Decisión nº 5C-001-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

LOS TEQUES, 01 de agosto de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 5C001-05

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: R.S.N.H., portador de la cédula de identidad N° V- 11.041.838.-

FISCAL: L.C.R.R., Fiscal auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: M.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.-

VICTIMA: RAMIRES SEIJAS YADELVIS (occisa) y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GERCÌA, quien dijo ser esposo de la víctima.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal.

Celebrada en esta fecha, 01 de Agosto de 2005, Audiencia de presentación fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretada, previa solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano R.S.N.H. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (en la persona de su hermana), procediendo de conformidad con los artículos 177 único aparte y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.

El ciudadano investigado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: R.S.N.H., titular de la cédula de identidad No. V-11.041.838, (mostró cédula), de 34 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 03-02-1972, estado civil: divorciado, grado de instrucción: 4 año de bachillerato (en ciencias), aprobado, profesión u oficio: obrero en costura, en un taller ubicado en su propia casa en conjunto con su madre, hijo de B.S. (V) y de N.R. (V), residenciado en: Sector el Vigía, calle Principal, casa N° 125, mas arriba de la escuela Taller a 50 metros de la Bodega la Primera, al lado izquierdo, al frente del callejón struvinller y a mano derecha esas escaleras subiendo, a la tercera casa subiendo a mano derecha, la puerta es de color crema y los marcos de la ventana son color negro, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, teléfono 3231193.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Niega la solicitud planteada por la defensa en relación a la practica de prueba anticipada del examen de reconocimiento médico legal, e insta al Ministerio Público a que, con carácter urgente, ordene inmediatamente tal examen. Líbrese por este tribunal lo conducente. Segundo: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano R.S.N.H., titular de la cédula de identidad personal No. V-11.041.838, como flagrante en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal. Tercero: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, parágrafo primero, eiusdem, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano R.S.N.H., titular de la cédula de identidad personal No. V-11.041.838, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana YADELVIS R.S. (occisa). Quinto: Se declara la nulidad del acta de entrevista cursante al folio 7, fechada 30-07-2005, tomada al ciudadano G.G.F.A. por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Líbrese Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al organismo policial actuante, a los fines de que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.

Con la lectura del acta, quedaron notificados los presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Texto Adjetivo Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

El Juez,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

5C-001-05

01-08-2005

Audiencia de Presentació

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