Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

Parte Actora: Ciudadano LIBIRIO DE J.S.A..

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Ciudadano M.L.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961.

Parte Demandada: Ciudadano R.R.R.B..

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Ciudadano A.R.N.N., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.126.183 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634.

Motivo: Incidencia de Recusación contra el ciudadano Dr. H.J.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 13.325.

-II-

RESUMEN DE LA INCIDENCIA

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal, conocer y decidir la recusación interpuesta por el abogado A.N.N., anteriormente identificado, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. H.J.A.S., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LIBIRIO DE J.S.A., contra R.R.R.B..

Recibidas las copias en este Juzgado, en fecha 13 de junio del 2008, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del Juez recusado, para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquél, presentaran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Notificado el recusado y consignada el día 16 de junio de 2008, por el Alguacil del Tribunal, la diligencia en la cual informó haber practicado dicha notificación, en fecha 25 de Junio de 2008, el recusante promovió pruebas, consistentes en testimoniales e inspección judicial.

Este Juzgado Superior, por auto de fecha 27 de Junio de 2008, admitió las testimoniales de los ciudadanos GAUDYS J.M., V.M.A.T., F.R.R., O.M.H., G.F. ORTA Y T.G. y negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por el recusante.

Por auto de fecha 30 de junio del 2008, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., a los fines de que instruyeran las pruebas testimoniales promovidas y libró las respectivas comisiones.

En diligencia de fecha 30 de junio del 2008, compareció el abogado recusante A.R.N. y apeló del auto de fecha 27 de junio del 2008, solo en cuanto a la negativa de la prueba de inspección judicial.

En diligencia de fecha 09 de julio del 2008, compareció el abogado V.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y solicitó alguacil de este Tribunal, que remitiera las comisiones libradas a los Estados Sucre y Anzoátegui, a través de cualquiera de las oficinas del sistema de encomiendas denominado “MRW”.

En fecha 11 de julio del 2008, el alguacil de este Juzgado consignó constancia de haber enviado los despachos respectivos al Juez Distribuidor de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juez del Primer Circuito de Municipio de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

El día 14 de julio del 2008, este Juzgado Superior negó la apelación ejercida por el abogado recusante A.R.N.N., contra el auto de fecha 27 de junio del 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas las resultas de las comisiones libradas a los efectos de la instrucción de las pruebas, en esta incidencia y habiendo sido recibida la última de ellas, el día 15 de octubre de 2008, el Tribunal pasa a pronunciarse en este caso, como se determina en el capítulo siguiente.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia planteada, en los siguientes términos:

En las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, únicamente fue enviado el Informe del Juez recusado, Dr. H.A.S..

Observa esta Sentenciadora, que no consta en autos, la diligencia mediante la cual el abogado A.N.N., recusa al Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Sin embargo, se puede evidenciar del extracto transcrito por el Juez recusado al momento de rendir su informe, en fecha 11 de junio del 2008, que el abogado A.N.N., interpuso la referida recusación en su contra, con fundamento en la causales previstas en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:

...Por cuanto (sic) estando en estado de sentencia en conversión (sic) sostenida con el Juez de este juzgado Dr. H.J.A.S., en el recinto de este tribunal, este último (sic) y adelanto (sic) opinión (sic) sobre lo principal de este pleito; mostrando un interes (sic) manifiesto en este juicio al pretender decidir antes de otras (sic) cantidades de expedientes que cronológicamente (sic) están (sic) primero que este (sic) y además (sic) que a raíz (sic) de la diligencia que estampe (sic) en fecha 16-05-2008 el ciudadano Juez mostró (sic) su desacuerdo e incomodad o disgusto, amenazando incluso con inhibirse, surgiendo una enemistad con mi persona, es por lo que procedo, formal y expresamente a recusar al Dr. H.A. (sic) Silva por estar incurso en las causales establecidas en los numerales 15 y 18 del artículo (sic) del Código (sic) de Procedimiento Civil. Es todo…

.

