Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, uno de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : OP02-L-2007-000107

PARTE ACTORA: Ciudadana L.D.V.O.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° .9.306.162, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.R.L.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 112.481

PARTE DEMANDADA: Empresas SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de Noviembre del 2.003, bajo el Nº 29, Tomo 35- e INVERSIONES BIRGIT, C.A ( LA CUCARACHA BAR GRILL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Junio del 1.992, bajo el Nº 580, Tomo 11, Adic-11.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado O.O.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.539.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 11-05-07 ( folio 50 y 51) se realizó audiencia preliminar, en la cual ambas partes aportaron sus escritos de pruebas y anexos, en dicha audiencia la Juez manifestó que no obstante trato personalmente mediar y conciliar las posiciones de las partes no logró la mediación motivo por el cual le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21-05-07 ( folio 105) la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, dejó constancia que las empresas demandadas no consignaron escrito de contestación de demanda y se ordena la remisión del presente asunto a este juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece ….” Si el demandado no diere contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso el tribunal remitirá de inmediato el expediente al tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibido del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado…”. Recibido el expediente el Tribunal de Juicio del Trabajo le dio entrada en fecha 28-05-07 ( folio 108)

De conformidad al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a sentenciar la presente causa, en los siguientes términos:

La ciudadana L.D.V.O.M., comenzó a prestar servicio personal, directo y subordinado, desempeñado funciones de cocinera, cumpliendo una jornada de trabajo de cuatro de la tarde a once de la noche con intervalo rotativo de un día libre a la semana, con un salario mensual de seiscientos mil bolívares, (bs. 600.000,00) es decir, la cantidad de veinte mil bolívares (bs. 20.000,00) diarios, desde el 26 de octubre de 2.004, para la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, con lq denominación comercial PAPPA HUTSPOT, bajo la subordinación de los socios ciudadanos I.M.S. y HENDRIKUS J.A.V.D., que una vez fallecido el ciudadano HENDRIKUS J.A.V.D., la ciudadana I.M.S., en julio de 2.005, vendió el local donde funcionaba SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, ( PAPPA HUTSPOT,), a la empresa denominada INVERSIONES BIRGIT, C.A ( LA CUCARACHA BAR GRILL), la cual comienza a funcionar el 30 de julio de 2.005, con los trabajadores de la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, ( PAPPA HUTSPOT,); que la empresa INVERSIONES BIRGIT, C.A ( LA CUCARACHA BAR GRILL), anteriormente funcionó en ese mismo fondo de comercio, hasta finales del año 2.003 por lo que era conocida en la zona, y en la misma actividad comercial ( restaurant-bar.), por lo que los trabajadores que prestaron servicios para SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, ( PAPPA HUTSPOT,) continuaron ejerciendo sus respectivas funciones, es decir, la ciudadana L.D.V.O.M., empezó y terminó la prestación de sus servicios como cocinera hasta el momento de su despido. en fecha 16 de agosto de 2.005, cuando la ciudadana A.M.F.; le notificó que estaba despedida, motivo por el cual la actora acudió a la vía administrativa la cual dictó P.A. en fecha 20 de Julio de 2.006 y ordenó a la empresa INVERSIONES BIRGIT, C.A, el reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana L.D.V.O.M., la cual no fue acatada, motivo por el cual la actora acude a esta jurisdicción para demandar de las empresas SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, ( PAPPA HUTSPOT,); INVERSIONES BIRGIT, C.A ( LA CUCARACHA BAR GRILL),de conformidad la Ley Orgánica del trabajo artículos 11, 88, 89, 90, 91, 92, así como la normativa contenida en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todas las normas de carácter adjetivo y sustantiva laboral vigente, el pago de los siguientes montos y conceptos:

- Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 851.111,11

- Intereses sobre Prest Soc Art. 108 L.O.T Bs. 9.864,02

- Salarios Caídos Bs. 10.800.000,00

- Indemnización de Preaviso Art. 125 L.O.T Bs. 638.333,40

- Preaviso Art. 125 L.O.T Bs. 638.333,40

- Vacaciones Fraccionadas Art. 219/225 Bs. 225.000,00

- Bonificación de Vacaciones Bs. 118.800,00

- Utilidades Fraccionadas Bs. 225.000,00

TOTAL Bs. 13.506.441, 93

Pruebas aportadas por la parte actora

Marcado “A”, (folio 73), Copia del Decreto signado con el Nº 3546 de fecha 28-03-05. En el cual se establece la prohibición expresa de desmejorar o despedir a los trabajadores. Tal normativa nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

Marcada “B” y “C” (folio 59), Copias certificadas de facturas emitidas por las empresas SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT,) y/o INVERSIONES BIRGIT, C.A. a los fines de demostrar que ambas empresas operaban en el mismo establecimiento. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio, las cuales acreditan que ambas empresas operaban en el mismo local.

Marcado “D” (folio 60) Copia certificada de recibo signado con el Nº 0000325, emitida por el ingeniero N.F. F; a los fines de demostrar la responsabilidad solidaria de las a accionadas , tales instrumentos emanan de un tercero y al no ser ratificados por quien lo emitió, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le da valor probatorio alguno.

