Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. AP31-V-2007-002223.

Nana (8).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

PARTE ACTORA: L.A.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.078.712, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.277, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Junta de Condominio Torre “B” de Residencias Parque S.M., en la persona de G.M..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.301.

MOTIVO: Daños y Perjuicios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Conoce este Juzgado previa la distribución de ley, de la demanda que por Daños y Perjuicios presento el ciudadano y abogado en ejercicio L.D., antes identificado, quien actúa en su propio nombre y representación, contra Junta de Condominio Torre “B” de Residencias Parque S.M., en la persona de G.M., en fecha 02/11/2007.

Mediante auto de fecha 02/01/2008, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse realizado su citación.

En fecha 30/01/2008, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 13/02/2008, compareció el Alguacil M.V., y mediante diligencia dejo constancia que en fechas 07-03-2008 y 12-03-2008, siendo las 11:05 a.m., y las 03:45 p.m., se traslado a la siguiente dirección: Avenida F.L.M., Conjunto Residencial Parque S.M., entre la avenida Michelena y Teresa de la Parra, torre “B”, piso seis (6), apartamento 6-3, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, con el fin de practicar la citación de la parte demandada, manifestando que esto fue imposible ya que en ambas oportunidades toco la puerta del inmueble y no obtuvo respuesta alguna, consignando de esta manera la compulsa de citación.

En fecha 13/03/2008, compareció la parte actora y mediante diligencia solicito la citación de la parte demandada por carteles.

En fecha 17/03/2008, se dicto auto mediante el cual se libro cartel de citación a la parte demandada, a los fines de su publicación en los diarios “El Nacional” y “El Universal”; los cuales fueron retirados por el actor en fecha 22/04/2008

En fecha 29/04/2008, compareció el actor y consignó ejemplares de las publicaciones realizadas al cartel de citación librado a la parte demandada.

En fecha 13/05/2008, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que en fecha 08/05/2008, se traslado a la siguiente dirección: Avenida F.L.M., Conjunto Residencial Parque S.M., entre la avenida Michelena y Teresa de la Parra, torre “B”, piso seis (6), apartamento 6-3, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, y fijo ejemplar del cartel de citación librado a la parte demandada.

En fecha 05/06/2008, compareció el actor y mediante diligencia solicito se le designara defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 10/06/2008, se dicto auto mediante el cual se designo defensor judicial de la parte demandada al Abg. R.M., librándose boleta de notificación.

En fecha 15/07/2008, compareció el Alguacil D.A.B., y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado a la parte demandada.

En fecha 28/07/2008, compareció el Abg. R.M., y acepto el cargo de defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 07/08/2008, compareció el actor y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la compulsa de citación del defensor judicial.

En fecha 11/07/2008, compareció el actor y consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12/08/2008, se libro compulsa de citación al defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 13/10/2008, compareció el actor y consignó escrito de conclusiones.

En fecha 16/10/2008, se dicto auto mediante el cual se insto al actor a realizar las diligencias pertinentes para que se practicara la citación del defensor judicial.

En fecha 15/01/2009, compareció el Alguacil M.V., y mediante diligencia consignó recibo de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado a la parte demandada.

En fecha 09/03/2009, compareció el defensor judicial y consignó escrito de oposición de cuestiones previas.

En fecha 30/03/2009, compareció el actor y consignó escrito subsanando la cuestión previa opuesta por el defensor judicial, y solicito que se practicara la citación de la ciudadana C.B.F.C..

En fecha 20/04/2009, se dicto auto mediante el cual se negó lo solicitado por el actor, exponiendo que la fase de citación de la parte demandada ya fue cumplida.

En fecha 28/04/2009, compareció el actor y solicito pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por el defensor judicial.

En fecha 12/05/2009, se dicto auto mediante el cual el Dr. L.T.L.S. se aboco al conocimiento de la causa; asimismo se ordeno notificar a las partes sobre el abocamiento a los fines de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta.

En fecha 09/07/2009, compareció el actor se dio por notificado del auto de abocamiento dictado por este Tribunal, y solicito la notificación de la parte demandada.

