde se halla la bienhechurías. Entonces, la respuesta que brinde el Municipio, en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tacita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia. Por lo cual se hace necesario mencionar de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares, a los fines de ocupación legítima de los terrenos ejidos del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de ejidos...”.

Las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son el arrendamiento simple, el arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.

Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.

En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos Ejidos es requisito cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurías, la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda; el documento de bienhechurías debidamente autenticado ante la Notaria , contentivo de la declaración del constructor o de los testigos y de la inspección de los Funcionarios Expertos de la Dirección de Catastro.

Adicionado a todo lo anterior, el particular interesado deberá iniciado al procedimiento de compra, cancelar los impuestos municipales inmobiliarios, inscribir la parcela y bienhechurías en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio S.B.d.e.A. y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.

Lo anterior se corrobora con la previsión contenida en la Parágrafo Único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio S.B.d.e.A., el cual es del tenor siguiente;

…PARAGRAFO UNICO: En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles

Todo ello nos lleva a solicitar a ese Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la manera mas cordial, informe a las personas interesadas en la obtención de un titulo supletorio, se sirvan dirigirse a la Sindicatura Municipal (subrayado del Tribunal), en donde se les brindará información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos.

Este Despacho recomienda a este Honorable Tribunal que la obtención de cualquier titulo supletorio debe llenar, previamente, todos los requisitos exigidos en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio S.B.d.E.A., pues, de lo contrario, el otorgamiento del titulo Supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido legalmente en el Municipio…”

En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, formulada por la ciudadana L.I.G.R., venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nro. 8.274.189, respectivamente , debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIOMARA GRANADOS VELIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 156.559; y acuerda que los interesados se dirijan ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d.e.A., en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio

M.E.P.

La Secretaria,

I.L.

ASUNTO: BP02-S-2012-002183

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