Decisión nº 1E-694-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud realizada por la Defensora Especializa.D.. YARUMA MARTINEZ el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pasa el estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA hijo de E.R. y J.G.R.H. ,

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Sección de Adolescentes, con sede en los Teques en Audiencia Preliminar celebrada en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil siete (2007), condenó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) Y CONTRAEL ORDEN PUBLICO (AGAVILLAMIENTO) previsto en los artículos 458 y 286 del código penal con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 5,8,11,14 y 19 ejusdem.

En fecha 14/05/2007, este Tribunal de Ejecución, le da entrada a la presente causa.

En fecha 22/05/2007, este Tribunal impone de la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y lo impone del cómputo,, donde se determina que culminara la medida el 24 de junio del 2008.

En fecha 25/07/07 se recibe oficio Nº 250707-05 procedente del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, PLAN INDIVIDUAL y EVALUACION MEDICA correspondiente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 22/10/07, se recibe escrito de la Dra. Yaruma M.D.P. del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida.

En fecha 26/10/07, el Tribunal declara la pretensión de la defensa

En fecha 06/02/08 se recibe oficio Nº 310108/07 procedente del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, , remitiendo INFORME EVOLUTIVO y CONDUCTUAL correspondiente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 11/02/08, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa

En fecha 18/02/08, se recibe escrito de la Dra. Yaruma M.D.P. del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha superado las dificultades en lo que respecta a los objetivos del área social y educativa , por cuanto se observa que han mejorado en cuanto a su adaptación y en su proceso de aceptación y cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera impuesta, así mismo en ocasiones se resistía a seguir instrucciones que se establece en el centro, pero actualmente han mostrando, una conducta regular, debida y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta en el momento de sentenciar la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y tomando en consideración que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA ha cumplido un (01) año un (01) mes y (27) veintisiete días de la sanción impuesta y,ha acatado instrucciones en lo concerniente al respeto y acatamiento de normas preestablecida, igualmente en lo que respecta al área, Educativa destacan las actitudes del referido joven, frente al cumplimientos de las actividades académicas y siendo que el Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta al sancionado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia y en razón de que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven en la búsqueda de una ordenada convivencia familiar y social.

Asimismo, a lo largo del informe, destaca que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA presento una marcada problemática que necesariamente fue reforzada, en virtud de que al momento de reintegrarse nuevamente al medio familiar y entorno social le son imprescindibles para su desenvolvimiento, y que le debe permitir presumir a esta juzgadora que ha superado sus carencias y logrado una efectiva evolución, siendo que esta debe ser sostenida para el logro de la superación de las circunstancias que lo llevaron a involucrarse con el hecho delictivo por el cual fue sancionado, en consecuencia, esto es suficiente para proceder a sustituir la medida en cuestión, por cuanto existe en estos momentos una continuidad favorable al crecimiento personal del joven para su reinserción socio familiar.

Es menester destacar, que este joven adulto ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el joven adulto, ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social y por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento, a los mismos, Cabe destacar que el Plan Individual señala, el establecimiento de metas concretas, con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, lo cual permite al Juez de Ejecución valorar el impacto de la sanción en los jóvenes adultos y decidir acerca de la Modificación o Sustitución de la medida, así mismo el Informe Evolutivo es el instrumento que informa al Juez sobre el avance de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción y del desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el plan individual, y una vez analizado el presente informe se puede determinar que los objetivos, 1,2,3, plasmados en el plan individual. Fueron logrados progresivamente por parte del joven adulto, es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-y en su lugar le impone la medida de, REGLAS DE CONDUCTA previstas en el articulo 620 literal” b ” en concordancia con los artículos , 624 de la antes mencionada ley.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medidas de:, REGLAS DE CONDUCTA , previstas en los literal ,b ”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 , de la antes señalada Ley, por el lapso de cuatro(04) meses y tres (03) días tiempo que le faltaba para cumplir la medida de privación de libertad, consistentes en: 1- Incorporarse al área educativa y culminar su Bachillerato y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de un (01) mes. 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas Ni hacerse acompañar por personas que las porten. 5.- Presentarse cada 30 días, hasta el 24/06/2008, lapso que le falta por cumplir la sanción, por ante este Tribunal de Ejecución 6.-No acercarse a las victimas., y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.

Se ordena el traslado del Joven adulto al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la presente Sustitución de Medida, fijándose el día 29 de febrero de 2008, a las 09:00 a.m.

Se acuerda fijar para el día 29 de febrero de 2008, a las 09:00 a.m. Audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de medida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO

Expediente N° 1E-694-07

NCP/GO.-

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