Decisión nº PJ0082012000073 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Treinta (30) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002742

PARTE ACTORA: L.J.S.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.G.C.

PARTE DEMANDADA: JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de marzo de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano L.J.S.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.144.056 representado por el abogado en ejercicio D.G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.283, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL EXTRABAJADOR” y por la parte demandada JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A., representada por el abogado en ejercicio M.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.290, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar una Transacción Laboral, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: “LA PARTE ACTORA”, reconoce que a partir del día 04 de mayo de 2.011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Vendedor y que en fecha 14 de octubre de 2.011 decidió de manera unilateral, abandonar el puesto de trabajo, producto del acoso laboral del que venía siendo objeto, lo que consideró un despido indirecto. Ambas partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario fijo mensual al 14 de octubre de 2.011 de BOLIVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.548,22), lo que representa un salario diario de BOLÍVARES CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51,60). SEGUNDA: “LA DEMANDADA” niega y rechaza el acoso laboral alegado por “LA PARTE ACTORA”, por lo que verificado el abandono del puesto de trabajo, procedió a solicitar la calificación de falta, ante la Inspectoría del Trabajo. TERCERA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo han decidido celebrar un acuerdo total y definitivo y poner fin a la presente controversia. CUARTA: “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: 1.) Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, diez (10) días, total antigüedad BS. 401,92; 2.) Complemento Parágrafo Primero Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cinco (5) días, Bs. 274,05; 3.) Intereses sobre prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4.) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,25 días, Bs. 322,55; 5.) Bono Vacacional Fraccionado, artículo 223 de La Ley Orgánica del Trabajo, 2,92 días, Bs. 150,52; 6.) Utilidades Fraccionadas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,25 días, Bs. 322,55; 6.)Bonificación Acuerdo Transaccional Bs. 1015,19, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes; todo lo cual asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00). QUINTA: Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para “LA PARTE ACTORA” ni para cualquier otro caso que se presente, ya que “LA DEMANDADA”, se acoge a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXO: “LA PARTE ACTORA” manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. SEXTA: La cantidad total de la presente Transacción es de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. F. 2.500,00), comprendida en la Cláusula Cuarta de la presente Transacción, cantidad esta que le es pagada por “LA DEMANDADA” a “LA PARTE ACTORA” mediante Un (1) Cheque de Gerencia “NO ENDOSABLE”, que se entrega en este mismo acto, distinguido con el Nº 00073851, girado a la orden de L.J.S.J., contra el Banco Banesco, de fecha 26 de marzo de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. F. 2.500,00). SEPTIMA: Con la cantidad anteriormente señalada, el ciudadano L.J.S.J., C. I. V-20.144.056, declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la empresa JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A. y manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos, otorgando un finiquito total a la sociedad mercantil JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A., de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas, comprenden la integridad de los conceptos enumerados en la presente transacción, de acuerdo con las bases salariales, conceptos y montos especificados; por lo que, con la entrega a L.J.S.J., parte actora en la presente causa, de la suma de dinero antes señalada, éste declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la empresa JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A., por concepto de Preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); las indemnizaciones por preaviso, antigüedad legal, retiro justificado; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por conceptos de Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los trabajadores; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del trabajador; uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo (pero sin limitación alguna) daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficinal N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano L.J.S.J. prestó a JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que LA PARTE ACTORA otorga a la sociedad mercantil JUMP STORE METROPOLIS VALENCIA, C.A. un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Finalmente solicitamos a la honorable ciudadana Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que conoce de la presente causa Homologue el presente acuerdo transaccional con todos los pronunciamientos de Ley. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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