Decisión nº 1JM-261-08 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMaryori Esperanza Borges
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS TEQUES

ACTA DE JUICIO MIXTO ORAL Y PRIVADO

CAUSA No. 1JM-261-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.B.G..

SECRETARIO: ABG. J.R.C.V..

ESCABINOS: Titular I: F.G.L.D.B.

Titular II: R.M.T.B.

FISCAL: DRA. L.R., Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: INVERSIONES HIPERCABLE, CA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: DRA. YULLION A.V..

En el día de hoy, jueves cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, sector 4, calle Los Almendrones, Casa N° 97, Parroquia foránea de Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 2 numeral 8, en perjuicio de la empresa Inversiones Hipercable, CA. Se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa, conformado de la siguiente manera: La Juez Presidenta Dra. M.B.G., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, los ciudadanos: Escabino titular I: F.G.L.D.B., Escabino titular II: R.M.T.B., el secretario Abg. J.R.C.V., y el Alguacil de Sala J.N.; en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ ORDENA VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, encontrándose presentes en la sala la Dra. L.R., Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Defensor Privado Dr. YULLION VEGA, y el imputado Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y en Sala Adjunta a la de este Tribunal se encuentran, la Funcionarias Aprehensores R.V., también se encuentran Y.J.B.Q., O.A.C.J., y el Representante Legal de la Empresa HIPERCABLE CHACON M.O.A. y, no encontrándose presentes los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas G.M., J.G. y D.D., ni los funcionarios aprehensores J.R., J.A.. Acto seguido la ciudadana Juez Profesional anunció el motivo de la presente audiencia y realizo a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto. Al público presente se le informa que dada la importancia del acto que se va a realizar deberán guardar silencio y mantener en todo momento el respeto al tribunal. Al acusado se le advierte que debe permanecer en la sala atento al debate no podrá retirarse sin permiso del tribunal, podrá declarar o abstenerse de hacerlo en la oportunidad que le indique el tribunal y podrá comunicarse con su abogado. A la Representación Fiscal y a la Defensa Público se les observa que deben litigar de buena fe, con respeto mutuo, sin abuso de las facultades que les confiere la ley, sin dilaciones innecesarias, en los interrogatorios deben abstenerse de efectuar preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes y evitar presiones a los declarantes respetando su dignidad. Finalmente se Advierte que la Calificación Jurídica dada al hecho podría cambiar si a lo largo del debate surgen circunstancias que lo hagan procedente. Inmediatamente se DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. L.R.; quien expone: “RATIFICO EN TODO Y CADA UNAS DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO, Siendo la oportunidad a que se refiere el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para dar inicio a la audiencia de apertura del debate, el Ministerio Público deja constancia que ha traído a juicio oral y privado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, toda vez que el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente con sede en Los Teques, acordó el enjuiciamiento del mismo, por haber fundados elementos que comprometen la responsabilidad del acusado en la Comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículos Automotores previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 2 numeral 4 ejusdem. El hecho que hoy será objeto del debate es el siguiente: el hecho de fecha ocho (08) de m.d.D.M.S. (2007), siendo aproximadamente las cuatro de la tarde (04:00 p.m), cuando los funcionario Rivas Jorge y R.V. adscritos a la Región Policial Los Teques-San Antonio, Comisaría Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) (Brigada de Patrullaje Vehicular “Grupo B”), cuando reciben llamada telefónica de la comisaría de Paracotos indicándoles que se trasladaran al sector las Brisas Local N° 1 específicamente Inversiones Hipercable, C.A, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana B.Q.Y.J., quien manifestó que un ex trabajador de la empresa, presuntamente había sustraído del estacionamiento donde se guardan los vehículos una de las motos de la empresa, señalando al adolescente ya identificado como el autor del hecho, por cuyo motivo los funcionarios le dieron voz de alto al referido adolescente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, una llave y la factura de compra venta de la moto hurtada, indicando el mismo que la moto marca STARS, modelo NEW JAGUAR 150, color rojo, año 2007, serial de carrocería LWPPCK2A961001948, serial del motor 162MJ0FC21180, se la había dejado a un amigo en la calle Sucre por lo que los funcionarios se trasladaron a dicho lugar en donde se entrevistaron con el ciudadano O.