Decisión nº 58-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: CAMACHO Q.L. y R.D.O.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V – 1.421.192y V-3.939.344, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237, de este domicilio.

Domicilio Procesal: Edificio Don Carlos piso 6, ph-4 avenida 3, esquina calle 25, Mérida y carrera 2 # 5-55, centro profesional cordillera, oficina 1, San C.E.T..

Parte Demandada: D.F.C., titular de la cedula de identidad Nro.V-10.900.824, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San C.d.E.T..

Apoderados Judiciales de la Parte Intimada: J.R., S.C. y E.L.L., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.361, 21.385 y 76.126 respectivamente, como consta en poder apud acta otorgado en fecha 14/07/1.999. inserto al folio 21 del presente expediente.

Domicilio Procesal: Avenida Quinta, Torre e, piso 7, oficina 704 San Cristóbal.

Motivo: AFORO DE HONORARIOS JUDICIALES (INCIDENCIA)

Expediente Civil N° 5687-2004.-

II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en el presente expediente en fecha 22 de septiembre de 1999, por los abogados L.C.Q. e I.R.R.d.O. por Aforo de Honorarios Judiciales, quien entre otras cosas alega:

Que tal como cursa en las actuaciones en el expediente Nro. 7678 que cursa por ante este Tribunal, con fecha 19-03-1998, donde se admitió la demanda intentada por la ciudadana D.F.C. a través del Abogado en ejercicio L.C.Q. quien con posterioridad sustituyó el poder pero reservándose su ejercicio en la persona de la abogada I.R.R.O., en contra de la Empresa Mata Negra S.A. o Mota Negra S.A., en la persona de sus representantes legales: L.F.U. y D.F.U., y que es de hacer notar que la ciudadana D.F.C. al otorgarles un poder a la parte actora, actuando como representante legal de los ciudadanos M.F.P. y B.C.d.F..

Que consta en las actas del expediente Nro. 7678 que en su condición de apoderados de la ciudadana D.F.C., ejercieron en forma responsable la representación Judicial, y cumplieron en forma total con todas y cada una de sus responsabilidades, lo cual se puede evidenciar en las diferentes actuación que obran en el citado expediente.

Que en fecha 11 de agosto de 1.999 la ciudadana D.F.C., asistida de abogado y a través de diligencia, consignó revocatoria del poder otorgado cuando la causa se encontraba para sentencia y cuando la causa previamente este Tribunal había declarado sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, ratificada dicha decisión por el Tribunal de alzada.

DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Que con fundamento en los artículos 23, 25 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Expone:

Por cuanto la ciudadana D.F.C. parte demandante quien actúo en nombre y representación de sus padres M.F.P. y B.C.d.F., en la defensa de todos sus derechos, intereses y acciones, al habernos revocado el poder, por ende esta obligada al pago de nuestros honorarios en base a los bienes que responsablemente estamos defendiendo.

En consecuencia, actuando en nuestro nombre y representación, procedemos a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales que corresponden por todas y cada una de las gestiones judiciales realizadas en nombre y representación de la Ciudadana Filiaggi Chacon y sobre los bienes de sus padres, tal como se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente Nro. M7678.

  1. Escrito de demanda, en 19 folios Bs. 10.000.000

  2. Diligencia para citación por carteles de fecha 20-04-98 al folio 133. Bs. 500.000.

  3. Diligencia de Sustitución de Poder a la doctora I.d.O. de fecha 13-05-98, folio 139. Bs. 500.000.

  4. Diligencia solicitando defensor Ad Litem de fecha 19-05-98, folio 141. Bs. 250.000.

  5. Diligencia solicitando guarda de documento en la caja de seguridad de fecha 14-07-98 folio 159. Bs. 250.000.

  6. Escrito de oposición de Cuestiones previas de fecha 17-07-98, folio 181. Bs. 1.000.000.

  7. Escrito de Contestación de cuestiones previas de fecha 17-07-98, del folio 183 al 185. Bs. 1.000.000.

  8. Promoción y evacuación de cuestiones previas de fecha 31-07-98, folio 188 al 190. Bs. 2.000.000.

  9. Diligencia solicitando pronunciamiento sobre cuestiones previas de fecha 10-08-98, folio 191. Bs. 500.000.

  10. Diligencia para darse por notificada de las cuestiones previas de fecha 20-10-98, folio 203. Bs. 250.000.

  11. Diligencia solicitando copias certificadas para Apelación de fecha 12-11-98, folio 224. Bs. 250.000.

  12. Diligencia solicitando computo para confesión ficta de fecha 12-11-98 folio 225. Bs. 250.000.

  13. Diligencia sobre confesión ficta y dejar sin efecto la reconvención de fecha 13-11-98 folio 226 al 228. Bs. 250.000.

  14. Escrito de contestación a la Reconvención de fecha 18-11-98 folios 232 al 236. Bs. 2.000.000.

  15. Diligencia solicitando copias certificadas para apelación de fecha 18-11-98 folio 237. Bs. 250.000.

  16. Diligencia recibiendo copias certificadas y computo de lapso de fecha 19-11-98 folio 239. Bs. 250.000.

  17. Escrito de promoción de pruebas Juicio Principal de fecha 25-11-98 folios 245 al 247. Bs. 2.000.000.

  18. Escrito de promoción de pruebas Juicio Principal de fecha 27-11-98 folios 265 al 266. Bs. 1.000.000.

  19. Acto de Tribunal para nombrar experto de fecha 01-12-98 folio 269. Bs. 500.0000.

  20. Asistencia prueba testifical de J.J.D. (desierto) 02-12-98, folio 272. Bs.250.000.

  21. Consignación de documentos (evacuación de pruebas de fecha 02-12-98 folio 275. Bs. 250.000.

  22. Asistencia para repreguntar la testigo E.G.d. fecha 03-12-98 folio 285 al 286. Bs. 500.000.

  23. Asistencia para repreguntar al testigo L.A.R., Fecha 04-12-98, folio 287 al 288. Bs. 500.000.

  24. Asistencia para repreguntar al testigo R.C.C., fecha 08-12-98 folio 290 y vuelto. Bs. 500.000.

  25. Asistencia declaración J.R. (desierto) de fecha 09-12-98, folio 293. Bs. 250.000.

  26. Asistencia repreguntar testigo J.J.D. de fecha 10-12-98, folio 298. Bs. 500.000.

  27. Acto Juramentación de Expertos de fecha 15-12-98 folio 300. Bs. 250.000.

  28. Solicitud de Copia Certificada (Apelación) de fecha 08-01-99, folio 301. Bs. 250.000.

  29. Diligencia recibiendo copias certificadas en fecha 13-01-99 folio 312. Bs. 250.000.

  30. Asistencia a W.p. Solicitando manuscrito de fecha 09-02-99, folio 409. Bs. 250.000.

  31. Solicitud original manuscrito Anexo 1 de fecha 11-02-99. Bs. 250.000.

  32. Solicitud computo lapso probatorio fijación Informes, fecha 17-02-99. folio 414. Bs. 250.000.

  33. solicitud copia certificada (poderes) de fecha 26-02-99 folio 418. Bs. 250.000.

