Decisión nº 1C-1188-07 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

LOS TEQUES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2007,

197º Y 148º

EXP. NRO. 1C-1188-07

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: Dra. M.T.F.A..

SECRETARIO: Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. L.C.R.d.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. M.A.P., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud fiscal y en consecuencia le Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales “ g, c d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Primera en la presentación de dos (02) fiadores, que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario a ciento sesenta (160) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondientes Prefectura Civil, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. En caso de ser trabajador independiente deberá presentar, Balance personal visado por un contador público, constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta, RIF y NIT, Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. Segundo: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión de Constitución de Fianza, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal; y la Tercero: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarto: Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con los familiares del hoy Occiso PABON ARENILLA C.J.. SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Se declara con lugar la expedición de copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena el ingreso del imputado al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda. QUINTO: Líbrense las correspondientes boletas de ingreso. Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continúe la investigación por el procedimiento Ordinario. SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO

Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

Dra. GINETH OUTUMURO PULIDO

MTFA/mtfa

EXP. NRO. 1C-1188-07

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