Decisión nº 1JM-307-11 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoPrivativa De Libertad

Los Teques, 25 de Noviembre dos mil Once (2011)

200° y 152°

CAUSA. Nº 1JM-307/11

JUEZA: Dra. M.S.R.

FISCAL: Dra. L.R., (Fiscal 15°)

ACUSADO: OMITIDO

VICTIMA: la colectividad

DEFENSA PRIVADA: Dra. DUBRASKA SEGOVIA.

SECRETARIO: EUSMARYS LEON.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal unipersonal de Juicio antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de marzo de 2011, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios Detective Q.E., Agentes OROZCO JORBY, AROCHA ALFIERY, ROJAS YESSER, A.M. Y ABREU DAVID, adscritos a la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, recibieron una llamada telefónica de la ciudadana quien dijo ser y llamarse M.B., informando que en el Barrio A.R., escaleras “La Primera” de esta jurisdicción, se encontraba un adolescente de nombre OMITIDO, alias “El Joseíto”, vendiendo sustancias estupefacientes psicotrópicas y portaba un arma de fuego tipo (revólver), oído esto se conformó la comisión y se trasladaron hasta el lugar, logrando observar al adolescente OMITIDO, quien llevaba una bolsa de material sintético en sus manos, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida, introduciéndose en una vivienda, de conformidad con los artículos 210, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda logrando neutralizarlo en su habitación. Posteriormente en presencia de dos (02) testigos le realizaron la inspección corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente al realizar la inspección a la vivienda incautaron en la habitación del ut supra, específicamente en una cama de madera entre el colchón y el jergón, un (01) envoltorio de material sintético, de forma rectangular tipo panela, presuntamente droga de la denominada (MARIHUANA), de igual manera el dinero en efectivo dando un total de Quinientos Ochenta y Cinco (585,00 Bs F.) de aparente curso legal.

Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación, que fue modificada por este TRIBUNAL UNIPERSONAL por la de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la novísima Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no estar dispuesta a rendir declaración, exponiendo el adolescente OMITIDO, lo siguiente: “no declarare.”, acogiéndose al precepto constitucional.”

Posteriormente en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, palabra y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concedió la palabra al adolescente acusado manifestando su deseo de declarar, acto en el cual expreso: “ Yo como a las diez horas de la mañana yo estaba durmiendo en mi casa, en ese momento mis abuelos familiares iban a visitar, mi abuelo abre la puerto luego mi mama la cierra, los funcionarios se metieron, mi mama le dice que si tienen orden allanamiento y dicen si tenemos todo, nos sacaron a todos a la sala y me apuntaron con la pistola, mi abuelo entro y revisaron todo , los que estaban de salida se pueden ir, mi mama fue a revisar , y le dijeron usted se queda allí, luego dijeron una clave, y me esposaron, después que me sacaron llego un testigo, y luego me sacaron la comisaría de San Antonio, es Todo”

Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA en todo su contenido, desestimándola por cuanto no se corresponde con lo depuesto por los funcionarios policiales y el testigo que declararon en el juicio, los cuales en forma conteste, congruente y verosímil indican las circunstancia de tiempo modo y lugar de su aprehensión y la localización de una sustancia droga denominada Marihuana, en presencia del testigo, en la residencia y lugar de habitación del acusado. Ante lo cual se tiene que el Ministerio Público si logró demostrar que el adolescente tuvo participación directa en el hecho punible que le fue atribuido y la circunstancia de su dominialidad sobre la sustancia incautada que fue objeto de este juicio.