  34. Diligencia declarando recibo de copias certificadas, fecha 01-03-99. Bs. 250.000.

  35. Escrito de Informes, asistencia de G.V. de fecha 12-03-99 folio 423 al 504. Bs. 2.000.000.

  36. Escrito de observaciones a los Informes de fecha 24-03-99 folio 516 al 524. Bs. 1.000.000.

    Actuaciones en la Apelación

  37. Escrito de Promoción de Pruebas (anexo 23 folios, de fecha 14-01-99 folios 116. Bs. 2.000.000.

  38. Diligencia consignando poder de representación, fecha 14-01-99 folio 118. Bs. 500.000.

  39. Diligencia señalando domicilio procesal de fecha 10-02-99, folio 118. Bs. 500.000.

  40. Escrito de presentación de Informes de fecha 10-02-99, folios 144 al 148. Bs. 2.000.000.

  41. Solicitud de Copias Simples de fecha 12-02-99 folio 159. Bs. 250.000.

  42. Solicitud de copias certificadas de fecha 22-02-99 folio 163. Bs. 250.000.

  43. Escrito de Observaciones a los informes de fecha 24-02-99 folios 166 al 170. Bs. 1.000.000.

  44. Solicitud de computo para observaciones de fecha 25-02-99 folio 171. Bs. 250.000.

  45. diligencia consignando documento Acta Constitutiva Mata Negra S.A. fecha 01-03-99, folio 173. Bs. 500.000.

  46. Escrito de presentación de observaciones a los informes de fecha 15-03-99 folio 182 al 186. Bs. 1.000.000.

    TOTAL DE HONORARIOS CAUSADOS----------Bs. 39.000.000,oo

    Que este monto de Bs. 39.000.000,oo representa el 30% del monto total de la demanda que es de ciento treinta millones de Bolívares (Bs. 130.000.000,oo)

    PETITORIO

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y en ejercicio del mandato que les había conferido la ciudadana D.F.C., intime a la ciudadana D.F.C., para que les pague la cantidad de Bs. 39.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales por todas las gestiones judiciales realizadas y en su defecto a ello así sea condenada.

    Fundamenta la presente Intimación en los artículos 19, 22, 23, 21 y 29 de la Ley de Abogados y 167, 286, 720, 721, 722, 585 y 588 del Código de procedimiento Civil.

    ADJUNTÓ AL LIBELO DE DEMANDA

    Copia simple del poder General que le otorgo el ciudadano M.F.P. y B.C.d.F. a la ciudadana D.F.C., en fecha 16-09-1997, autenticado ante la Notaria Publica de M.E.V., dejándolo anotado bajo el N° 63, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

    Copia Simple del Poder General que le otorgo la ciudadana D.F.C. al Abogado en ejercicio L.C.Q., inscripto en el inpreabogado N° 14.536, de fecha 10-11-1997 autenticado ante la Notaria Publica de M.e.V., dejándolo anotado bajo el Nro. 81, tomo 07 de los libros de poderes llevados por esa Notaria.

    ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

    Por auto de fecha 27/10/1999, se negó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos M.F.P. y B.C.d.F., el Tribunal la niega por no estar llenos los extremos exigidos por el articulo 585 del Código de procedimiento Civil el “fomus bonis luris” y “Pericullum in mora.”

    En diligencia de fecha 1 de noviembre de 1999, la abogada intimante ciudadana I.R.d.O. apelo el auto del Tribunal donde negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia el Tribunal acuerda oír en un solo efecto dicha apelación.

    Que en fecha 23/03/2001, el Juzgado Superior Sexto Agrario mediante sentencia decidió DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta por la intimante, abogada I.R.R.d.O., con el auto de fecha 26-10-1999, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en consecuencia decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la finca la “Tinerfeña” ubicada en el sitio “c.B.”, Municipio Panamericano del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Carretera Río C.B. en una extensión de 500 metros; FONDO: Con propiedad que es o fue de M.L.M. en una extensión de 600 metros, ahora colinda con la hacienda Mata Negra, C.A.; LADO DERECHO: Con la Sucesión de V.M. ahora de un señor de origen Español, divide cerca medianera y con una extensión de 2.840 metros y por el LADO IZQUIERDO: Con mejoras de T.N. en una extensión de 2.840 metros; registrada por ante la oficina Subalterna del Distrito Jáuregui del Estado Táchira en fecha 31 de enero de 1990, bajo el N° 24, folios 68 Vto. Al 70 y Vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre, propiedad de los ciudadanos: M.F.P. y B.C.d.F..

    DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

    Mediante escrito de fecha 15-10-1999 los abogados J.R., S.C.C. y E.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 1.551.931, V- 5.738.700 y V-12.232.276 con inpreabogado Nros. 28.361, 21.385 y 76.126 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de coapoderados de la ciudadana D.F.C., dieron contestación a la demanda en los siguientes términos:

    Que rechazan y contradicen la acción de aforo de honorarios profesionales interpuesta y se oponen al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 1999, mediante el cual se intima a la ciudadana D.F.C. para que pague la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,oo) a la parte actora ya identificados, por las razones de hecho y de derecho que a continuación especifican:

    Como punto previo a la decisión que pueda dictar el Tribunal en la presente causa solicitan se pronuncie sobre la Falta de Cualidad e Interés de la demandada D.F.C. para intentar sostener la presente acción de cobro d honorarios profesionales por actuaciones Judiciales, toda vez que si bien la mencionada otorgo representación de los citados abogados L.C. e I.R.d.O., alegan los codemandados “…no es menos cierto que del análisis del instrumento del poder que corre agregado al folio 24 del expediente se evidencia que dicho poder lo confirió actuando en representación de poderdantes M.F.P. y B.C.d.F., siendo además estos ciudadanos sus mandantes y por tanto en cabeza de quienes recae la responsabilidad jurídica derivada del contrato de prestación de servicios profesionales por parte de los abogados, careciendo esta de la cualidad e interés para sostener el presente juicio y así expresamente solicitamos que sea declarado en la sentencia. No es cierto que los abogados demandantes en su condición de apoderados de D.F.C. ejercieron en forma responsable su representación Judicial, pues dichos abogados actuaron en representación de dos personas distintas a nuestra mandante D.F.C., quienes al ser mayores de edad responden ante la Ley.”

    Que en el supuesto que sea declara sin lugar la falta de cualidad e interés invocada, proceden a contestar la acción interpuesta en nombre de D.F.C. en los siguientes términos:

    Que en materia de cobro de Honorarios profesionales judiciales del abogado se presentan situaciones diferentes según se trate de honorarios por actuaciones judiciales u Honorarios por actuaciones extrajudiciales que a saber:

    Que el caso de autos, los Abogados aforan honorarios al que consideran su cliente, que aun cuando el procedimiento no ha concluido por sentencia firme, por haber sido revocado el mandato que se les confirió.

    …Que en este supuesto es importante el convenio de honorarios profesionales establecido de mutuo acuerdo entre las partes y que constituye un deber del profesional de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, . Ahora bien , no existe convenio escrito de honorarios profesionales en esta causa, y en modo alguno se discute el derecho de los abogados al cobro de sus honorarios profesionales pues tal y como señalan en su demanda, sus actuaciones constan en la actas que integran el proceso, pero lo que no esta deacuerdo la parte que representamos es con la exagerada estimación realizada por los demandantes, pues pretenden que se les pague el 30% del valor del bien inmueble objeto de la acción reivindicatoria, sin haber todavía concluido ni siquiera la Primera Instancia del Juicio, sin que el Tribunal de la causa se hubiere pronunciado sobre el éxito o no de la pretensión y menos aun sin que haya habido pronunciamiento en cuanto a las costas. También es necesario aclarar, que las costas procesales pertenecen a la parte gananciosa del proceso y dentro de ese porcentaje máximo del 30% quedan incluidos los gastos del proceso, aranceles judiciales y honorarios profesionales.

    Que existe acuerdo entre las partes en cuanto a las gestiones realizadas por los abogados, las cuales expone la parte codemandada están disconformes con el valor estimado de las mismas y que no existía convención previa al respecto, solicitan se le atribuya nuevo valor a los honorarios profesionales por la vía del procedimiento de Retasa al cual desde ya se acogen la parte codemandada, continúan diciendo que en ninguna de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes consta el valor lo que permitiría determinar en forma precisa el monto de los honorarios que a falta de esto es necesario que se establezcan el valor de los honorarios con apego a la equidad, importancia de los servicios, cuantía del asunto, el éxito obtenido, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos la experiencia del profesional y muy especialmente la situación económica del patrocinado.

    Que no es posible que la parte actora pretendan el pago del 30% del valor de lo litigado, aun cuando el proceso no ha concluido, que no se ha determinado el valor del inmueble objeto del juicio y de tener el valor que la parte actora estimó se tiene que tomar en cuenta que en el proceso de reivindicación la acción no persigue el pago de cantidades de dinero, sino reivindicación de un bien propiedad de los ciudadanos M.F.P. y B.C.d.F..

    Que pretenden los codemandantes cobrar honorarios que la parte codemandada consideran exagerados y fuera de sus posibilidades económicas por actuaciones que configuran obligaciones y deberes que asumen cuando se encargan de la gestión judicial y alegan: “…tal es el caso por ejemplo del escrito de informes cuyo valor estiman en la cantidad de Bs. 2.000.000,oo y para el escrito de observaciones a los informes especificados en los numerales 35 y 36 de las estimación efectuada, los cuales de conformidad con el articulo 19 de la Ley no causan honorarios profesionales; las diligencias por ellos realizadas en el expediente, las cuales en los numerales 2,3,4,5,9,10,11,12,13,15,16,29,31,32,33,34,38,39,42,41,44,45, han sido estimadas en su mayoría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y algunas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES, con los cual están disconformes nuestros representados por considerarlo exagerado y además alejado de sus posibilidades económicas. La presencia en el Tribunal para actos de evacuación de testigos se estimo en la cantidad de Bs. 500.000. En los numerales 20, 22, 23, 24, 25, 26 con lo cual no están conformes nuestros representados, objetamos a todo evento la estimación de las partidas 1 a la 46 y especialmente la Nro. 30, pues se cobra por asistir a W.P. solicitando manuscrito, no estando nuestro representados obligados a pagar por la asistencia de otras personas distintas de ellos en el proceso.”

    Que objetan las partidas que integran la estimación de honorarios y manifiestan en nombre de sus codemandados su disconformidad con los montos en que se estimaron las actuaciones cuyos honorarios reclaman los abogados demandantes, que estos no cumplieron su deber de establecer en un convenio escrito el valor de sus honorarios, la parte demandada por todo lo expuesto solicita la retasa de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados.

    ESCRITO DE CONTESTACION A LA CUESTION PREVIA FALTA DE CUALIDAD

    Respecto a la oposición por los representantes de la intimada donde se señala la falta de cualidad e interés, es menester aclarar que el poder que otorga

    D.F. al Abogado L.C., poder que esta según la parte actora perfectamente otorgado, que dicha cuestión no fue opuesta en el juicio principal, quedando por ende como cosa Juzgada y por tanto debe aplicarse el principio del derecho “NO BIS IN IDEM” quiere decir que dos veces lo mismo, que una incidencia como en el presente caso que traer esta excepción a colación es totalmente improcedente, ya que es cosa Juzgada y que a tenor de lo dispuesto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    Que las cuestiones previas a que hubiere lugar, se promoverán, acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra, que el articulo 364 del Código de Procedimiento Civil determina que el acto de contestación de la demanda es un lapso de preclusión y que así debe ser declarado, alegando que dicha excepción ha debido ser opuesta como cuestión previa en la contestación al fondo de la demanda principal y no siendo así ratifica la cosa Juzgada.

