Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,

DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de mayo de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.160

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

RECURRENTE: L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.078.712, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.277

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: no acreditado en autos

Conoce este Tribunal Superior del recurso de hecho interpuesto por el abogado L.A.D.C., en contra del auto dictado en fecha 18 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 5 de mayo de 2011, se fijo un lapso de cinco (5) días calendarios consecutivos siguientes a la fecha, para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto n los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de hecho se intenta en contra del auto dictado en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente, dicho recurso de apelación fue interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado antes referido en fecha 9 de marzo de 2011, que niega la ejecución solicitada.

Asevera el recurrente que solicitó al Tribunal el Mandato de Ejecución, “en vista del incumplimiento del cumplimiento del lapso de las letras de cambio y el delito de EMITIR CHEQUE SIN DISPONER LOS FONDOS suficientes.”

Que la solicitud del correspondiente mandato de ejecución fue negado, decisión de la cual apeló, siendo admitida en un solo efecto, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debió oír la apelación o admitirla en ambos efectos.

Se desprende de las actas procesales que efectivamente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 9 de marzo de 2011, resolvió negar la ejecución solicitada, en los siguientes términos:

Vista la diligencia suscrita por el abogado L.A.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.277, de este domicilio, y de la revisión efectuada al presente expediente el Tribunal observa que en fecha 18/10/2010,se fijo un lapso para que la parte deudora efectuada el cumplimiento voluntario (folio 91), y en fecha 23/11/2010, la ciudadana L.H., parte demandada, asistida de abogado, consignó cheque de Gerencia Nº 00008369, del Banco de Venezuela a nombre del abogado L.A.D., por la cantidad de Bs.8.000,00, al igual que 23 letras de cambio por las cantidades siguientes: cuatro(04) letras de Bs.1.200,00 cada una; quince (15) letras de cambio de Bs. 1000,00 cada una, y una (01) letra de cambio por Bs. 800,00, con el fin de dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 27/05/2010. Asimismo, EL abogado L.A.D., mediante diligencia en fecha 15/12/2010, (folio 107) aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada. Solicitó el retiro del cheque de gerencia por el monto de Bs. 8.000.000,00, consignado por la demandada, aceptó el pago de las letras de

cambio del 30 de diciembre de 2010 hasta el 30 de agosto de 2012. En

consecuencia, el Tribunal niega la ejecución solicitada, por cuanto el diligenciante puede intentar el cobro por medio de otros procedimientos. Para los momentos actuales su deuda está representada por letras de cambio que fueron consignadas en el expediente por la parte demandada…

Contra la referida decisión, el hoy recurrente de hecho interpuso recurso de apelación, que fue escuchado en un solo efecto mediante auto de fecha 18 de maro de 2011.

Observa este sentenciador que la sentencia recurrida en apelación, es una sentencia interlocutoria, habida cuenta que no resuelve el mérito de la controversia y aunado a ello no es de aquellas interlocutorias con fuerza de definitiva que ponen fin al juicio.

En este sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Como quiera que la sentencia recurrida en apelación, es una interlocutoria, conforme a la norma trascrita, la apelación debió oírse en un solo efecto como acertadamente lo hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando forzoso declarar sin lugar el recurso de hecho intentado, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado L.A.D.C., en contra del auto dictado de fecha 18 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.160

JM/DE/ng.-

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