Decisión nº PJ0122008000052 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de abril de 2008

197º Y 148º

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

PARTE INTIMANTE: Abg. L.A.D.C.

PARTE INTIMADA: A.C.C.

ABOGADOS DE PARTE INTIMADA: Abg. G.L.C.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001353

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para resolver lo concerniente a la retasa a la cual se acogió la parte intimada ciudadano A.D.J.C.C., con motivo de la demanda por estimación de Honorarios Profesionales interpuesta en su contra por el abogado L.A.D.C., según consta en el expediente Nº GP02-L-2006-001353, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

-I-

Se inició la presente causa con motivo de la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta en fecha 27 de junio de 2.006, por el abogado L.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.277, en contra del ciudadano A.D.J.C.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.177.600, por actuaciones judiciales realizadas en un juicio que por Jubilación Especial y demás derechos adquiridos siguiera en contra de CANTV, el cual curso contenido en expediente número 18.913 (nomenclatura antigua), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

El intimante fundamentó su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estima sus honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.29.200.000,00), porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales, señalando sus actuaciones en los siguientes términos:

1) Elaboración del libelo de la demanda, estimada en la cantidad de Bs. 2.200.000,00.

2) Constitución, elaboración y tramitación de poder, estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00.

3) Tramitación ante la Inspectoría del Trabajo de la copia certificada de la transición de CANTV, estimada en la cantidad de Bs. 600.000,00.

4) Tramitación ante la empresa CANTV del contrato colectivo de trabajo CANTV – FETRATEL, estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00.

5) Actuaciones procesales para debatir las defensas de la empresa demandada, fundamentadas en la prescripción y la declaración de cosa Juzgada, y para lo cual, dada su complejidad se requería de experiencia y conocimiento de causa, estimado en la cantidad de Bs. 8.000.000,00.

6) Citaciones para el Procurador General de l República y para el presidente de CANTV G.R. con sus correspondientes copias certificadas, requerimiento de exhortos para los Tribunales de distribución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requerimiento de constitución de correo especial para llevar a cabo el mencionado trámite procesal y los diferentes impulsos procesales realizados en los Tribunales Área Metropolitana de Caracas, estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00.

7) Tramitación y solicitud del avocamiento del Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2.002, estimada en la cantidad de Bs. 200.000,00.

8) Citación a CANTV, practicada en razón del exhorto que le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimada en la cantidad de Bs. 200.000,00.

9) Requerimiento para que ala demandada CANTV le fuera nombrado Defensor de Oficio, mediante diligencia realizada endecha 17 de febrero de 2.003, estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00.

10) Análisis, estudio, entendimiento y comprensión de la contestación de la demanda, realizada por los apoderados de a CANTV, requiriendo su adaptación a jurisprudencias, doctrinas, fundamentos y costumbre de derecho, a causa de la extensa, objetiva y complejidad de la misma, que requirió experiencia, entendimiento y comprensión,, estimada en la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

11) Contemplando la misma en la promoción de pruebas, siendo admitidas las pruebas tanto del demandante como de la demandada, la presentación de informes del demandante, estimada en la cantidad de Bs. 2.800.000,00.

12) Resultados positivos obtenidos en vista de la contundente defensa y fundamentos lógicos ajustados a derecho y a los hechos, basados en doctrinas y jurisprudencias actualizadas, en razón de Sentencia definitiva del 27 de febrero de 2.004 del Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y motivado a la apelación ejercida en su contra, la cual fue declarada sin lugar, estimada en la cantidad de Bs. 2.200.000,00.

13) Actuación realizada con motivo de la audiencia oral, pública y contradictoria, del 11 de agosto de 2.004, por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folios 696 al 700, expediente No. 212-03, y consignación para la defensa del hoy intimado, de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación social, RCN” AA60-S-2004-000590, de fecha 03 de agosto de 2004, estimada en la cantidad de Bs.2.000.000,00.

14) En vista de haberse cumplido cinco días hábiles, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara definitivamente firme el beneficio especial de jubilación para mi cliente A.C., estimada en la cantidad de Bs. 1.800.000,00.

15) Actuación ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social Accidental, en expediente No. 041237, con motivo del recurso extraordinario de legalidad anunciado por los abogados de la empresa CANTV, el cual fue declarado inadmisible, estimada en la cantidad de Bs. 1.200.000,00.