    Que se podría aplicar el principio general de derecho,,por mandato del articulo 4 del Código Civil, que lo accesorio sigue a lo principal que es el juicio de reivindicación y lo accesorio es el cobro de honoraros profesionales, piden que el tribunal observe que la parte codemandada dice al vuelto del papel sellado T-98-2 N° 5184128 en el renglón 44 lo siguiente “En tal virtud esta incidencia debe ser declarada sin lugar.”

    Que el hecho de que el Tribunal no se haya pronunciado todavía en cuanto a la reivindicación, alegan que no es causal para una revocatoria de poder, ya que esta decisión no depende de las partes en el juicio sino al Juzgador, y que debe quedar claro que sea cual sea el veredicto, el trabajo en su primera fase (desde introducción del escrito de demanda hasta observación de informes) fue realizado de manera diligente, pulcra y responsable y que los honorarios puede ser aforados en cualquier estado de la causa según lo establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.

    Que el articulo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, permite a estos estimar sus honorarios profesionales y que se le sean intimados a su cliente y a eso se acogen, alegan que el valor del inmueble es el valor de la cuantía en el juicio principal, y que dicha cuantía no fue impugnada lo que ellos lo consideran como cosa Juzgada.

    Que en cuanto al escrito de informes por los cuales la parte actora esta cobrando la cantidad de Bs. 2.000.000,oo, alegando que si causan honorarios profesionales ya que los mismos fueron realizados por ellos, y que utilizo los buenos oficios de un colega ya que el abogado L.C. tuvo que viajar para caracas, asistencia que pagaron en su oportunidad.

    Que en cuanto al convenio escrito es absurdo que lo aleguen, agregando que si dicho convenio no existe para eso esta la Ley como suplementaria y que esta es la que señala el valor de lo litigado de acuerdo a la cuantía, articulo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Que por todo lo expuesto, piden que se declare sin lugar la falta de cualidad e interés invocados por los coapoderados de la intimada y asimismo se declare con lugar la acción propuesta en los términos señalados.

    ADJUNTÓ A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

  47. - Copia Certificada del acta de nacimiento Nro. 807, de la ciudadana D.L.. Inserta al folio 31 del presente expediente.

    DE LAS ACTUACIONES DEL LAPSO PROBATORIO

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

    En fecha 10 de diciembre de 1.999, los abogados J.R., S.C.C. y E.L.L., ya identificados presentaron escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

  48. - Copia Simple de un bauche de depósito del Banco Provincial. Inserto al folio 38 del presente expediente. Copia a la cual este Juzgado no le otorga su valor probatorio ya que son documentos los cuales deben ser presentados en original conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  49. - Copia Simple de solicitud de orden de pago emitido por la entidad bancaria Banfoandes. Inserto al folio 39 del presente expediente.

  50. - Promueve el merito y valor probatorio del escrito de intimación contentivo de las partidas que expresamente impugnamos como las partidas 7 y 30, así mismo por constar lo exagerado y temerario de la intimación efectuada donde se estimas las simple diligencias a razón de 250.000 mínimo.

  51. - Promueve Prueba de Informes a las entidades Bancarias Banco Provincial y Banco de Fomento Regional los Andes a fin de que informen a este Tribunal los pagos tanto del Bauche como de la solicitud de orden de pago.

    Corre inserto al folio 52, comunicación emanada del Banco Banfoandes agregada al expediente en fecha 10/02/2000, por medio de la cual hace constar: Que en fecha 30 de noviembre de 1.998, se emitió por orden de la Srta. D.F.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.900.824, trasferencia a sucursal Mérida – centro por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo a la orden de la Sra. C.Q.d.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-2.445.540.

    Corre inserto al folio 56, comunicación emanada del Banco Provincial, agregado al expediente en fecha 17/03/2000, por medio de la cual hace constar: que remitió copia fotostática de la planilla de deposito en cuenta de ahorros N° 00923659, de fecha 27-11-1998, por Bs. 1.000.0000,oo a favor de la cuenta de ahorros N° 104-71420-H a nombre de los ciudadanos Á.A.O.M., CI V- 2.289.566 o I.R.R.d.O. CI V- 3.939.344, a la cual de acuerdo a la nueva plataforma de Banco se le asigno el N° 0108-0104-02-00090530.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

    En fecha 13 y 14de diciembre de 1999, la abogada I.R.R.O., plenamente identificada, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

  52. - Promueve todas y cada una de las actuaciones que corre en el juicio principal.

  53. - Promueve la confesión hecha por los coapoderados de los ciudadanos D.F., Chacon, M.F.P. y B.C.d.F., que corre inserto al folio 788.

  54. - Recibo de Pago al abogado G.V., por la cantidad de Bs. 30.000, por concepto de asistencia al acto de informes a D.F. de fecha 15 de marzo de 1999. Inserto al folio 45 del presente expediente.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    PUNTO PREVIOS

  55. - FALTA DE CUALIDAD

    Lo alegado, por la parte demandada en la contestación de la demanda:

    Como punto previo a la decisión que pueda dicta el Tribunal en la presente causa solicitan se pronuncie sobre la Falta de Cualidad e Interés de la demandada D.F.C. para intentar sostener la presente acción de cobro d honorarios profesionales por actuaciones Judiciales, toda vez que si bien la mencionada otorgo representación de los citados abogados L.C. e I.R.d.O., alegan los codemandados “…no es menos cierto que del análisis del instrumento del poder que corre agregado al folio 24 del expediente se evidencia que dicho poder lo confirió actuando en representación de poderdantes M.F.P. y B.C.d.F., siendo además estos ciudadanos sus mandantes y por tanto en cabeza de quienes recae la responsabilidad jurídica derivada del contrato de prestación de servicios profesionales por parte de los abogados, careciendo esta de la cualidad e interés para sostener el presente juicio y así expresamente solicitamos que sea declarado en la sentencia.