DE LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al ciudadano al funcionario, Experto funcionario, C.A.E., quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.258, natural de Caracas, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Química, adscrito a la División de Toxicologías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 1 año y 11 meses de servicio, y se le puso de vista y manifiesto la Experticia Química Botánica, signada con el N° 9700-130-3959, de fecha 1 de abril de 2011, recibidas las muestas por oficio 067-20011 del 21-03-11, en fecha 28 de marzo de 2011, inserta al folio 82, de la primera pieza. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Primeramente cuando el funcionario se presenta con evidencia se verifica que el oficio de remisión concuerde con la descripción de la evidencia, se pesa la sustancia para determinar el peso neto se le hace una prueba de orientación, luego tomamos una alícuota para hacer un análisis, en esta caso solo era una experticia botánica solo tenia Marihuana. Es todo” el Fiscal interroga, PREGUNTA: ¿Cual es el método utilizado para saber si es droga?: RESPUESTA: se utilizan varios métodos, se le hace un análisis a través del microscopio y se le hace un análisis en varios equipos para saber la respuesta que nos da la sustancia para determinar la certeza de la sustancia. PREGUNTA: ¿podría ser considerada para el consumo la cantidad de droga incautada? RESPUESTA; es una cantidad bastante grande. Acto seguido la Defensa Privada PREGUNTA: ¿de acuerdo con su deposición como experto toxicólogo usted manifestó que usted recibió la evidencia recuerda como venia? RESPUESTA; por lo que recuerdo era un envoltorio tipo panela era un trozo de la panela, y luego de verificar ello procedemos analizar la evidencia PREGUNTA; ¿usted recuerda como venia ese envoltorio? RESPUESTA; no exactamente. PREGUNTA; ¿venia en papel aluminio papel periódico? RESPUESTA: papel recubierto con cinta adhesiva PREGUNTA: ¿color del papel tipo? RESPUESTA, papel de color beige. PREGUNTA: ¿como determinan si en ese caso era una pamela como determinan el peso? RESPUESTA: le quitamos el envoltorio, y lo pesamos en la balanza. PREGUNTA; ¿como determina la pureza de la droga? RESPUESTA; solo determinamos el peso neto. PREGUNTA; ¿ustedes utilizan algún químico específico para determinar que sea droga? RESPUESTA: Si y con esa reacción decimos si es marihuana no y luego tomamos una alícuota. PREGUNTA: ¿recuerda el porcentaje de pureza? RESÚESTA; en la marihuana no se determina la pureza. PREGUNTA; ¿porque no determina la cantidad de pureza? RESPUESTA; por la cantidad de sustancias que tiene la misma solo se determina si es marihuana. Seguidamente la Jueza PREGUNTA; ¿a los fines de ilustrar a los escabinos como es el proceso para determinar si es droga? RESPUESTA; se le agrega un solvente orgánico, acetona, etimol, luego se coloca un papel de filtro, sal de azul rápido se agrega y Lugo se le coloca agua destilada si la reacción es positiva toma un color fucsia, para marihuana científicamente se conoce canabis sativa. PREGUNTA: ¿para la prueba de certeza que equipos se atizan? RESPUESTA; que las propiedades coincidan con las muestras equipos ultra violetas y equipos de cromatografías de gases. PREGUNTA: ¿la prueba de certeza resulto positivo? RESPUESTA; si es lo que se refleja en la experticia PREGUNTA: ¿cuanto fue el pesaje de la droga? RESPUESTA en gramos eran 325 con miligramos no recuerdo. PREGUNTA: ¿ cuando ustedes reciben en el laboratorio usted no recuerda antes de esa bolsa si había otra bolsa? RESPUESTA; no recuerdo, nosotros nos encargamos que el oficio de remisión coincida con lo que están remitiendo los funcionarios. PREGUNTA: ¿usted dejan constancia en la experticia como tal de esos detalles? RESPUESTA; la descripción es la misma que se presenta en las actas de colección lo que señalamos en la experticia las características de la sustancia. PREGUNTA; ¿usted reconoce el color de cinta adhesiva? Respuesta; como venia envuelta. PREGUNTA: ¿ como era la cinta adhesiva? RESPUESTA; de color azul. La Escabina titular I. PREGUNTA: ¿la presunta droga se la entregaron en una bandeja o bolsa? RESPUESTA; por lo que acabo de leer solo nos entregaron las evidencias.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, y de la certeza de la sustancia ilícita incautada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente que las muestras suministradas e incautadas en el procedimiento del 20 de marzo de 2011, tratándose de trescientos veinticinco gramos con quinientos miligramos ( 325,00 gr. ) y (500 mg) de marihuana, presentados en forma compacta en un envoltorio descrito en el acta de colección de evidencias: e identificado en la experticia Botánica numero N° 9700-130-3959, de fecha 1 de abril de 2011, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia por el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se hizo comparecer al ciudadano al testigo B.B.J.A., de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.255.456, quien debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente; “Yo hace meses venia bajando de mi casa llegando a la parada, cuando me detuvieron 2 policías y me obligaron que acompañarlos para servir de testigo yo le dije que iba a a visitar a mi mama, uno de los policías me dijo a mi no iba como testigo me iban a detener, primera vez en la vida que me pasa esto y me da mucho miedo esta situación, luego que eme montaron en la patrulla me llevaron al gran casino me cambiaron de patrulla y me montaron en una de inteligencia, fuimos al barrio A.R., habían dos policías y una muchacha adentro de la casa, entonces me metieron y mandaron a que viera lo que ellos hacían, yo lo vi todo normal en ningún momento violencia ni nada de eso, todo de acuerdo a la ley, en un cuarto de la casa encontraron supuestamente droga pero yo no se si era droga o no, primera vez que me pasa esto a mi esto me tiene mal, yo vi que ellos trabajaron apegados a ley, yo no vi a los funcionarios maltratando a las personas, todo fue normalmente eso es lo único que yo vi normalmente , es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al funcionario a la Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos narrados? RESPUESTA: no recuerdo un día domingo, como a las cinco o seis meses. PREGUNTA: ¿Usted recuerda la hora de los hechos? RESPUESTA: como a las 6 y15 A.M. PREGUNTA: ¿una vez que se le acercan los funcionarios hacia donde se dirigen? RESPUESTA; hasta el gran casino, luego que ellos me dijeron que si no era testigo me llevarían preso, PREGUNTA: ¿Cual fue el sector al cual se dirigieron? RESPUESTA: A.R.. PREGUNTA: ¿Es el sector un barrio? RESPUESTA si. PREGUNTA: ¿era una vivienda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios eran en la comisión? RESPUESTA: antes que yo entrara habían unos policías, cinco en total, habían tres policías adentro, un caballeros y una dama. PREGUNTA ¿también entro otro testigo? RESPUESTA: si había otro muchacho. PREGUNTA: ¿usted recuerda cuantas habitaciones tenía la casa? RESPUESTA: dos. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que encontraron? RESPUESTA: yo le voy hacer sincero era un paquete azul supuestamente droga PREGUNTA: ¿de donde la sacaron? RESPUESTA: de un cuarto donde habían dos camitas. PREGUNTA: ¿usted se entero si detuvieron a alguien? RESPUESTA: traían a un muchacho detenido. PREGUNTA: ¿usted recuerda si alguna persona se identifico como propietario del inmueble? RESPUESTA; no se si esa familia son dueños o no. PREGUNTA: ¿hubo maltrato o no hubo maltrato en el procedimiento? RESPUESTA; no, todo fue normal. PREGUNTA: ¿anteriormente usted había sido testigo en otro procedimiento policial? RESPUESTA: no. PREGUNTA ¿los funcionarios estaban uniformado o no? RESPUESTA: los que me encontré de primeros si, luego que me cambiaron de patrulla no estaban uniformados. PREGUNTA: ¿como era la casa? RESPUESTA; un a casa normal de un barrio. PREGUNTA: ¿Usted ha sido amenazado? RESPUESTA; no. CESARON LAS PREGUNTAS Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. DUBRASKA SEGOVIA, para interrogar, contestando: PREGUNTA:¿ De que manera lo obligaron a servir como testigo en el procedimiento? RESPUESTA: unos policías me pidieron la cedula, me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento, yo le dije que iba a ver a mi mama, y me amenazaron que me dejarían preso. PREGUNTA: ¿Cual fue la hora aproximada de los hechos? RESPUESTA a las 6:15 a.m.PREGUNTA: ¿usted manifestó que lo llevaron a otro sitio cual fue ese lugar? RESPUESTA; al gran casino. Pregunta: ¿porque los trasladaron? RESPUESTA: No me dijeron. PREGUNTA: ¿hora que usted llego a la vivienda? RESPUESTA; yo le calculo como a las 7 y 15 a.m. PREGUNTA ¿cuando usted llega a ese lugar, usted a manifestado que era una barriada, quienes se encontraban en esa vivienda? RESPUESTA; ¿Cuando llegamos en la patrulla habían dos policías y una policía. PREGUNTA; ¿Estaban uniformados los funcionarios policiales? RESPUESTA; No. PREGUNTA: ¿Como los identificó como funcionarios policiales? Respuesta; Tenían chaleco antibala. PREGUNTA: ¿Ellos se encontraban adentro cuado usted llego a la vivienda . RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En que parte de la vivienda? RESPUESTA: En la sala cuando yo llegue. PREGUNTA: ¿Usted ha manifestado que había otra persona, donde fue localizado? RESPUESTA: No lo se porque cuando a mi me agarraron el ya estaba dentro de la patrulla. PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios iban con usted? RESPUESTA: Eran cinco funcionarios cuatro caballeros y una dama. PREGUNTA: ¿Cuando usted esta dentro de la vivienda que le manifiestan los funcionarios? RESPUESTA: Que estaba sirviendo de testigo. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted observo? RESPUESTA: que los funcionarios entraron a una de las habitaciones, luego al segundo que era donde supuestamente estaba la droga. PREGUNTA: ¿Usted observo cuando sacaron la bolsa? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿A usted le demostraron lo que había adentro? RESPUESTA; No nada. Ellos lo que me mostraron fue la bolsita yo no se si era droga. PREGUNTA: ¿Como era el paquete? RESPUESTA: Una bolsa azul. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes hacen el recorrido a la vivienda, como lo hacen? RESPUESTA: Primero al cuarto de la señora, luego al segundo cuarto del muchacho, a sala y la cocinita. PREGUNTA: ¿Cuando usted entra el cuarto donde habían dos camitas, el funcionario a donde lo dirigió a usted, hicieron un recorrido o fueron directamente a la camita? RESPUESTA: ¿No primero revisaron normal y luego fuimos a la camita. PREGUNTA: ¿Que revisaron? RESPUESTA: Primero la camita del cuarto y luego el paquete azul. PREGUNTA: ¿Aparte de ese paquete azul lograron incautar otro objeto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted conocía al otro sujeto? RESPUESTA: primera vez que lo veía. PREGUNTA: ¿cruzo palabras con el otro sujeto que servia como testigo? RESPUESTA; Si el me dijo tenia poco tiempo viviendo en los Teques. PREGUNTA: ¿El subió conjuntamente con usted a la vivienda? RESPUESTA; Si .CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra la Jueza Dra. M.S. a los fines de realizar las siguientes preguntas; PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de la familia? RESPUESTA; Nunca los había visto. PREGUNTA: ¿donde quedaba esa casa? RESPUESTA: En A.r., mas o menos no me acuerdo bien, se que eran unas escalinatas. PREGUNTA; ¿usted nombro a una joven? RESPUESTA: Si, la mujer policía, era una muchacha Joven, y otro señora que estaba en la casa mas o menos joven. PREGUNTA: ¿Era adolescente esa otra mujer? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿La otra muchacha que señala era funcionaria de inteligencia? RESPUESTA: si .PREGUNTA: ¿había algún varón dentro de la casa que no fueran los funcionarios? RESPUESTA: si habían otro dos muchachos encapuchados. PREGUNTA: ¿como sabe si eran jóvenes? RESPUESTA: no le puedo decir si eran jóvenes o adultos PREGUNTA: ¿como eran? RESPUESTA: no le puedo decir porque estaban retirados. PREGUNTA: ¿los funcionarios cuando entraron con usted hacer el recorrido señalaron de quines eran los cuartos? RESPUESTA; el primero era de la señora, y el segundo del muchacho. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre o apodo del muchacho? RESPUESTA; no. PREGUNTA: ¿había alguna persona mayor de edad? RESPUESTA; no era puros jóvenes PREGUNTA: ¿De donde sacaron la bolsa que usted describe? RESPUESTA: debajo del colchón PREGUNTA; ¿Cual era el tamaño de la bolsa? RESPUESTA: una bolsa azul normal, yo no si tenía droga. PREGUNTA; ¿el otro testigo estaba con usted? RESPUESTA: si el estaba en todo momento que ponían algo a la vista de nosotros. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente pasa a realizar una serie de preguntas la escabino PERALES GRANYA.-PREGUNTA; ¿cuando los policías estaba en la casa usted vio todo? RESPUESTA; Si, ellos nos mandaban a ver todo. PREGUNTA; ¿usted vio a los policías cuando sacaron la bolsa del colchón? RESPUESTA: yo solo vi que era un paquete azul, no hubo falta de respeto ni nada. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO LA APRECIA y LA VALORA, toda vez que conforme a las máximas de experiencia, de acuerdo a la expresión del testigo, seriedad, lógica secuencia, seguridad, y luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, con las demás testimoniales, por encontrarse en el lugar de los hechos y la estima como prueba de la materialidad del delito y analizada en su verosimilitud, por afirmar que si vio y presencio el momento en que se revisa el cuarto del acusado y se incautan debajo del colchón donde dormía el acusado, un paquete que “dijeron era droga”, desprendiéndose en consecuencia la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se hizo comparecer al funcionario, AGENTE AROCHA L.A., CEDULA DE IDENTIDAD 18.934.304.ADSCRITO A Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda . AÑOS DE SERVICIO; 3 AÑOS. EDAD 21 AÑOS. BACHILLER, acto seguido la Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto : NO, acto seguido procedió a ser juramentado e impuesto de los Artículos 242 Código Penal, manifestando lo Siguiente; “El funcionario que incauta la sustancia no se encuentra pero yo para el momento me encontraba con el haciendo la revisión, pero tendría que leer bien para recordarme, se recibió una denuncia por la presunta venta de estupefacientes en A.R., se armo la comisión se avisto al ciudadano, el mismo entro a la vivienda se realizo una inspección de conformidad al articulo 205 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, luego realizamos la revisión, y luego nos trasladamos a realizar el procedimiento al comando, Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA: ¿Específicamente a que sector se trasladaron? RESPUESTA: A.R. la primera escalera. PREGUNTA; ¿cual fue su función en el procedimiento? PREGUNTA; acompañar al detective que estaba al mando de la comisión. PREGUNTA: ¿En base a que entraron a esa vivienda? RESPUESTA: en base a la denuncia que recibimos. PREGUNTA: ¿una vez dentro de la vivienda que localizaron? RESPUESTA: lo primero que localizamos fue las personas. PREGUNTA: ¿que evidencia de interés criminalístico fue ubicada en la vivienda? RESPUESTA: un paquete azul sintético, que se presume que era droga. PREGUNTA; ¿recuerda el nombre de los funcionarios que formaban parte de la comisión? RESPUESTA Quintero, Francisco, Jorbi y otros pero no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Cuantas personas habían ese día en la casa? RESPUESTA; el hermano, la mama y una femenina que creo que era la abuela. PREGUNTA; ¿Cual fue la hora del procedimiento? REPUESTA; no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando PREGUNTA: ¿como tiene usted conocimiento del hecho delictivo? RESPUESTA; por la denuncia recibida ante el comando y por eso se mandan la comisión al sector. PREGUNTA; ¿porque vía fue la denuncia? RESPUESTA; vía telefónica. PREGUNTA ¿donde usted se encontraba para el momento de la denuncia? RESPUESTA: cerca. PREGUNTA ¿quien le informo? RESPUESTA, el funcionario receptor de la denuncia PREGUNTA: ¿cual fue la hora en la cual interpusieron la denuncia? RESPUESTA; no recuerdo. PREGUNTA: ¿quines formaban parte de la comisión? RESPUESTA detective Quintero, Ámbar y otros. PREGUNTA ¿cuando tiene conocimiento del hecho que sucedió? RESPUESTA; nos ponemos de acuerdo y vamos al sector. PREGUNTA: ¿que tipo de denuncia recibieron? RESPUESTA: que había una venta de sustancias psicotrópicas. PREGUNTA: ¿que características dan del sujeto? RESPUESTA; nos señalan cómo estaba vestido el sujeto. PREGUNTA: ¿que hacen luego que se entera de la denuncia? RESPUESTA vuelvo y le repito nos ponemos de acuerdo y vamos al sitio. PREGUNTA; ¿usted estaba en una motocicleta? RESPUESTA si. PREGUNTA: ¿que hacen una vez en el sector? RESPUESTA; desplegarnos y estudiar la zona. PREGUNTA: ¿realizaron el procedimiento en la calle? RESPUESTA no perseguimos una vez la huida. PREGUNTA: ¿cuantos funcionarios entran a la vivienda? RESPUESTA; unos se encontraban en la puerta custodiando y otros dentro de la vivienda pero no recuerdo bien. PREGUNTA: ¿recuerda cantos funcionarios eran en la comisión? RESPUESTA; 5 o 6 funcionarios. PREGUNTA; ¿usted se dirige únicamente con esos funcionarios? RESPUESTA; Si. PREGUNTA: ¿donde localizaron los testigos? RESPUESTA; no lo se. PREGUNTA: ¿ustedes se presentaron con la presencia de los testigos? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿es decir ustedes entraron si la presencia de los testigos? RESPUESTA; No primero llegamos y luego hicimos la inspección con los testigos. PREGUNTA; ¿ustedes habían recibido ese tipo de denuncias contra esa vivienda? RESPUESTA; ¿ustedes le solicitaron orden de allanamiento del Ministerio Público? RESPUESTA; No. PREGUNTA; ¿usted manifestó que entro sin orden de allanamiento? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿como ustedes entraron al lugar? RESPUESTA: la puerta esta abierta. PREGUNTA: ¿que le manifestaron a esas personas? RESPUESTA; nada que el sujeto había entrado y por eso entramos. PREGUNTA; ¿Cómo sabia que era el sujeto que buscaban, les dijeron las características? RESPUESTA; si porque era una casa blanca con rejas azules. PREGUNTA: ¿que le llamo la tensión del procedimiento? RESPUESTA: que pensé que se ubicaría un arma, o estaba solicitado. PREGUNTA; ¿hora del procedimiento era de día o de noche? RESPUESTA: de día. PREGUNTA: ¿usted manifiesta que allí había una bodega habían más personas? RESPUESTA; no. PREGUNTA; ¿cuanto tiempo duraron en la casa sin los testigos? RESPUESTA; no recuerdo. PREGUNTA: ¿que hicieron mientras que llegaron los funcionarios? RESPUESTA: estábamos en la sala. PREGUNTA: ¿en algún momento le manifestaron que podían buscar a otra persona para que estuviera presente en los hechos? RESPUESTA; Si, creo que fue el Detective quintero, ni recuerdo el dialogo, no lo se ES TODO”. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: ¿indica la pertenencia de la llamada telefónica recibida? RESPUESTA; la recibí por llamada telefónica, por el celular del funcionario que se encontraba Conmigo, por ser una brigada de inteligencia, no se utiliza el medio de radio sino vía telefónica. PREGUNTA: ¿a que brigada pertenece usted? RESPUESTA; En dirección la de inteligencia y estrategia preventiva. PREGUNTA: ¿usted recibe la llamada telefónica? RESPUESTA; No. PREGUNTA: ¿como se entera de los hechos? RESPUESTA porque andábamos todos cuando se recibió la llamada. PREGUNTA ¿ustedes hicieron una vigilancia estática? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿cual fue su actuación en el lugar? RESPUESTA; estaba en la revisión interna. PREGUNTA: ¿como se llama el funcionario? RESPUESTA; Detective Quintero. PREGUNTA: ¿usted acompaño a los testigos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿cuantos testigos eran? REPUESTA; eran dos. PREGUNTA; ¿como era la distribución de la casa? PREGUNTA; no recuerdo. PREGUNTA; ¿cuantos procedimientos hacen usted? RESPUESTA; frecuentemente. PREGUNTA; ¿Recuerda quien localizo la presunta droga? RESPUESTA: el detective q.P.; ¿como era el paquete? RESPUESTA de tamaño regular de color azul. PREGUNTA: ¿habían adolescentes en esa residencia? RESPUESTA; niños pequeños no, el único adolescente era el ciudadano. PREGUNTA: ¿recuerda si dieron alguna característica en particular? RESPUESTA; a según era el OMITIDO. PREGUNTA; ¿recuerda si el procedimiento fue en horas de la mañana o en horas e la noche? RESPUESTA; no recuerdo pero era de día. PREGUNTA; las personas que se encontraban dentro de la vivienda eran familiares RESPUESTA; desconozco porque todas estaban dentro de la vivienda. CESARON LAS PREGUNTAS. Se ordeno su retiro de la sala.

