Decisión nº 1115 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoDesalojo

QUÍBOR, 06 DE Mayo DEL 2010.

200° Y 151º

Expediente N 2867

PARTE DEMANDANTE: L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.219, de este domiciliado. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: J.R., N.L., W.C. Y K.F., Venezolanos, Abogados en ejercicio, inscriptos en el I.P.S.A. bajo los N°s 90.085,102.439,127.409,143.965, con domicilio procesal en la avenida 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, Primer Piso, oficina 8, de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.

PARTE DEMANDADA: C.L.P., Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.200.071, domiciliada en la ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.A., Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quibor , inscrita en el IPSA N° 114.822.

JUICIO: DESALOJO.

NARRATIVA

• Se inicia la presente causa, mediante escrito, suscrito por la ciudadana L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.219, de este domiciliado, mediante su Abogado asistente : J.R. , Inscripto ante el Inpreabogado número 90.085 en contra de la ciudadana : C.L.P., Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.200.071, domiciliada en la ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L.. Anexando al escrito contrato de arrendamiento, inserto a los folios 7 y 8, y copia certificada del titulo supletorio inserto a los folios 9 y 19 ambos inclusive.

• Folio 1, 2, 3,4,5 : Consta escrito libelar, mediante el cual la ciudadana L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.219, de este domiciliado, mediante su Abogado asistente : J.R. , Inscripto ante el Inpreabogado número 90.085 intenta demanda de desalojo en contra de la ciudadana : C.L.P., Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.200.071, domiciliada en la ciudad de Quibor, Municipio J.d.E.L.. Anexados a los folios 7 al 19.

• Folio 20: Consta auto de fecha 24-02-10, mediante el cual se le da entrada y se admite la presente Demanda y se emplaza a la Demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia, librándose la respectiva boleta y entregándosele al Alguacil cuya copia consta al folio 21.

• Folio 22: Consta poder apud acta conferida por la parte demandante Ciudadana L.M., a los Abogados J.R., N.L., W.C. y K.F., Inpreabogados números 90.085, 102.439,127.409,143.965.

• Folio 23: Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 05 de Marzo de 2010, mediante el cual consigna boleta firmada y fechada por C.P., agregada al folio 24.

• Folio 25: Consta escrito de contestación a la demanda presentado por la Ciudadana C.P. parte demandada, asistida por su Abogado M.V.A., inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 114.822. Anexa contrato de arrendamiento en dos (02) folios útiles, folios 26 y 27.

• Folio 28: Consta escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la parte demandante, de fecha 15-03.10, presenta anexos en dos (02) folios útiles. Folios 29 y 30.

• Folio 31: Consta auto de fecha 05-04-10, mediante el cual se le admiten las pruebas presentadas por la parte demandante.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por la Abogado J.R., actuando en su carácter de Abogado asistente de la Ciudadana L.A.M., según poder debidamente Notariado que anexa marcado "A", y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:

 Indica la accionante que es el legítima propietaria de unas bienhechurías objeto de la presente pretensión, constituida por una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, de dos habitaciones, sala, cocina, comedor y baño, todo cercado con estantillos de madera con ubicado en la calle 5, junto al buco de la Urbanización Las Malvinas de la ciudad de Quíbor, Estado Lara, cuyos linderos los damos aquí por reproducidos. Y que le pertenece según Título Supletorio anexo.

 Indica la actora que celebró contrato de arrendamiento, en fecha 08 de Febrero de 2008, con la ciudadana C.L.P., identificada en autos, anexo marcado A.

 Indica la actora que la contratada ha incumplido el contrato establecido en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, DECIMA SEGUNDA, DECIMA TERCERA, DECIMA SEXTA, en relación a la cláusula segunda: en donde se comprometió en hacer un pago único de Bs.100,00 y alega que se ha negado a cancelar la mensualidad y ha entregarle el inmueble incumpliendo la cláusula segunda.

 Indica la actora que le alquilaba la referida casa por un término de 3 meses contados a partir del 08 de febrero de 2008, indica que la fecha de terminación fue el 08 de mayo de 2008, señala que ha dejado de cancelar los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, M.J., JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE 2009 Y ENERO 2010, ALEGA QUE LE ADEUDA LA CANTIDAD Bs.1.900,00.

 Señala la actora que intenta el presente juicio de desalojo bajo la causal establecida en el artículo 34, literal a, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.592, ordinal 2 del Código Civil..

 Demanda como en efecto demanda formalmente a la ciudadana C.L.P., identificada en autos, para que convenga o en su defectos sea condenada a lo siguiente:

  1. Para que entregue el inmueble plenamente identificado, ubicado en la calle 5 de la Urbanización Las Malvinas, en esta Ciudad de Quíbor, Parroquia J.B.R., Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas.