Á.C.J. quien manifestó ser el propietario del Taller de Repuestos de motos, quien les indico que persona que se encontraban en la patrulla había dejado la moto estacionada fuera de su negocio, quedando identificado el adolescente aprendido como IDENTIDAD OMITIDA. De esta manera enumero las pruebas que serán presentadas, PRIMERO: Declaración de los funcionarios RIVAS JORGE, R.V. Y J.A., adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, expondrán sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente, según Acta Policial de fecha ocho (08) de m.d.D.M.S. (2007), SEGUNDO: Declaración del funcionario experto G.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, TERCERO: Declaración del funcionario Experto J.G., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, CUARTO: Declaración del funcionario Experto DEVIA DOMINGO, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, QUINTO: Declaración de la ciudadana B.Q.Y.J. (Secretaria de la Empresa), SEXTO: Declaración del ciudadano O.A.C.J., OCTAVO: La exhibición y lectura del Acta policial, de fecha ocho (08) de m.d.D.M.S. (2007), emanada de la Región Policial Los Teques – San Antonio, Comisaría de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Brigada de Patrullaje Vehicular “Grupo B”), NOVENO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica S/N, de fecha nueve (09) de m.d.D.M.S. (2007), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, DÉCIMO: La exhibición y lectura de la Experticia signada bajo el N° 0258, de fecha diez (10) de m.d.D.M.S. (2007), practicada por la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DÉCIMO PRIMERO: La exhibición y lectura de la Inspección Técnica, signada bajo el N° 1.118, de fecha nueve (09) de m.d.D.M.S. (2007), practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , traigo como nueva prueba la declaración del Ciudadano CHACON M.O.A., quien es el Representante y Dueño de la Empresa Hipercable. Solicitando se declare la culpabilidad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y se le imponga la sentencia con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de duración de DOS (02) AÑOS y que las pruebas sean debatidas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Dra. J.M., quien expone: “Esta defensa se encuentra para comprobar la inocencia de mi defendido, de igual forma invoco los artículos 540,546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se refieren a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la excepcionalidad de la privación de Libertad, esta defensa ha observado que aquí se pudiera estar hablando de la simulación de un hecho, la defensa demostrara que mi representado no hurto el vehículo, de igual manera una ves que declare y evacuadas las pruebas se comprobara de igual manera la inocencia de mi defendido. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez les explico al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en forma clara el hecho que se les atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, se impone del articulo 49° Ord. 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así mismo se le impuso de su Garantía y del carácter educativo del presente Juicio Oral y Privado. Seguidamente, se procedió a tomar sus datos de identificación personal conforme a lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Nombre y Apellido: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 07/08/1989, de cédula de identidad No. 19.335.844, hijo de M.Z. y O.R.P., residenciado calle La Suiza, sector 4, calle Los Almendrones, Casa N° 97, Parroquia foránea de Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, TELEFONO 0414-662-3227 PERTENECE A SU MAMÁ, quien de seguidas manifestó su DESEO DE RENDIR DECLARACIÓN y expuso lo siguiente: “buenos días me están imputando de un hurto que no cometí el ocho de mayo la señora Yuri me hizo una llamada para que subiera hacer una instalación, le dije a Yuri que iba a reparar la moto que ellos me estaban vendiendo y la estaba pagando por partes, y me dijo que subiera urgente que usara la otra moto de la empresa, deje la moto estacionada en un taller para cambiarle las bujías y comprar un repuesto, cuando llegue a la empresa llamaron a la policía, me detienen y me llevan a la comisaría, la moto me la entrego la señora Yuri, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABG. L.R.; quien realizó las siguientes preguntas: ¿En donde laboraba usted en el momento en que ocurrieron los hechos? R: Estaba laborando en la empresa. ¿En donde se encontraba usted cuando recibió la llamada? R: En mi casa, era la hora de almuerzo. ¿Cual era el horario de su trabajo? R: De siete de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cinco de la tarde. ¿En la