ESTE UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido funcionario que actuó en procedimiento policial realizando junto con otro funcionario la persecución, el ingreso al inmueble y la revisión de las áreas del mismo, señalando que observo que fue incautado en un cuarto, señalado en el juicio como dormitorio del acusado un envoltorio sintético de color azul que resulto ser Marihuana, de acuerdo a la experticia incorporada al juicio, pudiendo ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes y del testigo de la revisión corporal, para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De seguidas, se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario, AGENTE A.M., CEDULA DE IDENTIDAD 19.269.102. ADSCRITA AL Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. AÑOS DE SERVICIO; 3 AÑOS. PROFESION; BALLICHER, acto seguido la Jueza le pregunto a la funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto : NO, acto seguido procedió a ser juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, manifestando lo Siguiente: “Nos enteramos que había una persona vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas nos trasladamos al sitio en horas tempranas, nos indicaron que era en las escaleras, la primera, nos manifestaron que había un muchachito que le decían el OMITIDO, llegamos al sitio aparcamos el vehiculo logramos avistarlos, realizamos el llamado por radio a los fines de que ubicaran dos testigos y procedimos a la inspección se encontraba la madre del sujeto en el lugar Es Todo” Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público; PREGUNTA; ¿Una vez que reciben la llamada cuantos funcionarios se trasladaron al sitio? RESPUESTA; seis funcionarios. PREGUNTA; ¿Cual fue la hora del procedimiento? RESPUESTA; fue temprana un domingo. PREGUNTA; ¿De que se encargo usted? RESPUESTA; yo me encontraba realzando la inspección de la femenina PREGUNTA: ¿donde te quedaste? RESPUESTA; de custodia en la sala. PREGUNT; ¿lograste escuchar si se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: si llego un testigo al rato y dijo que se incauto algo. PREGUNTA: ¿cuantas personas habían ese sitio detenidos? RESPUESTA; el (señalando al acusado) y el hermano. PREGUNTA; ¿como apodaban a la persona? RESPUESTA; OMITIDO de A.R.P.; ¿que sector era específicamente? PREGUNTA; las escaleras de A.R. las primeras escaleras. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: PREGUNTA: ¿como su persona tiene conocimiento de los hechos? PREGUNTA: me encontraba en la comisión yo estaba de guardia. RESPUESTA: su persona donde se encontraba. PREGUNTA; ¿quienes eran los funcionarios? RESPUESTA: Q.f., Rojas, Jefre, Arocha Alfiere, y Abreu David. PREGUNTA; ¿usted tiene conocimiento de la denuncia por cual vía? RESPUESTA; vía telefónica. PREGUNTA: ¿quien recibió la llamada telefónica? RESPUESTA no lo se. PREGUNTA; ¿que le manifestaron a usted? RESPUESTA: que en el Sector A.R. se encontraba una persona con arma de fuego que vendiendo droga, y echando tiros al Aire. PREGUNTA; ¿quien era el jefe de la comisión? RESPUESTA: Q.F.. PREGUNTA ¿que hacen ustedes una vez que tienen la información? RESPUESTA armamos la comisión. PREGUNTA; ¿A donde se dirigen? RESPUESTA; al Barrio A.R.. PREGUNTA: ¿como saben el lugar específico? RESPUESTA; ya uno maneja el sector donde uno trabaja. PREGUNTA: ¿anteriormente habían hecho operativo por allí? RESPUESTA; si. PREGUNTA; ¿hay un punto de referencia en ese lugar? RESPUESTA; una bodega. PREGUNTA: ¿que observaron en ese lugar? RESPUESTA; al sujeto que al vernos huyo. PREGUNTA; ¿que vieron haciendo a esa persona? RESPUESTA; que se fue corriendo. PREGUNTA; ¿había más personas? RESPUESTA; vi fue al muchacho (señalando al acusado). PREGUNTA; ¿quien le dio la voz de alto a la persona? RESPUESTA; no recuerdo. PREGUNTA; ¿una vez que le dan la voz de alto, que hacen ustedes? RESPUESTA; lo perseguimos y ingresamos a la vivienda. PREGUNTA: ¿cuando llegan que hacen ustedes para ingresar a la vivienda? RESPUESTA; la puerta estaba abierta. PREGUNTA: ¿ustedes entraron? RESPUESTA; los funcionarios delante. PREGUNTA ¿que hacen luego que entraron? RESPUESTA; se llaman a los 2 testigos. PREGUNTA; ¿quien hizo el llamado de los testigos? RESPUESTA no recuerdo. PREGUNTA; ¿cuando ustedes entran cuantas personas estaban en la casa? RESPUESTA; varias personas. PREGUNTA; ¿que hicieron ustedes como funcionarios? RESPUESTA, los mantuvimos en la sala resguardados. PREGUNTA: ¿que estaban haciendo esas personas? RESPUESTA; me imagino que estaban durmiendo. PREGUNTA; ¿quienes se despertaron? RESPUESTA; no lo se. PREGUNT: ¿que hicieron con esas personas? RESPUESTA; Nada en la sala realizando la inspección. PREGUNTA; ¿al momento que realizan la inspección encuentran algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA; Yo, no me encontraba en la sala realizando la inspección PREGUNTA ¿quien es el funcionario que llego con los dos testigos? RESPUESTA; una división de patrullaje, que estaban uniformados PREGUNTA: ¿Cual es el nombre del funcionario que llego con los testigos? RESPUESTA; el Inspector RISIO LLEGO. PREGUNTA: ¿tiempo que transcurrió hasta que llegaron los testigos? RESPUESTA no recuerdo bien, poco tiempo. PREGUNTA: ¿le manifestaron que ellos podían buscar una persona conocida para que presenciara el allanamiento? RESPUESTA; si se llego a decir. PREGUNTA: ¿a que persona lo índico? RESPUESTA; no recuerdo me imagino que a la señora. PREGUNTA; ¿usted estuvo presente cuando inspeccionaron los cuartos? RESPUESTA; No. PREGUNTA: ¿cual fue el procedimiento de la comisión que cuando llegaron los testigos que paso? RESPUESTA; yo estaba solamente custodiando la sala. PREGUNTA: ¿cual era su participación? RESPUESTA; cuidar a la femenina PREGUNTA; ¿se incautaron elementos de interés criminalístico? RESPUESTA; si un envoltorio de presunta droga. PREGUNTA; ¿que dijo el testigo sobre lo incautado? RESPUESTA; dijo las características del envoltorio. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si el testigo logro ubicar lo que había dentro de ese envoltorio? RESPUESTA: presunta droga.CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas: PREGUNTA: ¿recuerda que tipo de envoltorio era? RESPUESTA: Si, al momento no lo vi, pero luego si en el despacho. PREGUNTA; ¿que era? RESPUESTA; una presunta Marihuana y una cantidad de dinero que eran como quinientos o seiscientos bolívares. CESARON LAS PREGUNTAS

