Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteJesús Enrique Belandria
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: LIBIAN M.C.d.A. y J.A.A.. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Cédulas de Identidad Nº V-7.152.511 y V-3.896.616 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo, respec-tivamente.

ABOGADA ASISTENTE: M.I.R.A.. Instituto de Previsión So-cial del Abogado Matricula Nº 38.634.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7071.

Mediante escrito presentado en fecha 20-mayo-2004, previa distribución por los ciudadanos LIBIAN M.C.d.A. y J.A.A.. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.152.511 y V-3.896.616, respectivamente; asistidos por el Abogado M.I.R.A.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 38.634, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 25-abril-1974, por ante la Prefectura del Municipio J.J.F., del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Pa-rroquias J.J.F. y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabo-bo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43 que anexaron a la solicitud. Indican haber tenido tres (3) hijos de nombres JHOAN´S JOSE, J.A. y JHONDER J.A.C., estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace quince (15) años aproxima-damente, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Por auto de fecha 26-mayo-2004, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 8 y 9).

En fecha 09-mayo-2005, los ciudadanos LIBIAN M.C.d.A. y J.A., asistidos del Abogado M.R.A., se dieron por cita-dos, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 10).

En fecha 09-mayo-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notifi-cado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada, (folio 12).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público desig-nada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al siguiente ra-zonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LIBIAN M.C.d.A. y J.A.A. en fecha 25-abril-1974, por ante la Prefectura del Muni-cipio J.J.F., del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias J.J.F. y Democracia, Muni-cipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observando quien decide que este docu-mento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las par-tes como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 eius-dem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la soli-citud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LIBIAN M.C.d.A.-DE y J.A.A. en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25-abril-1974, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio J.J.F., del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias J.J.F. y Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio ciudadanos JHOAN´S JOSE, J.A. y JHONDER J.A.C., este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos según partidas de nacimientos, inser-tas desde el folio tres (3) hasta el folio siete (7); que los mismos alcanzaron la ma-yoría de edad.

No se hace pronunciamiento de bienes por no constar en autos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogado M.R.P..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°

2004 / 7071.

CAO/MRP/francis

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