declaración usted recibe una llamada, quien se la hizo? R: la secretaria Yuri para que hiciera una orden de instalación, cuando llegue a la empresa nunca me entregó la orden. ¿En que momento le asignaron la moto, que usted dice que le estaban vendiendo? R: Fue un acuerdo con Yuri, me dijo que la moto la pagara en partes. ¿Qué moto dejo usted en el taller? R: yo deje la moto que estaba pagando, yo salía con la otra moto de la empresa ¿Usted cargaba la moto de la empresa? R: Si. ¿Porque cree usted que Yuri le entrego la moto? R: Ella me entrego la moto, las llaves y la factura, que me llevara la moto y la pagara poco a poco. ¿Cual era la moto que usted estaba pagando? R: Un jaguar rojo. ¿Usted tiene algún recibo que de fe que usted pagaba esa moto? R: No. ¿Por qué usted nunca exigió un recibo de pago? R: Si los Pedí, pero nunca me los dieron. ¿A que se dedicaba usted en la empresa? R: Yo realizaba servicio de instalación de televisión por cable. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. YULLION A.V., quien realizo las siguientes preguntas: ¿Hubo alguna diferencia en el trabajo entre usted y la ciudadana Yuri? R: una vez ella hizo un contrato indebido, al yo darme cuenta realice uno nuevo y se lo reclame a ella, le dije que se lo iba ha decir a la ingeniera, ella me manifestó que si decía algo se la iba a pagar, debe ser por eso que me esta implicando en el hurto ¿Cómo te declaras tu en relación al hecho ocurrido? R: inocente. En este estado la ciudadana Escabino Titular II, R.M.T.B., realiza las siguientes preguntas: ¿Como obtuviste la factura y las llaves de la moto? R: Me la dio yuri, ¿Cuántas cuotas habías pagado? R: Me descontaron una cuota 150 BF y también había dado un millón en efectivo, una cuota de 200 y una 220 que hacía como1800 BF. Es todo. Se le cede la palabra a la Escabino Titular I F.G.L.D.B., quien realizo las siguientes preguntas:¿Cuál era el valor de la moto? R: la moto costo 1800 y me la dejaron en 2000. Es todo. En este estado la ciudadana Juez, realiza las siguientes preguntas: ¿en el momento en que lo llaman para que hiciera la orden de corte o instalación porque no se lleva la moto? R no me la lleve porque la deje en el taller, me dijo que subiera rápido a la empresa y tome un moto taxi, ella me dijo que subiera y agarrara la otra moto; mientras esperaba afuera llego la policía y me detuvo. ¿La empresa te descontaba la moto de tu sueldo? R: si, pero nunca me dieron recibo. ¿Existen dos motos en la empresa, de las cuales una usted estaba pagando y la otra en donde estaba? R: yo tenia un horario con la moto azul, que era la que usaba para trabajar, la moto roja era la mía y la usaba una vez que guardaba la de la empresa. Es todo. En tal sentido, se declara Abierta la Recepción de las Pruebas Testimoniales, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente, se hace pasar a la ciudadana V.R.C., a quien la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal que establece el Falso Testimonio. Seguidamente, una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y Apellidos: V.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-9.344.191, profesión u oficio: Funcionario Publico, adscrito a la Policía del Municipio C.R., años de servicio dos (02) años y seis meses. Quien expuso: “Reconozco la firma del acta y su contenido. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PROCEDIO A LEER EL ACTA PARA ILUSTRAR A LAS PARTES. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ABG. L.R., realiza las preguntas siguientes: ¿Qué tiempo tiene laborando en la institución policial? R 13 años. ¿Con quien laboraba ese día? R: estábamos patrullando los funcionarios J.R., J.A. y mi persona, recibimos una llamada nos dicen que un empleado se había llevado una moto y en lo que llegamos al sitio lo señalaron, la moto estaba parada en un taller. ¿Recuerda usted la hora en que ocurrieron los hechos? R no, es todo. Cesaron las preguntas de la Vindicta Pública. Acto seguido la Defensa Privada, ABG. YULLION A.V. realiza las preguntas siguientes: ¿Siempre cuando esta solicitado un vehículo, aprehenden a la persona? R si por averiguaciones, se traslada el vehículo y a la persona. ¿Usted solo labora en paracotos. R no, trabaje casi un año en ese sector. ¿Es un pueblo pequeño? R si, es todo. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Ratifica la suscripción y firma de la presente acta? si, es todo. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana Y.J.F.B.Q., a quien la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal que establece el Falso Testimonio. Seguidamente, una vez debidamente juramentada, el Tribunal procedió a interrogarla acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y Apellidos: Y.J.B.