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido funcionario que actuó en procedimiento policial revisando las femeninas y resguardando las personas dentro del inmueble, apoyando la labor de los revisores e informa que efectivamente hubo 2 testigos, que resulto en la aprehensión y la revisión del inmueble donde reside el acusado, siendo localizada la sustancia droga denominada MARIHUANA debajo del colchón donde dormía el adolescente, pudiendo ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes y del testigo de la revisión corporal, para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo, al funcionario, YESSER GUTIERREZ, CEDULA DE IDENTIDAD 14.296.620 ADSCRITO al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda . AÑOS DE SERVICIO; 4 AÑOS. PROFESION; BACHILLER, acto seguido la Jueza le pregunto al funcionario ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, acto seguido procedió a ser juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, manifestando lo Siguiente: “Lo que yo realice fue la inspección del ciudadano cuado todos estaban en la Sala, luego cuide a los ciudadanos, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿como llegan a ese inmueble donde se encontraba usted? RESPUESTA: en el despecho. PREGUNTA; ¿quien recibe la llamada? PREGUNTA; ¿cual fue la hora del procedimiento? RESPUESTA; en horas la mañana. PREGUNTA; ¿una vez que llegan que observaron? RESPUESTA; en la escalera primero la persona que iba adelante y luego que salio corriendo. PREGUNTA; ¿Donde se metió? RESPUESTA PREGUNTA: ¿la puerta estaba abierta o cerrada? RESPUESTA; medio abierta. PREGUNTA: ¿cual fue su participación en el procedimiento? RESPUESTA; estaba resguardando el lugar. PREGUNTA: ¿que escuchaste que localizaron como evidencia en ese inmueble? RESPUESTA: la presunta droga. CESARON LAS PREGUNTAS. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de los hechos mediante una llamada telefónica? RESPUESTA; Si. PREGUNTA; ¿como se entero exactamente de los hechos? RESPUESTA; cuando me despertaron. PREGUNTA; ¿estaba durmiendo donde? RESPUESTA; en el comando PREGUNTA; ¿Cual fue hora de la llamada? RESPUESTA; no recuerdo. PREGUNTA; ¿cual fue la hora del procedimiento? RESPUESTA; seis o siete de la mañana. PREGUNTA: ¿usted recuerda quien recibió la llamada? RESPUESTA; no recuerdo. PREGUNTA; ¿quien le manifestó de la llamada? RESPUESTA; me notificaron que una señora había llamado manifestando de los hechos. PREGUNTA: ¿quien le manifestó la llamada y cuando fue la fecha del procedimiento? RESPUESTA; no recuerdo con tantos procedimientos eso fue como en marzo. PREGUNTA. ¿Quienes estaban de guardia ese día? RESPUESTA; como cinco funcionarios aproximadamente. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de esos funcionarios? RESPUESTA; Arocha y otra gente que no recuerdo. PREGUNTA: ¿una vez que forman la comisión a donde se dirigen? RESPUESTA; A.R. yo baje en la moto con la chaqueta y como trabajamos investigaciones no estábamos uniformados. PREGUNTA; ¿usted recuerda quien iba en moto y quien iba en vehiculo? RESPUESTA; yo iba en moto. PREGUNTA; ¿hacia donde se dirigen ustedes en ese momento? RESPUESTA; al barrio A.R.. PREGUNTA: ¿ustedes ya habían hecho procedimientos en esa barriada? RESPUESTA; no. PREGUNTA; ¿cuando se dirigen a ese lugar que paso? RESPUESTA; el muchacho (refiriéndose al acusado) salio corriendo al percatase de nuestra presencia. PREGUNTA; ¿quien logro avistarlo? RESPUESTA: la persona que iba adelante. PREGUNTA; ¿usted recuerda un punto especifico de se lugar? RESPUESTA: la bodega. PREGUNTA: ¿habían más personas en el lugar? RESPUESTA: en ese momento no. PREGUNTA: ¿cuanto usted manifiesta que le dan la voz de alto que sucedió cual fue la función de ustedes? RESPUESTA: correr cuando el empezó a huir del lugar. PREGUNTA: ¿me imagino que usted iba en la parte de atrás pero los otros funcionarios se habían bajado cierto? RESPUESTA: si. PREGUNTA; ¿hacia donde se dirigen? RESPUESTA: al callejón principal. PREGUNTA: ¿ustedes realizaron el procedimiento en el callejón? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿En donde lo realizaron? RESPUESTA: en la vivienda. PREGUNTA: ¿Recuerda las características de la vivienda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ustedes como se introducen a esa vivienda? RESPUESTA: el que iba adelante vio que el muchacho se introdujo y luego entramos nosotros por la persecución. PREGUNTA: ¿cuantas personas habían ese lugar? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: ¿recuerda que estaba haciendo esas personas en ese momento que entraron a la vivienda? RESPUESTA: no. PREGUNTA; ¿cuantos funcionarios entraron antes de su personas? RESPUESTA; cinco funcionarios. PREGUNTA: ¿una vez que ustedes están adentro que le manifiestan a esas personas? RESPUESTA: el jefe fue el que hablo y les manifestó lo que pasaba. PREGUNTA: ¿cual es el nombre del funcionario? RESPUESTA: el detective quintero. PREGUNTA: ¿usted recuerda que habían testigos? RESPUESTA: si se hizo el llamado de dos testigos. PREGUNTA: ¿usted llego a observar en que momento llegaron los testigos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo trascurrió que llegaran los testigos? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿aproximadamente un tiempo prolongado o mínimo? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿que hicieron en ese tiempo? RESPUESTA resguardamos a las personas. PREGUNTA: ¿ustedes no le manifestaron a esas personas podían buscar a otra persona de la localidad para que presenciara el hecho? RESPUESTA: me imagino que no. PREGUNTA; ¿luego que llegan los funcionarios con los testigos que hicieron ellos? RESPUESTA no recuerdo mi trabajo era resguardar. PREGUNTA: ¿usted llego a tener conocimiento si se ubico algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: No observe. CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas; PREGUNTA: ¿Usted escucho si incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA; el detective lo indico. PREGUNTA; ¿Que detective? RESPUESTA: el detective Q.F., manifestó que se había incautado la presunta droga. PREGUNTA: ¿usted llego a ver el procedimiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En la comisaría sin observo la presunta droga? RESPUESTA; Si, el paquete azul de presunta marihuana. PREGUNTA: ¿Donde fue ubicada en la sala? RESPUESTA no .en la sala no. CESARON LAS PREGUNTAS

ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido funcionario que actuó en procedimiento policial, luego de recibirse la llamada telefónica informando de la venta de droga por un sujeto llamado OMITIDO”, en el sector A.R., calle las escaleras, resguardando las personas DENTRO DEL INMUEBLE OBEJTO DE LA REVISION POR VIA DE EXCEPCION, QUE RESULTO EN LA APREHENSIÓN Y LA REVISIÓN DEL INMUEBLE, SIENDO LOCALIZADA la sustancia droga denominada MARIHUANA, afirmando en contesticidad y armonía con la actuación de los funcionarios policiales la secuencia de hechos y la actuación del acusado, lo que permite dar por sentado que al ser adminiculada con las declaraciones de los demás funcionarios actuantes para dar al tribunal criterio de certeza de lo depuesto por el funcionario, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana, testigo NOMBRE Y APELLIDO; OROPEZA DIAZ REINA, CEDULA DE IDENTIDAD 6.464.161. DE 47 AÑOS DE EDAD PROFESION; DEL HOGAR. Acto seguido la Jueza le pregunto a la testigo ¿Si me conoce de vista, trato y comunicación o algunas de las personas presentes en la sala?, ¿Si tiene algún parentesco con mi persona o con algunas de las personas presentes en la sala? Quien contesto: NO, acto seguido procedió a ser juramentado e impuesto de los Artículos 242 del Código Penal, manifestando lo Siguiente: “Ese día domingo me paro bien temprano soy c.e., cuando escuche unos ruidos que decían abran la puerta, fue cuando vi a los policías que estaban allí dos policías y una mujer, golpeaban muy fuerte la puerta, decían que si no abría la puerta la tumbaban, luego uno de ellos se asomo bastante veces como esperando algo luego de eso abrieron la puerta golpearon todas las cosas , duraron bastante tiempo como una hora dentro de la casa luego subieron varias personas también habían policías se demoraron como diez minutos luego me asome por otra ventana que da al pasillo y lo llevaban esposado y luego de allí mas nada me fui para dentro de nuevo y luego me fui a mi iglesia. Es Todo” Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando; PREGUNTA: ¿usted recuerda la hora aproximada de los hechos? RESPUESTA: como a las 6: 05 A.m. PREGUNTA: ¿como se percato de los hechos? RESPUESTA por el escándalo. PREGUNTA: ¿que escucho específicamente? RESPUESTA: gritos y golpes decían abran la puerta sino la tumbamos. PREGUNTA: ¿tumbaron o abrieron la puerta? RESPUESTA; la abrieron. PREGUNTA: ¿De donde observo todo? RESPUESTA: desde el Balcón de mi casa. PREGUNTA: ¿Distancia aproximada del lugar donde se encontraba? RESPUESTA: como de aquí halla (señalo en la sala desde la silla a la pared) PREGUNTA: ¿que observo usted? RESPUESTA: que golpeaban la puerta, y el otro se asomaba por la puerta. PREGUNTA: ¿cuando entran que manifestaron? RESPUESTA: ellos entraron bruscamente de hecho se escuchaba que iban a detener a otra persona, no debieron haber tomado esa actitud. PREGUNTA: ¿Cuando tiempo duraron los primeros funcionarios aproximadamente? RESPUESTA: una hora mas o menos o menos. PREGUNTA: ¿luego que paso el transcurso de tiempo que mas observo usted? PREGUNTA; ¿cuando llegaron los otros funcionarios cuantos eran? RESPUESTA: como tres. PREGUNTA: ¿ellos estaban identificados como funcionarios? RESPUESTA: estaban vestidos de jeans, con camisa azul y algo que colgaba en el cuello. PREGUNTA: ¿cuanto tiempo tiene usted viviendo en esa comunidad? RESPUESTA: toda la vida. PREGUNTA: ¿usted ha visto que vendiera droga el adolescente? RESPUESTA; no nunca. PREGUNTA: ¿usted llego a observar que esa persona era un delincuente? RESPUESTA: no jamás. PREGUNTA: ¿usted sabe a que se dedicaba el? RESPUESTA: lo conozco desde hace mucho tiempo es sano normal, el estudiaba. PREGUNTA: ¿usted llego a observar cuando esos funcionarios se retiraron de l vivienda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿usted vio exactamente a esos funcionarios cuando salieron de la vivienda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Que llevaban esos funcionarios con ellos? RESPUESTA: sus armas y al joven CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Fiscal del Ministerio Público: PREGUNTA ¿Usted estuvo una hora y media para en la ventana observando lo que ocurría? RESPUESTA: si quería ver. PREGUNTA: ¿usted entro o no entro al inmueble del joven? RESPUESTA: no entre. PREGUNTA: ¿usted vio o no vio si se localizo alguna evidencia dentro del inmueble? RESPUESTA; no vi CESARON LAS PREGUNTAS Seguidamente pasa la Juez Dra. M.S. a realizar una serie de preguntas. PREGUNTA: ¿se ve la puerta de la casa del joven desde su casa? RESPUESTA; si se ve esta la puerta de mi casa de frente. PREGUNTA: ¿usted dice que la puerta la golpearon? RESPUESTA: si muy duro. PREGUNTA: ¿adentro golpeaban cosas? RESPUESTA: Si .PREGUNTA: ¿usted vio cuando entraron los funcionarios? RESPUESTA: si escucho golpes y los gritos, hasta donde vi entraron agresivamente, me asome al balcón de mi casa. PREGUNTA: ¿usted vio a los funcionarios todos vestidos de civil? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿escucho usted algo más que le llamara la atención? RESPUESTA: No. PREGUNTA; ¿cuantas personas estaban detenidas? RESPUESTA: El joven solamente. CESARON LAS PREGUNTAS.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia que como vecina del lugar de los hechos, la revisión del inmueble observo a las 6 de la mañana una comisión que llego a la residencia del acusado, que ingresaron en forma violenta y luego de un rato largo llegaron otras tres personas, y la desestima por existir ningún otro elemento que certifique este hecho considerando quien decide es ser contradictoria con las demás testimoniales y no agrega elementos en su testimonial que resulten verosímiles en cuanto a la secuencia de los hechos ya que el propio testigo de la revisión del inmueble ciudadano B.B., manifestó que ka puerta estaba entreabierta; al igual que los funcionarios actuantes, desechando esta testimonial por evidenciar el interés de la misma tratándose de un vecino del acusado deponiendo de manera parcializada agregando hechos que no pueden ser compaginados con ninguna otra testimonial similar dentro del desarrollo del juicio, desprendiéndose en consecuencia la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se afirma pues el convencimiento de quien decide, en contesticidad y armonía con la actuación de los testimonios de funcionarios policiales que depusieron en el juicio, lo que permite dar por sentado que el día 20 de marzo de 2011, en horas de la madrugada se recibió una llamada telefónica que indicaba se estaría produciendo una venta de sustancias ilícitas en el sector A.R., calle las escaleras, aportando características y el nombre del sujeto mencionado “ el OMITIDO”, que se organizo la comisión de funcionarios adscritos al IAPEM y se trasladan al lugar donde in sito, al observar el adolescente acusado emprendió huida entrando a su inmueble dejando la puerta entreabiertas razón por la cual la comisión integrada por varios funcionarios ingresa a la misma, llevan a la sala de la misma a todos los presentes, donde había mujeres y hombres, procediendo a esperar que funcionarios de apoyo trajeran los 2 testigos para proceder a revisar el inmueble por vía del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es cuanto llegan los testigos junto con otro funcionario y presencian la revisión del lugar localizando en un cuarto que tenia dos camas, debajo de un colchón, un envoltorio de color azul contentivo de restos y semillas vegetales, resultando ser la cama donde dormía el acusado, tan como fue mencionado por el testigo único que como pareció al juicio, y en el debate se demostró la existencia y certeza de la sustancia droga denominada MARIHUANA, y aun cuando el acusado niega lo propio, este tribunal unipersonal bajo su intima convicción razonada, ha adquirido bajo los principios de inmediación, control y concentración del debate oral, el convencimiento pleno y criterio de certeza sobre la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