    De lo Alegado por la parte demandante:

    Respecto a la oposición por los representantes de la intimada donde se señala la falta de cualidad e interés, es menester aclarar que el poder que otorga D.F. al Abogado L.C., poder que esta según la parte actora perfectamente otorgado, que dicha cuestión no fue opuesta en el juicio principal, quedando por ende como cosa Juzgada y por tanto debe aplicarse el principio del derecho “NONBIS IN IDEM” quiere decir que dos veces lo mismo, que una incidencia como en el presente caso que traer esta excepción a colación es totalmente improcedente, ya que es cosa Juzgada y que a tenor de lo dispuesto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    Que las cuestiones previas a que hubiere lugar, se promoverán, acumulativamente en el mismo acto, sin admitirse después ninguna otra, que el articulo 364 del Código de Procedimiento Civil determina que el acto de contestación de la demanda es un lapso de preclusión y que así debe ser declarado, alegando que dicha excepción ha debido ser opuesta como cuestión previa en la contestación al fondo de la demanda principal y no siendo así ratifica la cosa Juzgada.

    Al respecto, es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Nuestro más alto Tribunal mediante Sentencia del 27 de marzo de 2008, de la Sala Político Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia, caso A.C. Caja de Ahorro y Prevención Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO) contra Universidad de Oriente (UDO), ha sostenido lo siguiente:

    “… a) La característica esencial del litisconsorcio necesario es la exigencia de actuación conjunta para interponer una sola acción y resolver un mismo conflicto sustancial.

    … Llegada la oportunidad para decidir la demanda interpuesta, considera necesario esta Sala resolver los siguientes aspectos preliminares:

    1. Con fundamento en el artículo 361 de Código de Procedimiento Civil, la representación de la demandad alego en su escrito de contestación que…, carece de cualidad para ejercer la presente acción, por cuanto:

    a) De los expuesto por aquélla en cuanto a que “persigue la satisfacción de los derechos de créditos propios de cada uno de los miembros de la Asociación Civil”, se desprende “un litisconsorcio activo que el apoderado actor formula en términos genéricos”

    b) Tratándose de una acción dirigida al cumplimiento de cláusulas contractuales, la persona facultada por la ley para ejercerla es aquella que sea parte en el contrato, carácter que –sostiene- no tiene la actora sino la representación sindical firmante de los contratos colectivos aludidos en el libelo.

    Al respecto, resulta menester señalar que la figura procesal del litisconsorcio ha sido descrita como la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, forzosa o voluntariamente, como actores o como demandados. De otra manera, ha sido entendida como el tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen situados en un mismo plano y unidos, en consecuencia, en su actuación procesal.

    Ahora, si bien se desprende de los artículos 147 y 148 del Código de Procedimiento Civil que no existe una “necesidad jurídica” de que todos los integrantes de una relación material que deba hacerse valer en juicio se unan a los fines de instaurar o soportar el mismo, siendo la regla general que la figura del litisconsorcio constituye una facultad de las partes y no un deber; no es menos cierto que en algunos casos la ley determina que la actuación procesal abarca a una pluralidad de sujetos activos o pasivos, según que tal pluralidad se verifique en el lado de los actores o accionados, de allí que se diferencie el litisconsorcio voluntario o facultativo, del necesario. Este último alude entonces a la situación que produce cuando existe una sola causa o relación material con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, por el hecho de que la cualidad activa o pasiva no reside separadamente en cada una de ellas.

    Así, el litisconsorcio necesario evidencia un estado de sujeción jurídica en forma inquebrantable que vincula entre sí a diversas personas por unos mismos intereses jurídicos. Esta unidad inquebrantable puede estar implícita en la ley o venir impuesta en forma expresa; este último caso se verifica cuando la propia ley impone la integración en forma imperativa, mientras que el primero puede identificarse cuando no es posible concebir la cualidad fraccionada en cada integrante del grupo sino unitariamente en todos.

    En suma, la característica esencial del litisconsorcio necesario es la exigencia de actuación conjunta para interponer una sola acción y resolver un mismo conflicto sustancial; siendo ejemplos típicos de esta figura litisconsorcial los casos de demandas intentadas por integrante de una comunidad respecto del bien común.

    Este Juzgado, tomando en cuenta lo expresado con anterioridad expone:

    Que si bien es cierto que los ciudadanos M.F.P. y B.C.d.F., son los propietarios de la Finca “La Tinerfeña” Objeto de litigio en la acción de Reivindicación, inmueble del cual se pretenden cobrar los honorarios profesionales causados por dicha accion, no es menos cierto que estos confirieron un poder General a la ciudadana D.F.C., en fecha 16-09-1997, autenticado ante la Notaria Publica de M.E.V., dejándolo anotado bajo el N° 63, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, para “…en nuestro nombre y representación sostenga y defienda nuestros derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que se nos presenten o puedan presentársenos; para que administre nuestros bienes, muebles o inmuebles, muy en especial en la Finca de nuestra propiedad conocida con el nombre de la finca la Tinerfeña…” “…nuestra apoderada queda ampliamente facultada para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoridades de la Republica, bien sean entes judiciales, Civiles, Administrativas, agrarias o fiscales, para intentar y contestar demandas y reconvenciones, nombrando y otorgando poderes en la forma mas amplia y suficiente a abogados para que sigan el juicio o juicios correspondientes, en caso que sea necesario…”

    Evidencia esta Juzgadora que en el expediente este agregado, Poder General que le otorgo la ciudadana D.F.C. al Abogado en ejercicio L.C.Q., inscripto en el inpreabogado N° 14.536, de fecha 10-11-1997 autenticado ante la Notaria Publica de M.e.V., dejándolo anotado bajo el Nro. 81, tomo 07 de los libros de poderes llevados por esa Notaria, ya que ella estaba plenamente facultada para realizar dicho acto en nombre y representación de sus padres de todo lo expuesto se puede constatar que la ciudadana D.F.C., esta totalmente facultada para sostener la presente demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados L.C.Q. y R.d.O.I.R. en consecuencia no se puede declarar la falta de cualidad alegada por los demandados. Y ASÍ DECIDE.-

    2.- IMPUGNACION

    La parte codemandada en su escrito de promoción de pruebas de fecha 10-12-1999 alega “promovemos el merito y valor probatorio del escrito de intimación contentivo de las partidas que expresamente impugnamos como las partidas 7 y 30, así mismo por constar lo exagerado y temerario de la intimación efectuada donde se estimas las simple diligencias a razón de 250.000 mínimo”

    Con relación a lo expuesto en la parte, el Tribunal observa que el artículo 444 del código de procedimiento Civil señala:

    La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco días siguiente aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido este instrumento

    .