Igualmente, se observa que el ciudadano Juez recusado, rindió el respectivo informe, de la siguiente manera:

…Debo categóricamente afirmar que nunca he adelantado opinión sobre éste juicio ni tengo enemistad alguna o manifiesta con el recusante, a quien sólo he visto una vez, precisamente en este procedimiento, en la sala de despacho del tribunal, quien se me presentó a explicar brevemente la situación que mantiene en este proceso, sin haber adelantado mi persona ninguna opinión. Si de algo puedo sentirme orgulloso durante mi carrera como Juez, es de mi imparcialidad y transparencia en las decisiones que tomo y en la diligencia para que sólo se conozca el contenido de los fallos luego de haber sido publicados. Considero maliciosos los comentarios del recusante y los mismos no persiguen otra finalidad como no sea el interés de prolongar este procedimiento, el cual actualmente se encuentra en fase de dictar la sentencia definitiva en alzada, en virtud del recurso de apelación que ejerciera el recusante contra la sentencia dictada por el juzgado de municipio. Manifiesto que no conozco a las partes involucradas en este proceso. Lamento que el apoderado demandado no haya revisado las estadísticas del Tribunal, donde podrá observar que algunas decisiones sobre todo en apelación, son dictadas dentro del lapso, lo cual redunda en la efectividad que debemos tener los Tribunales, atendiendo a las complejidades de cada caso. El expediente 14.884, ingresó en el mes de noviembre del 2007, a la fecha aún no se ha dictado sentencia, incluso algunos expedientes más recientes han salido como dije, dentro de lapso; claro está, no es fácil entender el colapso, la naturaleza y complejidad de los asuntos que se ventilan en los tribunales. Asimismo, debo rechazar que mi persona haya expresado, mostrado algún desacuerdo, incomodidad o disgusto, ante una diligencia presentada por el abogado recusante, amenazando incluso con inhibirme, como debe conocer el apoderado demandado, los jueces a diferencia de los abogados en ejercicio, no pregonamos nuestros pareceres a viva voz; las ejecutorias y sentencia hablan por nosotros, lo cual en este asunto no ha sucedido. Por otro lado, para que la causal de enemistad prospere, ella debe provenir del juez recusado, lo cual en mi caso no aplica al no profesar ningún sentimiento de amistad o enemistad hacia el abogado A.N.N. o hacia su cliente, a quien no conozco. Es de hacer notar, en cuanto a la extemporánea de la recusación interpuesta, el tiempo transcurrido entre noviembre del 2007 y junio de 2008, considerando que la misma es a su vez criminosa, ya que se orienta a entorpecer la buena macha del proceso en alzada, con alegatos infundados y carentes de veracidad. Por todo lo antes expuestos, por lo infundado de los motivos alegados, solicito que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR…

Como ya fue señalado, en la parte narrativa de esta decisión, este Juzgado Superior, solamente admitió las pruebas testimoniales de los ciudadanos GAUDYS J.M., V.M.A.T., F.R.R., O.M.H., G.F. ORTA Y T.G..

Revisadas las actas procesales, respecto de la instrucción de las citadas testimoniales promovidas por el recusante como fundamento de su recusación, se observa que los tres Tribunales comisionados a tales efectos, devolvieron las respectivas comisiones a este Tribunal y señalaron que no se habían acompañado los anexos que se indicaban en la comisión y el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió instruir las testimoniales de los ciudadanos GAUDYS J.M., V.M.A.T., F.R.R. Y O.M.H., indicó además, que no constaba en la comisión librada la identificación de la parte recusada.

A este respecto, el Tribunal observa:

En lo que se refiere a la manifestación del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a que no fue señalada la identificación de la parte recusada, vale la pena destacar, que consta del oficio No. 200-2008, de fecha 30 de junio de 2008, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual se remitió la comisión librada y que cursa al folio diecisiete (17) de este expediente y el cual sin lugar a dudas forma parte integrante de la misma, que se indicó expresamente, que la prueba testimonial para la cual se había librado la comisión, había sido promovida en la incidencia de recusación planteada contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con lo cual, evidentemente, a criterio de esta Sentenciadora, sí fue identificada plenamente la parte recusada.

