Decisión nº 1E-919-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 18 de noviembre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: XXXXXXXX.

DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NINO

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.R.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.P.

VICTIMA: XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2009, contra el joven adulto XXXXXXX, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NINO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del n.X., mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXX, fue aprehendido en fecha 09 de febrero de 2007 hasta el día 10-05-2007, permaneciendo detenido por un lapso de Tres (03) Meses y Un (01) Día. Siendo detenido nuevamente el 08-06- 2009 hasta la presente fecha 18-11-2010, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de Un (01) Ano, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de CUATRO (04) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 07 DE MARZO 2013, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda a objeto que sea agregado al expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como se encuentra fijada la Audiencia Especial y Privada de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda para este mismo día imponer al joven del nuevo computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXXXX, sea cumplida en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda la cual culmina en su totalidad el 07 DE MARZO DE 2013.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-919-09

ADGG

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