Decisión nº 316 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Alexis Figueroa |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002076
PARTE ACTORA: C.L.M.H.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EILIN M.G.R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ASOCIADOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSTRUINSA), LEDWIN A.G.U. y PETROQUIRIQUIRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO Y M.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos C.L.M.H., asistida en este acto por la abogada EILIN GUTIERREZ Y CONSTRUCCIONES ASOCIADOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CONSTRUINSA), y PETROQUIRIQUIRE empresas estas representadas por sus apoderados judiciales abogados LIRIS SOTO Y M.L., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la empresa (CONSTRUINSA) ofrece cancelar en este acto la cantidad de Seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (bs 6.856,76) los cuales se cancelan de la siguiente manera la cantidad de Cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos ( bs 5.456,76) mediante cheque de gerencia del BANCO BANESCO numero 45309302 y la cantidad de Mil cuatrocientos bolívares (bs 1.400,00) en efectivo la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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