Se admitió la demanda en fecha 30 de junio de 2.006, ordenándose la notificación del Intimado ciudadano A.D.J.C.C.; constando al folio 407 del expediente, declaración del alguacil P.H., de fecha 08 de agosto de 2.007, donde expone: “informo que hice entrega de la boleta a un ciudadano que se identifico con el nombre de A.d.J.C.C., …”

Conforme al contenido de la boleta de notificación, se le señalaba al intimado que debía comparecer dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a dar contestación a la demanda, por lo cual al constatarse de autos, que el alguacil dejo constancia de su notificación en fecha 08 de agosto de 2.007, por lo que, mediante un simple cómputo se concluye que hasta el día 13 de agosto de 2007, tenia oportunidad el intimado para dar contestación a la demanda, en virtud de haber de los días hábiles 09 y 13 de agosto de 2.007, cuestión que no consta en autos haber realizado el ciudadano intimado.

En fecha 18 de septiembre del 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia mediante la cual se declaró que el intimante Abg. L.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.277, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales.

Contra dicha decisión, la parte intimada ejerció recurso de apelación, correspondió conocer del recurso interpuesto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo d e la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual mediante sentencia proferida en fecha 19 de noviembre de 2007, declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, y Confirmó la decisión recurrida.

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2008, se acordó la retasa en virtud de haber manifestado la parte intimada acogerse al derecho de retasa, iniciándose el procedimiento correspondiente de retasa y cumplidos los tramites procesales para la designación, aceptación y juramentación de los jueces retasadores en la presente causa, así como la constitución del Tribunal Retasador con los abogados R.G. y M.A.T., abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.820 y 16.234, respectivamente, recayendo la designación de ponente en la persona del abogado M.A.T., habiéndose presentado el proyecto de sentencia los fines de su revisión y posterior publicación.

II

En virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual se estableció el derecho que tiene la parte intimante de cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, éste Tribunal Retasador tiene la atribución legal, como ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo, sin juzgar sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional. En este orden de ideas y teniendo como premisa fundamental para alcanzar dicho fin, las disposiciones normativas deóntologicas que se refieren a la retribución que corresponde a los abogados por concepto de honorarios; toma en cuenta este Tribunal Retasador que, el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 40 establece las circunstancias que se deben considerar para determinar el monto de los honorarios, a los fines de lograr una justa retribución económica cónsona con la dignidad profesional. Por otra parte, el Reglamento de Honorarios Mínimos, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establece el monto base o mínimo para el cobro de honorarios profesionales de los Abogados y ambas normas son de obligatorio cumplimiento para los Profesionales del Derecho, a tenor de lo dispuesto en la norma contenida en el articulo 1 de la Ley de Abogados.

En el caso de marras, observa este Tribunal Retasador que el abogado intimante, ciudadano L.A.D.C., realizó a favor de los intereses de su patrocinado, ciudadano A.D.J.C.C., gestiones de índole profesional con motivo de un juicio por Jubilación Especial, que culminó con Sentencia favorable al intimado, para lo cual el abogado intimante agotó la doble instancia, obteniéndose fallo en fecha 12 de agosto de 2004, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya copia riela del folio 629 al 762. En este mismo orden de ideas, se observa que el abogado intimante estima el valor de la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 26.900.000,00), fundamentándose en la importancia del servicio, la cuantía del servicio, el éxito obtenido e importancia del caso, novedad y dificultad de los problemas jurídicos estudiados, especialidad, experiencia, reputación profesional, tiempo requerido, responsabilidad, compromiso del caso, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto conforme al cual prestó su patrocinio como abogado al hoy intimado. No obstante, el intimante estima una serie de actuaciones propias de los órganos de administración de justicia, así como gestiones realizadas de manera extrajudicial, cuyas actuaciones no fueron retasados por la razones antes esgrimidas.

Al analizar las actuaciones de la parte intimante en el expediente signado con el No 18.913, se puede evidenciar que se corresponden a gestiones realizadas con motivo del juicio contenido en dicho expediente, en el cual el abogado intimante realizó actuaciones en las diversas fases del procedimiento para lograr con éxito las resultas obtenidas, en ejercicio de la defensa de los derechos e intereses de su patrocinado. En consideración a lo antes señalado, y en cumplimiento de nuestra misión como Tribunal Retasador, basado en nuestro deber ético como profesionales del derecho, luego del análisis de cada una de las actuaciones cuyo pago intima el abogado D.A.D.C., y observando la diligencia y el esfuerzo profesional que imprimió el intimante para obtener el éxito para su cliente, se concluye que la parte intimada debe proceder a pagar al intimado la cantidad BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00). Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón de los antes expuesto, este Tribunal Retasador Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se establece como monto de los Honorarios Profesionales que el intimado A.D.J.C.C., antes identificado, debe pagar al abogado L.A.D.C. en la CANTIDAD DE BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00).

Se ordena notificar mediante Boletas a las partes, intimante e intimado, respecto de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada, en Valencia a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Tercero de Juicio del Trabajo

Abg. B.R.A.

ABG. R.G.

Juez Retasador

M.A.T.

Juez Retasador

La Secretaria,

A.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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