Decisión nº 1853 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011).-

200° y 152°

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero del año que discurre el abogado LOBORIO CAMACHO QUINTERO, quien actúa en nombre propio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió posiciones juradas para que sean absueltas por la parte demandada, ciudadanos NEVIS M.C.D.R., K.A.R.C. y V.O.R.C.; asimismo mediante diligencia de fecha 03 del mes y año que discurren, el referido abogado indicó la dirección exacta en la cual debe practicarse la citación personal de los absolventes, ciudadanos NEVIS M.C.D.R., K.A.R.C. y V.O.R.C..

De inmediato pasa esta Superioridad a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las posiciones juradas promovidas, en los términos siguientes:

Observa este Juzgador, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y dentro del lapso previsto en el artículo 520 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación personal de los prenombrados ciudadanos NEVIS M.C.D.R., K.A.R.C. y V.O.R.C. para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, abogado LOBORIO CAMACHO QUINTERO, con el entendido de que una vez que haya terminado de absolver dichas posiciones, la parte actora deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada, en el primer día hábil de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). A tal efecto, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil de este Despacho para que practique las citaciones ordenadas.- Provéase lo conducente. Así se decide.-

El…

Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011).-

200° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior; igualmente se libraron las boletas indicadas se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp.5385

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