  2. Se le condene al pago de Bs.10,00 por cada día de mora desde la fecha en que se comprometió a entregarlo y no lo realizó, o sea, el 08 de Enero de 2008, hasta el día definitivamente de entrega del inmueble desocupado de bienes y personas como lo señala la cláusula CUARTA del contrato invocado.

  3. En pagar las costas y costos procesales.

  4. Estima la demanda en Bs.1.900,00. (29,23 U.T.)

    Admitida la demanda de Desalojo en fecha 24 de Febrero de 2010 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación.

    En fecha 03 de marzo de 2010, la demandante otorga poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio J.R., N.L., W.C. y K.F..

    En fecha 05 de marzo de 2010, el alguacil consigna citación de la parte demandada debidamente firmada y fechada.

    En fecha 09 de Marzo de 2010, la parte accionada estando en el lapso para Contestar lo hace en los siguientes términos:

  5. Acepta su condición de Arrendataria, plenamente identificado y objeto de la presente pretensión. Reconocen por ser cierto.

  6. Acepta que debe la cantidad de Bs.1.900,00, de cánones de arrendamiento, alega que se ha negado a cancelárselos por causas ajenas a su voluntad, indica que se encontraba delicada de salud y por esas razones no pudo trabajar para cumplir con esa responsabilidad.

  7. Niega y no acepta la Segunda Cláusula donde se le condena al pago de Bs.10,00, por cada día de mora, según la señora Liboria en su demanda dice que es desde el día 08 de Enero de 2008, señala que se contradice por cuanto, puede constatarse que en el contrato es fecha febrero de 2008, que anexa marcado A.

  8. Pide que se le de una prórroga de 3 meses para desocupar el inmueble, alega que no encuentra una vivienda en donde mudarse, así mismo pide que se le conceda pagarle a la demandante la cantidad de Bs.100,00 mensuales, por cuanto no tiene trabajo estable y es madre soltera de una niña de 01 año.

    DE LAS PRUEBAS

    Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.

    Estando dentro de la oportunidad legal, en fecha 06 de Agosto de 2009, la parte demandante consigna escrito en donde promueven las siguientes pruebas:

    1. Invoca que no se aplique el lapso probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 389, ordinal 2.

    2. Promuevo el valor y el mérito del Contrato de Arrendamiento, anexo A.

    3. Promuevo el valor y el mérito de la Confesión de la parte en el escrito de Contestación

    4. Promueve en 2 folios útiles el acta de compromiso firmado por la demandada, donde se compromete a entregar la vivienda y a pagar la deuda.

    5. Pide que las pruebas sean admitidas y agregadas, y tramitadas conforme a derecho.

    En fecha 15 de abril de 2010, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.

    MOTIVA

    Antes de pasar a entrar a conocer del fondo de la demanda, es importante establecer los hechos controvertidos los cuales pasamos de inmediato a fijar:

    Queda establecido por cuanto no hubo controversia en este respecto que la demandante es la legítima propietaria de las bienhechurías objeto de le presente pretensión, con ubicado en la calle 5, junto al buco de la Urbanización Las Malvinas de la ciudad de Quíbor, Estado Lara, cuyos linderos los damos aquí por reproducidos. Y que le pertenece según Título Supletorio que se anexa marcado B, pero por cuanto no se está discutiendo propiedad, este Juzgado no pasa a estudiar pormenorizadamente la propiedad de dicho inmueble. YA ASI SE DECIDE.

    Este Tribunal establece que el procedimiento aplicable es el previsto en el artículo 34, literal a, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    Quedó establecida la existencia de la relación arrendaticia entre la Ciudadana L.A.M., y la ciudadana C.L.P. identificada en autos, de acuerdo al contrato de arrendamiento cursante al folio 07 y 08, y por cuanto quedó establecido que el contrato es a tiempo indeterminado, así mismo se le da pleno valor probatorio en virtud de que la parte a la cual se le opuso lo reconoció y aceptó como válido y existente. Y ASI SE DECIDE

    Ahora bien, no hay hecho controvertido discutible en la presente contienda en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, por cuanto esta situación fue aceptada por la parte demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    No se discute propiedad en este juicio por lo que no se pasa a valorar los documentos de propiedad de la vivienda objeto de la presente pretensión. Y ASI SE DECIDE.

