Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto-06-02-2008

197° Y 148°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1438

PARTE ACTORA: L.J.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.536232

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: HOTEL MARSALA, S.R.L ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de FEBRERO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil J.L.S.; quien señala que la parte actora ciudadana L.J.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.536232, no compareció; asistiendo la Procuradora LISBELSY GOMEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada comparece su apoderado abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.577; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.

La Juez,

Abg. E.M.E.P.

Por La procuraduría del Trabajo El Demandado,

La Secretaria

Abog. Joselyn Cárdenas

El Alguacil

J.L.S.

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