Decisión nº 1E–950-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Los Teques, 01 de marzo de 2010.

199° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: J.J.A..

DEFENSA PÚBLICA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.R.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: I.B.G.

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2009, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07 de enero de 2010, contra el joven adulto J.J.A., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ciudadano I.B.G., mediante la cual se le sancionó a cumplir DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con los artículos 628, parágrafo primero, y 626, ambos de la misma Ley; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el joven adulto J.J.A., fue aprehendido en fecha 15 de mayo de 2009, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha por un lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, siendo que al joven adulto J.J.A. le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 15 DE MAYODE 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 1 F.d.M., Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Centro de Privación de Libertad Nº 1 F.d.M., Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto J.J.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 16-03-2010, a las 11.30 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que la medida Privativa de Libertad del joven adulto J.J.A., sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 1 F.d.M., Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 15 DE MAYO DE 2011. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, al primer (01) días del mes de m.d.D.M.D. (2010)- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°1E–950-10

ADGG/CAID.-

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