    El hecho controvertido nace del incumplimiento del contrato antes invocado en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, DECIMA SEGUNDA, DECIMA TERCERA, DECIMA SEXTA, así mismo en relación a la cláusula segunda: en donde se comprometió en hacer un pago único de Bs.100,00 que ha dejado de cancelar, y siendo que dejó de cancelar los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, M.J., JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, Y DICIEMBRE 2009 Y ENERO 2010, por lo que le adeuda la cantidad Bs.1.900,00, sin embargo de la contestación a la demanda se desprende que la accionada acepta que le adeuda la cantidad demandada en esta causa por lo que no hecho controvertido en este particular. Y ASI SE DECIDE.

    El hecho controvertido emerge de la negativa de la accionada en pagar lo establecido en la Clausula Cuarta, donde se le condena al pago de Bs.10,00, por cada día de mora, según la accionada la fecha para calcular el pago de los Bs.10,00 de mora e el día 08 de Enero de 2008, por lo que dice que la accionada se contradice, sin embargo se denota en el libelo de la demanda que efectivamente en correspondencia con la fecha del contrato de arrendamiento anexo A, el mismo inicia en fecha febrero de 2008, por lo que si la duración era de 3 meses, fenecía en mayo de 2008, siendo esta la fecha a partir de la cual comenzaría a causarse los Bs.10,00 diarios de mora. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    En el escrito de Contestación la parte accionada admite su deuda de los cánones de arrendamiento por la cantidad de Bs.1.900,00, y pide que se le de una prórroga de 3 meses para desocupar el inmueble, igualmente pide que se le conceda como forma de pago la cantidad de Bs.100,00 mensuales. En lo que respecta a la admisión de la deuda, como ya se indico no hay hecho controvertido que discutir, y en relación al petitorio de forma de pagarla es de acotar que la parte actora no aceptó dicho pedimento por lo que se tiene como no pactado. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte la parte actora consignó copia de Acta de Compromiso a la cual se le da pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria. Y ASI SE DECIDE.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

    Es fundamental para quien juzga las pruebas traídas a las actas, en virtud de que con las mismas se comprueban los hechos y se demuestran los alegatos esgrimidos por las partes, en el caso de marras, la parte actora pide el desalojo conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, quedando establecido que el mismo conforme a la situación planteada es el aplicable, toda vez que existe un contrato a tiempo indeterminado, .

    Bien, así las cosas, toca a la parte demandada probar los alegatos esgrimidos en su contestación ya que al traer hechos nuevos a las actas debe probarlos en virtud de que se revierte la carga de la prueba. En el escrito contenido de las pruebas esgrimidas por la parte accionada se denota que admitió ser deudora de los cánones de arrendamiento y de haber incumplido con la entrega oportuna del inmueble arrendado, solicitando una prórroga que nunca fue aceptada por la parte accionante. Ahora bien, siendo que la parte demandada nada trajo a las actas que pudiere enervar el pedimento de la actora y con los cuales se demostraría lo negado en la contestación de la demanda y probado como fue la necesidad de desalojar el inmueble arrendado esto induce a que la accionada esta incursa en la causal de desalojo invocada por la parte actora es decir el artículo 34 literal a, de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia es fuerza para esta operadora de justicia fallar que la accionada debe desocupar el inmueble objeto de la presente contienda y en corolario es impretermitible para esta Operadora de Justicia, declarar CON LUGAR LA DEMANDA de conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO intentada por la DEMANDANTE. L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.982.219, de este domiciliado. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: J.R., N.L., W.C. Y K.F., Venezolanos, Abogados en ejercicio, inscriptos en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 90.085,102.439,127.409,143.965, con domicilio procesal en la avenida 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, Primer Piso, oficina 8, de esta ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.E. contra de la ciudadana C.L.P., Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-83.200.071, domiciliada en la ciudad de Quíbor, Municipio J.d.E.L.. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.A., Abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quibor, inscrita en el IPSA N° 114.822.

    En consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA EL DESALOJO del inmueble objeto de la presente acción y la consecuente entrega del mismo ubicado en la calle 5 de la Urbanización Las Malvinas, en esta Ciudad de Quíbor, Parroquia J.B.R., Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas.

SEGUNDO

Se le condena al pago de la cantidad de Bs.100,00 por cada mes vencido y no pagado contado a partir del mes de junio de 2008 y los que se dejaren de cancelar hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

TERCERO

Se le condena al pago de la cantidad de Bs.10,00 por cada día de mora desde la fecha en que se comprometió a entregarlo y no lo realizó, o sea, el 08 de Mayo de 2008, hasta el día definitivamente de entrega del inmueble desocupado de bienes y personas como lo señala la cláusula CUARTA del contrato anexo marcado A, el cual fue incumplido por la parte accionada.

CUARTO

Se condena a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida en un 20%, calculada prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

SEC. DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 12.20 PM

LA SECRETARIA

SEC. DRA. ANA MARIA AGUILERA

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