Sentencia nº 1183 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, sigue el ciudadano L.G.M.P., titular de la cédula de identidad n° V-9.755.469, representado por los abogados Y.S.Y. y Marcenys Guerra Ibarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.481 y 122.524, respectivamente, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 2 de noviembre de 1990, bajo, el n° 73, Tomo 37-A, con última modificación en acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción judicial el 8 de julio de 2008, bajo el número 26, Tomo 104-A, representada por los abogados G.I.N.M., D.P., Maygred Cabrera, L.U., C.A.V.M., M.D.M., C.F., G.M., Gaiskale Castillejo, M.R., C.S., R.D.B., Á.M., M.R.S., Tabayré Ríos y M.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajos los números, 35.265, 106.498, 111.698, 14.181, 76.116, 17.603, 44.752, 44.094, 56.508, 77.304, 90.892, 97.801, 111.339, 71.805, 91.871 y 131.837, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el 2 de julio de 2015 declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y sin lugar la demanda, en consecuencia, confirmó la decisión de fecha 29 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la pretensión incoada.

Contra la mencionada decisión de alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 13 de julio de 2015 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 11 de agosto de 2015, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el once (11) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (5) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia, en el caso concreto, de seis (6) días

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 7 de julio de 2015, que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 2 de julio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.

No hay condenatoria en costas del recurso a la demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El-

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2015-000935

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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