Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 23 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. |
Ponente | Javier Ramón Villarroel |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000041
ASUNTO : BX01-X-2006-000008
PONENTE: DR. J.V.R.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. L.R.M., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO previsto en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.J.G., en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 09 de marzo de 2006, se dio cuenta en sala correspondiéndole la ponencia al DR. J.V.R. quien con tal carácter suscribe el siguiente fallo.
Pues consta en autos que la Dra. L.R.M., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en los artículos 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO AGRAVADO previsto en el articulo 184 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.J.G., en virtud de que cumpliendo funciones como Juez de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio del 2005, en la Audiencia Preliminar ordenó el ENJUICIAMIENTO del adolescente antes citado, razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte Superior considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el siguiente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones estas que conllevan a esta Corte Superior, Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar la presente inhibición CON LUGAR
Remítase la presente causa al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
El Juez Presidente y Ponente
Dr. J.V.R.
La Juez La Juez Especializada
Dra. M.G.R. deH.D.. A.J.D.V.
La Secretaria.,
Abog. M.F.R.