  1. - EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-130-3959, de fecha 1 de abril de 2011, recibidas las muestras por oficio 067-20011 del 21-03-11, en fecha 28 de marzo de 2011, inserta al folio 82, de la primera pieza., suscrita por el funcionario: C.E. Y F.B. Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia y certeza de la sustancia estupefaciente, Marihuana con un peto total de ( 325 gm con 500 mg ) relacionada con los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2011.

  2. - Seguidamente se procede a incorporar la experticia del papel moneda. De fecha 21 de marzo de 2011, que cursa en el folio cuarenta y seis de la pieza I, signada con el Nº 9700-113-RT-111, suscrita por el funcionario G.C.. En virtud que el tribunal constato que el físico de dicha experticia no consta en el expediente interrogo a la fiscal sobre la prueba ofrecida, acto seguido la misma manifestó: “prescindo de esta prueba en virtud que no la poseo en físico “. El tribunal declara con lugar y prescinde de esta prueba.

CONCLUSIONES:

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Hemos llegada a la etapa fundamental del proceso, donde escuchamos hablar ala ciudadano B.B., quien fue conteste al decir como se practico el allanamiento y lo que se localizo, que se encontró debajo de la cama del joven una sustancia llamada droga. Escuchamos a los funcionarios quines estuvieron presentes en el procedimiento, como lo fue la declaración de ROJAS YESSER, AMBAR. MUJICA y AROCHA ALFIERI adscrito a la división de operaciones de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron contestes en sus declaraciones, así como la deposición el día del hoy del experto que realizo la experticia de la droga, quien manifestó de manera clara en esta sala que la sustancia peritada se trataba de droga clase Marihuana. Señores es evidente que estamos ante un Juicio educativo, en el cual me hubiera gustado escuchar al adolescente, es importante este punto que el procedimiento se realizo apegado a la Ley por la vía de excepción al inmueble por el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido ratifico el cambio de calificación Jurídica realizado por la Honorable Juez en esta sala por el delito de tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por lo que solicito se aplicada la sanción privativa de Libertad de cuatro (4) años de prisión Privativa. Ciudadanos jueces no profesionales nos encontramos con un tipo penal que es grave que destruye a diario no solo adultos sino también a los adolescentes, donde buscamos que los jóvenes como OMITIDO se integren en la sociedad. ES TODO”