Marcado “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “V”, (fólios 61 al 65) Copias certificadas de recibos de pagos emitidos por la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT), para demostrar la relación laboral existente. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio.

Marcado “W”, (folio 66), Copia Certificada de P.A. emitida por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, en fecha 20-06-06 la cual ordenó el Reenganche y Pago de los salarios caídos de la ciudadana L.D.V.O.M. a la empresa INVERSIONES BIRGIT, C.A. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio.

Marcado “X”, (folios 66,67), Copia certificada de Acta de Visita de Inspección, signada con el Nº E- 274-05, emanada de la Inspectoría del Trabajo de este estado, practicada a la empresa INVERSIONES BIRGIT, C.A. en la cual se observa que dicha empresa reconoce los pasivos laborales de todos los trabajadores. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio.

Marcado “Y” (folio 68), Copia certificada de diligencia de fecha 16-08-06. de la cual se evidencia que la actora solicita se aperture procedimiento de multa en virtud del desacato de la empresa INVERSIONES BIRGIT, C.A. a la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, en fecha 20-06-06 . Se le da valor probatorio

Prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta solicitando se rinda informe sobre el expediente Nº 047-05-01-00848. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio.

Prueba de Exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del Expediente Nº 047-05-01-00848. Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da todo el valor probatorio.

Pruebas aportadas por la parte demandada Inversiones Birgith (la Cucaracha) C.A.

Mérito favorable de los autos. En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, ésta no es un medio de prueba sino la solicitud de apreciación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera improcedente valorar tales alegaciones.

Marcado “A”, Inspección Extrajudicial de fecha 23- 08-05, realizada por la Notaría Pública de Pampatar del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. En la misma se evidencia que la ciudadana A.M.F., dió respuesta a la pregunta cuatro de la siguiente manera ” realice contrato de arrendamiento con SUNNY TOURS, C.A, en mayo de 2.004…” Al respecto, esta juzgadora, en virtud de la confesión ordenada por el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal instrumento nada aporta al esclarecimiento de los hechos.

Prueba de Informe al Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a fin de que informe quienes son los representantes legales de SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A. No consta respuesta alguna, en consecuencia, no hay materia que analizar.

En el caso de autos consta al folio 105, auto suscrito por la juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, donde certifica que las demandadas no consignaron escrito de contestación a la demanda, por lo que esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 135 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que cuando el demandada no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, el juez de juicio sentenciara la causa dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. Ahora bien, analizadas las actas que componen el expediente esta juzgadora constata que las peticiones de la actora no son contrarias a derecho, es decir, todos los conceptos reclamados se encuentran ajustados a derecho, habiéndose configurado la confesión de las demandadas frente a las reclamaciones de la actora por la falta de contestación. Sin embargo, consta en autos (Folio 75 ) que la codemandada INVERSIONES BIRGITH (LA CUCARACHA) C.A, en su escrito de promoción de pruebas, promovió Inspección Extrajudicial a los fines de demostrar que no es ni ha sido patrono de la actora, sin embargo analizado

tal instrumento nada aporta para desvirtuar la relación laboral alegada por la accionante. Así se decide.

En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal, de conformidad con las facultades que le otorga el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar la procedencia del derecho que asiste a las partes, procedió a revisar los conceptos y montos reclamados, habiendo quedado establecido de la siguiente manera:

Asignaciones

Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Bs Total a Pagar Bs.

Antigüedad 108 45,00 630.871,00

Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,50 11.000,00 181.500,00

Utilidades 04 174 2,50 11.000,00 27.500,00

Utilidades Fraccionadas 174 8,75 11.000,00 96.250,00

Salarios caídos 16-08-05 al 16-08-06 365,00 3.960.000,00

Indemnizaciones 125 30,00 11.841,06 355.231,94

Preaviso 125 30,00 11.841,06 355.231,94

Total General Bs. 5.606.584,88

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

En confesión ficta a la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT); y a la Empresa INVERSIONES BIRGIT (LA CUCARACHA), C.A.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana L.D.V.O.M. en contra de la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT) y la empresa INVERSIONES BIRGIT(LA CUCARACHA), C.A

TERCERO

Se condena a la empresa SUNNY TOURS NUEVA ESPARTA C.A, (PAPPA HUTSPOT,) y a la empresa INVERSIONES BIRGIT (LA CUCARACHA), C.A, pagar a la ciudadana L.D.V.O.M., la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.606.584,88), por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades 2.004, Utilidades Fraccionadas, Salarios caídos, Indemnización y Preaviso. Cantidad que se ordena sea indexada, desde el momento de la ejecución, en caso de que la demandada perdidosa no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, hasta su materialización y correrá desde el decreto de la Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, siendo este el criterio aplicable en acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2.006. Así mismo deberán ser calculados los intereses de mora, a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta el momento del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los intereses sobre Prestaciones Sociales, que serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses. Montos que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo con la designación de experto contable.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción al primer (1) día del mes de junio de dos mil siete.

LA JUEZ,

R.R.d.T.

El SECRETARIO (A)

En esta misma fecha, 01 de Junio de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00, P.M.), se publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO (A

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