    En consecuencia la impugnación realizada fue extemporánea. Y ASI SE DECLARA.

    DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

    ADJUNTO AL LIBELO DE DEMANDA:

  56. - Copia simple del poder General que le otorgo el ciudadano M.F.P. y B.C.d.F. a la ciudadana D.F.C., en fecha 16-09-1997, autenticado ante la Notaria Publica de M.E.V., dejándolo anotado bajo el N° 63, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  57. - Copia Simple del Poder General que le otorgo la ciudadana D.F.C. al Abogado en ejercicio L.C.Q., inscripto en el inpreabogado N° 14.536, de fecha 10-11-1997 autenticado ante la Notaria Publica de M.e.V., dejándolo anotado bajo el Nro. 81, tomo 07 de los libros de poderes llevados por esa Notaria, copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    ADJUNTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

  58. - Copia Certificada del acta de nacimiento Nro. 807, de la ciudadana D.L.. Inserta al folio 31 del presente expediente, copia a la cual este Juzgado no le otorga su valor probatorio por considerarla impertinente en consecuencia se desecha. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA)

  59. - Copia Simple de un bauche de depósito del Banco Provincial. Inserto al folio 38 del presente expediente, copia que fue adminiculada con la prueba de informes promovida, cuya resultas constan en el folio 56 del presente expediente, en el cual el Banco Provincial informo: que remitió copia fotostática de la planilla de deposito en cuenta de ahorros N° 00923659, de fecha 27-11-1998, por Bs. 1.000.0000,oo a favor de la cuenta de ahorros N° 104-71420-H a nombre de los ciudadanos Á.A.O.M., CI V- 2.289.566 o I.R.R.d.O. CI V- 3.939.344, a la cual de acuerdo a la nueva plataforma de Banco se le asigno el N° 0108-0104-02-00090530, en consecuencia este Juzgado otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  60. - Copia Simple de solicitud de orden de pago emitido por la entidad bancaria Banfoandes. Inserto al folio 39 del presente expediente, copia que fue adminiculada con la prueba de informes promovida, cuya resultas consta en el folio 52 del presente expediente, en el cual el Banco Banfoandes informo: Que en fecha 30 de noviembre de 1.998, se emitió por orden de la Srta. D.F.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.900.824, trasferencia a sucursal Mérida – centro por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo a la orden de la Sra. C.Q.d.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-2.445.540, en consecuencia este Juzgado otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil.

  61. - Promueve Prueba de Informes a las entidades Bancarias Banco Provincial y Banco de Fomento Regional los Andes a fin de que informen a este Tribunal los pagos tanto del Bauche como de la solicitud de orden de pago:

    Corre inserto al folio 52, comunicación emanada del Banco Banfoandes agregada al expediente en fecha 10/02/2000, por medio de la cual hace constar: Que en fecha 30 de noviembre de 1.998, se emitió por orden de la Srta. D.F.C., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.900.824, trasferencia a sucursal Mérida – centro por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo a la orden de la Sra. C.Q.d.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-2.445.540.

    Corre inserto al folio 56, comunicación emanada del Banco Provincial, agregado al expediente en fecha 17/03/2000, por medio de la cual hace constar: que remitió copia fotostática de la planilla de deposito en cuenta de ahorros N° 00923659, de fecha 27-11-1998, por Bs. 1.000.0000,oo a favor de la cuenta de ahorros N° 104-71420-H a nombre de los ciudadanos Á.A.O.M., CI V- 2.289.566 o I.R.R.d.O. CI V- 3.939.344, a la cual de acuerdo a la nueva plataforma de Banco se le asigno el N° 0108-0104-02-00090530. Esta Juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Tal prueba se concatena con la valoración realizadas a la copia simple de un bauche de depósito del Banco Provincial y copia simple de solicitud de orden de pago emitido por la entidad bancaria Banfoandes.

  62. - Promueve el merito y valor probatorio del escrito de intimación contentivo de las partidas que expresamente impugnamos como las partidas 7 y 30, así mismo por constar lo exagerado y temerario de la intimación efectuada donde se estima las simpleS diligencias a razón de 250.000 mínimo. En relación a este pedimento, es importante señalar, por no constituir ello un medio de prueba sino una consecuencia jurídica del proceso desecha el Tribunal lo alegado como medio de prueba.

    PRUEBAS APORTADAS EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE)

  63. - Promueve todas y cada una de las actuaciones que corre en el juicio principal, en el libelo de la demanda, los abogados intimantes, fundamenta su acción, en el Expediente Nro. 5687, conformado por cuatro piezas, contentivas del Juicio de Reivindicación, que dio origen al presente proceso incidental de aforo de honorarios.

    El Tribunal encuentra de la revisión efectuada a las actuaciones enumeradas por el intimante en su escrito libelar, que las mismas se corresponden con actuaciones judiciales efectuadas por ellos, y dichos documentos este juzgado los valora de conformidad con señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  64. - Promueve la confesión hecha por los coapoderados de los ciudadanos D.F., Chacon, M.F.P. y B.C.d.F., que corre inserto al folio 788. En relación a este pedimento, quien sentencia es del criterio que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que simplemente se trata de una solicitud de aplicación del derecho, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente su valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

  65. - Recibo de Pago al abogado G.V., por la cantidad de Bs. 30.000, por concepto de asistencia al acto de informes a D.F. de fecha 15 de marzo de 1999. Inserto al folio 45 del presente expediente, el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado en su oportunidad.

    IV

    DEL FONDO DEL ASUNTO

    Ante la trabazón de la litis, es necesario en primer lugar, como punto previo entrar a escudriñar sobre la estimación de la demanda, así como la improcedencia de la misma por cuanto no ha concluido el proceso.

