Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 198º y 149º.-

I

Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: L.N.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-6.191.655, debidamente asistida en este acto por: H.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 54.497, mediante el cual solicita se le declare a ella a sus hermanos y a su madre, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus A.R.C.L., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.881.620, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Noviembre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 28 de Noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: F.S., venezolana, de estado civil: Soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.362.021, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: A.A.Z.R., Venezolano, de Estado Civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.139.751, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Acta de Defunción del ciudadano: A.R.C.L., signada con el N°: 01, de fecha 09 de Enero del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

  2. Acta de Nacimiento N°: 2447, de fecha 10 de Agosto de 1961, correspondiente a la ciudadana: L.N., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  3. Acta de Nacimiento N°: 394 de fecha 28 de Febrero de 1956, correspondiente al ciudadano: I.C., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

  4. Acta de Matrimonio N°: 106, de fecha 25 de Febrero de 1951, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  5. Original del Acta de Nacimiento N°: 2177 de fecha 17 de Junio de 1957, correspondiente al ciudadano: A.R.C., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  6. Fotocopias de las cedulas de Identidad.-

Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus era hijo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 28 de Noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: F.S., venezolana, de estado civil: Soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-1.362.021, de 70 años, profesión u oficio: Costurera, domiciliada en: Brisas del Paraíso, Avenida: G.B., Cota 905, Sector: B, Casa: Nº: 103.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace mucho tiempo y de igual forma conocí a su padre”. SEGUNDA: “Si me consta”. TERCERA: “Si es cierto”.- Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: A.A.Z.R., Venezolano, de Estado Civil: Soltero y portador de la Cédula de Identidad N°: V-1.139.751, de 72 años, profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Calle Pintosalina, Casa Nº: 139, Carapita-Antimano.- Quién fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogado por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace mas de 35 años e igualmente conocí a su padre”. SEGUNDA: “si me consta”. TERCERA: “Si es cierto”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: L.N.C.C., L.C.D.C., A.R.C.L. E I.C.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°: V-6.191.655, V-2.107.474, V-6.013.276 y V-5.137.019, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: del de Cujus: A.R.C.L., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1.881.620.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: L.N.C.C., L.C.D.C., A.R.C.L. E I.C.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°: V-6.191.655, V-2.107.474, V-6.013.276 y V-5.137.019, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

ST N°: 12.389.-

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