Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Teresa Santa Reyes |
Procedimiento | Improcedente Solicitud Hecha Por La Defensa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : En esta misma fecha se avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza T.S.R., quien se reincorpora a sus labores y asume el conocimiento de la misma.
El Abogado L.A.D.C., en su carácter de defensor del ciudadano P.E.O.C., solicita mediante cuatro escritos calendados el 08 de julio del corriente año , que de conformidad con lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, insiste en las pruebas de inspección Judicial. Experticia, Exhumación de Cadáver y Reconstrucción de los hechos, el Tribunal para decidir observa:
El artículo invocado por el solicitante es el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la posibilidad de que el Tribunal bien sea de oficio o a petición de parte puede ordenar la recepción de nuevas pruebas, si en el curso de la audiencia surgen hechos circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento, el Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio las actuaciones de las partes. Al revisar lo escritos petitorios, se observa que de manera alguna el solicitante motiva sus solicitudes, no señalando cual es la necesidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, tampoco señala la novedad de las mismas y por otra parte, aún no nos encontramos en el desarrollo del juicio oral y publico, para que dentro de ese contexto puedan surgir los hechos o circunstancias que requieran su esclarecimiento, tal y como lo preceptúa la norma del artículo 359 invocado, en consecuencia habrá que esperar el desarrollo del debate oral y público, para dentro de ese contexto, verificar la posibilidad o no, según trascurra el mismo ,de incorporar nuevas pruebas, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declare INADMIBLE EN ESTA ETAPA PROCESAL , la practica de las pruebas solicitadas y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera en funciones de Juicio
Dra. T.S.R.
La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago
Hora de Emisión: 11:09 AM
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