Decisión nº 1JM-286-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteGineth Gioconda Outumuro Pulido
ProcedimientoSentencia Condenatoria

SENTENCIA

CAPÍTULO I

(Literal “a” del artículo 604 de la lopna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA 1JM-286-10

JUEZ: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: ABG. M.R.

FISCAL: ABG. L.R.D.C., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA.

CAPÍTULO II

(Literal “b” del artículo 604 de la lopna)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 07-09-2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y estimo acreditados los siguientes hechos:

“… el hecho ocurrido en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, momentos en que se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en el sector El Trigo, final de la calle Páez, vía pública, Los Teques, Estado Miranda; ingiriendo licor, luego de que terminara la ultima botella del mismo, procedieron a ir en busca de mas licor, por lo que se trasladan a una bodega donde venden bebidas alcohólicas, yendo para el sitio pasan frente a la casa de unos vecinos que estaban celebrando una fiesta, un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “El Gocho”, se le acerco al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le dijo textualmente: “QUE LO QUE MENOR, TAS CLARO QUE ESTAS MONTAO POR EL HUEVO”, es cuando se acerca otro vecino que se encontraba en la fiesta IDENTIDAD OMITIDA, y entre los dos comenzaron sin motivo alguno a golpearlo, tomando una botella y logrando partírsela en la cabeza, fue en ese momento que intervino el primo de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien tarto de auxiliarlo en la pelea para defenderlo, es cuando otro vecino de la fiesta de nombre IDENTIDAD OMITIDA y dueño de la casa donde se celebraba la fiesta empujo a la victima IDENTIDAD OMITIDA, momento en que llega su menor hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y saca un arma de fuego sin mediar palabra le propino varios disparos que le causaron la inmediata muerte, dejándolo en la vía pública y logrando dar huida del sitio, logrando igualmente salir corriendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, escapando del lugar herido. Posteriormente, funcionarios adscritos a la Sub Delegación los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de una llamada por parte de los vecinos del sector sobre lo sucedido, proceden a trasladarse al lugar en cuestión…” (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y seis (196), pieza I, de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22-11-2010, se dio inicio al JUCIO ORAL Y PRIVADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Tribunal Unipersonal, y la Juez ordenó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes en la sala, así como de los peritos, expertos y testigos presentes en la sala contigua. Acto seguido la ciudadana Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. L.R. quien:

Acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), no indicando figura alternativa por cuanto considero que se encuentran llenos los extremos para demostrar el delito principal, por tal motivo solicito su enjuiciamiento y consecuente condena y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Así mismo narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho y ofreció sus medios de prueba, indicando su necesidad y pertinencia, para la realización del Juicio Oral y Reservado.

La Defensora Privada Dra. DUBRASKA SEGOVIA en su derecho de palabra expuso:

“Como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez escuchados los del Ministerio Público en donde le imputa a mi defendido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación tantos en los hechos como en el derecho, toda vez que en el proceso debe establecerse la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, conforme lo prevé el Artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que la representante del Ministerio Público procedió a realizar una serie de relatos en los que no se limita a la verificación de los hechos, pero lo relevante es traer a la sala hechos que ocurrieron hace 4 meses, por ello, traeremos testigos, unos presenciales otros no, pues ahora bien, el Ministerio Público habla de un homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, lo cual esta defensa repudia totalmente, ya que si bien es cierto que hay una víctima, tampoco es menos cierto que mi defendido, se encuentra detenido por un delito que no cometió, con tan solo 14 años de edad, estudiante, deportista, con conducta intachable ante familiares y amigos, y donde el Ministerio Público no ha logrado demostrar los hechos alegados, la defensa lamenta que mi defendido se vea involucrado en estos hechos, por ello, en cuanto a las pruebas, la defensa ratifica las pruebas promovidas por estar ajustadas a derechos, ahora bien, como punto previo, se desea traer como nueva prueba, la testimonial de un experto llamado J.G., quien practicó la experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), la cual fue debidamente admitida por el Tribunal de Control competente, no obstante, que la defensa desea incorporar la testimonial, con la finalidad ratificar dicha documental y por ser útil, necesaria y pertinente, ya que el mismo experto podría dar una mejor ampliación de la forma como se realizó la experticia. Es todo.

Respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesto de sus Garantías Fundamentales dispuestas en la Ley Especial y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de NO rendir declaración.

Concluida la evacuación de las pruebas presentadas, la Dra. L.R., Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sus CONCLUSIONES, expuso:

Hemos llegado a la etapa fundamental de este proceso como lo son las conclusiones, al inicio de este debate la defensa manifestó que muchos de los testigos tenían una gran carga subjetiva, cosa que quedo desvirtuada totalmente en el desarrollo del debate, testigos éstos que fueron contestes al afirmar y señalar al joven IDENTIDAD OMITIDA, como autor material del homicidio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien, desfilaron por esta sala cada uno de ellos, respecto al funcionario J.A.A., quien depuso sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, igualmente depuso sobre la Inspección Técnica Nº 2055, de fecha 25 de julio de 2010, donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso, asimismo, sobre la práctica de la Inspección Técnica Nº 2056, de la referida fecha, realizada al cadáver, donde se pudo apreciar varias heridas producidas por proyectiles disparados por un arma de fuego. Sobre la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señalan al adolescente presente en sala como la persona que le ocasionó la muerte al ciudadano J.M.G.M.. El día de hoy, escuchamos a los funcionarios R.M., quien depuso sobre la transcripción de novedad; Á.A. y C.C., quienes igualmente depusieron sobre la Inspección Técnica Nº 2055, de fecha 25 de julio de 2010, donde se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso, asimismo, sobre la práctica de la Inspección Técnica Nº 2056, de la referida fecha, realizada al cadáver, donde se pudo apreciar varias heridas producidas por proyectiles disparados por un arma de fuego. Asimismo, el día de hoy escuchamos la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, declaración ésta totalmente falsa, por cuanto la misma no vio nada, declara que IDENTIDAD OMITIDA esta fuera de la casa y cuando escuchamos a IDENTIDAD OMITIDA informa que estaba adentro de la casa, declaraciones totalmente contradictorias, que no arrojaron nada y mucho menos como testigos ni a favor ni en contra, por cuanto son hermanos y como hermanos, tienen interés directo en las resultas del proceso y tiene que defender a su hermano y mentir, como lo hicieron el día de hoy. Escuchamos igualmente la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, el mismo tampoco vio e igualmente mintió en esta sala y es por esta razón, ratificó la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y solicito sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal F), 628, parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana Juez, los hechos aquí debatidos hablan por sí solos, tenemos al hoy occiso que era padre de una niña de dos (02) años que no merecía haber perdido la vida por un adolescente que apenas comienza la vida, por eso, pido todo el peso de la Ley sobre él. Es todo

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La Defensora Privada Dra. DUBRASKA SEGOVIA en sus CONCLUSIONES, expuso:

Ciudadana Juez siendo el día de hoy la oportunidad fijada para que se llevara a cabo el debate y llegando a la culminación del mismo, esta defensa pues, escuchando las palabras del Ministerio Público, niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho lo manifestado por la vindicta publica, y aun viendo todas y cada una de las exposiciones escuchadas en esta sala, donde hubo testigos, quizás unos presénciales, quizás otros no, muchos de ellos con una gran carga subjetiva, por cuanto se presencio y se escucho en esta sala funcionarios actuantes, testigos, como el funcionario J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaración esta que fue totalmente desvirtuada por testigos promovidos única y exclusivamente por el Ministerio Público, este funcionario tuvo una labor investigativa, por lo cual se pone a investigar en el lugar del suceso, e informe que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le acerco y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le acercó; a preguntas realizadas por la defensa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedó desvirtuada la declaración del funcionario mencionada; a preguntas realizadas por la defensa al ciudadano N.L., donde el mismo indica que fue llamado vía telefónica por otros funcionarios para rendir declaración; por otra parte queda desvirtuado dicho testimonio con la declaración del funcionario C.C., quien manifestó que su labor fue investigativa, a la defensa le llamo mucho la atención la declaración del funcionario J.A.A., ya que hizo una serie de relatos, que para la defensa pareciera que tuviera algún interés directo en la presente causa, por lo que esta defensa piensa que quedó desvirtuado, ya que esta defensa no se explica cómo este funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pudo sentarse en esta sala a mentir tan descaradamente como lo hizo, igualmente en cuanto al ciudadano N.L., presentado por el Ministerio Público como presunto testigo presencial, que el día 25 de julio de 2010, él se encontraba con sus tíos y su primo, tomando, es decir que estaban consumiendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas, no obstante, llama la atención a esta defensa que él manifestó que vio los hechos y no llamo inmediatamente a la Policía y no dio pidió ningún tipo de auxilio, para ayudar a su familiar, ni se lo comunicó a sus tíos, ya que seria totalmente falso por cuestiones de humanidad, por cuanto uno mismo buscaría la manera de ayudar, y no lo hizo porque no estuvo presente en los hechos, no observó nada. En cuanto a la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también manifestó en sala ser testigo presencial, para la defensa también es inconcebible que si esta niña presencio los hechos, como se justifica que si estaba a altas horas de la noche en el lugar, ella misma manifestó que se tapo la cara, por lo cual no es presencial y tampoco le manifestó a sus tíos lo que había ocurrido, por lo cual es falso que la misma haya presenciado los hechos. En cuanto a los testigos presentados por la defensa, estos ciudadanos aun siendo hermanos del imputado, no les quita que hayan sido presénciales del hecho, por cuanto expusieron en esta sala los hechos como ocurrieron en realidad, manifestando que mi defendido no se encontraba al momento que ocurrieron los hechos. Asimismo, esta defensa hace plena objeción a que no haya sido incorporada la testimonial del experto que realizó el protocolo de audiencia que reposa en el expediente. Por los razonamientos expuestos es que esta defensa solicita tenga a bien, usted declarar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. Es todo

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La Dra. L.R., Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su derecho a REPLICA, expuso:

En cuanto a las conclusiones de la defensa, relacionadas con las declaraciones del funcionario Araque, se contradice totalmente lo dicho por la misma, en virtud que no se está abordando la declaración de un funcionario, estamos viendo dos (02) testigos presénciales que fueron contestes en afirmar que el joven aquí presente fue quien le dio muerte al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por ello, que ratifico tanto el delito como la sanción solicitada, ciudadana juez la sana critica la tiene usted, la lógica, las máximas de experiencia y esto es la mayor ilustración que puede tener un juez para tomar una decisión. Es todo

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La Defensora Privada Dra. DUBRASKA SEGOVIA en su derecho a CONTRARREPLICA, expuso:

Escuchado al Ministerio Público, igualmente contradice y niega lo dicho por el Ministerio Público, por lo cual insiste en la libertad plena para mi defendido, de igualmente insisto en que el Ministerio Público no logró demostrar la partición de mi defendido en el hecho imputado, de igual manera solicito sea estudiada por su persona, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por esta defensa y se sirva acordar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo

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A tenor de lo dispuesto en el artículo 600, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, el Tribunal le cede la palabra a la Victima quien expone:

Bueno lo único que voy a decir es que se haga justicia, porque mi hijo no era un delincuente, yo día a día, era un padre de familia, yo cada día sufro en carne viva el dolor de ver como él (señalando al adolescente presente en sala) mato a mi hijo, porque él me lo dijo que le viera el rostro que si lo había matado, pido que se haga justicia. Es todo

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Acto seguido, la Jueza Presidente toma la palabra y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra al adolescente acusado si deseaba manifestar algo más, indicando:

Lo único que quiero decir, es que cuando sucedieron los hechos, yo me encontraba en la parte abajo con mi compañero Abraham, fui a buscarlo, él me llamo por teléfono, me encontraba también con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA, yo lo conozco a él, yo tocaba samba antes con Abraham, lo único que yo quiero decir es que yo no cargaba ningún arma de fuego, como me culpan varias veces, igualmente la señora, ella hablo conmigo y ella misma hablo con mi papá, mi papá le estaba explicando donde estaba yo, la policía en ningún momento me sacó. Es todo

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CAPÍTULO III

(Literal “c” del artículo 604 de la lopna)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del debate probatorio resulta acreditado que en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2010, cuando eran aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, entre otras, en el sector El Trigo, final de la calle Páez, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, ingiriendo licor. Luego de que terminaran la botella que estaban consumiendo, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA procedió a ir en busca de mas licor, cuando regresaba al lugar donde se encontraba el grupo, al pasar frente a la casa de unos vecinos que se encontraban celebrando una fiesta, un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA se dirigió a IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole un trago, a lo que el interpelado contestó negativamente, es cuando se acerca otro vecino que se encontraba en la fiesta, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a golpearlo, tomando la botella que llevaba para rompérsela en la cabeza, como efectivamente lo hicieron. Fue en ese momento que intervino el primo de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien intentó auxiliarlo en la pelea para defenderlo, cuando el dueño de la vivienda donde se efectuaba la fiesta, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano H.V., con un arma de fuego y sin mediar palabra efectuó varios disparos que le causaron la muerte en forma inmediata.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal quedaron demostrados con los siguientes elementos probatorios:

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

  1. - Testimonio del ciudadano J.A.A., quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 17.313.018, natural de Caracas, donde nació en fecha 03 de julio de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: TSU en Ciencias Policiales, actualmente Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, residenciado en: UD-5, Bloque 8, piso 10, Apartamento 10-03, Caricuao, Distrito Capital, Teléfono: (0414) 526.40.74, quien rindió declaración, exponiendo:

    El domingo veinticinco (25) de julio de dos mil diez (2010), yo me encontraba de guardia, se recibió una llamada de Medicatura Forense indicando que en el Barrio El Trigo de esta ciudad de Los Teques, había una persona sin signos vitales, nos trasladamos al lugar indicado, habían bastantes personas alrededor, porque aparentemente al muchacho le habían dado muerte personas que viven allí y la gente estaba pidiendo justicia, nosotros nos abocamos al cadáver, el cual presentaba varios impactos de balas, la extremidades inferiores estaban en una cuneta, el brazo izquierdo estaba fracturado, se podía observar a la vista, el detective Á.A. recolecto conchas percutidas y proyectiles deformados, se me acercó la mamá de una adolescente de manera espontánea, quien me indicó que su hija, que era una niña de 12 años, observó todo y que eso podría servirme de algo, esa niña dice que estaba despierta a las 4 a.m., que no podía dormir, que un tío de ella llego y ella le abrió la puerta y sale al patio cuando ve al hoy occiso con un primo que iban subiendo las escaleras y en otra casa había otra fiesta cuando ocurre una discusión se asoma y se queda viendo y que le empiezan a buscar pelea uno de ellos y ve que una persona agarra una botella y se la pega a su primo en la cabeza y se queda viendo y en uno de esos que estaba allí desenfundo un arma de fuego, el papá lo agarro y el muchacho disparo, que vio eso, e inmediatamente la tome como testigo, le digo a su mamá y ella me nombra a otra víctima y creo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, me pongo a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y le pregunto qué ocurrió, quien me ratifica la versión dada por la niña, que ellos iban a comprar licor, porque ellos estaban en una fiesta, al parecer habían varias fiestas en el sector y cuando regresaban de comprar empezaron a caerle a golpes, le dan con una botella en la cabeza y es cuando bajo corriendo el primo de éste y es cuando el adolescente presente en sala, le propina disparos, por ello, le doy una boleta de citación, ellos me indican que los muchachos son de una casa adyacente, procedimos a apersonarnos a dicha casa y estaba el papá del muchacho (señalando al adolescente presente en sala), asomado en la ventana, cuando ve la comisión salió corriendo hacia adentro, aprovechamos y entramos a la casa, adentro estaba este muchacho (señalando al adolescente presente en sala), junto a otras personas, que uno de ellos estaba identificado con el nombre Germain, había olor a licor en la casa, habían unas cornetas grandes de un equipo de sonido, se veía el ambiente normal como de una fiesta, y habían personas durmiendo en la sala, pero como los testigos nos nombraron a las personas específicas que estaban involucradas en el hecho, procedimos a realizar la aprehensión respectiva de dos (02) adolescentes y cuatro (04) adultos, como yo era el investigador, me tome la atribución de conversar con el muchacho (señalando al adolescente presente en sala), preguntándole qué había ocurrido y, éste me dijo que no tenía que ver con eso, que si quería que le hiciera la prueba de parafina, me pareció extraño, porque una persona de esa edad no puede tener conocimiento de esas pruebas que hace el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, seguidamente procedí a llamar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Yerenith Pérez y al Fiscal Primero de guardia del Ministerio Público, Dr. J.C.. Es todo