En fecha 13/07/2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno y se libro boleta de notificación a la parte demandada en la persona de su defensor judicial.

En fecha 16/07/2009, compareció el actor y solicito que se librara cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 21/07/2009, se dicto auto mediante el cual se acordó y libro cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”, asimismo se dejo sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 13/07/2009.

En fecha 22/09/2009, compareció el actor y retiro cartel de notificación librado a la parte demandada.

En fecha 28/09/2009, compareció el actor y consigno ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “El Universal”.

Con el fin de plantear los términos de la presente incidencia de Cuestiones Previas, este juzgado observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Expuso el actor en su libelo de demanda, que es propietario de un inmueble situado en el Municipio Libertador (Área Metropolitana de Caracas), Parroquia San Pedro, entre las avenidas Michelena y Teresa de la Parra, Urbanización S.M., edificio Conjunto Residencial S.M. torre “B”, piso Nro. 10, apartamento Nro. 10-1, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21/10/1974, anotado bajo el Nro. 2, folio 4, Tomo 19, Protocolo Primero.

Que el mencionado inmueble sufrió una serie de daños, causadas por filtraciones, que habían sido denunciadas, y cuyas reparaciones fueron pésimas ya que cuando llovía se formaban pozos de agua, los cuales constituían las filtraciones, debido a los malos trabajo realizados y al uso de materiales inadecuados o de mala calidad.

Que los daños se evidencian claramente, en la Inspección Judicial practicada al inmueble por parte del Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual consta en el expediente Nro. S-071-07, practicada el día 11/06/2007, en el cual se puede apreciar el daño sufrido por el inmueble, en sus diversas dependencias, como son las habitaciones, pasillo, baños auxiliares, lavandero y cocina.

Que en vista de lo anteriormente expuesto, y sin ninguna solución viable y respuesta aceptable y el daño agravándose, por su estado critico y las continuas lluvias, es lo por lo que demanda para que se le pague la cantidad de veintiocho millones ciento trece mil setecientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 28.113.785,56), siendo esto la suma total de las siguientes arreglos: reparación de revestimiento de losa con friso liso y la impermeabilización exterior de la azotea.

Que en vista de las infructuosas diligencias tramitadas para subsanar o reparar los daños causados a consecuencia de los malos trabajos, demanda a la Junta de Condominio Torre “B” de Residencias Parque S.M., para que convenga o en su defecto sea condenada en pagarle la cantidad supra mencionada, solicitando que la citación de la parte demandada se practicara en la persona de G.M., en su carácter de presidenta de la junta de condominio mencionada.

Fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 1.185, 1.196, 1.354, 1.692 y 1.693 del Código Civil, y en el artículo 5 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. .

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alego el defensor judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 09/03/2009, la cuestión previa contenida en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la misma, en virtud del procedimiento por el que se tramita la presente acción.

Siendo así lo anterior, observa este juzgador, que el defensor judicial de la parte demandada alegó en su escrito de oposición de cuestiones previas, que el artículo 20, literal “B” de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que corresponde al Administrador del edificio: Realizar o hacer los actos urgentes de administración y conservación, así como las reparaciones menores de las cosas comunes; exponiendo de esta forma que y en base a lo que establece dicho artículo, que del mismo se desprende que su representada no es la administradora del edificio y que ésta a su vez, no tuvo los medios y la disposición para ejecutar la acción que le es reclamada como daños, ya que ella no ejerce funciones de ejecutar obra como tal, que devendría en su responsabilidad objetiva, exponiendo, que al no quedar demostrado dicha situación, no puede proponerse la acción en su contra, ya que no aparecen los elementos que la involucren como la persona que hizo el daño reclamado por el actor.

Continuamente, manifestó que la excepción propuesta, hace demostrar que los requisitos de la acción no reúne las condiciones necesarias para individualizar como responsable de la junta de condominio de la torre “B” de la Residencia Parque S.M., a la persona de su presidenta, quien es su defendida, ya que falta el elemento distintivo de la sujeción entre la acción y el sujeto responsable del mismo.