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-12.161.939, profesión u oficio: SECRETARIA, quien expuso: Un amigo va a la oficina donde trabajo y me comunica que hay una moto nueva en el pueblo y que la carga el muchacho que trabaja contigo, yo le respondí que era lo moto que estaba asignada para trabajar, la otra no ha salido a la calle, después de la llamada fui al estacionamiento y faltaba la moto roja que no se había utilizado, en ese momento llame a la policía y les comunique lo sucedido; luego le hice un llamado ha IDENTIDAD OMITIDA, para que subiera y verificar lo del hurto de la moto, cuando llega IDENTIDAD OMITIDA, éste vino sin la moto, en ese momento la policía lo detiene y le preguntan que en donde esta la moto, el dice que no la tiene y después dice que si, fuimos a donde estaba la moto, en el transcurso del recorrido le quitan la llave de la moto, la tenia en un bolsillo del pantalón, llegamos al taller y se le pregunta al señor que quien había dejado esa moto, el dijo la dejo un muchacho, en la oficina de la policía revisaron la cartera de IDENTIDAD OMITIDA y consiguen la factura de la moto, luego llego la familia de él y les dije que todavía me faltaba una carpeta de la moto y su esposa me dice que estaba en una gaveta , buscaron los papeles y los llevaron a la comisaría, es todo,. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ABG. L.R., realiza las preguntas siguientes: ¿Especifique cual era su función en la empresa? R Secretaria y encargada. ¿Que tiempo tenia IDENTIDAD OMITIDA laborando en esa empresa? R desde el05-02-07. ¿El día de los hechos el laboraba en la empresa? R no el ya tenia como seis días sin ir, supuestamente el se iba para Achaguas, Estado Apure. ¿Cuál era la función de IDENTIDAD OMITIDA en esa Empresa? R: técnico de la Empresa. ¿Usted llego a tener problema con alguna persona sobre un contrato, R no. ¿La empresa se vio involucrada con algún usuario que se le haya incumplido algún contrato. R: no ¿Usted llego a darle las llaves de la moto y la factura? R: no. ¿En algún momento hicieron contrato de la venta de la moto con IDENTIDAD OMITIDA? R: no. ¿Llegaron a descontarle algunas cuotas por nomina?, R: no. ¿Cual era la hora de almuerzo de IDENTIDAD OMITIDA? R: de siete de la mañana (07:00 a.m.) a doce del mediodía (12:00 m.) y de la una de la tarde (01:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.) ¿Cuándo fue la última vez que usted vio a IDENTIDAD OMITIDA? R: el llego el día dos de mayo y luego no lo vi mas hasta el día de lo hechos. ¿Había alguna persona encargada de la moto? R: si era yo, en la empresa existe un archivo con carpetas colgantes allí se guardaba las llaves, el iba y sacaba la moto era una moto azul no la moto roja que estaba guardada en el estacionamiento. ¿En ese archivo quienes tenían acceso? R: solamente yo. ¿Cuántas motos tenia la Empresa para ese momento? R: dos motos. ¿La moto roja presentaba algún defecto? R: no era nueva, no se había usado; después de los hechos, si estaba dañada, le faltaba un retrovisor. ¿La moto roja era nueva o usada? R: era nueva. ¿Ese día en que ocurrieron los hechos le encomendaron algún trabajo a IDENTIDAD OMITIDA? R: no ya el no estaba trabajando. Es todo. Cesaron las preguntas de la Vindicta Pública. Acto seguido la Defensa Privada, ABG. YULLION A.V., realiza las preguntas siguientes: ¿Usted acostumbra a archivar currículo de los empleados de la empresa? R si. ¿Por qué usted no puso la denuncia que la moto fue hurtada? R: si la puse, fue el mismo día en que me avisaron que la moto estaba en la calle. ¿Usted piensa que hubo abuso de confianza? R: si. ¿Porque usted piensa que IDENTIDAD OMITIDA es culpable? R: porque fui testigo de los hechos: ¿Que hay de cierto que usted entrego las llaves y la factura de la moto? R: nunca entregue las llaves ni la factura. ¿Nunca tuvo diferencia o algún problema de trabajo con IDENTIDAD OMITIDA. R: no. ¿En otra oportunidad se habían llevado alguna moto? R: nunca había pasado. ¿El no fue retirado de la empresa? R: no, ¿Usted manifestó que fue abuso de confianza de IDENTIDAD OMITIDA? R: si. Es todo. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública. En este estado la ciudadana Escabino Titular II R.M.T.B., realizo las siguientes preguntas: ¿Cuántas personas laboran en la empresa? R: 4 personas actualmente. ¿Como usted no sabia que esas llaves faltaban si se abre a diario ese archivo? R: allí había carpetas con separadores y en el momento de abrir la gaveta no se puede observar las llaves. ¿El día de los hechos el estaba allí llevando unos informes? R: no fue ese día, fue un día antes de los hechos; el se presento y dijo que iba a trabajar para Achaguas, Estado Apure, supuestamente porque el jefe, a quien le decía padrino lo había mandado a trabajar. ¿Ustedes le hicieron algún arreglo a IDENTIDAD OMITIDA, por no haber ido a trabajar. R: se hizo una relación como despido indirecto, ya que falto al trabajo por seis días, no la firmo nunca. La Juez Presidenta realiza las siguientes preguntas: ¿Ratifica la suscripción y