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    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto: 1.- ¿Qué tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques? RESPONDIÓ: “Cinco (05) años. Es todo”. 2.- ¿Quienes conforman la comisión ese día? RESPONDIÓ: “Los funcionarios de inspecciones técnicas y los de homicidios, ese día fuimos varios. Es todo”. 3.- ¿Con cuantas personas se entrevistaron? RESPONDIÓ: “Con cuatro (04), entre testigos y víctimas. Es todo”. 4.- ¿Estos testigos a quien señalan como autor del hecho? RESPONDIÓ: “A este joven (señalando al adolescente presente en sala), otro adolescente y a cuatro (04) adultos. Es todo”. 5.- ¿Qué colectaron en el lugar? RESPONDIÓ: “Conchas percutidas y proyectiles deformados. Es todo”. 6.- ¿Y al cadáver que le consiguieron? RESPONDIÓ: “Al cadáver se le aplica solo una inspección externa, quien realizó la inspección del cadáver fue J.A. y lo trasladan a la Medicatura Forense de nosotros que esta ubicada en el Hospital V.S.. Es todo”. 7.- ¿A qué hora llegaron al lugar de los hechos? RESPONDIÓ: “El hecho fue como a las 5:00 a.m., y nosotros llegamos como a las 7:30 u 8:00 a.m., aproximadamente. Es todo”. 8.- ¿Cuántas personas aprehendieron? RESPONDIÓ: “Dos (02) adolescentes y cuatro (04) adultos. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Defensa, contestó: 1.- ¿Cómo se entero del procedimiento? RESPONDIÓ: “Me notifico el funcionario R.M., quien realizó la trascripción de novedad. Es todo”. 2.- Específicamente, ¿Cuál era su función? RESPONDIÓ: “La parte investigativa. Es todo”. 3.- ¿Con cuantas personas se entrevistó? RESPONDIÓ: “Con cuatro (04) personas. Es todo”. 4.- Aparte de lo conversado con los testigos, ¿qué manifestaron los moradores? RESPONDIÓ: “Estaban pidiendo justicia, porque ellos en el sector hacían lo que le daban la gana y la señora (señalando a la víctima presente en sala) estaba pidiendo justicia por su hijo. Es todo”. 5.- ¿Eso fue lo que dijeron los familiares? RESPONDIÓ: “Si los familiares”. 6.- ¿Consiguieron evidencias? RESPONDIÓ: “Si, conchas percutidas y proyectiles deformados. Es todo”. 7.- ¿Qué paso con esas evidencias? RESPONDIÓ: “Fueron colectadas y enviadas para que les hicieran las experticias correspondientes. Es todo”. 8.- ¿Le practicaron experticias a las evidencias? RESPONDIÓ: “Lo de rigor. Es todo”. 9.- ¿Con quién se logro entrevistar? RESPONDIÓ: “Con la adolescente de 12 años y una víctima. Es todo”. 10.- ¿Cómo se comunica usted con la niña? RESPONDIÓ: “Por la mamá que me abordó espontáneamente. Es todo”. 11.- ¿Cómo llega usted a la mamá? RESPONDIÓ: “Esa señora estaba en el lugar de los hechos y me dijo que la niña pudo haber visto algo de interés. Es todo”. 12.- ¿La madre de la niña no manifestó donde se encontraba ella para el momento de los hechos? RESPONDIÓ: “Yo le pregunto dónde se encontraba la niña y me dijo que estaba en el patio de su casa, que de ahí a donde sucedieron los hechos no hay ni diez (10) metros de distancia y me hizo hincapié en la claridad. Es todo”. 13.- ¿Por qué no preguntó si la señora vio los hechos? RESPONDIÓ: “No, porque fue la niña la que estaba, me lo manifestó la mamá. Es todo”. 14.- ¿Ella manifestó donde estaba? RESPONDIÓ: “No, que ella estaba dormida y la niña estaba despierta. Es todo”. 15.- ¿Cómo cosa suya, preguntó qué hacía la niña a esa hora despierta? RESPONDIÓ: “La niña fue bien explicita al decirme que no podía dormir por la bulla que había, igualmente que el patio se encontraba dentro de su casa. Es todo” 16.- ¿Podría explicar la distancia que hay desde la casa de la niña y si la casa se encontraba arriba? RESPONDIÓ: “La casa se encontraba al mismo nivel, el patio de la casa de la niña no tiene pared, es amplio, se ve claramente. Es todo”. 17.- Podría ilustrar en esta sala, ¿en que dirección está la casa de la niña y si esta cerca del sitio de los hechos? Partiendo de donde esta usted sentado? RESPONDIÓ: “La casa de la niña estaba en dirección hacia la puerta (señalando la puerta de entrada de la sala). Es todo”. 18.- ¿No hay muros? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 19.- ¿Con qué otra persona se entrevistó? RESPONDIÓ: “Con la victima, dijo que estaba en una fiesta que se acabo la bebida alcohólica, dijo que bebían Guarapita, él y el primo salen porque les dicen que en la parte de arriba, en otra casa cerca, venden licor toda la noche, que cuando iban subiendo de comprar licor se suscita la situación de pelea y matan al muchacho. Es todo”. 20.- ¿Usted se percato estaban bebiendo con anterioridad? RESPONDIÓ: “Si, según lo expresado por la víctima. Es todo”. 21.- ¿Desde que hora estaban tomando ellos? RESPONDIÓ: “Que llegaron a las 12 de la medianoche, porque no es del sector y empiezan a tomar. Es todo”. 22.- ¿Qué persona invito al primo? RESPONDIÓ: “Me avoque al hecho, no a quien lo invito. Es todo”. 23.- ¿Qué hora era cuando llegó al lugar de los hechos? RESPONDIÓ: “La llamada la recibimos a las 7:40 a.m., y llegamos a las 8:20 a.m. Es todo”. 24.- Según lo manifestado por ellos, ¿Manifestaron a qué hora ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Como entre las 4:00 a.m., y 5:00 a.m. Es todo”. 25.- ¿Por qué si esas personas se encontraban en ese lugar, no le prestaron auxilio después de tanto tiempo? RESPONDIÓ: “A la víctima le dan el botellazo, este muchacho (señalando al adolescente presente en sala) saca un arma de fuego por lo que la víctima al que le dan el botellazo, sale corriendo para resguardar su vida, yo haría lo mismo, era fácil notar que había un cadáver por la posición en que se encontraba que ya estaba sin signos vitales. Es todo”. 26.- ¿No le llama la atención que un familiar no preste ayuda desde la hora de comisión del hecho hasta que ustedes llegaron al lugar, no le llamo la atención eso? RESPONDIÓ: “El manifiesta que no es de la zona, no tiene familiares cerca, por su propia seguridad corre para resguardar su vida porque, si a una persona le dan varios disparos quedando sin signos vitales, lo lógico era que corriera. Es todo”. 27.- ¿Usted mantuvo conversación con la madre de la niña? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 28.- ¿Cómo a qué hora se entero la madre? RESPONDIÓ: “Como a las 5:30 a.m., o 6:00 a.m. Es todo”. 29.- ¿Qué le manifestó la mamá? RESPONDIÓ: “Que cuando estaba en la casa escucho varios disparos y que su hija había visto todo. Es todo”. 30.- ¿Llego a preguntar si tenían parentesco? RESPONDIÓ: “Ella dice que los conocía. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Juez profesional contestó: 1.- ¿Cuántas personas fueron testigos presénciales del hecho? RESPONDIÓ: “Presénciales Dos (02) y Dos (02) victimas lesionadas. Es todo”. 2.- ¿Cuántas personas indicaron que fue el adolescente? RESPONDIÓ: “La niña y el otro muchacho. Es Todo. 3.- ¿Cuándo llegaron estaba ahí el adolescente? RESPONDIÓ: “Estaba dentro en la casa: Es todo”. 4.- ¿Ustedes fueron los que tocaron la puerta y entraron? RESPONDIÓ: “Había un Sr. Que era el Papá del muchacho (señala al adolescente presente en sala) que estaba ahí en la reja y entramos porque la gente gritaba que habían sido ellos, el Sr. Salió corriendo nosotros inmediatamente entramos, no había ningún tipo de seguridad no estaba violentada la reja. Es todo”. 5.- ¿Cuál fue la actitud de esas personas al momento en que ustedes los aprehenden? RESPONDIÓ: “El Sr. Estaba consiente cuando entramos y estaba conteste en la casa cuando entramos, nosotros miramos que la gente la mayoría estaban durmiendo y el Sr., bueno, se respiraba olor etílico en la casa, habían unos cajones. Es todo”. 6.- ¿Podría indicar usted cual era la vestimenta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Al momento de la aprehensión tenía un suéter manga larga si mal no recuerdo de color oscuro, y un pantalón Blue Jean con zapatos deportivos. Es todo”. 7.- ¿Lo que indicaba era que había terminado la fiesta y se acostaron a dormir como se encontraban vestidos? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas.

    Seguidamente el Tribunal exhibe al Funcionario J.A.A., la Inspección Técnica No. 2055, y en tal sentido expone:

    Llegamos al lugar, observamos el cadáver, como dije primeramente con los miembros inferiores en la cuneta, de las extremidades superiores, la izquierda fracturada, y encima de la misma lo que la parte pectoral, el muchacho vestía una franela de color con rayas rojas, pantalón blue jeans, zapatos blancos, había unos lentes blancos si mal no recuerdo cerca de él, esparcido habían conchas percutidas de aspecto dorado, y abajo cuando se removió, que se fijó fotográficamente, habían proyectiles parcialmente deformados, el sito era bastante claro para la hora de la inspección, la escalera era de concreto, rudimentaria, no estaba pulida, al lado de él estaba una casa de color azul con rayas marrón. Es todo

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    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto: 1.- ¿Dónde realizó la inspección? RESPONDIÓ: “En la calle Páez del Barrio El Trigo. Es todo”. 2.- El sitio del suceso, ¿Cómo era, abierto o cerrado? RESPONDIÓ: “Abierto. Es todo” 3.- ¿Y la iluminación? RESPONDIÓ: “Clara”. 4.- ¿Cuántas heridas aproximadamente observaron en el cadáver? RESPONDIÓ: “Allí eran múltiples heridas, ya que como dije anteriormente no nos es permitido quitarle la vestimenta al cadáver, por lo tanto no se puede hacer una revisión minuciosa. Es todo”. 5.- ¿Cuántas casas están cerca de las escaleras? RESPONDIÓ: “A las escaleras las dividen las casas, hay casas de ambos lados. Es todo”. 6.- ¿Qué colectan allí? RESPONDIÓ: “conchas percutidas y proyectiles, fragmentos de plomo parcialmente deformados. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Fiscal de la Defensa, contesto: 1.- ¿A qué hora se trasladaron ustedes a ese lugar? RESPONDIÓ: “Entre las 7:30 a.m., y 8:00 a.m. Es todo”. 2.- ¿Eso tenía luz artificial o alumbrado artificial? RESPONDIÓ: “Para el momento de la inspección era natural, abundante y si había un poste eléctrico que me imagino que en la noche lo encienden. Es todo” 3.- ¿Se percato si ese poste de luz eléctrica para el momento de la inspección funcionaba? RESPONDIÓ: “Para el momento de la inspección ya estaba apagado. Es todo”. 4.- ¿A qué distancia se encontraba ubicado ese poste? RESPONDIÓ: “Mas o menos como a 05 metros, tanto arriba como abajo. Es todo”. 5.- ¿Cuántos postes observó? RESPONDIÓ: “Dos (02), se toma uno como punto de referencia. Es todo”. 6.- ¿Se percato si alguno de esos postes funcionaba? RESPONDIÓ: “No, cuando nosotros llegamos ya estaban apagados. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    La Juez Profesional no realizó preguntas.

    Seguidamente, el Tribunal exhibe al Funcionario J.A.A., la Inspección Técnica Nº 2056, y en tal sentido expone:

    En relación a la inspección técnica realizada al cadáver, inmediatamente realizamos las diligencias y nos trasladamos al Hospital V.S., que es donde queda la morgue de nosotros, y cuando llegamos ya el cadáver se encontraba en una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, empezamos a observarlo minuciosamente desde la parte encefálica y observamos que tenía heridas por arma de fuego en la región maxilar inferior, tenía en la parte pectoral izquierda en su mayoría, en la región del muslo derecho, en la región del brazo izquierdo con fractura, era muy irregular, y herida en el brazo derecho también, allí, utilizamos lo que es las varas, para más o menos dar una noción de lo que es entrada y salida, y cuál fue el recorrido intraorgánico, normalmente eso lo hacemos nosotros de bosquejo, pero eso realmente quien lo hace es el patólogo. Es todo

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    Se deja constancia que ni la fiscal, la defensa privada, ni el Tribunal realizaron preguntas al funcionario J.A.A., respecto de la inspección técnica signada con el Nº 2.056.

    La fiscal, la defensa privada, ni el Tribunal realizaron preguntas al funcionario J.A.A., respecto de la inspección técnica signada con el Nº 2.056.

    Se deja constancia de alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de uno de los Funcionarios del Órgano Investigativo, que se apersonó al lugar donde ocurrieron los hechos, pocas horas de tener lugar los mismos, en compañía de los funcionarios pertenecientes a la Medicatura Forense, con la finalidad de realizar en levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, que se encontraba en la vía pública. El funcionario procedió a realizar las entrevistas de rigor, a las personas que se encontraban en el lugar, y ante el señalamiento que realizaron los testigos, procedió a la detención de varias personas, entre ellas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, el testimonio revisado demuestra al Tribunal la existencia de una persona sin signos vitales, en plena vía pública de la comunidad El Trigo, de la ciudad de Los Teques, así como los señalamientos que realizaran vecinos del sector, sobre las personas sobre las cuales recaía la responsabilidad de la muerte, por lo que procedió a realizar la detención de las personas señaladas, entre ellas el adolescente acusado. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, así como de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público.

  2. - Testimonio del ciudadano N.A.L.N., a quien la ciudadana Jueza pregunto si tenía algún parentesco con la víctima, es decir, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a lo cual respondió: “Éramos primos de crianza, pero no de sangre. Es todo”, posteriormente, fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° 21.467.477, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14 de marzo de 1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio El Trigo, callejón Páez, casa N° 89, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono IDENTIDAD OMITIDA, quien rindió declaración, exponiendo:

    Eso fue el 25 de julio, el problema empezó por culpa IDENTIDAD OMITIDA y otro chamo, que no recuerdo el nombre, porque yo no le quise dar un trago a él y entonces, ellos vienen y me golpean a mí, IDENTIDAD OMITIDA y el esposo de IDENTIDAD OMITIDA y me quitaron la botella y me la partieron en la cabeza, cuando chuito vio eso, bajo las escaleras a defenderme a mí, cuando el baja a defenderme a mí, el papá de IDENTIDAD OMITIDA agarro a mi primo por detrás y IDENTIDAD OMITIDA llegó y le dio los tiros a mi primo. Es todo

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    A preguntas de la Fiscal contestó: 1.- ¿Cuál fue el día que señalaste en tu declaración? RESPONDIÓ: “El 25 de julio. Es todo”. 2.- Ese 25 de julio, ¿dónde te encontrabas tú? RESPONDIÓ: “Abajo, frente a la casa de ellos (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 3.- ¿Con quién estabas tú ese día, qué estabas haciendo? RESPONDIÓ: “ese día yo estaba con, o sea, en el momento que eso pasó yo estaba abajo, frente a la casa de ellos (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 4.- ¿Te encontrabas en una fiesta, que estabas haciendo? RESPONDIÓ: “Nosotros estábamos en una fiesta, fuera de la casa de ellos (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 5.- ¿Qué hora era aproximadamente? RESPONDIÓ: “De 4:00 a.m., a 5:00 a.m. Es todo”. 6.- ¿Quién fue el que te lesionó? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA y el esposo de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 7.- ¿Por qué fue que tuvieron el problema? RESPONDIÓ: “Por no darle un trago de Anís. Es todo”. 8.- ¿Quién fue que te pidió el trago? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 9.- Una vez que te lesionan ¿en qué parte te lesionan? RESPONDIÓ: “En la cabeza. Es todo”. 10.- ¿Qué pasa después? RESPONDIÓ: “Me quede tirado en el piso, y en eso baja el primo mío, me fui corriendo y él (señalando al adolescente presente en sala) llego y le dio los tiros. Es todo”. 11.- ¿A quién le dio los tiros él (señalando al adolescente presente en sala)? RESPONDIÓ: “A mi primo. Es todo”. 12.- ¿Tu te acuerdas de la vestimenta de él (señalando al adolescente presente en sala) de ese día? RESPONDIÓ: “Cargaba un suéter, color oscuro, no sé exactamente el color. Es todo”. 13.- ¿Manga corta o manga larga? RESPONDIÓ: “Manga larga. Es todo”. 14.- ¿Esas personas estaban tomadas? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 15.- ¿Tienes conocimiento de a qué se dedicaba el joven aquí presente (señalando al adolescente presente en sala)? RESPONDIÓ: “No sé. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Defensa contestó:, quien pregunto: 1.- ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? RESPONDIÓ: “El 25 de julio. Es todo”. 2.- ¿Tiene algún tipo de parentesco con el hoy occiso? RESPONDIÓ: “Nos decimos primos desde pequeños. Es todo”. 3.- ¿Desde hace cuanto tiempo ustedes se conocen? RESPONDIÓ: “Como 10 o 15 años, era mi amigo, tocábamos samba juntos. Es todo”. 4.- ¿Tiene algún interés directo en la presente causa? En este estado, la representante del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada, lo cual fue declarado Con Lugar por la Jueza, instando a la defensa a realizar preguntas objetivas dirigidas a esclarecer el caso. 5.- ¿Conocía esas personas que nombró con anterioridad? RESPONDIÓ: “Si, de vista. Es todo”. 6.- ¿Desde hace cuanto tiempo usted conoce a esas personas? RESPONDIÓ: “Como cinco (05) meses, algo así, de vista. Es todo”. 7.- ¿Como tiene conocimiento tan exacto de los nombres de esas personas? RESPONDIÓ: “Son vecinos, se la pasaban en la casa de ellos, Germain y el marido de Joselin. Es todo”. 8.- ¿Como usted conoce a esas personas? RESPONDIÓ: “Porque se la pasaban allí y yo ando por ahí. Es todo”. 9.- ¿Usted vive en ese sector? RESPONDIÓ: “Yo vivo a una casa de ellos (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 10.- ¿Tiene tiempo conociendo a esas personas, se conocen con anterioridad? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 11.- ¿Como su p.J. llega a ese lugar? RESPONDIÓ: “Mi tío lo había invitado a él para la casa, él se quedaba allí durmiendo, cuando yo llegue, traje caña para beber allí, nosotros bajamos hasta la casa de él (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 12.- ¿El siempre se quedaba en su casa, era conocido de su casa? RESPONDIÓ: “El siempre iba a la casa y se quedaba. Es todo”. 13.- ¿Desde qué hora exactamente ustedes estaban tomando? RESPONDIÓ: “Desde las 11:00 p.m., que llegué yo. Es todo”. 14.- ¿Qué estaban tomando? RESPONDIÓ: “Anís. Es todo”. 15.- ¿Cuantas botellas se tomaron? RESPONDIÓ: “Una (01). Es todo”. 16.- ¿Una sola botella desde las 11:00 p.m.? RESPONDIÓ: “Si porque se había acabado. Es todo”. 17.- Luego que se le acabó la bebida ¿qué sucedió allí, hacia donde se dirige usted? RESPONDIÓ: “Fui a comprar más, en la casa de arriba, cuando venía de regreso fue que sucedió el problema. Es todo” 18.- Aparte de su persona ¿Habían otras personas tomando con ustedes? RESPONDIÓ: “Mis dos tíos. Es todo”. 19.- ¿Donde se encontraban tomando ustedes? RESPONDIÓ: “Primero estábamos en la casa de ellos (señalando al adolescente presente en sala) y después subimos. Es todo”. 20.- ¿Usted se encontraba en la casa de estas personas (señalando al adolescente presente en sala)? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 21.- ¿Que hacía en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Entramos y volvimos a salir. Es todo”. 22.- ¿Manifiesta haber tenido inconvenientes? RESPONDIÓ: “Cuando iba subiendo fue que hubo el problema, cuando ellos me piden un trago. Es todo”. 23.- ¿Quien le pide a usted el trago? RESPONDIÓ: “Germain. Es todo”. 24.- En ese momento específicamente ¿Dónde se encontraba usted? RESPONDIÓ: “En todo el frente de la casa de ellos. Es todo”. 25.- ¿Que tenían ellos ahí? RESPONDIÓ: “Ellos tenía una fiesta. Es todo”. 26.- ¿Y si había fiesta en ese lugar, no le llamo la atención que ese sujeto le haya pedido un trago? RESPONDIÓ: “El me pidió un trago. Es todo”. 27.- ¿Que se suscito después? RESPONDIÓ: “Yo le dije a él que no, ahí fue cuando llegó, me quitaron la botella y me la partieron. Es todo”. 28.- ¿Por qué se lo negó? RESPONDIÓ: “Porque no era mío y estaba completico, yo le dije que no, fue por eso. Es todo”. 29.- Después de eso, ¿Qué sucedió? RESPONDIÓ: “Me partieron la botella, me dieron patadas y fue cuando el primo mío vio y bajo, cuando él bajó, el papá de él (señalando al adolescente presente en sala) lo agarro por detrás y él (señalando al adolescente presente en sala), le dio los tiros. Es todo”. 30.- ¿Donde se encontraba su primo? RESPONDIÓ: “Arriba en la casa. Es todo”. 31.- Arriba, ¿en la casa de quien? RESPONDIÓ: “En la mía y bajo cuando vio eso. Es todo”. 32.- Cuando él bajo, ¿Cuál fue su actitud? RESPONDIÓ: “Fue cuando vi que le dieron los tiros y yo salí corriendo por detrás de la casa para la casa m.E. todo”. 33.- Después que usted se percató de lo sucedido ¿Manifestó a sus tíos lo que había pasado con su primo? RESPONDIÓ: “Ellos ya habían visto porque mi primo estaba tirado abajo. Es todo”. 34.- ¿A qué hora aproximadamente fue que ocurrió eso? RESPONDIÓ: “Como a las 4:30 a.m., o 5:00 a.m. Es todo”. 35.- ¿A qué hora aproximadamente usted le comunica eso a sus tíos? RESPONDIÓ: “Ahí mismo, ya ellos había escuchado los tiros. Es todo”. 36.- ¿Que hicieron sus tíos, le prestaron algunos auxilios? RESPONDIÓ: “No, porque ya había llegado la patrulla. Es todo” 37.- ¿Llegó la patrulla en ese momento, como a qué hora? RESPONDIÓ: “Si, como a las 5:00 a.m., llegó la patrulla y cuando llegó la patrulla fue que ellos bajaron. Es todo”. 38.- ¿En ese momento de qué cuerpo era? RESPONDIÓ: “Polimiranda. Es todo”. 39.- ¿Qué hace usted cuando llega la policía? RESPONDIÓ: “Me quede arriba, porque mis tías no estaban allí, solo estaban mis tíos que bajaron a ver y ya no tenía vida y ahí se quedo hasta que llegaron los PTJ. Es todo”. 40.- ¿A qué hora llego PTJ j? RESPONDIÓ: “Como a las 8:00 a.m. Es todo”. 41.- ¿Donde estaba usted cuando llego PTJ? RESPONDIÓ: “Arriba, en mi casa. Es todo” 42.- ¿Observo el procedimiento que hicieron funcionarios de PTJ desde arriba, en su casa? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 43.- ¿Como es llevado a rendir declaración? RESPONDIÓ: “Me llamaron a mi para que fuera a rendir declaración. Es todo”. 44.- ¿Quien lo llamó? RESPONDIÓ: “La policía. Es todo”. 45.- ¿Se identificó que policía era? RESPONDIÓ: “Si, Polimiranda. Es todo”. 46.- ¿Habían tenido inconvenientes con anterioridad? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 47.- ¿Era amigo de esas personas? RESPONDIÓ: “¿De cuales personas?”. La defensa aclara, ¿De las personas que estaban en la fiesta? RESPONDIÓ: “La mayoría era gente de afuera. Es todo”. 48.- ¿Fue usted invitado a esa fiesta? RESPONDIÓ: No, mi tío paso y yo pase, porque nadie estaba siendo invitado. Es todo”.

    A preguntas de la Juez Profesional contestó:, quien pregunto: 1.- ¿Dónde se encontraba usted el día que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Frente a la casa de él (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 2.- ¿Conoce al adolescente J.V.? RESPONDIÓ: “Si, vive al lado de nosotros. Es todo”. 3.- ¿Por qué se suscitaron los problemas ese día? RESPONDIÓ: “Porque no le quise dar un trago a IDENTIDAD OMITIDA . Es todo”. 4.- Y con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ¿Había tenido problemas ese día? RESPONDIÓ: No. Es todo”. 5.- ¿Cuántas personas se encontraban con ellos para el momento que ocurrieron los hechos con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Como 6 personas. Es todo”. 6.- ¿Puedes identificarlas por su nombre? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y otros, Es todo”. 7.- ¿Cuando ocurre el hecho, estaba Germain? RESPONDIÓ: “No recuerdo. Es todo”. 8.- ¿Habían mujeres en el momento que le disparan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Estaban más arriba. Es todo”. 9.- ¿Ellas pudieron observar cuando le fueron dados los disparos a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 10.- ¿Indique el nombre de quien efectúa disparos? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA Es todo”. 11.- ¿Cuántas veces había visto a Jefferson con un arma de fuego? RESPONDIÓ: “Nunca. Es todo”. 12.- ¿Cuando lo vio por primera vez? RESPONDIÓ: “Ese día. Es todo”. 13.- ¿Que fue lo que hizo exactamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Mi primo venia a defenderme a mí y le dieron los tiros. Es todo”. 14.- ¿Su primo estaba armado? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 15.- ¿A qué distancia se encontraba el adolescente Jefferson del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Como a un (01) metro. Es todo”. 16.- ¿Había iluminación en ese lugar? RESPONDIÓ: “Si. Es todo” 17.- ¿Que ropa vestía para ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando, según usted, le dispara al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Suéter oscuro y pantalón jeans. Es todo”. 18.- ¿Se percató si tenía guantes? RESPONDIÓ: “No me acuerdo. Es todo”. 20.- ¿Que hicieron las personas que estaban allí para el momento que se suscitaron los hechos? RESPONDIÓ: “Se fueron toditas. Es todo”. 21.- ¿Estuvo presente en un reconocimiento en rueda de individuos? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 22.- ¿Reconoció al adolescente J.V. en ese momento? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 23.- ¿Cuantos disparos efectuó? RESPONDIÓ: “Varios. Es todo”. Seguidamente se pone a disposición del testigo el reconocimiento en rueda de individuos realizado por el Juzgado de Control competente, en fecha 28 de julio de 2010, y la jueza pregunta: 23.- ¿Reconoce su firma? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de un testigo presencial de los hechos, y partícipe de los mismos, por tratarse de una de las personas que se encontraba ingiriendo licor en el grupo donde se encontraba el hoy occiso. Es, además, la persona que se dirigió a efectuar la compra de una botella de licor, una vez consumida la que tenía en su poder, y fue interpelado a su regreso, por una persona, quien le solicitó un trago de la botella que acababa de comprar, y ante su negativa, fue atacado por su interpelante y otra persona más, momento en el cual intervino en la discusión el hoy occiso, y luego se agregó a la misma el progenitor del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos como IDENTIDAD OMITIDA. Es en medio de la trifulca donde surge la figura del adolescente acusado, quien sin mediar palabras efectuó varias detonaciones, las cuales concluyeron con el fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, el testimonio revisado es congruente con lo manifestado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, y de la concordancia de ambos testimonios, el Tribunal evidencia el fallecimiento de la víctima en la comunidad El Trigo, de la ciudad de Los Teques, así mismos que el testigo fue una de las personas que realizó al funcionario policial, el señalamiento de las personas que participaron en los hechos que concluyeron con la muerte de la víctima, entre quienes se encontraba el adolescente acusado. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, así como de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público.

  3. - Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDA debidamente acompañada por su madre, ciudadana M.V.N.C., titular de la cédula de identidad N° 14.058.796, a quien la ciudadana Jueza pregunto si tenía algún parentesco con la víctima, es decir, con el ciudadano que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a lo cual respondió: “No, pero estaba acostumbrada a decirle tío. Es todo”, posteriormente y sin juramento, conforme lo establece el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 18 de marzo de 1998, de 12 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: IDENTIDAD OMITIDA, quien rindió declaración, exponiendo:

    Bueno yo vi cuando a mi primo, el que acaba de retirarse, es decir, IDENTIDAD OMITIDA, cuando él venía subiendo hacia mi casa, venia subiendo por las escaleras y el señor IDENTIDAD OMITIDA se le lanzo encima, le partió la botella y lo golpeó, la esposa de IDENTIDAD OMITIDA lo separo, lo agarró y mi primo, el otro primo, Gamarra, el iba bajando, a defender a mi primo, en eso el papá del joven aquí presente (señalando al adolescente presente en sala), el señor creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo agarro y lanzo a mi primo contra el piso y subió el hijo (señalando al adolescente presente en sala), acompañado por otro señor, al cual no pude verle bien la cara y entre los dos le dieron los balazos a mi primo. Es todo

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    A preguntas de la Fiscal contestó: 1.- ¿Recuerdas la hora de esos hechos que narras? RESPONDIÓ: “Eran como las 4:00 a.m. Es todo”. 2.- ¿Qué fue lo que tu observaste? RESPONDIÓ: “Cuando mataron a mi primo y cuando agredieron a IDENTIDAD OMITIDA Es todo”. 3.- ¿Viste a la persona que mató a tu primo? RESPONDIÓ: “Si, él (señalando al adolescente presente en sala). Es todo”. 4.- ¿Cuantos disparos escuchaste? RESPONDIÓ: “No, realmente, no me acuerdo. Es todo”. 5.- ¿Viste la persona que le pego la botella a tu primo en la cabeza? RESPONDIÓ: “Si, IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 6.- ¿Recuerdas como estaba vestido el joven aquí presente (señalando al adolescente presente en sala)? RESPONDIÓ: “Tenía un suéter manga larga, cuello tortuga. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Defensa contestó:, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas exactamente que día ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “25 de Julio. Es todo”. 2.- ¿Recuerdas qué hora era? RESPONDIÓ: “Si, las 4:00 a.m. Es todo”. 3.- ¿Qué te encontrabas haciendo tu a esa hora? RESPONDIÓ: “Bueno, en ese momento yo estaba durmiendo y había subido un tío a tocarme la puerta y yo abrí, yo me quede sentada en las escaleras esperando que mi primo subiera y fue cuando le clavaron la puñalada en la cabeza a mi primo. Es todo”. 4.- ¿Quién le dio la puñalada? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 5.- ¿Tú viste? RESPONDIÓ: “Si, bueno esta la entrada de la puerta y él estaba agarrado de la otra puerta y fue cuando le dio con la botella, una botella de Anís y le partió la cara. Es todo”. 5.- ¿Recuerdas la hora en que IDENTIDAD OMITIDA le dio la puñalada con esa botella a tu primo? RESPONDIÓ: “Como las 4:15 a.m., mas o menos. Es todo”. 6.- ¿En que lugar estabas tu cuando ocurrió eso? RESPONDIÓ: “En mi casa, pero estaba afuera, en todas las escaleras. Es todo”. 7.- ¿Estabas en algún balcón o algo así? RESPONDIÓ: “No, en toda la puerta. Es todo”. 8.- ¿Hacia dónde estaba ubicado tu primo? RESPONDIÓ: “Hacia abajo. Es todo”. 9.- ¿Había claridad? RESPONDIÓ: “Si, bastante, era alumbrado. Es todo”. 10.- ¿Era la luz del día o artificial? RESPONDIÓ: “Con bombillos. Es todo”. 11.- ¿Observaste cuantos bombillos habían? RESPONDIÓ: “Eran como tres (03), estaban cerquita. Es todo”. 12.- ¿Conocías a Jofreman con anterioridad? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 13.- ¿De dónde lo conocías? RESPONDIÓ: “Eran vecinos. Es todo”. 14.- ¿Desde hace cuanto tiempo son vecinos? RESPONDIÓ: “Como cuatro (04) años. Es todo”. 15.- ¿Cómo eran ellos contigo? RESPONDIÓ: “Conmigo se la llevaban bien, pero con mi familia no tanto. Es todo”. 16.- ¿Por qué con tu familia no tanto? RESPONDIÓ: “Porque mi familia es gente trabajadora y casi no se la pasan allí. Es todo”. 17.- ¿Dónde estaba tu mamá cuando ocurrió eso? RESPONDIÓ: “Estaba en casa de su esposo. Es todo”. 18.- ¿Estabas solita en esa casa cuando ocurrió eso? RESPONDIÓ: “No, estaba con mis tíos. Es todo”. 19.- ¿Con qué tíos? RESPONDIÓ: “Con tres (03) tíos, o sea, dos (02) de sangre y mi primo. Es todo”. 20.- ¿A tus tío tu le dice primo, él es tío o primo tuyo? RESPONDIÓ: “Es primo y tío, es mi primo pero siempre le pedía la bendición. Es todo”. 21.- ¿Cuántos tíos eran? RESPONDIÓ: “Tres (03) contándolo a él. Es todo”. 22.- ¿Por qué saliste de tu vivienda? RESPONDIÓ: “Porque me preocupe por mi primo que venía subiendo. Es todo”. 23.- ¿El te había avisado que venía subiendo? RESPONDIÓ: “Le avisaron a mi tío que a él lo habían agredido con una botella. Es todo”. 24.- ¿Quién lo agredió? RESPONDIÓ: “No sé. Es todo”. 25.- ¿Y cuál te aviso a ti? RESPONDIÓ: “No, el llego, me toco la puerta y yo lo pase, y entonces yo había apagado las luces porque decían que iban a subir y todos ya habían bajado para ver que estaba pasando, entonces yo salí y me quede sentada afuera en las escaleras, esperando que subiera mi primo. Es todo”. 26.- ¿A quién le abriste la puerta? RESPONDIÓ: “A uno de mis tíos. Es todo”. 27.- ¿Cómo se llama él? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA Es todo”. 28.- ¿Y tú te quedaste solita en las escaleras? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 29.- ¿Y él no te dijo que te metieras hacia dentro porque era peligroso? RESPONDIÓ: “No sé, me imagino que estaba mareado porque le dieron el golpe, él llego y se cayó en la sala con los ojos así. Es todo”. 30.- ¿A él fue el que golpearon? RESPONDIÓ: “No, ese fue otro, salieron tres (03) agredidos. Es todo”. 31.- ¿Quiénes fueron los tres (03) agredidos? RESPONDIÓ: “Mi tío IDENTIDAD OMITIDA que no salió más y mi p.I.O., ellos fueron lo que lo agarraron y le partieron la botella en la cabeza y el que se murió. Es todo”. 32.- ¿Observaste cuando mataron a tu primo? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 33.- ¿Qué observaste? RESPONDIÓ: “Cuando el señor Nelson, el papá del joven J.V. (señalando al adolescente presente en sala), agarro a mi primo, no me acuerdo cuales fueron las palabras que le dijo y lo tiro contra el piso y entonces fue cuando el joven IDENTIDAD OMITIDA (señalando al adolescente presente en sala) subió acompañado de otra persona, y entre los dos le dieron disparos. Es todo”. 34.- ¿Viste a dos (02) personas que dispararon? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 35.- ¿Recuerdas la cara de esa otra persona? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 36.- ¿Qué tan lejos pudo haber estado esa otra persona de IDENTIDAD OMITIDA, que a él (señalando al adolescente presente en sala) si lo reconoces y al otro no? RESPONDIÓ: “Estaban cerca, uno estaba como por aquí y el otro por aquí (ilustrando), pero iba con la cara hacia abajo. Es todo”. 37.- ¿Qué fue lo que te impidió a ti, describir a esa otra persona? RESPONDIÓ: “Que venían con la cara hacia abajo y el joven (señalando al adolescente presente en sala) venia subiendo primero y después venia el otro. Es todo”. 38.- ¿Uno venia adelante y el otro atrás? RESPONDIÓ: “Si, iban varios atrás también, me imagino que para ver como lo mataban. Es todo”. 39.- ¿Qué tanta distancia había desde donde tu vives a donde ocurrieron los hechos donde falleció tu primo? RESPONDIÓ: “Son como veinte (20) escaleras pero hacia abajo. Es todo”. 40.- ¿Recuerdas cuantas casas hay? RESPONDIÓ: “Un sola. Es todo”. 41.- ¿Escuchaste las detonaciones o disparos? RESPONDIÓ: “Si y los vi también. Es todo”. 42.- ¿Puedes decir cuántos disparos escuchaste? RESPONDIÓ: “No sé decir exactamente, pero fueron como ocho (08) o más, porque fueron entre los dos (02). Es todo”. 43.- ¿Viste que estaban los dos (02)? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 44.- ¿Aun cuando te tapaste la cara, viste a los dos (02)? RESPONDIÓ: “Porque yo vi, cuando empezaron a disparar y me tape la cara. Es todo”. 45.- ¿En ese lugar había alumbrado artificial? En este estado, la Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta formulada, ante lo cual el Tribunal la declara Con Lugar, indicándole a la defensa privada que modere las preguntas por tratarse de una niña de doce (12) años, toda vez que esa pregunta ya había sido realizada y debidamente respondida por la testigo. 46.- ¿Siempre estuviste sentada en las escaleras? RESPONDIÓ: “No, yo me senté en las escaleras y en un momento me paré. Es todo”. 47.- ¿En que momento te paraste? RESPONDIÓ: “Estuve un rato, y fue cuando le dieron las puñaladas, entonces me iba a meter pero no, me quede afuera. Es todo”. 48.- ¿Eso sucedió inmediatamente que usted se sentó en las escaleras? RESPONDIÓ: “Duro un ratico, porque mientras mi primo subía y paso a la casa. Es todo”. 49.- ¿Recuerdas el tiempo aproximado de cuanto paso? RESPONDIÓ: “Como tres (03) minutos. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    A preguntas de la Juez Profesional contestó:, quien pregunto: 1.- En ese momento que ocurren los hechos donde pierde la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ¿Cuántas personas pudiste ver que se encontraban en el lugar? RESPONDIÓ: “Como 10 personas. Es todo”. 2.- ¿Podrías decirle al Tribunal cual era el nombre de las personas? RESPONDIÓ: “Estaba IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, habían dos (02) adolescentes. Es todo”. 3.- ¿Habían mujeres en ese momento, que pudieran haber visto? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 4.- ¿Quiénes fueron las personas que dispararon al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA y otro señor que no conozco y no vi bien. Es todo”. 5.- ¿Cuántas personas estaban armadas en ese momento? RESPONDIÓ: “Yo vi fue a ellos dos nada más, pero después cuando iban bajando, había demasiada gente y todos se iban con las pistolas en la mano. Es todo”. 6.- ¿Cuáles fueron las personas que tu viste que dispararon en el momento que tu viste que cae IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA y el otro señor. Es todo”. 7.- ¿Era la primera vez que veías a Jefferson portando un arma de fuego? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 8.- ¿Cuánto tiempo tienes viviendo allí? RESPONDIÓ: “Voy para cinco (05). Es todo”. 9.- ¿Estuvo presente en un reconocimiento en rueda de individuos? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 10.- ¿En ese reconocimiento señalaste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. Seguidamente se pone a disposición del testigo el reconocimiento en rueda de individuos realizado por el Juzgado de Control competente, en fecha 28 de julio de 2010, y la jueza pregunta: 11.- ¿Reconoce su firma? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 12.- ¿En qué momento le dices a tu mamá que fue lo que observaste? RESPONDIÓ: “Mis vecinos llamaron a mi mamá para que bajara y me acompañara y cuando mi mamá bajo, me preguntó qué era lo que había pasado y yo le dije todo lo que había pasado, desde que mi tío me toco la puerta hasta que mataron a mi primo. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de una testigo presencial de los hechos, quien observó el momento en que un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA reñía con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y le partía una botella en la cabeza, luego se agregaron otras personas a la discusión y reyerta, finalmente observó cuando el acusado IDENTIDAD OMITIDA subió acompañado por un sujeto desconocido al sitio y sin mediar palabras, realizó los disparos que segaron la vida de la víctima. El testimonio revisado es congruente con lo manifestado por el funcionario J.A.A. y por el testigo IDENTIDAD OMITIDA, y de la concordancia de los testimonios, se crea en el Tribunal la convicción de que en el fallecimiento del ciudadano en plena vía pública de la comunidad El Trigo de la ciudad de Los Teques, participó el adolescente acusado. La deponente es otra de las personas que realizó al funcionario policial, el señalamiento de las personas que se vieron involucradas en el hecho que concluyó con la muerte de la víctima, entre quienes se encontraba el adolescente acusado. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, así como de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público.

  4. Testimonio del ciudadano R.M., quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-10.797.479, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con fecha de ingreso en el organismo en el año 1997, a quien se le puso de vista y manifiesto la Transcripción de Novedad de fecha 25 de julio de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    Como yo me encontraba como jefe de guardia para ese momento, se recibe llamada radiofónica de parte de la central de transmisiones y uno comisiona a los funcionarios de guardia para que se trasladen al sitio y verifiquen la información dada. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana fiscal, quien pregunto: 1.- ¿Podría decir al Tribunal si la única función suya era recibir la llamada del procedimiento? RESPONDIÓ: “Si, por cuanto soy jefe de guardia y no me traslado al sitio. Es todo”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que ni la defensa privada ni el Tribunal, realizaron preguntas al funcionario.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse del funcionario policial que recibió la llamada telefónica mediante la cual se informaba de la permanencia del cuerpo de una persona, sin aparentes signos vitales, en plena vía pública de la comunidad El Trigo, de la ciudad de Los Teques. El testimonio analizado es congruente con lo manifestado por el funcionario J.A.A. y por los testigos N.A.L.N. y M.D.G.N., lugar al cual no se traslado por ser el funcionario jefe de guardia. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, más no así de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, pues no es testigo presencial ni referencial de los hechos.

  5. Testimonio del ciudadano A.H.A., quien luego de ser juramentado, fue impuesto de los Artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-10.279.258, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con fecha de ingreso en el organismo en el año 1991, a quien se le puso de vista y manifiesto la Inspección Técnica Nº 2.055, de fecha 25 de julio de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    La experticia suscrita por mi persona corresponde a una inspección técnica, es una evidencia de interés criminalístico que tiene como finalidad dejar constancia de la existencia de un examen determinado, de las características materiales del mismo y de los elementos mas importantes del lugar, en esta oportunidad el lugar inspeccionado fue al final de la calle Páez, específicamente en la parte posterior de Residencias Trigo Dorado, el lugar resulto ser un sitio del suceso abierto, para el momento la iluminación era de buena intensidad, la temperatura ambiente era calurosa, el piso era de concreto, conformado por un sistema de escalones inclinados en sentido ascendente desde la parte posterior de Residencias Trigo Dorado, este sistema de escalones presentaba en ambos márgenes lineales viviendas familiares de diferentes tipos, modelos y colores, nos desplazamos por cierto trecho y observamos por la parte izquierda del pavimento, un cuerpo humano carente de signos vitales, dispuesto sobre la superficie de los escalones y parte de una cuneta que se ubicaba en el lateral derecho, en posición de decúbito lateral derecho, este cadáver correspondía a una persona de genero masculino y presento múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, específicamente creo que se le encontraron dieciocho (18) heridas, en diferentes partes del organismo, adyacente a dicho cadáver se localizaron una serie de elementos que fueron colectados como evidencias, como lo son varias conchas de metal de aspecto doradas percutidas y varios proyectiles parcialmente deformados, se tomo muestra de lo incautado, a grosso modo esta es la inspección realizada por mi persona. Es todo

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    Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana Fiscal, quien pregunto: 1.- ¿Pudo observar en el sitio del suceso algunos postes de iluminación o luz? RESPONDIÓ: “Si, al comienzo de los escalones creo que habían unos postes de luz. Es todo”. 2.- ¿Qué se colecto en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Se colectaron varias conchas de metal de aspecto dorado percutidas y varios proyectiles, presuntamente disparados por arma de fuego, parcialmente deformados. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Defensa Privada, quien pregunto: 1.- ¿Usted podría decirnos cuales eran las características del lugar del suceso? RESPONDIÓ: “Para el momento de la inspección, la iluminación era natural de buena intensidad, la temperatura ambiente era calurosa y la superficie del suelo era de concreto rudimentario, conformado por un sistema de escalones. Es todo”. 2.- ¿Esa superficie de concreto, tenia escaleras o era lisa? RESPONDIÓ: “Conformado por un sistema de escalones inclinados de forma ascendente desde la parte posterior de Residencias Trigo Dorado. Es todo”. 3.- ¿Ese tipo de escaleras de forma ascendente tenían salida por la parte de abajo o era un sitio cerrado? RESPONDIÓ: “Correcto, era un sistema de escalones lineales que van desde las Residencias Trigo Dorado hasta la parte superior del Barrio El Trigo. Es todo”. 4.- ¿Tiene varias entradas? RESPONDIÓ: “El tramo inspeccionado no presentaba varias entradas, ya que estaba rodeado por puras viviendas a los lados. Es todo”. 5.- ¿Tenia salida? RESPONDIÓ: “Si empezamos por Residencias Trigo Dorado nos encontramos que conecta al final de la calle Páez, y hacia la parte posterior comunica con el sector El Trigo. Es todo”. 6.- ¿A qué hora llegan ustedes al sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Fue en horas de la mañana, pero no recuerdo hora exacta, tendría que ver el acta de inspección. Es todo”. 7.- Usted dice que había buena iluminación ¿Era artificial o natural? RESPONDIÓ: “Para el momento de la inspección era natural porque era de día y no hacía falta la artificial. Es todo”. 8.- ¿Se percató si en el sitio del suceso se encontraban en sus adyacencias postes de Luz artificial? RESPONDIÓ: “Como le dije a la Dra. (Señalando a la representante del Ministerio Público) en la entrada del callejón recuerdo haber visto un poste, pero no recuerdo haber visto otro poste en el lugar. Es todo”. 9.- ¿Cuántos poste recuerda haber visto? RESPONDIÓ: “Uno solo al principio de la calle. Es todo”. 10.- ¿Cuántos metros aproximadamente habían desde ese poste a donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Aproximadamente diez (10) metros, cuando mucho. Es todo”. 11.- ¿Se percato si ese poste funcionaba? RESPONDIÓ: “Era de día, estaba apagado. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Jueza, quien pregunto: 1.- ¿En la casa que entraron había una fiesta o algo así? RESPONDIÓ: “Correcto, en este sistema de escalones inclinados en sentido ascendente, se observaba donde se fabrica el pavimento, entre el orillo derecho en sentido ascendente, entre una cuneta, en el margen izquierdo se encontraba un inmueble de tipo unifamiliar de un solo nivel, el cual presentaba un porche frontal, constituido por un sistema de rejas metálicas, en el porche se observaron dos (02) cajones de gran tamaño, correspondiente a sistemas de audio domestico, posteriormente a este porche, se observaba una puerta que permitía el acceso a una sala amplia, en la cual se encontraban los muebles que habían sido rodados hacia la parte posterior que correspondía a la cocina, en el lado derecho se encontraba una habitación y varios objetos aglomerados, al pasar la cocina se observaba del lado derecho una entrada a otra habitación la cual carecía de iluminación y al final se ubicaba una zona que correspondía a la zona de baño, ducha, con servicios básicos. Es todo”. 2.- ¿Cuánto en distancia se encontraba el cadáver de esa casa? RESPONDIÓ: “Estaba ubicado justo al frente, contando desde la puerta hasta allí, como un (01) metro. Es todo”.

    El Tribunal exhibe al Funcionario A.H.A., la Inspección Técnica No. 2.056, y en tal sentido expone:

    La experticia suscrita por mi persona, es una inspección técnica que fue realizada en el Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, específicamente en la morgue, esta tiene como finalidad dejar constancia de la existencia de un cadáver, las características más relevantes del mismo y las heridas que pudiera presentar, en esta oportunidad el cadáver se encontraba en un mesón metálico, diseñado para la realización de autopsias, era un cuerpo humano, de género masculino, de tez blanca, contextura regular, fuerte, de castaño corto al rape, erizado, orejas grandes en abanico, de pómulos pronunciados, ojos pardos claros, este cadáver se encontraba dispuesto sobre el mesón en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, y al ser inspeccionado minuciosamente, se le pudo apreciar dieciocho (18) heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en distintas regiones anatómicas, posteriormente se constato quedo registrado a la referida morgue de apellido IDENTIDAD OMITIDA, con su respectiva cedula de identidad y fecha de nacimiento, no obstante, se realizó la correspondiente ecografía a los fines de verificar los datos, se colecto como evidencia una muestra de sustancia de color pardo rojiza, producto de las heridas encontradas. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana fiscal, quien pregunto: 1.- ¿Cuántas heridas en total fueron? RESPONDIÓ: “Dieciocho (18). Es todo”. 2.- Esas heridas ¿Fueron a distancia, a próximo contacto? RESPONDIÓ: “Unas presentadas a distancia y otras a próximo contacto. Es todo”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que ni la defensa privada ni el Tribunal, realizaron preguntas al funcionario.

    Seguidamente el Tribunal exhibe al Funcionario A.H.A., las fijaciones fotográficas de la Inspección Técnica No. 2.056, y en tal sentido expone:

    Las fijaciones fotográficas que se ponen de manifiesto, son complemento de la Inspección Técnica antes comentada, y procedo a explicar el contenido del pie de página de cada uno. Es todo

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    Se deja constancia que la representante del Ministerio Público no realizó preguntas al funcionario, respecto de las fijaciones fotográficas. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Defensa Privada, quien pregunto: 1.- ¿Eso fue lo único que usted logró observar en el cadáver, solo heridas realizadas por paso de proyectil o logro ver otro tipo de heridas? RESPONDIÓ: “Como lo acabo de describir ahorita, el cadáver presentó excoriaciones, por el lado inferior de la cara, específicamente en la barbilla del lado derecho. Es todo”. 2.- ¿Presentó heridas por arma blanca? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 3.- En el sitio del suceso ¿Qué es lo que se encontraba del margen derecho del cuerpo? RESPONDIÓ: “Un muro de un inmueble familiar. Es todo”. 4.- ¿Qué tan alto era el muro? RESPONDIÓ: “La pared, como dos (02) metros de la parte posterior del inmueble. Es todo”. 5.- ¿Cuántos inmuebles de la parte izquierda de la vivienda? RESPONDIÓ: “¿Desde el inicio hasta el punto del cadáver? Es todo”. 6.- ¿Desde el inmueble que se encontró adyacente al cadáver? RESPONDIÓ: “Diez (10), doce (12) inmuebles, catorce (14), aproximadamente. Es todo”. 7.- ¿eran casitas seguidas? RESPONDIÓ: “Seguidas, divididas por escalones. Es todo”.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse del funcionario policial que realizó labores como perito, en plena vía pública de la comunidad El Trigo, de la ciudad de Los Teques. El testimonio analizado es congruente con lo manifestado por los funcionarios J.A.A. y R.M., así como por los testigos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; en relación a la persona fallecida en el lugar. El funcionario fue de los que primeramente se trasladaron a la dirección del suceso, y participó en las diligencias correspondientes a la Inspección Ocular y como perito correspondiente suscribe las Inspecciones por él realizadas, donde se deja constancia de las características del lugar y la forma en que se encontraba el cuerpo de la víctima, posteriormente de las características de las heridas que presentaba el cuerpo y realizó las fijaciones fotográficas. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, más no así de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, pues no es testigo presencial ni referencial de los hechos.