    En lo que respecta a la oportunidad de la estimación de los honorarios profesionales de abogados el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

    Del artículo transcrito se desprende que, en cualquier estado del juicio podrá el abogado estimar sus honorarios y exigir su pago. Cabe diferenciar en este punto lo que ha de entenderse por estado del proceso, por una parte y, por la otra, lo que debe entenderse por grado, dentro de un procedimiento judicial. Dado el principio del doble grado o instancia estipulado en nuestro ordenamiento jurídico, el estado deviene especificado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia y, el grado, es determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la cognición.

    Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente, ya que si esto hubiese sido la intención del legislador, éste habría dispuesto como encabezado del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que, “En cualquier estado y grado del juicio”, con lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla; pero, como la norma no lo establece, el interprete no puede hacerlo en apego al aforismo “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y “Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit”, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, de otro modo consecuencialmente, se le estaría atribuyendo un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras, ya que ello, no se desprende de las utilizadas por el legislador, por una parte y por la otra, se les estaría violando a las partes, el derecho a la defensa, al no permitírsele la revisión de la causa cercenándoles una instancia.

    En ese sentido oportuno es reiterar el criterio actual de la Sala, establecido en sentencia Nº 359 de fecha 30 de julio de 2002, expediente Nº 00-290, en el juicio de C.E.V. contra Banunión N.V., cuyo tenor es el siguiente:

    “...Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de que el abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo. Esa disposición es consecuencia de lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales y el derecho que a ellos tiene en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. Nº AA20-C-2001-000702).

    En orden a las consideraciones anteriores, la Abogado intimante en la presente causa, no debe esperar el vencimiento total del demandado y esperar a que la sentencia definitiva cause cosa juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., N° 00959, en el caso: H. Martínez contra Banco Industrial de Venezuela, estableció:

    … de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios …

    Criterio éste, que reitera lo establecido por la Sala de Casación Civil, a través de sentencia N° 00106, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., de fecha 25 de febrero de 2004, al señalar que:

    … la segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho pueda someter a la revisión de un tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho a la retasa …

    Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, siempre ha establecido que la estimación de la acción debe hacerse ab – initio, en el escrito libelar, cuando en Sentencia del 09 de junio de 2005, N° 1180, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expresó:

    … en efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa …

    .

    Ratificada en fallo de ese mismo año, del 28 de junio, Sentencia N° 1392, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C., donde se señaló:

    … el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las referidas actuaciones y solicita del tribunal la intimación del deudor.

    Como puede observarse, si bien la Sala Constitucional, insiste en la necesidad de fijar libelarmente la estimación, - siguiendo asimismo los criterios de la Doctrina Nacional (HUMBERTO E.I.B.T.: “Procedimientos Judiciales. Ediciones Liber. 2006, y F.Z.. Condena en Costas. Ed. Atenea 2002); por su parte la Sala Civil, en interpretación del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece como oportunidad para estimar el monto de las actuaciones, el momento mismo, en que el derecho a fijar las actuaciones ha quedado definitivamente firme; por lo cual, en concepto de ésta Juzgadora, bajo el Principio Constitucional del Acceso a la Justicia, establece que el litigante tiene dos (02) oportunidades para estimar los montos por las actuaciones: la primera de ellas en la solicitud de intimación y estimación de honorarios judiciales y la segunda – no habiéndolo hecho en la solicitud -, puede hacerlo al inicio de de la etapa ejecutiva. Y ASI SE DECIDE.

    Doctrinariamente se ha sentado que el Abogado intimante haya “perdido” o no el juicio, no es óbice para que este Tribunal pueda impedir el derecho que por ley le pertenece, pues es de recordar el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados cuando establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios…”. En apoyo a dicha aserción el reconocido autor H.E.T.B.T., en su obra Procedimientos Judiciales aduce:

    (…) Otro de los principios que regulan la materia de los honorarios de los abogados es el hecho de que en cualquier momento cuando lo considere pertinente o conveniente el abogado puede estimar e intimar sus honorarios a su propio cliente, por lo que, salvo pacto en contrario y por escrito entre el abogado y su cliente, tal como lo impone el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano antes reseñado, donde se someta el pago de los honorarios a una condición o plazo, …el primero de ellos podrá exigir en cualquier momento el cobro de su retribución tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que regula la situación que puede surgir en el proceso, sea en sede de jurisdicción contencioso o voluntaria, donde se autoriza al profesional de la abogacía a estimar e intimar los honorarios en cualquier estado y grado del proceso, siguiendo al efecto las normas establecidas en la Ley de Reglamento de la Ley de Abogados, conforme al cual, el abogado puede estimar e intimar los honorarios a su cliente, en cualquier momento. (…) Es principio fundamental en materia de honorarios de abogados, que éste puede exigir a su cliente la cancelación de los mismos en cualquier momento”.

    Serán entonces los jueces retasadores quienes establecerán la cantidad a cobrar por concepto de honorarios profesionales del abogado intimante. Y así se decide.

    Primariamente y a objeto de colocarle fin a la etapa declarativa en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse señalando que al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

    ...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...

    .

    Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados, establece:

    Las costas procesales pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

    .

    El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

    A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

    .

    El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    .

    El artículo 286 ejusdem, dispone:

    Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…

    .

    Y el artículo 281 ejusdem establece:

    Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

    .

    Por otra parte, el artículo 25 de la Ley en comentario, expresa:

    “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

    La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. (…).

    En consecuencia, con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal concluye que debe declararse Parcialmente Con Lugar la pretensión de los abogados Camacho Q.L. y I.R.R.d.O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.421.192 y V- 3.939.344, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.536 y 39.977, respectivamente con domicilio procesal en Carrera 2# 5-55, centro Profesional Cordillera, oficina 1 San C.E.T., en los términos que se expresaran en la dispositiva. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    DISPOSITIVA

    En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de los abogados L.C.Q. y I.R.R.d.O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.421.192 y V- 3.939.344, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.536 y 39.977, respectivamente con domicilio procesal en Carrera 2# 5-55, centro Profesional Cordillera, oficina 1 San C.E.T..

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO de los abogados L.C.Q. e I.R.R.d.O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.421.192 y V- 3.939.344, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.536 y 39.977, respectivamente con domicilio procesal en Carrera 2# 5-55, centro Profesional Cordillera, oficina 1 San C.E.T..