firma de la presente acta? R: si. ¿Cuando se le notifica del despido a el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA? R: no se le notifico porque no regreso más a la empresa sino cuando ocurrieron los hechos. ¿Usted es la encargada de esa empresa, el deber era verificar diariamente ese archivo donde se encuentran las llaves, en virtud que tenia que entregarles las llaves de la moto asignada a IDENTIDAD OMITIDA todos los días? R: en esa oportunidad ellos usan un koala donde tenían herramientas, yo trabajo en oficina de atención al cliente, yo cobraba a los usuarios que venían a cancelar, el falto a la confianza, algunas veces por tanto trabajo, yo le decía que buscara las llaves en ese archivo, es mas se le había dicho que podía ir a su casa a almorzar con la moto. ¿Si era una moto nueva no dieron a la dueña del estacionamiento alguna autorización para que no sacaran la moto? R: no. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano C.J.O.A., a quien la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal que establece el Falso Testimonio. Seguidamente, una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: C.J.O.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.15.701.845., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante posee una licorería, quien manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el joven adulto y expuso: “yo estaba trabajando mecánica, tenia un taller de motos que tengo al lado de la licorería, estaba haciendo algunas reparaciones, llego un muchacho y dejo la moto, luego llego la policía y me preguntaron que si esa moto estaba allí para ser reparada, yo le dije que no, que esa moto la dejo el muchacho que estaba en la patrulla, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ABG. L.R., realiza la siguiente pregunta: ¿Usted era el dueño de ese taller? R: si. ¿La persona que dejo la moto, se acerco para decirle que tenía un desperfecto? R: no. Acto seguido la Defensa Privada, ABG. YULLION A.V., realiza las preguntas siguientes: ¿En algún momento mi representado manifestó que le cuidara la moto? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la Escabino Titular II, R.M.T.B., quien realizo las siguientes preguntas: ¿La moto que dejo el muchacho obstruía la entrada del taller. R: no. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano O.A.C.M., a quien la ciudadana Juez le explico con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal que establece el Falso Testimonio. Seguidamente, una vez debidamente juramentado, el Tribunal procedió a interrogarlo acerca de las generales de Ley en los siguientes términos: Nombres y apellidos: O.A.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.09.345.895., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio: empresario de Telecomunicaciones, quien manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el joven adulto y expuso: “yo no tengo mucho q acotar, no me encontraba aquí, la secretaria me llamo y me dijo q la moto no estaba, el día 08 me informo q el muchacho no estaba trabajando, luego me notifica lo que había pasado, posterior a la desaparición de la moto buscaron al muchacho y encontraron la moto al lado de un taller, el señor del taller dijo que la había dejado IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ABG. L.R., realiza las siguientes preguntas: ¿Desde cuando laboraba el joven en su empresa? R: desde febrero. ¿En algún momento el le manifestó que quería negociar la moto? R: no. ¿Cuantas moto habían en la empresa? R: dos. ¿Las motos eran nuevas. R: si, se asigno una moto y la otra se dejo allí estacionada. ¿IDENTIDAD OMITIDA llego a ausentarse de las labores. R: si me habían comunicado que no había ido. ¿Usted tiene algún vínculo de parentesco con IDENTIDAD OMITIDA? R: no. Acto seguido la Defensa Privada, ABG. YULLION A.V., manifestó no tener preguntas que realizar. En este estado se le cede la palabra al Escabino Titular II R.M.T.B., quien realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? R: en Apure. Es todo. Seguidamente la Juez Presidenta realizo las siguientes preguntas: ¿Usted hablo en algún momento por Telf. Con IDENTIDAD OMITIDA. R: no, nunca hablamos por teléfono. ¿Cuándo le dijo yuri que no estaba la moto? R: el día que me llamo para decirme lo que estaba pasando. Es todo. En este estado el representante de la Empresa Hipercable, una vez culminado el interrogatorio consigna los siguientes documentos: Registro Mercantil de la Empresa, Resumen de Liquidación de prestaciones sociales de IDENTIDAD OMITIDA, Documento de Arrendamiento del Local donde funciona dicha empresa, Factura de la moto, Certificado de Inscripción de Registro de Información Fiscal, C.d.C.d.U. y Certificado de Prevención y Control de Incendios de la Compañía, es todo. El Tribunal manifiesta no tener preguntas que realizar. De seguidas, el Tribunal solicita al Secretario del Tribunal