  6. Testimonio del ciudadano C.S.C.E., quien luego de ser juramentado, fue impuesto de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-15.613.613, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con fecha de ingreso en el año 1998, a quien se le puso de vista y manifiesto la Inspección Técnica N° 2.055, de fecha 25 de julio de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    Eso fue una inspección técnica que se realizó en la Urbanización El Trigo, final calle Páez, en una escalera de acceso a una barriada, en la cual se encontraba una persona aparentemente sin signos vitales, nos llama una comisión de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, diciendo que allí se encontraba una persona que presentaba heridas por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Araque, A.A. y mi persona, nos trasladamos al sitio, una vez en el sitio, se procede a las pesquisas de rigor, se procede al levantamiento del cadáver, una vez que empezamos a buscar testigos que pudieran tener conocimiento del hecho, nos encontramos a dos personas, un hombre y una mujer, que manifestaron ser testigos presenciales del hecho, manifestando que en una casa que se encontraba al frente del occiso, se encontraba una persona que eran los que le habían causado la muerte, identificando al muchacho como la persona que le dio los tiros a la persona que se encontraba allí. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana fiscal, quien preguntó: 1.- ¿Recuerda la hora aproximada en que llegan al sitio del hecho? RESPONDIÓ: “Fue en horas de la mañana. Es todo”. 2.- Una vez en el sitio ¿qué colectan allí? RESPONDIÓ: “Se procede a realizar el levantamiento del cadáver, unas conchas, unos plomos. Es todo”. 3.- Una vez entrevistados con las personas, ¿qué informan ellos? RESPONDIÓ: “Que fueron testigos, ya que uno de ellos, había resultado lesionado por esas personas contrarias y si mal no recuerdo la persona que resultó muerta, bajo a ver qué fue lo que paso, donde es empujado por una persona mayor, creo que es el papá del muchacho (señalando al adolescente presente en sala) le dan un golpe y manifiestan que en ese momento llega el muchacho (señalando al adolescente presente en sala) con una pistola y le dispara al hoy occiso. Es todo”. 4.- ¿El sitio del suceso era abierto o cerrado? RESPONDIÓ: “Abierto. Es todo”. 5.- ¿Puede indicar si en el lugar había algún poste de luz? RESPONDIÓ: “Si hay uno deja constancia es el técnico, que es quien hace la inspección. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Defensa Privada, quien pregunto: 1.- ¿Cuál fue su labor en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Como de investigador, antes realizaba labores técnicas, pero luego fui transferido al área de investigaciones por razones de servicio. Es todo”. 2.- También ha dicho que tuvo conversación con personas del lugar, esas personas ¿cómo llegaron a usted? RESPONDIÓ: “Empezamos a hacer un trabajo de pesquisa en el sitio, para ver quien pudiera tener conocimiento del hecho, y por medio de terceras personas nos manifiesta que habían dos (02), un muchacho y una muchacha, que tienen conocimiento del hecho, nos dirigimos hasta la casa que nos señalaron, y ellos hablan con nosotros, y nos dejan entendido que ella estuvo en el momento en que le dieron los disparos al muchacho. Es todo”. 3.- Esas personas con las que usted se comunica, ¿estaban en el lugar de los hechos? RESPONDIÓ: “Si, como dos (02) o tres (03) casas más arriba. Es todo”. 4.- ¿Ustedes las buscaron o se encontraban allí? RESPONDIÓ: “Dos (02) o tres (03) casas más arriba. Es todo”. 5.- ¿Los buscaron o se dirigieron a ellos? RESPONDIÓ: “Nosotros nos dirigimos a ellas. Es todo”. 6.- ¿Qué colectaron en el lugar? RESPONDIÓ: “Unos plomos y unas conchas percutidas por arma de fuego, que constan en el acta de inspección técnica. Es todo”. 7.- ¿A que se refiere con plomo? RESPONDIÓ: “El plomo es una pieza de una munición que es la que se proyecta por el funcionamiento del arma de fuego, una vez detonada la pólvora, e impacta en un sitio determinado, en este caso pudo haber sido una persona o una pared. Es todo”. 8.- ¿Recuerda que cantidad de conchas recogieron? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 9.- Manifiesta que el sitio era abierto, ¿recuerda la hora que llegan? RESPONDIÓ: “Eran horas de la mañana, 9:00 a.m., o 10:00 a.m. Es todo”. 10.- ¿Había iluminación natural? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 11.- ¿Había algo que pudiera suministrar luz artificial? RESPONDIÓ: “No me percate. Es todo”. 12.- Cuándo mantiene conversación con esas dos (2) personas en sus labores de investigación, ¿esas personas le manifestaron si eran familiar del occiso? RESPONDIÓ: “Creo que eran familiares, era el tío de la muchacha, pero de verdad no recuerdo exactamente. Es todo”. 13.- Usted indica que reciben una llamada, ¿quien la realiza? RESPONDIÓ: “Se deja constancia en la transcripción de novedad, creo fue un funcionario del IAPEM, pero no sabría decirle. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Jueza, quien pregunto: 1.- Si su labor es la de investigador ¿quien realiza las inspecciones? RESPONDIÓ: “Á.A., que era el técnico de guardia ese día. Es todo”. 2.- Pero ¿la suscriben todos? RESPONDIÓ: “Si porque todos estábamos de guardia. Es todo”. 3.- ¿Cuál fue exactamente su labor ese día? RESPONDIÓ: “Labores de investigación conjuntamente con el funcionario Araque. Es todo”. 4.- ¿Cuántos testigos presenciales encontraron ese día? RESPONDIÓ: “Dos (02), el muchacho que resultó lesionado y una muchacha que estaba allí también. Es todo”. 5.- ¿Ese mismo día fue la aprehensión? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 6.- ¿Cuántas personas aprehendieron allí? RESPONDIÓ: “Creo que fueron cinco (05) o seis (06), no recuerdo bien, yo se que estaba él (señalando al adolescente presente en sala), el papá, porque se estaba llevando a cabo una fiesta allí adentro también. Es todo”. 7.- ¿Se estaba realizando una fiesta en el lugar? RESPONDIÓ: “Si, nos dijeron que en horas de la noche se estaba llevando a cabo una fiesta. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Seguidamente el Tribunal exhibe al Funcionario C.C., la Inspección Técnica Nº 2.056, de fecha 25 de julio de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    Esta es la inspección técnica que se realiza en el Departamento de Ciencias Forenses de la Sub Delegación de Los Teques, al cadáver que se encontraba en el sitio del suceso, creo que fueron diecisiete (17) o dieciocho (18) heridas, el técnico dejó constancia y fijó las mismas fotográficamente y eso reposa en el expediente. Es todo

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    Se deja constancia que ni la representante del Ministerio Público, la defensa privada ni el Tribunal, realizaron preguntas al funcionario.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse del funcionario policial que participó como perito en la investigación relacionada con el fallecimiento de una persona, en plena vía pública de la comunidad El Trigo, de la ciudad de Los Teques. El testimonio analizado es congruente con lo manifestado por los funcionarios J.A.A., R.M. y A.H.A., así como por los testigos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; en relación a la persona fallecida en el lugar. El funcionario se trasladó como parte de una comisión a la dirección del suceso, y participó en las diligencias correspondientes a la Inspección Ocular y como perito correspondiente suscribe las Inspecciones por él realizadas, donde se deja constancia de las características del lugar y la forma en que se encontraba el cuerpo de la víctima, y posteriormente de las características de las heridas que presentaba el cuerpo. En consecuencia este Tribunal lo estima y valora como prueba de la existencia del hecho punible, más no así de la participación del adolescente acusado en los hechos que le imputa el Ministerio Público, pues no es testigo presencial ni referencial de los hechos.

  7. Testimonio de la ciudadana W.A.V., quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-20.115.964, venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Indefinida, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    El 25 de julio, estoy en mi cuarto, estaba durmiendo, cuando escuche la pelea, salgo, mi cuarto es el primerito entrando la reja, cuando salgo, esta la reja abierta, me salgo de la reja, cuando salgo estaba mi primo afuera, mi hermano, estaba IDENTIDAD OMITIDA afuera y IDENTIDAD OMITIDA que lo está jalando hacia adentro de la casa, ayudo a IDENTIDAD OMITIDA a meterlo dentro de la casa y cierro la reja, me quedo afuera de la casa y en ese momento viene el muchacho que mataron, viene de las escaleras de arriba, viene bajando y se pone a discutir con mi p.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA fuera de la reja, y en ese momento viene un muchacho subiendo con un arma en la mano, el muchacho viene directamente hacia el otro muchacho, le disparo al muchacho y con la misma que le disparo se regreso, bajo y se fue en una moto y yo me quede afuera al lado tenía a IDENTIDAD OMITIDA, en el momento que matan al muchacho me asusto, metí a IDENTIDAD OMITIDA para adentro, cierro, cuando entramos, estamos en la sala nos vemos todos, nos damos cuenta que no está IDENTIDAD OMITIDA, entonces abro la reja, cuando me asomo ya IDENTIDAD OMITIDA venia subiendo, él venía con IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho, le digo a IDENTIDAD OMITIDA que entre y les digo a los otros que se queden y ellos dijeron que no, que se iban para su casa, nos reunimos en la sala y mi papá Henry mando a cada quien para su cuarto y que esperamos que amaneciera para ver qué pasaba, cada quien se fue para su cuarto y llego los policías y la PTJ, serian las 11:00 a.m, y nos sacaron a nosotros de la casa. Al respecto de la acusación de la señora Virginia, a mi parecer la acusación viene porque desde que mi papá llegó a vivir en el Trigo, ella siempre quiso tener algo con él, quería beber con él, lo invitaba para la playa. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la defensa privada, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas que estaban haciendo ese día 25 de julio ustedes? RESPONDIÓ: “La reunión del cumpleaños de mi sobrino, que cumplía un (01) año. Es todo”. 2.- ¿Quiénes se encontraban en esa reunión? RESPONDIÓ: “Primero eran familiares, y luego más tarde llegan los amigos de nosotros, puros adolescentes en una fiesta. Es todo”. 3.- ¿A qué hora fue que tu saliste de tu cuarto? RESPONDIÓ: “Serian las 4:30 o 5:00 a.m. Es todo”. 4.- Eso que manifiestas que estabas en tu cuarto, ¿que hacías en tu cuarto? RESPONDIÓ: “Yo me acosté temprano, como a la 1:00 a.m., porque no quería seguir en la fiesta, cuando escucho los gritos, yo salgo. Es todo”. 5.- ¿A qué hora escuchaste los gritos? RESPONDIÓ: “4:30 a.m., o 5:00 a.m. Es todo”. 6.- ¿Qué hiciste cuando escuchaste los gritos? RESPONDIÓ: “Me asuste, lo que hago es abrir la puerta y salgo, cuando veo a IDENTIDAD OMITIDA en la parte de afuera, salgo, ayudo a IDENTIDAD OMITIDA a meterlo y cierro la reja y me quedo por fuera de la reja. Es todo”. 7.- ¿Te quedaste por fuera de la reja? RESPONDIÓ: “Si, por fuera de la reja. Es todo”. 8.- ¿Qué sucedió después, cuando manifiestas que entraron tus familiares? RESPONDIÓ: “Ellos entran y se quedaron por la parte de atrás de la reja, me quedo afuera y en el momento que estoy afuera viene el muchacho que mataron y viene directamente a discutir con los que están adentro. Es todo”. 9.- ¿Esa persona tuvo discusión con los que estaban adentro? RESPONDIÓ: “Él llego directamente a discutir, y en ese momento viene el muchacho que lo mata de abajo y llego directamente a darle los disparos a él, sin decir nada y se fue. Es todo”. 10.- ¿Tu observaste el momento en que llego esa persona y disparo? RESPONDIÓ: “Si, yo vi cuando venía subiendo y disparo. Es todo”. 11.- ¿Recuerdas las características de esa persona? RESPONDIÓ: “Era flaco, alto, tenía un suéter de gorro, era verde, tenía una gorra puesta y el gorro del suéter lo tenía encima de la gorra. Es todo”. 12.- ¿Visualizaste el rostro de esa persona? RESPONDIÓ: “No, no se le veía la cara porque tenía el cierre subido del suéter, la gorra abajo y el gorro del suéter puesto, Es todo”. 13.- ¿Podrías determinar la estatura? RESPONDIÓ: “Era alto, más o menos como usted (señalando a la defensa privada presente en sala). Es todo”. 14.- ¿Esa persona de donde venía esa persona? RESPONDIÓ: “De las escaleras de abajo. Es todo”. 15.- ¿Lo conocías? RESPONDIÓ: “No. Es todo” 16.- ¿Era de la comunidad? RESPONDIÓ: “No, por lo menos yo nunca lo había visto. Es todo”. 17.- ¿Tendrás conocimiento del motivo por el cuál esa persona agredió a ese joven? RESPONDIÓ: “No, no tengo idea, él llego directamente a matarlo, sin decir nada. Es todo”. 18.- ¿Observaste cuando saco el arma? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 19.- ¿Escuchaste los impactos de bala? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 20.- ¿Cuántos impactos escuchaste? RESPONDIÓ: “Cinco (05). Es todo”. 21.- Este muchacho que tu manifiestas, después que da los disparos, ¿Qué hace él? RESPONDIÓ: “El dispara, se voltea y se va. Es todo”. 22.- ¿Habían más personas, a parte de ti, que pudieran haber visto el hecho? RESPONDIÓ: “Estaba yo en la parte de afuera de la reja, al lado tenía a Jennifer y en las escaleras de abajo habían varios muchachos. Es todo”. 23.- ¿Dónde estaba Jefferson cuando tu cierras la reja, después que tus familiares entraron? RESPONDIÓ: “Él se encontraba en la parte de abajo, con unos muchachos, donde terminan las escaleras. Es todo”. 24.- ¿Lograste observar a Jefferson cuando esa persona disparó? RESPONDIÓ: “De hecho cuando estaba al borde de la reja, lo primero que busco es a Jefferson, porque sé que todos estaban adentro. Es todo”. 25.- ¿Sabías que fue a hacer Jefferson a ese lugar? RESPONDIÓ: “Le pregunte IDENTIDAD OMITIDA que hacía y supuestamente le dijo que ya venía que iba a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, bajo buscó a IDENTIDAD OMITIDA y al otro muchacho también. Es todo”. 26.- ¿Recuerdas como estaba vestida esa persona, algo que pudiera identificar a esa persona? RESPONDIÓ: “Tenia un suéter con capucha verde, una gorra puesta hacia abajo y el gorro encima. Es todo”. 27.- ¿Esa persona estaba sola? RESPONDIÓ: “Cuando sube, sube solo, cuando se va, se van varias motos, me imagino que él estaría con los de las motos. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Fiscal, quien pregunto: 1.- Si vio todo, ¿Por qué no sirvió de testigo? RESPONDIÓ: “Porque los Policías solo le tomaron testigos de parte de la víctima, cuando llegamos a PTJ quisimos declarar pero nos dijeron que nos tocaba en Fiscalía. Es todo”. 2.- ¿Qué tiempo tiene viviendo en la zona? RESPONDIÓ: “Dos (02) años. Es todo”. 3.- ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si, vive más arriba de la casa. Es todo”. 4.- ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “También vive más arriba de la casa. Es todo”. 5.- Al momento que sale de su cuarto, ¿a que persona ve peleando? RESPONDIÓ: “Cuando salgo, ya estaba IDENTIDAD OMITIDA jalando a IDENTIDAD OMITIDA, la pelea ya no estaba, la pelea yo no la vi. Es todo”. 6.- ¿Vio la pelea? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 7.- ¿Vio quien le dio muerte a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “El muchacho que le dije. Es todo”. En este estado, la defensa privada hace objeción a la pregunta formulada, ante lo cual el Tribunal la declara Con Lugar, indicándole al Ministerio Público que reformule la pregunta. 8.- ¿Vio a la persona que mató al hoy occiso? RESPONDIÓ: “Si lo vi. Es todo”. 9.- En ese momento que jala a su primo hacia la casa ¿Cerró la reja o no? RESPONDIÓ: “Yo la cerré. Es todo”. 10.- ¿En qué momento ve a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “En el momento que cierro la reja, lo primero que hago es buscar a IDENTIDAD OMITIDA porque salí exactamente, busco a IDENTIDAD OMITIDA, de este lado no hay gente, y del otro lado hay varios muchachos y vi a IDENTIDAD OMITIDA Es todo”. 11.- ¿Cuántos disparos escucho? RESPONDIÓ: “Cinco (05). Es todo”. 12.- ¿A qué hora escuchó los disparos? RESPONDIÓ: “4: 30 a.m., o 5:00 a.m., los disparos serian a las 4:35 a.m. Es todo”. 13.- ¿Su hermano tenía problemas con algún vecino del sector? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 14.- ¿Dónde se encontraba su papá en ese momento? RESPONDIÓ: “Adentro de la casa. Es todo”. 15.- Una vez que se reúnen ustedes como familiares, ¿no escucho problemas de familia con su papá? RESPONDIÓ: “No, cuando ya nos reunimos todos adentro de la casa, mi papá dijo que cada quien para su cuarto y esperemos que amanezca, mi papá nunca salió de la casa, porque yo cuando cierro la reja, es que él sale y no le dio tiempo de salir porque ya la reja estaba cerrada y como en ese mismo momento viene el muchacho y dispara, no le dio tiempo de salir. Es todo” 16.- ¿A que hora se acuesta usted? RESPONDIÓ: “Serian como las 5:00 a.m., o 5:05 a.m. Es todo”. 17.- Una vez que se acuesta ¿Sigue la reunión en su casa? RESPONDIÓ: “No, cada quien agarro para cuarto. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Donde se encontraba exactamente el día 25 de julio cuando sucedieron los hechos? RESPONDIÓ: “En mi casa. Es todo”. 2.- ¿A qué hora sucedieron los hechos? RESPONDIÓ: “A las 4:30 a.m. o 5:00 a.m. Es todo”. 3.- ¿Qué estabas haciendo usted ese día? RESPONDIÓ: “Temprano, en el cumpleaños del niño, ya mas tarde, más o menos a la 1:00 a.m., me acosté a dormir y cuando escuche los gritos, me levanté. Es todo”. 4.- ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si, es el muchacho que vive más arriba de la casa. Es todo”. 5.- ¿Ese día lo viste en esa fiesta? RESPONDIÓ: “Si, cuando me acuesto, mas o menos a la 1:00 a.m., él estaba llegando a la fiesta. Es todo”. 6.- ¿Y que paso cuando te levantas a las 5:00 a.m., donde estaba él? RESPONDIÓ: “Él estaba un poco mas abajo de la casa. Es todo”. 7.- ¿Estaba él reunido con Jefferson? RESPONDIÓ: “No, Jefferson estaba al final de las escaleras, él estaría como unos cinco (05) escalones más arriba. Es todo”. 8.- ¿Qué estaba haciendo él donde tu dices? RESPONDIÓ: “Estaba recostado de un cobertizo que hay allí. Es todo”. 9.- ¿Estaba sentado o parado? RESPONDIÓ: “Recostado. Es todo”. 10.- Después que lo ves allí, ¿Qué paso? RESPONDIÓ: “Nada, simplemente se quedó allí, porque ya mi familia estaba adentro, cierro la reja, viene el muchacho, discute con los que están adentro y sube el muchacho pero es directamente a matarlo. Es todo”. 11.- ¿Quien es IDENTIDAD OMITIDA ? RESPONDIÓ: “Él es mi cuñado. 12.- ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Mi hermana. Es todo”. 13.- ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Mi papá. Es todo”. 14.- ¿En que parte se encontraba IDENTIDAD OMITIDA el grupo estaba afuera? RESPONDIÓ: “Mi papá estaba en su cuarto, ya cuando mi papá viene saliendo del cuarto, es cuando ya yo estoy afuera de la reja, cuando mi papá llega afuera, a la reja, ya yo tenía la reja cerrada. Es todo”. 15.- ¿Cómo sabes tú que al momento que Nelson estaba en las escaleras, tu papá estaba en el cuarto? RESPONDIÓ: “Porque cuando me pare, mi papá estaba durmiendo. Es todo”. 16.- ¿Tu papá no escucho, al igual que tu, lo que estaba pasando afuera? RESPONDIÓ: “Me imagino que por eso sería que se paró. Es todo”. 17.- ¿Cuantas personas se encontraban afuera en el momento que tú indicas que sube ese sujeto que le quita la vida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Afuera se encontraba Jenni al lado mío, yo, y mas abajo unos muchachos. Es todo” 18.- ¿Cuántos aproximadamente? RESPONDIÓ: “Eran varios, serían siete (07) o más. Es todo”. 19.- Respecto de esas personas que estaban abajo, ¿Qué distancia hay de tu casa hasta donde estaban esas personas? RESPONDIÓ: “A dos casas mas o menos porque ellos estaban abajo. Es todo”. 20.- ¿A cuantas casas aproximadamente estaba IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Abajo, IDENTIDAD OMITIDA estaba abajo, al final de las escaleras. Es todo”. 21.- ¿Quiénes estaban primero, el grupo de las siete (07) personas o el grupo donde estaba IDENTIDAD OMITIDA RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA estaba a dos casas y el otro grupo estaba un poquito mas abajo. Es todo”. 22.- ¿Cuántas personas estaban con IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Con IDENTIDAD OMITIDA, dos, IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho. Es todo” 23.- ¿Como era la persona que efectúa los disparos a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Un muchacho alto, flaco, no se decirle la cara, tenia puesto un suéter verde, la gorra, el gorro encima del sueter. Es todo”. 24.- Este muchacho ¿Pasa la lado de Jefferson? RESPONDIÓ: “Me imagino, porque cuando yo lo veo, ya había pasado las escaleras. Es todo”. 25.- ¿Cuantas veces habías visto a este muchacho? RESPONDIÓ: “Nunca. Es todo”. 26.- ¿Cuántas veces habías visto a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Nunca. Es todo”. 27.- ¿Cuántas veces habías visto a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Casi todos los días, cuando va a trabajar y cuando llega. Es todo”. 28.- ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA al momento que se suscitaron los disparos? RESPONDIÓ: “Cuando suenan los disparos, yo entro, cuando salgo a buscar a IDENTIDAD OMITIDA, ya él venia subiendo. Es todo”. 29.- ¿Y las personas que estaban con él, que se hicieron? RESPONDIÓ: “Venían con él, los invito a que pasen y me dijeron que se iban a su casa. Es todo”. 30.- ¿Quién llamo a la Policía? RESPONDIÓ: “No tengo idea. Es todo”. 31.- ¿Por qué ustedes no llamaron a la Policía, si sabían que al frente de su casa se encontraba un cadáver? RESPONDIÓ: “Porque no sabíamos que hacer en la casa y dijimos, que esperaríamos a que llegara la Policía y la verdad no pensamos en llamarla. Es todo”. 32.- ¿Ustedes se acostaron a dormir? RESPONDIÓ: “Cada quien se fue para su cuarto, no precisamente a dormir porque nadie podía dormir con un muerto frente a la casa. Es todo”. 33.- ¿Afuera de tu casa hay luz? RESPONDIÓ: “Hay luz en el pasillo de la casa, en la salida de la casa. Es todo”. 34.- ¿A que distancia se encuentra un poste de tu casa? RESPONDIÓ: “Abajo, empezando las escaleras, dos (02) casas mas abajo. Es todo”. 35.- ¿Qué ropa tenia tu hermano el día que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Tenia un blue jeans, un suéter ¾ blanco y unos zapatos. Es todo”. 36.- ¿Qué tipo de zapatos tenía? RESPONDIÓ: “No me fije, me imagino que sus zapatos deportivos, los que siempre se pone. Es todo”. 37.- ¿IDENTIDAD OMITIDA y el otro muchacho como estaban vestidos? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA tenia un suéter puesto y el otro muchacho tenia una camisa, no recuerdo como estaba vestido. Es todo”. 38.- ¿Al momento que tu sales, que escuchas los disparos, puedes nombrarme todas las personas que estaban afuera? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA jalando a IDENTIDAD OMITIDA para dentro de la casa, cuando suenan los disparos, queda Jennifer al lado mío y quedo yo, y abajo quedan los muchachos. Es todo”. 39.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA estaba afuera? RESPONDIÓ: “No, él estaba dentro de la casa. Es todo”. 40.- ¿Viste el arma de fuego? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 41.- ¿Cómo era? En este estado, la defensa privada hace objeción a la pregunta realizada, por lo que la ciudadana Jueza, reformula la pregunta, sin embargo, le indica a dicha defensa que el tribunal esta en todo el derecho de realizar las preguntas que considere convenientes, 42.- ¿Visualizo a la persona que efectuó los disparos? RESPONDIÓ: “Yo lo vi, pero reconocerlo como tal, no, porque primero no lo conozco, y segundo estaba tapado. Es todo”. 43.- ¿Venía de la parte de abajo o de la parte de arriba? RESPONDIÓ: “de abajo. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de la hermana del imputado, quien narra los hechos en los cuales se vio involucrado el mismo, manifestando que no se encontraba el acusado presente en el sitio de los hechos al momento de ocurrir los mismos, toda vez que se encontraba unos metros más debajo de la entrada de la casa donde residen. La declarante exonera de participación y responsabilidad a su hermano, aún cuando es testigo de la discusión y posterior trifulca que se sucedió frente a su residencia. Manifiesta que fue una persona que no pertenece a la comunidad quien efectuó los disparos en contra del hoy occiso, sin motivo aparente, pues nunca participó en la pelea previamente, sino para efectuar los disparos en contra de la humanidad de la víctima. Igualmente dice no conocer de vista al sujeto, a quien no pudo observar bien, por tener puesta una gorra y la capucha del sweter que vestía. Ahora bien, siendo que se trata de la hermana del adolescente imputado, el Tribunal debe estimar tal circunstancia y su posible parcialidad a favor del acusado. De esta presunción de parcialidad, nace en el Tribunal el deber de apreciar el testimonio presentado, pero sin otorgarle valor probatorio, ni a favor ni en contra del adolescente imputado, debido a las condiciones en las cuales se produce y por los motivos que se explanaran en la parte motiva de la presente sentencia.