En lo que se refiere, al argumento esgrimido por los Tribunales comisionados para devolver las respectivas comisiones, en el sentido de que no se les había acompañado los documentos referidos en el despacho correspondiente, este Tribunal, debe señalar, en primer lugar, que no consta en autos, que la parte recusante, haya proveído a este Tribunal de las expensas, en este caso, las copias fotostáticas de los citados documentos, para que pudieran expedirse por Secretaría, las referidas copias certificadas y de esa forma, acompañarlas a los despachos correspondientes.-

Es importante destacar en segundo lugar, que, en efecto, en el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2008, en el capítulo I, relativo a las pruebas testimoniales, se ordenó anexar copia certificada de la diligencia de recusación, y del escrito de pruebas, previo suministro por parte del recusante de los fotostatos correspondientes.

Considera esta Sentenciadora, que es a la recusante, a quien le corresponde la carga de demostrar los hechos en los cuales fundamentó su recusación. En efecto, si la recusante, a tales fines, promovió las testimoniales de los ciudadanos a que se ha hecho referencia en el texto de esta decisión, es a dicha parte –la recusante- a quien corresponde proveer al comitente, en este caso, este Tribunal Superior, los respectivos fotostatos, para poder efectuar las certificaciones correspondientes y remitirlas oportunamente al comisionado.

De la misma forma, correspondía al recusante, al detectar que dichas copias no habían sido remitidas, subsanar su omisión y a través de los mecanismos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, suministrarle a los Tribunales comisionados las copias certificadas de los recaudos necesarios para la instrucción oportuna de la prueba de testigos promovida en esta incidencia de recusación.

No consta en el expediente, como se dijo, que el recusante, haya acompañado las copias simples de los documentos requeridos para la correspondiente certificación ante este Tribunal y su posterior remisión a los comisionados; no consta que hubiera acudido a los Tribunales comisionados en los Estados Anzoátegui y Sucre, respectivamente a impulsar la instrucción de las pruebas a ellos encomendadas, a consignar las copias certificadas de los documentos requeridos o a pedir que los comisionados oficiaran a este Tribunal requiriendo la información pertinente; y por último, tampoco consta, que el recusante, una vez detectado que no había suministrado los fotostatos, hubiera acudido a este Tribunal a suministrarlos y a pedir que se remitieran la copias certificadas a los comisionados.

Ante la falta de diligencia del recusante y por cuanto, éste no proveyó a este Tribunal los respectivos fotostatos, para certificar los documentos que debían anexarse a los despachos y comoquiera que, dichas gestiones eran carga inequívoca de la parte recusante, como se dejó establecido, a criterio de esta Sentenciadora, se evidencia falta de interés de la promovente recusante en la efectiva evacuación de las testimoniales fundamento de su recusación, puesto que si consideraba que la prueba de testigos era relevante en esta incidencia, ha debido cumplir con su carga procesal con suficiente antelación, ante este Juzgado y en su defecto, ante los Tribunales comisionados. Así se establece.

En efecto, se pone de manifiesto, aún más, la falta de interés del recusante en la instrucción de las pruebas testimoniales por él promovidas, en los siguientes aspectos:

Por diligencia del día 17 de Julio de 2008, estampada ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el recusante, abogado A.N.N., pidió al comisionado que oficiara al comitente remitiendo la comisión para que se subsanara la omisión referida a acompañar los recaudos señalados en la comisión.

El Tribunal comisionado, ante tal solicitud, y habiendo ya fijado la oportunidad para la declaración de los testigos, ordenó, por auto de fecha 17 de Julio de 2008, “en aras de dar cumplimiento a la comisión en referencia”, remitir la comisión al Tribunal comitente.

Considera esta sentenciadora que el deber de recusante, era en primer término, como se ha insistido, proveer ante este Tribunal, los fotostatos requeridos para anexar los documentos correspondientes a los despachos librados; en segundo término y en su defecto, debió el recusante, pedir al comisionado, no que devolviera la comisión, sino que oficiara a este Juzgado Superior, para que remitiera la información correspondiente, previo, claro está, el cumplimiento de su deber de suministrar los fotostatos ante este Tribunal.