se sirva verificar si en las adyacencias de la Sala de Audiencias, se encuentran funcionarios, expertos o testigos que deban declarar en la presente causa, informando el Secretario del Tribunal, que no se encuentran. En consecuencia, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, a fin de que señale cuales fueron las diligencias realizadas por su persona respecto de la localización y ubicación de los ciudadanos G.M., J.G. y D.D., J.R., J.A., manifestando: “La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, estar conforme con la exhibición y lectura de las documentales y que cada uno observe la experticia donde actuaron los ciudadanos G.M., J.G. y D.D., J.R., J.A., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; no seria sano retardar el presente caso, en tal sentido, esta representación manifiesta prescindir de la prueba testimonial de las referidas expertos la cual fue admitida en su oportunidad, siempre y cuando lo exprese y este conforme igualmente la otra parte, ciudadana Defensora Pública. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento hecho por el representante fiscal: “La defensa no tiene ninguna objeción en que se prescinda de las pruebas testimoniales de los ciudadanos G.M., J.G. y D.D., J.R., J.A., expertos adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y en virtud de ellos se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Es todo”. En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, en cuanto a la declaración de los expertos, acuerda incorporar en el debate por su lectura las experticias y en su dispositiva se expondrá los motivos de hecho y de derecho en cuanto a la apreciación o no de las referidas experticias, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiéndose en consecuencia, de los siguientes medios testimoniales: Primero: Declaración de los Funcionarios RIVAS JORGE, R.V. y ANTUARES JOEL, adscrito a la Región Policial, Los Teques-San Antonio, Comisaría Paracotos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (Brigada de Patrullaje Vehicular “grupo B”. Segundo: Declaración del Funcionario Experto G.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Tercero: Declaración del Funcionario Experto J.G., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Cuarto: Declaración de los Funcionarios Expertos G.M. y DEVIA DOMINGO, adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, advirtiéndoles a las partes que pueden prescindir total o parcialmente de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem. En tal sentido, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que se incorporen a través de su lectura y exhibición las pruebas periciales y documentales debidamente admitidas en su oportunidad. Por su parte la defensa, manifestó su conformidad a lo planteado por la Representación Fiscal adhiriéndose a tal solicitud; y en tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, se procedió a incorporar al debate a través de su exhibición y lectura, los siguientes instrumentos: Primero: Acta Policial de fecha 08 de mayo de 2007, emanada de la Región Policial, Los Teques-San Antonio, Comisaría Paracotos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (Brigada de Patrullaje Vehicular “grupo B”. Segundo: Inspección Técnica, sin número de fecha 09 de mayo de2007, practicada por el departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Tercero: Experticia, signada bajo el N° 0258, de fecha 10 de mayo de 2007, practicada por la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Cuarto: Inspección Técnica, signada bajo el N° 1.118, de fecha 09 de mayo de 2007, practicada por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Seguidamente la Juez, no existiendo prueba alguna que recibir, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, a tenor de la ley, manifestando las partes estar conformes en lo que respecta a la incorporación de los medios de probatorios. Seguidamente, de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. FRANCISS H.L., a los fines de que exponga sus CONCLUSIONES y a tal efecto expuso: “ciudadana Juez hemos llegado a al parte final del desarrollo de este proceso, la defensa ha observado que estamos en una supuesta simulación del hecho, la fiscal solo trae a juicio a los adolescentes que cometen algún tipo de delito, para buscar la verdad, al hablar de una simulación es hablar de un invento, aquí no se esta inventando nada, el adolescente no alego nada que hablar para su defensa, por ende se llega a la imputación, se contradijo muchas veces, este falto a la empresa, se escucho a la funcionaria R.V., que expuso como ocurrió la detención del adolescente presente en esta sala, se escucho la declaración de la secretaria de la Empresa donde ocurrió el hurto de la moto, quien manifestó que el adolescente abuso de la confianza dada, también declaro el ciudadano C.J.O.A., quien manifestó que en ningún momento el Adolescente le dijo que tenia que reparar esa moto, también hay que tomar en cuenta la declaración dada por el ciudadano O.C. , Presidente y Representante Legal de la Empresa Hipercable de la empresa quien alego que ha IDENTIDAD OMITIDA nunca se le llego a descontar nada por la moto, ya que esta no se estaba vendiendo; este Adolescente no pudo comprobar dichos descuentos por el pago de esa moto, ahora bien queda demostrado la responsabilidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es por todo lo antes expuesto, que ratifico la sanción solicitada por esta Representación Fiscal como es el de la privación de libertad por lapso de dos años por el delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 8 Ejusdem, es todo.” Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensa a fin de que exponga sus conclusiones: “una vez finalizado el juicio oral, se puede observar que desde un principio la persona que acusa a mi representado es la señora Yuri, hubo traición por parte de la ciudadana, al parecer si hubo alguna comunicación, lo que hace dudar a la defensa; señores Escabinos la defensa solicita la absolución de mi representado de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mi representado pudo haber cometido un abuso de confianza lo que no demuestra que se haya consumado el hurto , ahora bien, ciudadanos Jueces en el caso de que mi representado no sea absuelto, invoco la Sentencia N° 086 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal, en donde se faculta a la Juez para modificar la calificación jurídica, dejo constancia que mi defendido ha tenido buena conducta y nunca actuó de mala fe, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa manifestaron su voluntad de no ejercer su derecho a réplica. Igualmente antes de finalizar se le concede el derecho de palabra al acusado de conformidad con el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le cede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone “…No deseo agregar nada, es todo”. De seguidas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente la ciudadana Juez DECLARA CLAUSURADO EL DEBATE y pasa a deliberar en Sesión secreta, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), manifestando que se aplaza este acto para la una hora y treinta de minutos de la tarde (01:30 p.m.) del día de hoy, a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la dispositiva del fallo al cual se le dará lectura. Posteriormente, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio en sala de Audiencias, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez Profesional paso a explicar los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se fundamenta su DISPOSITIVA del fallo, cuyo tenor es el siguiente: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 605 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA POR DECISIÓN UNANIME al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente Responsable de los cargos imputados por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. L.R., en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 8 ejusdem, en perjuicio de la Empresa Inversiones Hipercable C.A.. En consecuencia lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. de forma simultanea por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “B” y “D”, en relación con el artículo 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas reglas consistente en A.- Obligación de incorporarse al campo laboral y/o estudio, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de trabajo; B.- Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido; C.- Prohibición de portar armas de fuego o de hacerse acompañar por quienes las porten; D.- No tener contacto directo o indirecto con las víctima, ciudadano O.A.C.M., ni sus familiares y E.- Realizar un curso de Capacitación Laboral, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, original de la constancia de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que deberá cumplir por el lapso de duración de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se publicará la sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la Audiencia Preliminar al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha seis (06) de noviembre de 2008, por el Juzgado de Control de esta Sección Adolescente, Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

LA JUEZ

M.B.G.

LOS ESCABINOS

F.G.L.D.B.

R.M.T.B.

LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. L.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

YULLION A.V.

LA FUNCIONARIA

R.V.

LOS TESTIGOS

Y.J.B.

O.A.C.J.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

CHACON M.O.A.

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA JORDANO

PRADO ZAMBRANO

ALGUACIL DE SALA

J.N.

EL SECRETARIO

DR. J.R.C.V.

CAUSA N° 1JM-261-08

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