  8. Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente y sin juramento, conforme lo establece el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser titular de la IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    Bueno yo estaba en la sala de la casa y escuche unos gritos, salí y en ese momento que salgo, y viene saliendo IDENTIDAD OMITIDA, salimos las dos, y ella ayudo a meter a mi cuñado y tranca la reja, me quedo afuera, en ese momento sale IDENTIDAD OMITIDA, baja el muchacho que mataron y esta discutiendo con los muchachos, yo estoy segura que el muchacho que lo mató, sube directamente en ese momento y le disparo, cerramos la reja Wendy y yo nos metimos y IDENTIDAD OMITIDA se quedo abajo buscando a IDENTIDAD OMITIDA y al otro muchacho, esperamos que Jefferson que subiera con IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho, IDENTIDAD OMITIDA le dijo a los muchachos que si querían que se quedaran, pero ellos decidieron irse cada quien a su casa, luego que nos metimos, estábamos asustados, mi papá dijo cada que quien a su recamara a esperar a ver que pasa. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana defensa privada, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas que estaban haciendo ese día en su casa? RESPONDIÓ: “Una reunión de mi sobrino. Es todo”. 2.- ¿Qué edad tiene tu sobrino? RESPONDIÓ: “Un (01) año. Es todo”. 3.- ¿Qué personas habían en esa reunión? RESPONDIÓ: “Mi familia. Es todo”. 4.- ¿Dónde estabas tu cuando ocurrieron los gritos? RESPONDIÓ: “En la sala de la casa. Es todo”. 5.- Después que escuchas esa discusión, ¿qué haces? RESPONDIÓ: “Salgo a ver que paso. Es todo”. 6.- ¿Qué observaste en ese momento? RESPONDIÓ: “Que estaban todos discutiendo. Es todo”. 7.- En ese momento que trancan la reja, ¿te quedaste afuera? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 8.- ¿Qué sucedió después? RESPONDIÓ: “Estaba discutiendo IDENTIDAD OMITIDA y los muchachos que estaban fuera, en ese momento que están pegando sus gritos, sube el muchacho que le disparo, saco su arma de fuego, le disparo y se fue, ese hombre quedó ahí, IDENTIDAD OMITIDA y yo abrimos la reja, nos metemos y IDENTIDAD OMITIDA estaba abajo buscando a IDENTIDAD OMITIDA y al otro muchacho, esperamos que IDENTIDAD OMITIDA subiera, él les dijo a los muchachos que se quedaran, pero dijeron que no y en eso mi papa dijo cada quien a su cuarto. Es todo”. 9.- ¿Observaste a la persona que disparó? RESPONDIÓ: “No, solo pude detallar que tenia un suéter ver y una gorra y encima de la gorra, tenia la capucha del suéter encima, por eso no le pude ver la cara, ni nada. Es todo”. 10.- A parte de ti y IDENTIDAD OMITIDA¿qué otra persona logro ver a ese muchacho? RESPONDIÓ: “En realidad no se, porque no me percate. Es todo”. 11.- ¿Recuerdas la estatura de esa persona? RESPONDIÓ: “Era alto, y era flaco. Es todo”. 12.- ¿Lograste escuchar los disparos? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 13.- ¿Cuántas detonaciones escuchaste? RESPONDIÓ: “Cinco (05). Es todo”. 14.- En ese momento, ¿donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Abajo, en las escaleras de abajo estaba buscando a IDENTIDAD OMITIDA y al otro muchacho. Es todo”. 15.- ¿Jefferson le llegó a manifestar a alguien que se iba dirigir a ese lugar, que iba a bajar? RESPONDIÓ: “Me dijo a mi que iba a buscar a los muchachos abajo, él no estuvo en el momento que paso todo. Es todo” 16.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que disparo? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 17.- ¿Alguna vez has visto a la persona que disparó? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 18.- ¿Es una persona de la comunidad? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 19.- ¿Es primera vez que lo observas? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 20.- ¿Pudiste observarle la cara? RESPONDIÓ: “No, solo pude ver que tenía un suéter y la gorra, con la capucha encima de la gorra. Es todo”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la fiscal, quien pregunto: 1.- ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allí? RESPONDIÓ: “Íbamos a cumplir cuatro (04) años. Es todo”. 2.- ¿Dónde se encontraba tu hermana IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos? RESPONDIÓ: “Afuera de la casa. Es todo”. 3.- ¿Usted donde estaba? RESPONDIÓ: “Al lado de ella. Es todo”. 4.- ¿Qué hora era? RESPONDIÓ: “4:30 a.m., o 5:00 a.m. Es todo”. 5.- Anterior a esa hora ¿donde se encontraba tu hermana IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, ella estaba en su cuarto dormida, cuando yo voy saliendo, ella también va saliendo. Es todo”. 6.- ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 7.- ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 8.- ¿De donde conoce a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Yo antes me la pasaba con ella, pero después no nos hablamos más. Es todo”. 9.- ¿Su familia llego a tener problemas con la familia de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 10.- ¿Jefferson tenia problemas con la familia de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 11.- ¿Vio a la persona que mato al occiso? RESPONDIÓ: “No, parte de él, pero no le vi la cara. Es todo”. 12.- ¿Cómo sabe que Jefferson estaba buscando a Abraham? RESPONDIÓ: “Porque él me lo dijo. Es todo”. 13.- ¿En que momento? RESPONDIÓ: “En el momento que estábamos todos adentro, él me lo dijo “ya vengo que voy a buscar a Abraham”. Es todo”. 14.- ¿Cuándo ve a Jefferson en las escaleras, llego a ver a una persona lesionada? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 15.- ¿Dónde estaba su papá? RESPONDIÓ: “Dentro de la casa, supongo que estaba acostado, él también escucho los gritos y salió a ver que estaba pasando, pero la reja estaba cerrada. Es todo” 16.- ¿Observo si IDENTIDAD OMITIDA tuvo problemas con alguien allí? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 17.- ¿Cuál es su vinculo con IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Primo. Es todo”. 18.- ¿Cuántos disparos escuchó usted? RESPONDIÓ: “Cinco (05). Es todo”. 19.- ¿Por qué no llamaron a la Policía? RESPONDIÓ: “Nosotros nos metimos para dentro y mejor esperamos que los llamara otra persona. Es todo”. 20.- ¿Esa persona estaba muerta afuera de su casa o al frente de su casa? RESPONDIÓ: “Como tres (03) escalones más abajo. Es todo”. 21.- Una vez que llega Jefferson a su casa ¿Qué hace él? RESPONDIÓ: “Entra y estamos todos en la casa, trancamos la reja y cada quien se fue para su cuarto. Es todo”. 22.- ¿A que hora se acostaron? RESPONDIÓ: “Como a las 5:30 a.m. Es todo”. 23.- ¿Dónde estaba tu mamá? RESPONDIÓ: “Mi mamá no vive conmigo. Es todo”. 24.- ¿A que hora llegó la Policía? RESPONDIÓ: “La primera llegó como a las 7 a.m., y la segunda que fue la PTJ, como a las 11:00 a.m. Es todo”. 25.- ¿A que hora culmina la fiesta que había en su casa? RESPONDIÓ: “Como a las 10:00 p.m. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la Jueza, quien pregunto: 1.- ¿De que color es su casa? RESPONDIÓ: “Azul y rejas marrones. Es todo”. 2.- ¿A que distancia quedó el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA de su casa? RESPONDIÓ: “Como de aquí a donde esta esa mesa (ilustrando en la sala de audiencias). Es todo”. 3.- ¿Qué paso ese día en su casa? RESPONDIÓ: “Había una reunión. Es todo”. 4.- ¿Tu te acostaste o duraste despierta hasta la hora que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: “Me acosté y luego me pare por las bulla. Es todo”. 5.- ¿A que hora te acostaste? RESPONDIÓ: “Como a las 2:00 a.m., o 3:00 a.m. Es todo”. 6.- ¿Y tu hermana IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Ella ya estaba acostada. Es todo”. 7.- ¿En donde estabas tu cuando se suscito ese problema? RESPONDIÓ: “En la sala. Es todo”. 8.- ¿Con quien estabas en la sala? RESPONDIÓ: “Con mi primo. Es todo”. 9.- ¿Y las otras personas? RESPONDIÓ: “Estaban afuera, de mi familia no había nadie afuera. Es todo”. 10.- ¿Dónde se encontraban IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Afuera de la casa. Es todo”. 11.- ¿Dónde estaba IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Abajo buscando a IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 12.- ¿Desde la puerta de tu casa, veías a tu hermano? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 13.- El muchacho que disparó, ¿estaba con otras personas? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 14.- ¿Cómo llego hasta ese sitio y como se fue? RESPONDIÓ: “Llego corriendo y se fue corriendo. Es todo”. 15.- ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, pero es que a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA, yo no los conozco por sus nombres. Es todo” 16.- ¿Conocías a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 17.- ¿Sabrás por que fue que sucedió ese problema anterior a que le dispararan a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 18.- ¿Sabrás qué paso afuera? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 19.- Sabes que cuando saliste había un problema, ¿Supiste por que fue? RESPONDIÓ: “No, nunca supe porque fue. Es todo”. 20.- ¿Cuántas personas habían armadas? RESPONDIÓ: “La persona que disparó. Es todo”. 21.- ¿Qué hizo Jefferson ese día? RESPONDIÓ: “Nada, el no estaba en ese momento. Es todo”. 22.- ¿Recuerdas la ropa que tenía tu hermano puesta ese día? RESPONDIÓ: “Un suéter ¾, un jeans y unos zapatos. Es todo”. 23.- ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “El amigo de él. Es todo”. 24.- ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Es mi cuñado. Es todo”. 25.- ¿En que momento sale tu papá? RESPONDIÓ: “Después que salimos IDENTIDAD OMITIDA y yo. Es todo”. 26.- ¿Hasta donde llega tu papá? RESPONDIÓ: “Hasta la reja. Es todo”. 27.- ¿Con quien discutía tu papá? RESPONDIÓ: “Con el tío de Mary y con el muchacho fallecido. Es todo”. 28.- ¿Por qué discutían? RESPONDIÓ: “No se. Es todo”. 29.- ¿Qué hizo el tío de IDENTIDAD OMITIDA cuando le disparan a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Se fue corriendo. Es todo”. 30.- ¿Esa persona que dispara de que parte viene? RESPONDIÓ: “De abajo, el muchacho que falleció viene de arriba y que disparó viene de abajo. Es todo”. 31.- ¿Hay iluminación al frente de tu casa? RESPONDIÓ: “Más o menos. Es todo”. 32.- ¿Es artificial? RESPONDIÓ: “No, con bombillos, son varios bombillos pegados. Es todo”.Cesaron las preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de otra hermana del imputado, quien narra los hechos en los cuales se vio involucrado el mismo, en los mismos términos que la deponente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el acusado no se encontraba presente en el sitio de los hechos al momento de ocurrir los mismos, toda vez que se encontraba unos metros más debajo de la entrada de la casa donde residen. La declarante manifiesta ser testigo de la discusión y posterior trifulca que se sucedió frente a su residencia. Expone que la persona que efectuó los disparos no pertenece a la comunidad. Igualmente dice no conocer de vista al sujeto, a quien no pudo observar bien, por tener puesta una gorra y la capucha del sweter que vestía. Ahora bien, siendo que se trata de la hermana del adolescente imputado, el Tribunal debe estimar tal circunstancia y su posible parcialidad a favor del imputado. De esta presunción de parcialidad, nace en el Tribunal el deber de apreciar el testimonio presentado, pero sin otorgarle valor probatorio, ni a favor ni en contra del adolescente imputado, debido a las condiciones en las cuales se produce y por los motivos que se explanaran en la parte motiva de la presente sentencia.