Por otra parte, se hace necesario comentar que los comisionados tampoco debieron devolver la comisión, y mucho menos a solicitud de parte, en el caso del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez determinado lo anterior y no obstante las omisiones por parte del recusante antes referidas, pasa ese Tribunal a examinar las causales en las cuales el recusante fundamentó la recusación formulada contra el Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Como ya se dijo, el Juez recusado, transcribió en su informe de recusación remitido en copia certificada a este Tribunal, la diligencia de la recusación contra él interpuesta.

Siendo éste el único elemento con que cuenta este Juzgado, del mismo se desprende que el recusante manifestó que el Dr. Angrisano Silva, se encontraba incurso en las causales contempladas en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la citada disposición establece:

…ordinal 15°.-Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

En este sentido, el Juez recusado, en su respectivo informe, indicó categóricamente que no había emitido opinión sobre lo principal del pleito y que siempre había sido diligente en procurar que el contenido de sus decisiones solo fuera conocido en la oportunidad de la publicación del fallo.

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente incidencia de recusación, que no existe en autos demostración alguna, por cualquiera de los medios probatorios permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, que lleve a este Tribunal a determinar que el recusado hubiera emitido opinión sobre lo principal del pleito y que, en consecuencia, se encontrara incurso en la causal de recusación invocada con base al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera esta Sentenciadora que en lo que se refiere a dicha causal, la recusación interpuesta contra el Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

Por otra parte se observa, que el recusante adujo que el Juez recusado se encontraba incurso, en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el ordinal 18º de la citada norma, lo siguiente:

…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

El recusado en el informe rendido, a tales efectos, en lo que a esta causal se refiere, indicó:

… ni tengo enemistad alguna o manifiesta con el recusante, a quien sólo he visto una vez, precisamente en este procedimiento, en la sala de despacho del Tribunal…

…(omissis)…

…Asimismo, debo rechazar que mi persona haya expresado, mostrado algún desacuerdo, incomodidad o disgusto, ante una diligencia presentada por el abogado recusante, amenazando incluso con inhibirme…

…(omissis)…

“…Por otro lado, para que la causal de enemistad prospere, ella debe provenir del juez recusado, lo cual en mi caso no aplica al no profesar ningún sentimiento de amistad o enemistad hacia el abogado A.N.N. o hacia su cliente, a quien no conozco.

En el caso de autos, se evidencia que la parte recusante no promovió elemento probatorio alguno que haga presumir la enemistad del recusante con el Dr. H.J.A.S., siendo que para la procedencia de la causal invocada es necesaria su demostración.

Por otra parte, este Tribunal observa, lo siguiente:

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que la causal de recusación referida a la “enemistad, amistad y sociedad de intereses” deben ser demostradas por manifestaciones recíprocas entre las partes y el Juez, aunado a ello que son de difícil determinación, ya que deben presentarse alegatos y elementos suficientes para que se materialice una supuesta amistad, enemistad o sociedad de intereses.

Por cuanto no consta en autos que hubiere quedado demostrado, por ningún medio probatorio de los permitidos en el ordenamiento jurídico, hecho alguno, que haga presumir la enemistad entre el recusado y el recusante y que haga sospechosa la imparcialidad del recusado, este Tribunal considera que la recusación del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada sin lugar. Así se establece.

A criterio de este Tribunal, el proceder del recusante en este caso, suficientemente señalado en esta decisión, además de su desinterés en que se instruyeran las pruebas promovidas, evidencia que lo que éste pretendía era postergar e impedir que las mismas fueran evacuadas, lo cual permite a este Tribunal calificar de temeraria dicha recusación. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado A.N.N., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano R.R.R., contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. H.A.S., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LIBIRIO DE J.S.A. contra el ciudadano R.R.R.B., fundamentada en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares Fuerte (Bs. F 2,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intentó la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal.

Tercero

Como efecto de la anterior declaratoria, el Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuará conociendo de la causa en la cual se produjo la presente recusación.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

M.C.C.P.

EDAA/by.

Exp, N° 13.325.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR