Decisión nº 1C-1184-07 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoMedida Cautelar

LOS TEQUES 29 DE AGOSTO DE 2007,

197º Y 148º

EXP. NRO. 1C- 1184-07

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: Dra. M.T.F.A..

SECRETARIO: Dr. F.A. DELGADO S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. L.C.R.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. M.A.P., adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “ G, C, D, y F,” consistentes la primera en la presentación por cada uno de ellos de dos (02) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente en sueldo o salario a noventa (90) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondientes Prefectura Civil, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. En caso de ser trabajador independiente deberá presentar, Balance personal visado por un contador público, constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta, RIF y NIT, Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento. SEGUNDO: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión de Constitución de Fianza, a cumplir cada uno de ellos presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, TERCERO: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. Todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. CUARTA: Prohibición de acercarse a las victimas o sus familiares. QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos SEXTO: Se declara con lugar la expedición de copias simples solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se ordena el ingreso de los imputados al Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.; centro de detención Carrizal. OCTAVO: Líbrense las correspondientes boletas de ingreso. Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continúe la investigación por el procedimiento Ordinario. NOVENO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

JUEZ

Dra. M.T.F.A.

SECRETARIO

Dr. F.A. DELGADO S

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

Dr. F.A. DELGADO S

MTFA/mtfa

EXP. NRO. 1C-1184-07

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