  9. Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente y sin juramento, conforme lo establece el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, rindiendo declaración en los siguientes términos:

    En el momento que ocurrió eso, yo estaba tocando zamba y llame a Jefferson para que me bajara a buscar, cuando íbamos subiendo escuchamos unas detonaciones y venia el chamo bajando corriendo con la pistola en la mano, nos asustamos y nos quedamos allí, entonces al ratico subimos para su casa, yo me fui para la mía y listo. Es todo

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    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana defensa privada, quien pregunto: 1.- ¿Qué te encontrabas haciendo ese día? RESPONDIÓ: “Tocando zamba. Es todo”. 2.- Después que tocaste zamba, ¿Qué hiciste? RESPONDIÓ: “Estaba hablando abajo y llame a IDENTIDAD OMITIDA que para que me bajara buscar porque él me dijo que había una reunión en su casa. Es todo”. 3.- ¿Cuándo IDENTIDAD OMITIDA baja a buscarte, que hacen ustedes? RESPONDIÓ: “Cuando no habíamos empezado a subir, escuchamos los disparos, nos asustamos y venia el chamo corriendo con la pistola en la mano. Es todo”. 4.- ¿Recuerdas cuantas detonaciones eran? RESPONDIÓ: “Como cinco (05). Es todo”. 5.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA estaba contigo en ese momento? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 6.- ¿Dónde estaban ustedes exactamente? RESPONDIÓ: “Veníamos empezando a subir las escaleras. Es todo”. 7.- Cuando van subiendo ¿Qué observaste? RESPONDIÓ: “Nosotros lo que vimos fue cuando venia el chamo corriendo con la pistola en la mano, nosotros nos asustamos. Es todo”. 8.- ¿Observaste al sujeto? RESPONDIÓ: “No, iba con una capucha. Es todo”. 9.- ¿Observaste sus características? RESPONDIÓ: “No, lo único que vi era que tenia un suéter verde oscuro. Es todo”. 10.- ¿Viste con quien se fue? RESPONDIÓ: “Para mi que andaba solo. Es todo”. 11.- Cuándo esa persona baja, ¿a que velocidad baja? RESPONDIÓ: “Bajo medio apurado. Es todo”. 12.- ¿Lograste ver algo en su mano? RESPONDIÓ: “Llevaba la pistola en la mano. Es todo”. 13.- En ese momento ¿Jefferson se encontraba contigo? RESPONDIÓ: “Si, Es todo”. 14.- ¿Cuál fue su actitud? RESPONDIÓ: “Cuando vimos que venía el chamo, nos pegamos de la pared y el chamo nos paso por el lado, medio apurado. Es todo”. 15.- ¿Qué hicieron? RESPONDIÓ: “Cada quien para su casa. Es todo” 16.- ¿Observaste para donde se fue IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Para su casa. Es todo”. 17.- ¿A que hora fue eso? RESPONDIÓ: “Como a las 4:30 a.m. Es todo”. 18.- ¿Llegaste a ver a Jefferson portando arma de fuego en alguna oportunidad? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 19.- ¿Cómo era la conducta de J IDENTIDAD OMITIDA n en su comunidad? RESPONDIÓ: “Bien, siempre nos la pasábamos para arriba y para abajo y nunca lo vi así. Es todo”. 20.- ¿Viste la cara de esa persona? RESPONDIÓ: “No, iba tapado con una gorra y el suéter. Es todo”. 21.- ¿Cuál era su estatura? RESPONDIÓ: “Era alto. Es todo”. 22.- ¿Era gordo o delgado? RESPONDIÓ: “Delgado. Es todo”. 23.- ¿Lo habías visto anteriormente? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 24.- ¿Sabrás si era de la comunidad? RESPONDIÓ: “No, primera vez que lo veo. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana fiscal, quien pregunto: 1.- ¿Dónde vives tú? RESPONDIÓ: “En Residencias Trigo Dorado. Es todo”. 2.- ¿Eso es cerca o lejos de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Por el otro callejón. Es todo”. 3.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA te dijo que tenía una fiesta en su casa ese día? RESPONDIÓ: “Me dijo que tenia una reunión familiar en su casa y entonces yo lo llame para que bajara a buscarme. Es todo”. 4.- ¿A qué hora bajo a buscarte IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Como a la 4:30 a.m. Es todo”. 5.- ¿Dónde te encontrabas tu ese día, a las 4:30 a.m.? RESPONDIÓ: “Venia de tocar zamba. Es todo”. 6.- ¿Dónde tocas zamba? RESPONDIÓ: “En un grupo de El Vigía. Es todo”. 7.- En el momento que IDENTIDAD OMITIDA baja ¿Qué te manifiesta él? RESPONDIÓ: “Que tenia una reunión familiar, para que subiera con el. Es todo”. 8.- ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 9.- ¿Conoces a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 10.- ¿Con que frecuencia visitas la casa de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Yo iba a subir para quedarnos allí un ratico. Es todo”. 11.- ¿Qué tiempo tienes conociendo a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Desde que él se mudo para El Trigo. Es todo”. 12.- ¿Cuánto tiempo aproximadamente? RESPONDIÓ: “No se. Es todo”. 13.- ¿Conoces al papá de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 14.- Ese día ¿Viste al papá de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, porque no IDENTIDAD OMITIDA estaban cerca? RESPONDIÓ: “No logre ver. Es todo”. 16.- ¿Viste a alguien lesionado? RESPONDIÓ: “No. Es todo” 17.- ¿Viste alguna pelea? RESPONDIÓ: “No nos dio tiempo de ver nada. Es todo”. 18.- ¿Qué distancia hay desde el sitio donde estaban ustedes a la parte donde manifiesta usted que el sujeto se subió en una moto? RESPONDIÓ: “No le se explicar. Es todo”. 19.- ¿Cómo era la moto? RESPONDIÓ: “Era una moto negra. Es todo”. 20.- ¿En qué momento viste esa moto? RESPONDIÓ: “Cuando él venía bajando, nosotros veníamos subiendo y la moto estaba allí en la entrada. Es todo”. 21.- ¿Dónde ustedes estaban era una calle o una escalera? RESPONDIÓ: “Es una calle, una subida y una escalera. Es todo”. 22.- ¿Dónde específicamente se encontraban ustedes? RESPONDIÓ: “Veníamos empezando a subir las escaleras. Es todo”. 23.- ¿Y la moto donde estaba? RESPONDIÓ: “En la subida. Es todo”. 24.- ¿Vio las características de la persona que tenía el arma? RESPONDIÓ: “Yo si vi que tenía un suéter oscuro y llevaba la capucha del suéter. Es todo”. 25.- ¿Vio la ropa, pero no le vio la cara? RESPONDIÓ: “No, no le vi la cara. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿A qué hora llegó usted al sitio? RESPONDIÓ: “A las 4:30 a.m. Es todo”. 2.- ¿Cómo se comunica con Jefferson? RESPONDIÓ: “Los llame por teléfono para que me bajara a buscar. Es todo”. 3.- ¿ IDENTIDAD OMITIDA bajo solo? RESPONDIÓ: “Si, bajo solo. Es todo”. 4.- ¿Con quién estaba usted? RESPONDIÓ: “IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. 5.- ¿Cuándo iban subiendo, qué ocurre? RESPONDIÓ: “Escuchamos varias detonaciones y venia el chamo corriendo con la pistola en la mano. Es todo”. 6.- ¿Ustedes vieron que ese muchacho que venía corriendo con esa pistola en la mano, fue quien le disparó a IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “No, no lo vi. Es todo”. 7.- ¿De donde se encontraban ustedes se podía ver la casa de IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Si se ve para abajo, pero hay un muro que no deja ver. Es todo”. 8.- Ese muchacho que dispara, ¿estaba solo o acompañado? RESPONDIÓ: “No se si estaba solo, no se si andaba con otras personas aparte, yo lo vi solo. Es todo”. Cesaron las preguntas.

    Este testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es apreciado por el Tribunal por tratarse de un amigo del imputado, quien fue invitado por este a la reunión familiar o fiesta que se realizaba en su casa. Manifiesta que el adolescente imputado lo fue a buscar y cuando iban camino a la vivienda lograron escuchar unas detonaciones, en la cantidad de cinco aproximadamente, y luego observaron cuando un sujeto que vestía sweter y se tapaba el rostro con la capucha del mismo y una gorra, bajó a paso apresurado y llevaba un arma de fuego en la mano. El tribunal aprecia y valora el testimonio del deponente, como un elemento a favor del adolescente imputado, pero no suficiente para darle valor de plena prueba, por sí solo.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y ADMITIDAS, INCORPORADAS POR SU LECTURA

    Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, el Tribunal procedió a la incorporación, mediante su lectura, de todas las pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, correctamente, no presentándose ninguna objeción al respecto por las partes. Las pruebas incorporadas mediante lectura fueron las siguientes:

  10. - Transcripción de novedad N° 07, de fecha 25/07/10, folio 04, PIEZA I.

    …Informa el Sub Inspector M.R., haber recibido la misma de parte del funcionario J.A., adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, informando que en el Sector el Trigo, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona…

    .

    La presente prueba documental el tribunal la aprecia como prueba que, concatenada con la deposición del funcionario R.M., Jefe de Guardia de la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el día en que ocurren los hechos. Se demuestra efectivamente a través de la prueba documental, el recibo de la novedad relacionada con el hallazgo o denuncia de la permanencia del cadáver de la víctima en el lugar de los hechos. La presente prueba no se contradice con el testimonio del funcionario policial, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

  11. - Acta de Investigación Penal de fecha 25/07/2010, folios 5-7, PIEZA I, donde, este otras cosas se puede leer:

    …sostuvimos entrevistas con vecinos y moradores del sector que se encontraban en el lugar exigiendo a viva voz y de manera alterada que se hiciera justicia… pudiendo observar postrado en el suelo, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino… al practicarle el examen externo al cadáver se le apreciaron múltiples heridas producidas presuntamente por arma de fuego… el experto técnico Detective Á.A., procedió a realizar la inspección técnica del cadáver…realizamos un recorrido en las adyacencias del lugar, a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar sobre la superficie del suelo y dispersas alrededor del cadáver, cuatro conchas percutidas calibre 9 mm… dos proyectiles… un cuchillo de metal con mango… se realizó búsqueda minuciosa por el citado lugar… logrando sostener entrevista con una persona del sexo femenino.. quien dijo ser la progenitora del hoy extinto... dicha ciudadana manifestó en su relato que en el lugar se encontraban presentes varias personas, entre ellos el primo del occiso de nombre IDENTIDAD OMITIDA … una ciudadana de IDENTIDAD OMITIDA … nos informó que su hija a quien identificó como IDENTIDAD OMITIDA … se había percatado de lo sucedido, ya que se encontrada en el patio de su casa por cuanto no podía dormir… logramos sostener conversación con un ciudadano identificado como: IDENTIDAD OMITIDA … informó que… los sujetos actuantes en el hecho había huido hacia una vivienda adyacente al lugar… señalándonos la misma… optamos en trasladarnos… donde pudimos observar en una vivienda elaborada de bloque, a una persona de tez morena oscuro… quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud no cónsona… optando por emprender veloz huida al inmueble…se realizó una persecución, viéndonos en la imperiosa necesidad de penetrar rápidamente a la vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar dentro de la vivienda en un área que funge como sala, al ciudadano antes descrito con otras cinco personas más… se procedió a practicarles una revisión corporal… quedaron identificados como … IDENTIDAD OMITIDA las personas presentes querían embestir en cualquier forma a las personas actuantes… razón por la cual… realizamos la aprehensión de manera flagrante de los mismos…

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    La prueba documental, el tribunal la aprecia como prueba que, concatenada con la deposición de los funcionarios J.A.A., A.H.A. Y C.E.C., todos adscritos a la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se demuestra a través de la prueba documental que estos funcionarios comparecieron al lugar de los hechos y procedieron, una vez verificada la existencia del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, a realizar las pesquisas de rigor, fijaciones fotográficas, entrevistas a testigos y practicaron la detención de varias personas, señaladas por los testigos como las personas que dieron muerte al ciudadano, encontrándose entre ellos el adolescente acusado. La presente prueba no se contradice con los testimonios de los funcionarios, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

  12. - Inspección Técnica signada bajo el N° 2055, de fecha 25/07/2010, folios 14-15, PIEZA I, realizada en Final Calle Páez, Sector Trigo Dorado, Escaleras Páez, vía pública, frente a la vivienda número 281-01, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Donde, entre otras cosas se puede leer:

    Se trata de un sitio abierto… corresponde a un tramo de callejón inclinado… conformada por escalones de concreto… nos ubicamos en los escalones justo al frente del inmueble número 281-01, ubicado al margen izquierdo… observamos tendido sobre la superficie del suelo un cuerpo humano carente de signos vitales…corresponde a una persona del sexo masculino…seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen externo al cadáver, pudiendo observar…01. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región pectoral izquierda. 02. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región pectoral izquierda con m.i. mamaria. 03. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región infra mamaria izquierda. 04. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en Región Maxilar inferior izquierdo. 05. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en región maxilar inferior derecha. 06. Herida de bordes irregulares en Región acromial derecha. 07. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral derecha. 08. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral Izquierda con línea axilar anterior. 09. Herida de borde Regular similar a un oficio de salida en Cara Interna del Brazo Izquierdo con línea media axilar. 10. Herida de Bordes Irregulares similar a un orificio de salida en Región de la Cara Interna del Brazo Izquierdo con línea media axilar. 11 Herida de bordes Regulares similar a un orificio de entrada en Región de la Cara Anterior tercio medio del muslo izquierdo. 12. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Cara Anterior Tercio Medio del muslo izquierdo. 13. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en Cara Interna del Brazo derecho con línea media axilar. 14. Herida de tipo rasante en Cara interna del Brazo derecho con línea media axilar. 15. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en cara externa del brazo derecho con línea axilar posterior. 16. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral Derecha con línea infra mamaria. 17. Herida de bordes regulares similar a orificio de entrada en cara interna del tercio distal brazo izquierdo con línea media axilar. 18. Herida de Bordes irregulares similar a un orificio de salida en cara interna del tercio distal del brazo izquierdo con línea media axilar…