A COBRAR los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente decisión, de la forma siguiente:

  1. Escrito de demanda, en 19 folios Bs. 10.000.000 suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 10.000,oo

  2. Diligencia para citación por carteles de fecha 20-04-98 al folio 133. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo

  3. Diligencia de Sustitución de Poder a la doctora I.d.O. de fecha 13-05-98, folio 139. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo

  4. Diligencia solicitando defensor Ad Litem de fecha 19-05-98, folio 141. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  5. Diligencia solicitando guarda de documento en la caja de seguridad de fecha 14-07-98 folio 159. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  6. Escrito de oposición de Cuestiones previas de fecha 17-07-98, folio 181. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo.

  7. Escrito de Contestación de cuestiones previas de fecha 17-07-98, del folio 183 al 185. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo

  8. Promoción y evacuación de cuestiones previas de fecha 31-07-98, folio 188 al 190. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo.

  9. Diligencia solicitando pronunciamiento sobre cuestiones previas de fecha 10-08-98, folio 191. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  10. Diligencia para darse por notificada de las cuestiones previas de fecha 20-10-98, folio 203. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  11. Diligencia solicitando copias certificadas para Apelación de fecha 12-11-98, folio 224. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  12. Diligencia solicitando computo para confesión ficta de fecha 12-11-98 folio 225. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  13. Diligencia sobre confesión ficta y dejar sin efecto la reconvención de fecha 13-11-98 folio 226 al 228. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  14. Escrito de contestación a la Reconvención de fecha 18-11-98 folios 232 al 236. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo

  15. Diligencia solicitando copias certificadas para apelación de fecha 18-11-98 folio 237. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  16. Diligencia recibiendo copias certificadas y computo de lapso de fecha 19-11-98 folio 239. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  17. Escrito de promoción de pruebas Juicio Principal de fecha 25-11-98 folios 245 al 247. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo.

  18. Escrito de promoción de pruebas Juicio Principal de fecha 27-11-98 folios 265 al 266. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo.

  19. Acto de Tribunal para nombrar experto de fecha 01-12-98 folio 269. Bs. 500.0000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  20. Asistencia prueba testifical de J.J.D. (desierto) 02-12-98, folio 272. Bs.250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  21. Consignación de documentos (evacuación de pruebas de fecha 02-12-98 folio 275. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  22. Asistencia para repreguntar la testigo E.G.d. fecha 03-12-98 folio 285 al 286. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  23. Asistencia para repreguntar al testigo L.A.R., Fecha 04-12-98, folio 287 al 288. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  24. Asistencia para repreguntar al testigo R.C.C., fecha 08-12-98 folio 290 y vuelto. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  25. Asistencia declaración J.R. (desierto) de fecha 09-12-98, folio 293. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  26. Asistencia repreguntar testigo J.J.D. de fecha 10-12-98, folio 298. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  27. Acto Juramentación de Expertos de fecha 15-12-98 folio 300. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  28. Solicitud de Copia Certificada (Apelación) de fecha 08-01-99, folio 301. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  29. Diligencia recibiendo copias certificadas en fecha 13-01-99 folio 312. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  30. Asistencia a W.p. Solicitando manuscrito de fecha 09-02-99, folio 409. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  31. Solicitud original manuscrito Anexo 1 de fecha 11-02-99. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  32. Solicitud computo lapso probatorio fijación Informes, fecha 17-02-99. folio 414. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  33. solicitud copia certificada (poderes) de fecha 26-02-99 folio 418. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  34. Diligencia declarando recibo de copias certificadas, fecha 01-03-99. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  35. Escrito de Informes, asistencia de G.V. de fecha 12-03-99 folio 423 al 504. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo.

  36. Escrito de observaciones a los Informes de fecha 24-03-99 folio 516 al 524. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo.

    Actuaciones en la Apelación

  37. Escrito de Promoción de Pruebas (anexo 23 folios, de fecha 14-01-99 folios 116. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo.

  38. Diligencia consignando poder de representación, fecha 14-01-99 folio 118. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  39. Diligencia señalando domicilio procesal de fecha 10-02-99, folio 118. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  40. Escrito de presentación de Informes de fecha 10-02-99, folios 144 al 148. Bs. 2.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 2.000,oo.

  41. Solicitud de Copias Simples de fecha 12-02-99 folio 159. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  42. Solicitud de copias certificadas de fecha 22-02-99 folio 163. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  43. Escrito de Observaciones a los informes de fecha 24-02-99 folios 166 al 170. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo.

  44. Solicitud de computo para observaciones de fecha 25-02-99 folio 171. Bs. 250.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 250,oo.

  45. diligencia consignando documento Acta Constitutiva Mata Negra S.A. fecha 01-03-99, folio 173. Bs. 500.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 500,oo.

  46. Escrito de presentación de observaciones a los informes de fecha 15-03-99 folio 182 al 186. Bs. 1.000.000. suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs 1.000,oo.

    TOTAL DE HONORARIOS CAUSADOS---------Bs. 39.000.000,oo, con reducción de la cantidad de Bs. 2.000.000,oo por concepto de pagos que fueron realizados a través de deposito y transferencia en las Entidades Bancarias de Banfoandes y Banco Provincial y cotejados mediante prueba de informes a dichas entidades, pruebas que se valoraron deacuerdo a lo establecido en el articulo 433del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el monto total de honorarios causados es la cantidad de 37.000

    000,oo millones suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a Bs. 37.000,oo.

TERCERO

En consecuencia, se intima a la deudora D.F.C., titulare de la cédula de identidad Nro. V- 10.900.824 venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Panamericano, sector c.B. finca la Tinerfeña y con residencia también en San C.d.E.T.. Para que le pague a los abogados L.C.Q. e I.R.R.d.O., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.421.192 y V- 3.939.344, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.536 y 39.977, respectivamente con domicilio procesal en Carrera 2# 5-55, centro Profesional Cordillera, oficina 1 San C.E.T., dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (37.000.000,00) suma que hoy día dado el proceso de reconversión monetaria sucedido posteriormente equivale a TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), O SE ACOJA AL DERECHO DE RETASA.

CUARTO

Se mantiene con todo su vigor la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23/01/2001.

QUINTO

Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisión sale fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA

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