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA: “Siendo el día de hoy que fijo este honorable tribunal para la culminación de este juicio, lo que conlleva a la conclusión de los mismos, solicitando que no sea aplicada una pena privativa de libertada a mi defendido, por cuanto se demostró y se corroboro por cada una de las deposiciones testigos y funcionarios promovidos por el Ministerio Público la no participación de mi defendido, donde cada uno de los funcionarios y los testigos fueron contrarios entre si, tal como lo fue el testigo A.B. testigo este Primordial del Ministerio Público quien fue la persona que manifestó que estuvo presente el allanamiento, cuando el Ministerio Público señalo que en una vía de excepción los funcionarios policiales realizaron el procedimiento, siendo manifestado por el testigo que no estuvo presente el procedimiento al momento que llego a esa vivienda ya habían funcionarios policiales y ya tenían tiempo en la vivienda y tenia chance de hacer y no hacer lo que quisiera, a preguntas realizadas al mismo respondió que el no observo lo que se había incautado, tampoco se indico si esa cama era de mi defendido o era su cuarto o que simplemente era de otra persona, nos obstante el dijo que observo una bolsita azul, si era material sintético, y que supuestamente era droga, porque el mismo no observo lo que estaba en esa bolsita y que tampoco mediante olfato podría saberlo, el mismo manifestó que fue coaccionado y obligado, lo cual no es secreto el modo de proceder de los funcionarios policiales y que de no ser así estuviera detenido. Igualmente el funcionario A.A.; manifestó tener 3 años de experiencia en dichos procedimientos, y ha debido presentarse a dar miles de deposiciones para la defensa resulto bastante importante por cuanto este funcionario fue el único que podía deponer de lo que realmente estaba pasando se le pregunto que por sus tres años de experiencia no supo responder las preguntas de el Ministerio Público la defensa y honorable tribunal sin embargo se le presento el acta para saber si reconocía su firma, no obstante mas 5 min. Pudo leerla y sin embargo no pudo explicar el acta, lo que se evidencia que el mismo estaba mintiendo, este funcionario manifestó que se recibió la denuncia por llamada telefónica, pero el mismo no supo decir quien le manifestó de la llamada telefónica, no obstante el mismo manifestó que estuvo presentante con el testigo y con otro funcionario, el mismo no supo manifestar que tipo de droga era, de que color era la bolsa, siendo este funcionario la persona que estuvo con los testigos al momento d la inspección, el mismo manifestó que el se encontraba en el área, no obstante ciudadano juez que los demás funcionario como lo es Á.M. todos se encontraba en el comando y Yeser Rojas manifestó que este se encontraba durmiendo, por lo que solicito tal declaración sea desestimada por cuanto se corroboro fue totalmente contradictoria a los de sus compañeros. En cuanto a á.M. la cual manifestó en sala que su única participación en la sala era estar y cuidara a las personas en la sala, ella no estuvo presente en la inspección en el procedimiento, no obstante, Arrocha Yeser se fue con ellos y ellos estaban en la comandancia lo cual es talmente contradictorio a lo dicho por los demás funcionarios, y manifestó que no sabia lo que se había incautado, lo cual es sumamente grave para esta defensa, por cuanto al funcionario A.A. el tal funcionario quintero jamás se le mostró dicha sustancia al testigo ni a los funcionarios, lo cual era la obligación mostrarle, así cualquiera puede realizar fechorías, porque sino todo procedimiento fuera de nulidad absoluta , por lo que la defensa solicita sea desestimada a declaración de estos funcionarios, por el mismo orden el funcionario Yeser Rojas quien tiene cuatros años de experiencia en la policía y que manifestó que todos se encontraba durmiendo. Por lo que resulta contradictorio todas las declaraciones de los funcionarios policiales. De igual manera escuchamos al experto C.E., quien se encarga de determinar el tipo de sustancia nos óbstate le llamo la tensión a la defensa que el manifestó ser el funcionario receptor, no sabia como estaba envuelta la droga, manifestó posteriormente y claramente que era un papel beich el cual tenia la droga. Luego a pregunta realizado por la juez, le manifestó que no sabía como estaba envuelto. De igual manera Ciudadana Juez manifestó este funcionario que no se determina la pureza de la sustancia pese de que esta mezclado con otros elementos. En conclusión estamos en presencia, de un delito de trafico en la modalidad de ocultación, no obstante esta honorable Juez realizo un cambio de calificación jurídica a favor de mi defendido, debiendo acotara que mi defendido tiene ocho mese privado de su liberta, en los cuales la represente del Ministerio Público no ha podido demostrar la culpabilidad de mi defendido, y que donde el único detenido del procedimiento es mi defendido encontrándose otras personas presentes en el lugar. Y como señala una máxima de nuestro derecho “Dar a cada quien lo que le corresponde” y lo que lo que corresponde a mi defendido es su libertad, por cuanto se ha corroborado que no es culpable del delito del cual se le acusa, por lo que le solicito a la honorable Juez que al momento de sentenciar sea pronunciada una sentencia absolutoria a favor de mi defendido por cuanto la duda favorece al reo, y en el caso que hoy se nos ocupa este principio se aplica , por lo que solicito una sentencia absolutoria es todo”.

Réplica del Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. L.R., quien hizo uso de su derecho de replica expreso: “Efectivamente el Ministerio Público le hubiera gustado escuchar al acusado para un inicio es muy fácil rendir declaración luego de haber escuchado todas las deposiciones además de ser el mismo reincidente en el delito, el Ministerio Público probo con cada uno de los funcionarios, la verdad del hecho, donde mediante una llamada describieron al ciudadano con nombre y apellido alias el OMITIDO que si uno estaba vendiendo droga, que estaban dormidos o no los funcionarios es evidente no van a estar las 24 horas del día en espera de que caiga un procedimiento, los funcionarios entraron por vía excepción, y importante señalar que si nosotros no confiamos en funcionarios policiales en quien confiamos. Señores presentes en esta sala debemos salvar a la población de adolescentes que son utilizados como mulas por los grandes capos de la droga, por que también somos madres y yo creo en la justicia. Que el testigo fue obligado, la gente en este tipo de procedimientos siempre tiene miedo de colaborar en cuanto al experto realizo su labor al determinar el tipo de sustancia, pero debemos tener presentes que no hay dudas los hechos hablaron por si solos, los funcionarios no van a cagar una panela de droga en el bolsillo , ciudadana juez deben ser valoradas estas pruebas por los conocimientos científicos y la lógica , no podemos tapar el sol con un dedo, y se en ustedes operara la justicia para que así el acusado pueda ser rescatado de ese flagelo de la droga. Es todo”.

Contrarréplica de la Defensa

La Defensora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien hizo uso de su derecho a la contrarréplica específicamente a la refutación de los argumentos que ha hecho la Fiscal del Ministerio Público. “En cuanto a la replica que la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es una ley meramente educativa no es coercitiva, manifestó la Fiscal que quería escuchar a mi defendido quiero aclarar que el mismo declaro, y que no declarar en la apertura seria eso violentar sus derechos y garantías constitucionales por cuanto el mismo puede declara en cualquier grado del proceso tal como lo establece la Ley, mas ley establece que el puede declarara en cualquier momento por lo que el Ministerio, y cuanto a que mi defendido no fue sembrado señores los funcionarios policiales siembran una panela dos o tres ,por lo que insisto en la inocencia de mi defendido y la no participación del mismo en el hecho, además que nunca se demostró que mi defendido es mula tal como lo señala la Representante del Ministerio Público era estudiante antes de que sucediera, no obstante esta defensa consigna las constancias de estudio de mi defendido, así pues que mi defendido es inocente e los hechos sobre los cuales se le acusa, Es todo.”

Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente: recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando: “Yo no tengo nada que ver en eso ellos me sembraron que mas puedo decir, que necesito mi libertad y que no tengo nada que ver con eso. Es todo

Todo los elementos incorporados y analizados se traducen para quien decide en elementos probatorios que son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a OMITIDO de los cargos formulados por el Ministerio Publico.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, este Tribunal UNIPERSONAL de juicio asumió criterio de culpabilidad del acusado y la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, y el testigo único que compareció, que en fecha 20 de marzo de 2011, siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, en la Central de Los Nuevos Teques se recibe una llamada telefónica indicando que en el Barrio A.R., escaleras “La Primera” de esta jurisdicción, se encontraba un adolescente de nombre OMITIDO, alias “El OMITIDO”, vendiendo sustancias estupefacientes psicotrópicas oído esto se conformó la comisión integrada por los funcionarios detectives Q.E., Agentes OROZCO JORBY, AROCHA ALFIERY, ROJAS YESSER, A.M. Y ABREU DAVID, quienes se trasladaron hasta el lugar, logrando observar al adolescente OMITIDO, quien al percatarse de la presencia de la comisión emprende huida y se introduce en una vivienda, de inmediato mas atrás los funcionarios ingresan pues había dejado la puerta los funcionarios proceden a colocar en la sala de la misma a todos los presentes que son familiares del acusado y acto seguido proceden a esperar que funcionarios de apoyo trajeran los 2 testigos para proceder a revisar el inmueble por vía del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, es cuanto llegan los testigos junto con otro funcionario y presencian la revisión del lugar localizando en un cuarto que tenia dos camas, debajo de un colchón, un envoltorio de color azul contentivo de restos y semillas vegetales, resultando ser la cama donde dormía el acusado OMITIDO, tal como fue mencionado por el testigo único que como pareció al juicio, y en el debate se demostró la existencia y certeza de la sustancia droga denominada MARIHUANA.

Si bien en cuanto a la incautación oculta en la cama del acusado durante el procedimiento de las sustancias, compareció uno solo de los testigos presénciales, y tres funcionarios actuantes, en sus deposiciones no mostraron contradicciones sobre los hechos interpelados. Igualmente la tranquilidad y serenidad con la que contestaron y narraron los hechos acaecidos, mostraron la posibilidad de considerar que efectivamente fueron testimonios verdaderos y útiles a los fines de dar por probado la secuencia de hechos y la incautación de la droga objeto de este juicio, observando este tribunal por las reglas de la lógica y máximas de experiencia que las pruebas concatenadas en el juicio realizando una génesis lógica de la sentencia.