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    Esta prueba documental, el tribunal la aprecia como prueba que, concatenada con la deposición de los funcionarios A.A., J.A.A. y C.E.C., ambos adscritos a la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se demuestra a través de la prueba documental que estos funcionarios comparecieron al lugar de los hechos y procedieron a realizar la Inspección del lugar, para dejar constancia de las características del sitio, de la existencia del cuerpo de la víctima y de las heridas que el mismo presentaba. La presente prueba no se contradice con los testimonios de los funcionarios, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

  13. - Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada bajo el N° 2056, de fecha 25/07/2010, folios 16-25, PIEZA I, realizada en Morgue del Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques. Donde, entre otras cosas se puede leer:

    … Examen externo al cadáver… 01. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región pectoral izquierda. 02. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región pectoral izquierda con m.i. mamaria. 03. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en región infra mamaria izquierda. 04. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en Región Maxilar inferior izquierdo. 05. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en región maxilar inferior derecha. 06. Herida de bordes irregulares en Región acromial derecha. 07. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral derecha. 08. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral Izquierda con línea axilar anterior. 09. Herida de borde Regular similar a un oficio de salida en Cara Interna del Brazo Izquierdo con línea media axilar. 10. Herida de Bordes Irregulares similar a un orificio de salida en Región de la Cara Interna del Brazo Izquierdo con línea media axilar. 11 Herida de bordes Regulares similar a un orificio de entrada en Región de la Cara Anterior tercio medio del muslo izquierdo. 12. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Cara Anterior Tercio Medio del muslo izquierdo. 13. Herida de bordes regulares similar a un orificio de entrada en Cara Interna del Brazo derecho con línea media axilar. 14. Herida de tipo rasante en Cara interna del Brazo derecho con línea media axilar. 15. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en cara externa del brazo derecho con línea axilar posterior. 16. Herida de bordes irregulares similar a un orificio de salida en Región Pectoral Derecha con línea infra mamaria. 17. Herida de bordes regulares similar a orificio de entrada en cara interna del tercio distal brazo izquierdo con línea media axilar. 18. Herida de Bordes irregulares similar a un orificio de salida en cara interna del tercio distal del brazo izquierdo con línea media axilar…

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    Esta prueba documental, el tribunal la aprecia como prueba que, concatenada con la deposición de los funcionarios A.A., J.A.A. y C.E.C., todos adscritos a la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se demuestra a través de la prueba documental que estos funcionarios comparecieron a la morgue del Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, a realizar la Inspección Técnica y dejar constancia de los detalles relacionados con el cuerpo hallado y las características de las heridas que presentaba, realizando las correspondientes fijaciones fotográficas. La presente prueba no se contradice con los testimonios de los funcionarios, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

  14. - Protocolo de autopsia signado con el N° 1242/10, de fecha 26/07/2010, folios 141-142, pieza I.

    En relación a la presente prueba, visto que la misma fue promovida por el Ministerio Público sin la testimonial del médico forense Dr. L.E.M., quien suscribe la misma, y en cumplimiento de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación a tal situación, el Tribunal acuerda no darle valor probatorio, pero se reserva apreciarla como simple elemento ilustrativo con la finalidad de ilustrarse en relación a la descripción detallada de las heridas que presentó la víctima, que le produjeron la muerte de manera instantánea, sin que ello implique que la misma pase a formar parte del acervo probatorio en contra o a favor del adolescente acusado.

  15. - Actas de Reconocimientos en rueda de individuos, de fecha 28-07-2010, folios 66-73, pieza I (LAS ORIGINALES ESTÁN EN CARPETA DE ACTUACIONES RESERVADAS), en los cuales se puede leer, en la acta suscrita por el ciudadano L.N.N.A., al ser interrogado por la Juez en funciones de Control, si reconoce de entre las personas que se le presentan aquella a la cual refirió en su declaración: “Si, en el lugar identificado con el No. 06, como la persona quien le dio los tiros a mi primo…”, dejando constancia en Tribunal de Control que la persona reconocida responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Igualmente el acta suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ante la misma interrogante de la Juez en funciones de Control, contestó: “Si, en el lugar identificado con el No. 4, se llama IDENTIDAD OMITIDA y él fue quien le lanzó los tiros a mi primo…”.

    Estas documentales, el tribunal las aprecia como prueba que, concatenadas con la deposición de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Se demuestra a través de las pruebas documentales que estos ciudadanos señalan de forma precisa que fue el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien realizó los disparos que cegaron la vida de la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. La presente prueba no se contradice con los testimonios de los ciudadanos, y además fue promovida, admitida en la presente causa e incorporada mediante su lectura, de acuerdo a la Ley, sin ninguna objeción al respecto por las partes. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

  16. - Experticia de análisis de trazas de disparos (A.T.D), de fecha 28/07/10, folio 181-182, PIEZA I. Donde, entre otras cosas se puede leer:

    En base a las observaciones y análisis practicados a las muestras recibidas se concluye: Las muestras colectadas en la región dorsal de ambas manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.

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    Esta prueba documental, el tribunal la aprecia como prueba que, al realizar el Análisis de Trazas de Disparos, a la muestra colectada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma no arrojó presencia de los elementos que se encuentran presentes como indicadores de que se efectuó un disparo. A pesar de que la presente prueba no fue acompañada por la testimonial del funcionario experto practicante J.G., cuyo testimonio fue admitido en el juicio como prueba complementaria conforme a las disposiciones del artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y posteriormente prescindido tanto por la Defensa como por la Representación Fiscal: este Tribunal acuerda darle el valor que como prueba individual tiene, conforme a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República. Por ello este Tribunal la estima y valora como prueba pertinente y conducente.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “d” del artículo 604 de la lopna)

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado Unipersonal de Juicio da por probado y con plena certeza con la declaración de los expertos y testigos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha veinticinco (25) de Julio del año 2010, cuando eran aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA entre otras, en el sector El Trigo, final de la calle Páez, vía pública, Los Teques, Estado Miranda, ingiriendo licor. Luego de que terminaran la botella que estaban consumiendo, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA procedió a ir en busca de mas licor, cuando regresaba al lugar donde se encontraba el grupo, al pasar frente a la casa de unos vecinos que se encontraban celebrando una fiesta, un vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA se dirigió a IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole un trago, a lo que el interpelado contestó negativamente, es cuando se acerca otro vecino que se encontraba en la fiesta, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y en compañía del sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a golpearlo, tomando la botella que llevaba para rompérsela en la cabeza, como efectivamente lo hicieron. Fue en ese momento que intervino el primo de la víctima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien intentó de auxiliarlo en la pelea para defenderlo, cuando el dueño de la vivienda donde se efectuaba la fiesta, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, intervino empujando a la víctima, momento en el cual llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con un arma de fuego y sin mediar palabra efectuó varios disparos que le causaron la muerte en forma inmediata.

    Ahora bien habiendo quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción desplegada por el adolescente acusado consistió en accionar un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, causándole la muerte, sin motivo alguno y valiéndose de la indefensión del mismo ya que se encontraba en el suelo, aparece prevista como punible en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, razón por la cual este Tribunal Unipersonal, da por probada la corporeidad del hecho punible, así como la consiguiente culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 603 en relación con el articulo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a los alegatos de la defensa, este Tribunal Unipersonal de Juicio, los desestima por considerar que en el presente caso, quedo plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que fue perfectamente imputado al acusado, dejando expresa constancia, que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entre otros.

    De los elementos que uno a uno fueron apreciados por el Tribunal durante el desarrollo del debate, surge sin dudas de ninguna naturaleza la autenticidad de cada uno de ellos, pues a medida en que se iba desarrollando el debate, estas circunstancias fueron quedando claramente establecidas.

    Cabe señalar como, a medida que se fue desarrollando el debate y fueron evacuadas las pruebas ofrecidas tanto por la Representación del Ministerio Público como por la Defensa Privada, surgieron dos corrientes paralelas y disímiles en relación a la forma en que ocurrieron los hechos.

    Una de ellas, la que se desprende de las pruebas relacionadas con las testimoniales de los funcionarios policiales J.A.A., A.H.A., y C.E.C.S.; de los testigos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; así como de las pruebas documentales consistentes en Acta de Investigación Penal de fecha 25/07/2010, folios 5-7, PIEZA y Actas de Reconocimientos en rueda de individuos, de fecha 28-07-2010, folios 66-73, pieza. Indican al Tribunal, de manera inequívoca que el adolescente acusado, hoy sancionado, fue quien efectivamente accionó un arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA causándole la muerte, sin motivo alguno y valiéndose de la indefensión del mismo. Estos elementos narran hilvanadamente como sucedieron los hechos, son congruentes entre sí y no contradictorios, lo que crea en el Tribunal certeza de la culpabilidad y subsecuente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal.

    La segunda corriente, con dejos de inverosimilidad, es la contenida en los testimonios dados por las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; los cuales son concordantes entre sí, pero contradictorios con el resto de los testimonios ofrecidos en juicio. Los detalles ofrecidos por las dos primeras mencionadas, al ser relacionados con el contenido de las Inspecciones Técnicas realizadas por los funcionarios investigadores, donde se describen de forma clara y detallada las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de la ubicación de la vivienda con respecto al callejón donde se encuentra y el sitio exacto del hallazgo del cadáver de la víctima; no permiten al Tribunal crear una convicción de que los hechos hallan sucedido tal y como ellas lo narran. A esto se le une el hecho cierto de que ambas deponentes son hermanas del adolescente acusado, y que presumiblemente su testimonio se inclinará a su favor. En base a todo lo anterior, el Tribunal consideró conveniente apreciar las testimoniales, sin que ello implique que las mismas puedan constituir plena prueba a favor del adolescente, por sí solas, y que lo puedan exonerar de responsabilidad penal sin la existencia de otros elementos de convicción que las sostengan. En el caso del testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente apreciado y valorado como un elemento circunstanciado a favor del acusado, observa el Tribunal que el mismo carece de concordancia con todos los demás elementos de prueba evacuados, lo que hace al Tribunal dudar sobre lo manifestado y siendo que no surgió ningún otro elemento que pudiera llevar a la Juzgadora a concluir sobre la no participación del adolescente en los hechos que le imputa la Representación Fiscal, ante el peso probatorio de los demás elementos, la única conclusión sostenible es la participación y responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En relación a esta posición de no conceder valor probatorio a las testimoniales de las ciudadanas mencionadas al inicio del párrafo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 563, expediente No. C08-253, de fecha 23/10/2008, establece:

    … no existe impedimento a familiares o allegados para declarar a favor o en contra del acusado, y por otra parte habría que observar si se trata de testigos presenciales, como parece ser el presente caso, y si sus dichos concuerdan entre si y llegan o no a convencer efectivamente al Juez sobre la verdad de los hechos.

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    Tal convicción de verdad no logró crearse para este Tribunal, como ya quedó claramente explicado.

    Son principios rectores del sistema penal vigente las reglas de oralidad e inmediación incorporadas a los procesos judiciales, que permiten al Juez escuchar, en vivo y sin intermediarios, a cada uno de los testimonios promovidos y evacuados como prueba en juicio; permiten igualmente al Juzgador valorar sus dichos con sus expresiones naturales (lenguaje corporal), lo cual, hace crear en quien los aprecia, la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad.

    Ante la posibilidad de apoyar sus decisiones en la Jurisprudencia, el Juez debe servirse de tan importante herramienta, tomando para si los criterios reiterados que sobre aspectos específicos comparten los Tribunales. Es así que se considera importante tomar en consideración la siguiente Jurisprudencia:

    Sentencia No. 793 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. 98-0971, de fecha 07/06/2000:

    … el sentenciador debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen…

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    Sentencia No. 301 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C99-0150 de fecha 16/03/2000:

    … En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    Sentencia No. 353 de la Sala de Casación Penal, Expediente No.C07-0128 de fecha 26/06/2007:

    ...la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba...

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    Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001:

    … El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…

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    Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005:

    … Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…

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    Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007:

    … Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Las citas anteriores nos demuestran que, gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las referidas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusiva de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyen a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado, a quien en sus manos tiene el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia; que este Tribunal ha llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito imputado por la Representación Fiscal.

    Otros elementos solo sirvieron para establecer la existencia material del ilícito denunciado por la Representación Fiscal, como lo son la testimonial del funcionario R.M.; Acta de Investigación Penal de fecha 25/07/2010, folios 5-7, PIEZA I; la Inspección Técnica signada bajo el N° 2055, de fecha 25/07/2010, folios 14-15, PIEZA I y la Inspección Técnica con fijaciones fotográficas, signada bajo el N° 2056, de fecha 25/07/2010, folios 16-25, PIEZA I.

    Finalmente el caso de las pruebas documentales relativas al Protocolo de Autopsia y Análisis de Trazas de Disparo ATD, las cuales no fueron apreciadas ni a favor ni en contra del adolescente acusado. El Tribunal se limitó simplemente a observarlas desde el punto de vista ilustrativo, sin concederles el valor de una prueba irrefutable, por lo que se abstiene de tomarlas en consideración para llegar al veredicto final; esto, tomando en consideración el contenido de la Jurisprudencia y la doctrina vigentes. Sirvieron de base para esta decisión:

    Sentencia de la Sala del Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 170, Expediente No. RC06-052, de fecha 24/04/2007:

    … cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario policial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

    .

    Sentencia de la Sala de Casación Penal, No. 728, Expediente No. C07-0316, de fecha 18/12/2007:

    … la prescindencia de la prueba testimonial ante la incomparecencia del experto en la audiencia oral y pública, nada refiere a la posibilidad de prescindirse de la prueba documental…

    .

    En relación a la Prueba de Análisis de Trazas de Disparos, Del Giudice, Mario (2008), La Criminología, la Lógica y La Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal, pág. 112, dice:

    Esta prueba se tomará en consideración, cuando el resultado sea positivo, en caso de resultar negativo, no se descarta la presencia de estos elementos por factores circunstanciales o premeditados, tales como: El cubrir las manos para el momento de ejecutar el disparo, por el tiempo transcurrido, por las características orgánicas del individuo y otras causas.

    .

    En la presente causa no se han creado dudas sobre la existencia material de una víctima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ni que el mismo falleció a consecuencia de haber recibido múltiples impactos producidos por proyectiles disparados por arma de fuego, que le causaron la muerte de forma inmediata.

    De modo tal, y por las demás circunstancias que rodean el hecho y que son relevantes a los efectos de determinar la responsabilidad del acusado, quedaron muy claros pues los elementos que sirvieron para establecerlo así, en consecuencia considera este Tribunal que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, se debe atribuir al mismo, con la cual quedo demostrado el cuerpo del delito y la autoría y consiguiente responsabilidad, razón por la que este Tribunal Sentenciador se acoge a la calificación jurídica dada a los hechos enjuiciados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y el debate, es por ello que lo concerniente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, Y ASI SE DECLARA.

    CAPÍTULO V

    (Literal “e” del artículo 604 de la lopna)

    DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

    Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

    3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

    4. El grado de responsabilidad del adolescente;

    5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

    6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

    7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

    8. Los resultados de los informes clínico y psico-social;

    De modo tal, se evidencia que quedo plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizo un acto delictivo como lo fue el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), el cual generó la muerte del mismo, quedando plenamente demostrado, con las pruebas evacuadas en el Juicio y debidamente apreciadas y valoradas por este tribunal.

    De igual forma quedó comprobado que el adolescente acusado participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

    En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito de gran magnitud y de naturaleza grave, que atenta contra el sagrado derecho a la vida de las personas, contra la integridad física de la víctima, contra la salud mental de sus familiares inmediatos.

    Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

    En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, hacia el sujeto pasivo, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de cinco (05) años, con la finalidad de que el mismo, con la ayuda de los especialistas que integran el equipo multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales, existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad, a través del Plan Individual de Ejecución de la Sanción.

    En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 14 años de edad, pertenece al segundo grupo etario, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena consciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos.

    En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no mostró interés alguno en ello.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa como lo es cumplir la SANCION de:

    • CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ibídem, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente, por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso). Y ASI SE DECLARA.

    CAPÍTULO VI

PARTE DISPOSITIVA

Por Todos Los Razonamientos Anteriormente Expuestos Este Tribunal Unipersonal De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sección De Responsabilidad Penal De Adolescentes, Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Y Conforme A Lo Previsto En El Artículo 603 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Emite En Forma Resumida Las Razones De Hecho Y De Derecho En Los Términos Siguientes:

PRIMERO

DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE y por lo tanto CULPABLE de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia se CONDENA en conformidad con el Articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante de primer año de Ciclo Básico en U.E. R.P., hijo de IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y lo SANCIONA a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 628, parágrafo 2do y 620, literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DURACIÓN DE CINCO (05) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO

Se ordena el cese de la medida cautelar contenida en el literal “A” del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 07 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en La Prisión Preventiva como medida cautelar, y así se declara.

La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya dispositiva fue leída el día veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), en consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines y efectos legales consiguientes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

Nro. 1JM-286-10

GOP/Mr

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