Puntualizando, que al faltar la cualidad que se le atribuye a su representada en el libelo, tal cual lo refleja el artículo 20, literal “B” de la Ley de Propiedad Horizontal, su representada no ejecutó trabajos de construcción o remodelación de la estructura afectada, motivando de esta forma la cuestión previa propuesta, solicitando que la misma sea declara con lugar.

Por su parte, el actor con vista al escrito de cuestiones previas opuestas por el defensor judicial, en fecha 30/03/2009, consignó escrito mediante el cual subsano la misma, solicitando que la citación de la demandada se practicara en la persona de la ciudadana C.B.F.C..

II

Planteada como ha sido la controversia en torno a la incidencia de la Cuestión Previa opuesta por el defensor judicial de la parte accionada, corresponde a este administrador de justicia pronunciarse respecto a la misma, para lo cual observa:

El ordinal cuarto (4to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

(Negrillas del tribunal)

Del artículo antes trascrito y de lo explanado por el defensor judicial de la parte demandada se desprende que el fundamento de la cuestión previa opuesta por el defensor de la parte accionada, esta dirigido a señalar la falta de cualidad que se le atribuye a su defendida en el libelo de la demandada, ya que la misma no es la administradora del edificio y tampoco ejecutó trabajos de construcción o remodelación de la estructura afectada.

Al respecto este tribunal observa, que dentro de los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, se establecen las personas que tienen facultad para oponer dicha excepción, las cuales son: la persona citada, el demandado o su apoderado; ahora bien, no obstante, es cierto que el defensor judicial es un representante del demandado en el juicio, con la diferencia de que su investidura deriva de la Ley, quedando investido de una función publica de carácter incidental, colaborando con la administración de justicia; no es menos cierto, que aun y cuando el defensor judicial goza de ciertas facultades a la hora de ejercer su función publica, el artículo supra trascrito no prevé que éste puede oponer tal excepción, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que la citación de la representante de la parte demandada, ciudadana O.M., no se pudo lograr, pese a las diversas gestiones realizadas durante la secuela del juicio, siendo necesario designarle Defensor Judicial, a los fines de que éste la representara y defendiera en el juicio; establecido esto, y observando que el artículo mencionado establece como requisito para su oposición la citación del representante de la parte demandada, situación que no consta en autos, mal podría este Juzgador tener como citada a la representante de la parte demandada, aunque se le haya designado defensor judicial, y así se declara.

En este sentido, tomando en consideración el análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se desprende que el defensor judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que los supuestos de derecho necesarios para la oposición de la mencionada excepción, no se subsumen a los supuestos de hecho habidos en autos, en virtud de que el artículo mencionado claramente expresa quienes son las personas facultadas para oponer dicha cuestión previa, tal y como se explano en el contenido de esta fallo; mal podría este Juzgador declarar la procedencia de la cuestión previa opuesta por el defensor judicial de la parte demandada en fecha 09/03/2009, siendo deber de quien aquí sentencia declarar IMPROCEDENTE la mencionada acción; asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 30/03/2009 la parte actora, en vista de la cuestión previa opuesta por el defensor judicial, subsano mediante diligencia dicha cuestión previa, señalando y solicitando que la citación de la parte demandada se realizara en la persona de C.B.F.C.; en consecuencia, siendo que es la misma parte actora quien solicito la citación de la parte demandada en un representante diferente a quien inicialmente señalo, reconociendo una omisión o error al momento de pretender subsanar la cuestión previa alegada; este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y evitar nulidades futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes al presente expediente, contadas a partir del auto de fecha 17/03/2008 (inclusive), reponiéndose la presente causa al estado de que se cite a la parte demandada, Junta de Condominio Torre “B” de Residencias Parque S.M., en la persona de C.B.F.C., y así se decide.

III

Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, opuesta en fecha 09/03/2009, por el abogado R.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

Asimismo, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes al presente expediente, contadas a partir del auto de fecha 17/03/2008 (inclusive), y se repone la causa al estado de que se cite a la parte demandada, Junta de Condominio Torre “B” de Residencias Parque S.M., en la persona de C.B.F.C..

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

ABG. M.S..

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:00 m.

EL SECRETARIO,

ABG. M.S..

AP31-V-2007-002223.

LTLS*MJSU* nana (8).

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