De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, se aprecia el decomiso en la vivienda lugar de habitación del acusadado, una porcion bastante regular de droga estupefaciente, cuya acción consiste en ocultar, la cual esta vinculada a esconder, tapar, disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por la Ley de Drogas, siendo que quedo demostrado que la sustancia incautada una sustancias estupefacientes es de la denominada MARIHUANA, aunado a que, la norma sustantiva penal dispone que quien oculte la sustancia ilícita debe realizar la acción en forma dolosa, es decir intencional, conducta esta regulada que quedó evidenciada suficientemente en el juicio oral y reservado, al encontrarse oculto debajo del colchón de la cama donde dormía el acusado. Siendo reprochable el ilícito, analizado que los efectos de esa sustancia química, nociva para la salud, calificándose la Marihuana como sustancias estupefaciente de acuerdo a la lista i, de la Convención Única de 1961 de la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas) sobre sustancias estupefacientes, sometidas a fiscalización internacional, que ocasiona en las personas que las consumen, afecta a las funciones superiores de los sentimientos, memoria y acción.

Torrente libre de ideas en una sucesión rápida, suelta, como en sueños; alucinaciones moderadas con una "doble consciencia" de que algunas semejanzas o conexiones no son percepciones reales.

Interrupción de la concentración y de la memoria a corto plazo, sensación de estar flotando, mareado o con vértigo, y/o una sensación de pesadez en el tronco y las extremidades,

Hiperactividad, impaciencia, hilaridad y locuacidad durante una o dos horas, seguida por somnolencia y/o apatía de dos a seis horas después, ocasionándole al individuo una dependencia de orden psíquico.

Efectivamente son concurrentes y convergentes los elementos demostrativos de que la adolescente OMITIDO era la misma persona señalada tanto en la llamada telefónica como en el procedimiento de revisión corporal, ya que al compaginar, decantar y comparar las testimoniales rendidas, pudo apreciar quien decide, que el alegato de la defensa sobre la no vinculación de la sustancia incautada con el adolescente en cuanto al nexo causal y dominio del hecho, es un alegato fuera del contexto del desarrollo del debate oral, y no congruente con la verdad percibida por la juzgadora, apreciando además de esto la lectura corporal del adolescente cónsona de la persona que mostraba cierto actitud evasiva dentro del juicio oral, apreciado que el testigo presencial de la visita domiciliaria hizo gestos y expresiones corporales señalando al acusado, aunado a que un una de las preguntas el testigo señala que estuvo en el lugar y escucho de la droga, adminiculada a las declaraciones de los funcionarios sobre elementos coincidentes que indican que el acusado es la persona apodada el joseito. En consecuencia, no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora Jueza Profesional ni por parte de los escabinos de este tribual mixto, ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo por duda razonable de la defensa, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que el autor material y responsable del delito objeto de la acusación es OMITIDO.

En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, TRAFICO ILICITIO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, analizado el dolo directo en la actuación del adolescente OMITIDO al mantener oculta debajo en su colchón una porción de CANNABIS SALIVA L. o marihuana, en un envoltorio de material sintético, color azul contentivo de restos los vegetales de semilla que acorde con el resultado de la experticia química valorada debidamente en este juicio se desestima configurado el tipo penal que daría origen a la sanción correspondiente. Analizado que no existe ningún elemento de prueba que señale que el adolescente no sabia cual era el contenido de los objetos que guardaba en sus enseres, hecho este que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, y habiendo el Ministerio Publico enervado los efectos del estado de inocencia del acusado, se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por el delito cometido.

Evidenciado y configurada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la cantidad de droga incautada al acusado, esta inmersa dentro del tipo penal descrito en el segundo aparte del articulo 149, por no exceder de cincuenta (500) gramos la MARIHUANA incautada, y, de acuerdo a postura del legislador patrio, el trafico atenuado merecería menor pena a la dispuesta en el encabezamiento de la norma, será en este sentido aplicado el derecho sustantivo.

Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

El delito de tráfico de estupefacientes, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, entendiéndose por tráfico no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso la tenencia u ocultación que suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito. Ahora bien, teniendo en consideración el peso de la sustancia incautada de acuerdo a la experticia química, la cual nos determina que estamos en presencia del delito de tráfico en su modalidad de ocultación atenuada, toda vez que la misma le fue encontrada oculta en sus objetos personales.

Es de tener en cuenta, que el delito de tráfico cuya acción también es imprescriptible, y debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, por cuanto perjudica al género humano, que viene a representar una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos por menoscabar las bases sociales, económicas, culturales y políticas de la sociedad. Tiene también otros rasgos: es un delito que perjudica al género humano, al tejido social, puesto que atenta contra el derecho a la vida, a la salud, caracteres por lo cuales se considera un delito complejo, es decir, es un delito pluriofensivo, ya que atenta contra distintos bienes jurídicos protegidos por la norma, como lo son el derecho a la salud, a la vida y al bienestar de los seres humanos, el orden financiero y económico entre otros, lo cual conforme a criterio interpretativo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un delito de Lesa Magestatis, o Lesa Humanidad, razones por las cuales dada magnitud del delito y el daño social causado, recibe un trato distinto en cuando a los delitos de alta entidad.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, y en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia de los jueces sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.

De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fue consciente y voluntaria, razón por la cual considera este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo que originó QUE LA JUEZA PROFESIONAL de este Tribunal UNIPERSONAL realizara un cambio de la Calificación Jurídica dada a los hechos acaecidos en fecha 20 DE MARZO DE 2011, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual generó un daño social en los términos del delitopluriofensivo y los bienes jurídicos tutelados, quedando plenamente demostrado con la documental, así como con la declaración de los testigos y expertos.

De igual forma quedó comprobado que la adolescente acusada participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos.

En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, considerado de lesa magestatis, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad, como lo s el derecho a la vida.

Demostrado como fue el grado de responsabilidad de la adolescente, pues la conducta desplegada por la misma es contraria a la norma, lo cual le hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarada responsable la asta obligada a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses fundamentales, constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente socio-educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará al alcance de su madurez y integrarse a la sociedad.

En función a la edad del joven y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que cuenta con 17 años de edad, pertenece al segundo grupo etario, es decir, de acuerdo a su desenvolvimiento en la sala de juicio se aprecia que conforme a su desarrollo cronológico y madurez evolutiva individual tendría capacidad como para cumplir con la medida impuesta, apreciándose además que tiene consciencia para entender sus actos y rectificar sobre los mismos.

En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños en el curso del proceso, no existe evidencia sobre tal situación dado que negó en todo momento su conducta ilegitima aunado a que por encontrarse detenido tampoco habría de realizar alguna actividad al respecto, mas bien en oposición a la buena conducta existen informes negativos al respecto.

En cuanto a los resultados del informe clínico y psico-social, no cursan en autos.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del joven adulto, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa a OMITIDO, a cumplir la SANCION de:

• TRES (3) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Por haber sido DECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, la adolescente OMITIDO, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los f.d.p., quedando sujeto a cumplir tanto la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS (3) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte DE LA Ley Orgánica de Drogas, todo en conformidad con los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Sede los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, por haber sido declarado penalmente responsable, al adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° 21.121.304, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: indefinido, grado de instrucción: cuarto año (No Aprobado), hijo de P.M.B. (V) y RAFAEL MANZO (V), residenciado en: Bario A.R., adyacente a la bodega, casa numero 56, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; a cumplir la SANCION de TRES (3) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “F”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución competente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud de la sentencia condenatoria a privativa de libertad se ordena el ingreso al Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Se exonera al adolescente OMITIDO, del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el ULTIMO aparte del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que tentativamente, la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano OMITIDO, ampliamente identificado, se cumpliría el día 20 de marzo de 2014, y el computo de la sancion será definitivamente establecido por el Tribunal de Ejecución competente. SEXTO: SE ORDENA una vez que quede definitivamente firme la sentencia, transcurrido como sea el lapso previsto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se interponga los recursos a que hubiere lugar en contra de este fallo, Oficiar lo conducente a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se proceda a la inmediata INCINERACION DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, objeto de este proceso, con las debidas especificaciones expuestas en la Experticia Química Botánica que consta en este expediente. Cúmplase. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndole anexo copia del acta de juicio de fecha 15-11-11 y 18-11-11 y copia de LA PRESENTE SENTENCIA a los fines de que se tomen los correctivos disciplinarios necesarios y restablezcan las responsabilidades penales a que hubiere lugar en contra los funcionarios policiales por la comisión del delito de DESACATO.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (25) días de NOVIEMBRE de dos mil Once (2011) Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL,

M.S.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. EUSMARYS LEON

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. EUSMARYS LEON

MSR

CAUSA: 1JU-307-11

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